CNDJ - F73001110200020200066501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020200066501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12623
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730011102000 2020 00665 01 Aprobado según Acta de Sala No.21 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, a resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia del 6 de abril 2022, proferida por la Comi sión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 3 mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el termino de cuatro (4) meses y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vige ntes, al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, por la comisión de las faltas contenidas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de culpa y dolo, respectivamente, en consonancia
1 Ponencia negada en Sala ordinaria No.51 del 4 de septiembre de 2024 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar
1 Ponencia negada en Sala ordinaria No.51 del 4 de septiembre de 2024 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 3 Archivo digital 040 Providencia Sala Ordinaria 2020-00665.pdf.- Sala integrada por los H. M. Alberto Vergara Molano (Ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes-Primera instancia 1A - 12623
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con los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la misma norma.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente diligencia, se da por la queja allegada por correo electrónico el 13 de noviembre de 2020, promovida por los señores May Jeaneth Rodríguez y Ricardo Aranaga Rodríguez 4, mediante la cual solicitaron a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo Seccional del Judicatura del Tolima, que se investigaran las posibles faltas discipli narias en las que hubiese incurrido el doctor
CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ.
Señalaron que su hijo y hermano Diego Fernando Aranaga Rodríguez actualmente se hallaba recluido en un establecimiento carcelario
posibles faltas discipli narias en las que hubiese incurrido el doctor
CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ.
Señalaron que su hijo y hermano Diego Fernando Aranaga Rodríguez actualmente se hallaba recluido en un establecimiento carcelario cumpliendo pena por la comisión del delito de homic idio, dado lo cual acudieron a varios profesionales del derecho con el fin de que estudiaran el caso a fin de lograr la libertad de su familiar mediante mecanismos jurídicos, sin obtener respuesta positiva.
Por recomendación de un amigo conocieron al doct or OROZCO DÍAZ, quien acordó leer el expediente, el cual le entregaron comprometiéndose a emitir un concepto escrito; labor por la que pactaron cinco millones de pesos ($5.000.000) los cuales le entregaron en dos contados en el mes de julio de 2020.
Posteriormente se reunieron y el jurista les afirmó que luego de analizado el caso denotó circunstancias favorables para lograr “tumbar”
4 Archivo Digital 002Queja.A - 12623
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la sentencia al haber constatado irregularidades procesales, conviniendo honorarios por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y garantizándoles el éxito de su gestión.
El día 24 de agosto de 2020, la proponente de la queja le entregó al profesional del derecho la suma de quince millones de pesos
($50.000.000) y garantizándoles el éxito de su gestión.
El día 24 de agosto de 2020, la proponente de la queja le entregó al profesional del derecho la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), acordando en que de splegaría gestiones jurídicas para apelar y revocar la sentencia.
Indicó que en varias oportunidades requirió al profesional del derecho para saber sobre la labor encomendada, pero éste no le daba información al respecto. Acotó que en una ocasión fue a su oficina pero le informaron que no estaba en el país, momentos después se reunió con una amiga quien la hizo desconfiar porque le aseguró que ningún abogado podía comprometerse a obtener resultados, procedió a llamarlo en presencia de ésta y nuevamente al indagarle por el avance de la gestión el hoy disciplinado le dio respuestas evasivas y disculpas, indicándole que le entregara los treinta y cinco millones restantes y así podía consagrarse para adelantar la labor a su cargo razón por la cual empezó a desconfiar del jurista.
Manifestó que insistió en requerir al doctor OROZCO DÍAZ el 9 noviembre de 2020 y lo concretó, exigiéndole el concepto por escrito al que se había comprometido y por el cual habían pagado, así como el contrato de prestación de servicio s que se comprometió a redactar sin obtener resultados positivos, porque solo recibió un mensaje en la noche donde decía que a más tardar el miércoles 11 siguiente lo respondería; posteriormente, dicho día el apoderado la llamó y le pidió ir a su oficina el 13 de noviembre de 2020, pero los dolientes ese díaA - 12623
noche donde decía que a más tardar el miércoles 11 siguiente lo respondería; posteriormente, dicho día el apoderado la llamó y le pidió ir a su oficina el 13 de noviembre de 2020, pero los dolientes ese díaA - 12623
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optaron por presentar la queja, debido a que, como lo expresaron en ésta, ya no confiaban en el jurista, no deseaban seguir con su gestión.
Concluyeron aseverando que no son personas adineradas y adquirieron deudas con el objeto de cubrir los pagos por honorarios que les exigió el jurista, pero a la fecha de la queja no han obtenido resultado alguno.
Las diligencias fueron asignadas a la entonces Sala Jurisdiccional de la Seccional del Tolima el 11 de diciembre de 20205.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 93.358.640 es titular de la tarjeta profesional de abogado número 173144 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). De igual forma verificados los antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se logró evidenciar que el abogado no reporta antecedentes6.
El día 27 de enero de 2021, se dictó auto de apertura del proceso disciplinario7 contra el profesional del derecho CARLOS ALBERTO
Nacional de Disciplina Judicial, se logró evidenciar que el abogado no reporta antecedentes6.
El día 27 de enero de 2021, se dictó auto de apertura del proceso disciplinario7 contra el profesional del derecho CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ y se fijó fecha para lleva r a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
Archivo 005Pasa al Despacho11202000665pdf.Primera instancia. Archivo digital 004CertificadoURNA11202000665pdf. ibidem. 7 Magistrado instructor Alberto Vergara Molano - Archivo digital 06Apertura proceso-ibidem. 5 65
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La etapa de pr uebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 16 de marzo 8, 18 de mayo 9, 22 de julio del 2021 10 y 8 de febrero11 y 14 de marzo de 202212, dentro de la cual fueron recaudadas las siguientes pruebas y actuaciones:
- El abogado investigado, mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2021, allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales y del concepto jurídico por él rendido, mismo en el que aparece recibido de la quejosa “N 30 2020”.
(Archivos 008-013AcervoProbatorioDisciplinable.pdf).
servicios profesionales y del concepto jurídico por él rendido, mismo en el que aparece recibido de la quejosa “N 30 2020”. (Archivos 008-013AcervoProbatorioDisciplinable.pdf).
- Versión libre por parte del abogado CARLOS ALBERTO
OROZCO DÍAZ13, quien manifestó:
Que no se había acordado un plazo específico para la instauración de la acción de revisión, ya que necesitaba contar con la totalidad del expediente, lo cual requería la certificación del juez de ejecución de penas, un trámite que demandaba tiempo; agregó que el proceso penal, identificado con el número de radicado 2003 -00223, en contra de Diego Fernando Aranaga Rodríguez, presentaba múltiples falencias procesales y errores, entre otros aspectos. Asimismo, afirmó que informó de estas irregularidades a la quejosa en el concepto que le proporcionó.
8 Audioarchivo009APYC1120200065. y Acta – archivo 010APYCP1120200065 pdf. ibidem. 9 Audioarchivo014APYC1120200065. y Acta – archivo 015 APYCP1120200065. pdf ibidem. 10 Audioarchivo017 y Acta – archivo018 ACTA APYC P1120200065. pdf. ibidem. 11 Audioarchivos 029 y 030 y Acta – archivo 031 ACTA APYC P1120200065. pdf.. ibidem. 12 Audioarchivos 038ARCHIVOJUZGAMIENTO P1120200065 y archivo 039ACTAJUZGAMIENTO P1120200065. pdf.. ibidem. 13 Audioarchivo017 Acta archivo018 AUDIENCIADE P Y C-22 de julio 2021 RAD. 2020-0065 ibidem.A - 12623
P1120200065. pdf.. ibidem. 13 Audioarchivo017 Acta archivo018 AUDIENCIADE P Y C-22 de julio 2021 RAD. 2020-0065 ibidem.A - 12623
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Indicó que la quejosa decidió desistir del proceso sin brindarle la oportunidad de adelantar la gestión encomendada, alegando un presunto incumplimiento de su parte, lo c ual, según él, no ocurrió; en cuanto a la devolución de los documentos en cuestión, manifestó que estos permanecen en su poder, dado que la querellante no había solicitado expresamente su devolución.
- Declaración del señor Mauricio Oyuela Penagos 14quien aseguró que le recomendado a May Jeaneth Rodríguez y Ricardo Aranaga Rodríguez tomar los servicios del abogado Orozco Díaz a quien conocía dado que lo había asesorado legalmente en varias oportunidades con buen desempeño en su labor.
- Ampliación y ratificación de la queja, por parte del señor Ricardo
Antonio Aranaga Rodríguez15:
Quien manifestó que su madre suscribió un contrato de prestación de servicios con el doctor CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ e l día 24 de agosto de 2020, con el objetivo de recibir un concepto jurídico detallado respecto a la situación judicial de su hermano, Diego Fernando Aranaga Rodríguez.
Expresó que, como contraprestación por dicho servicio, se acordó
recibir un concepto jurídico detallado respecto a la situación judicial de su hermano, Diego Fernando Aranaga Rodríguez.
Expresó que, como contraprestación por dicho servicio, se acordó el pago de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), monto que fue efectivamente entregado. No obstante, el profesional en derecho nunca hizo entrega del concepto jurídico en formato escrito, incumpliendo así lo pactado en el contrato.
14 Audio archivo 017 Audiencia y archivo 018 ACTAAPYCP . P1120200065. pdf. Primera instancia 15 Audioarchivo 038 y archivo 039ACTAJUZGAMIENTO P1120200065. pdf. ibidem.A - 12623
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- Testimonio de la abogada Lina Stefany Rodríguez16, quien bajo la gravedad de juram ento mencionó: el profesional en derecho nunca hizo entrega del concepto jurídico en formato escrito, incumpliendo así lo pactado en el contrato.
Que ejercía sus servicios profesionales en la oficina del disciplinable; explicó cómo se llevó a cabo la vinc ulación contractual entre la firma de abogados Orozco Díaz S.A.S. y la señora May Jeaneth Rodríguez, junto con su hijo Ricardo Aranaga Rodríguez, con el propósito de que el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, en su calidad de representante legal de la firm a, asumiera la defensa de Diego Fernando Aranaga
Aranaga Rodríguez, con el propósito de que el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, en su calidad de representante legal de la firm a, asumiera la defensa de Diego Fernando Aranaga Rodríguez en el proceso penal en su contra.
Señaló que los quejosos entregaron una copia completa del expediente penal, el cual contenía más de tres mil folios (3000); asimismo, indicó que el disciplinable brindó su concepto jurídico de forma verbal a los quejosos, detallando minuciosamente las posibles acciones a tomar en favor del procesado; añadió que el disciplinable mostró gran paciencia con la señora May Jeaneth Rodríguez, quien acudía constantemente a la oficina para conocer el estado de la gestión encomendada; finalmente, precisó que los documentos proporcionados para el desarrollo del trabajo profesional fueron devueltos a la quejosa, aunque no recordó la fecha exacta en que ocurrió dicho acto.
16 Audioarchivos 029 y 030 y Acta – archivo 031 ACTA APYC P1120200065. pdf. ibidem. – Primera instancia.A - 12623
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- Copia íntegra del proceso penal identificado con número de radicado 2003 -00223, seguido en contra de Diego Fernando
Aranaga Rodríguez17.
- Copia del contrato prestación de servicios profesionales celebrado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO
- Copia íntegra del proceso penal identificado con número de radicado 2003 -00223, seguido en contra de Diego Fernando
Aranaga Rodríguez17.
- Copia del contrato prestación de servicios profesionales celebrado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ y la señora May Janeth Rodríguez, el día 24 de agosto de 202018. - Copia de los poderes otorgados por Diego Aranaga Rodríguez al
abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ19.
- Copia de dos recibos de pago, cada uno por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2’500.000), expedidos y firmados por el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, de fechas 6 y el 28 de julio de 2020, entregados como contraprestación para la elaboración del concepto jurídico20.
- Copia del recibo de caja expedido el 24 de agosto de 2020, por el abogado OROZCO DÍAZ donde consta que recibió de parte de Ricardo Antonio Aranaga Rodríguez la suma de quince millones de pesos ($15’000.000) por concepto de abono de honorarios21.
- Copia de la solicitud presentada el 9 de noviembre de 2020 22, por los señores May Jeaneth Rodríguez y Ricardo Aranaga Rodríguez al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, para
17 Archivo 012ENLACEPROCESOEJECUCIONPENASMEDpdf. - Primera instancia. 18 Páginas 10 a 18 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. ibidem 19 Páginas 17 y 18 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. ibidem
18 Páginas 10 a 18 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. ibidem 19 Páginas 17 y 18 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. ibidem 20 Páginas 13 Archivo 002QUEJA11202000665pdf.ibidem 21 Página 14 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. -ibidem 22 Página 15 Archivo 002QUEJA11202000665pdf. – ibidem.A - 12623
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que emitiera c oncepto Jurídico a cerca de la situación del señor Diego Fernando Aranaga Rodríguez, poniéndole de presente que, le pagaron para tal fin, la suma de cinco millones de pesos y hasta esa fecha, no había cumplido con esa obligación. Contiene sello y firma de recibido por la firma de abogados, de esa misma fecha.
Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se formularon cargos 23 contra el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, por la comisión de las fa ltas contenidas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de culpa y dolo, respectivamente, en consonancia con los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la misma norma.
Lo anterior, dado que al p arecer el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación
con los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la misma norma.
Lo anterior, dado que al p arecer el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional; toda vez que al profesional del derecho, le fue otorgado mandato el 24 de agosto de 2020, por la señora May Jeaneth Rodríguez, el cual tenía co mo fin emitir un concepto jurídico, así como presentar recurso de revisión contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el marco del expediente 2003 - 00223 seguido contra el ciudadano Diego Fernando Aranaga Rodríguez, e incluso acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos todo con miras a alcanzar la libertad del mismo; no obstante, el profesional del derecho posiblemente no cumplió con el encargo encomendado.
23 Realizada el 18-11-2021 -Archivo digital 024AudienciaFormulacioncargosPrimera instancia.A - 12623
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Igualmente, el investigado OROZCO DÍAZ, a pesar de haber recibido en agosto de 2020, el expediente del proceso penal 2003 -00223, compuesto aproximadamente por 3000 mil folios, con ánimos de examinarlo para cumplir con el objeto contractual del mandato; aparentemente no lo entregó a la menor brevedad posible, pese haber
compuesto aproximadamente por 3000 mil folios, con ánimos de examinarlo para cumplir con el objeto contractual del mandato; aparentemente no lo entregó a la menor brevedad posible, pese haber sido requerido por la doliente.
Juzgamiento: el día 14 de marzo de 2024, 24 se llevó a cabo la audiencia de juzgamient o, oportunidad en la que el defensor de oficio del disciplinado presentó alegatos de conclusión donde señaló: Que, si bien la quejosa contrató una firma de abogados para obtener un concepto jurídico sobre la viabilidad de interponer un recurso de revisión ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, dicha gestión fue realizada exclusivamente con la firma y no directamente con el abogado que hoy nos ocupa; que la demora en la elaboración del concepto obedeció a la complejidad y extensión del expediente, el c ual requería un análisis detallado y minucioso, imposible de realizar de un día para otro.
En cuanto a la presunta retención de documentos, dijo que se demostró que la quejosa faltaba a la verdad procesal, pues en ningún momento se le privó de dichos docum entos, los cuales le fueron devueltos tan pronto como los solicitó. La defensa del disciplinable argumentó que no existían elementos suficientes que respaldaran las acusaciones formuladas en contra del abogado en cuestión; que las acciones llevadas a cabo por el abogado
24 Archivo digital 038Audienciadejuzgamiento y 039ActadejuzgamientoPrimera instancia..A - 12623
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se realizaron dentro del marco legal y con el debido respeto a los derechos de la quejosa; en consecuencia, se solicitó que se desestimaran las alegaciones en su contra y se reconozca la ausencia de falta o irregularidad alguna en su proceder profesional.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 6 abril de 2022 25, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, declaró disciplin ariamente responsable al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, y lo sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las faltas con tenidas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, atribuidas a título de culpa y dolo, respectivamente, en consonancia con los deberes de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la misma norma. De la tipicidad de la falta 37 -1, Ley 1123 de 2007: Señaló la primera instancia que el abogado OROZCO DÍAZ, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional; toda vez que, firmó un contrato de prestación de servicios con la señora May Jeaneth Rodríguez, en el
instancia que el abogado OROZCO DÍAZ, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional; toda vez que, firmó un contrato de prestación de servicios con la señora May Jeaneth Rodríguez, en el cual se le enc argó dos gestiones jurídicas, la primera relacionada con la emisión de un concepto jurídico y de ser viable, tramitar ante la Corte Suprema recurso de revisión contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el expediente 2003 -00223, adelantado contra el señor Diego Fernando Aranaga Rodríguez, con miras a alcanzar la libertad del mismo; pese a ello, el profesional del derecho no cumplió con el encargo encomendado, aun cuando había recibido dinero por honorarios.
25 Archivo digital 040ProvidenciaSalaOrdinaria2020-00665.pdf.- Sala integrada por los H. M. Alberto Vergara Molano (Ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes-Primera instanciaA - 12623
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La seccional primigenia precisó que, aunque no se evidenció de manera clara las condiciones de tiempo, modo y cantidad de páginas del concepto jurídico, por parte de los interesados; esa circunstancia debió haberla tenido presente el hoy disciplinado quien conocía ese tipo de protocolos, dejando sin reglas de experiencia ni rigor lo concerniente al concepto jurídico.
El ad quo señaló que analizado dicho documento podía decirse que
circunstancia debió haberla tenido presente el hoy disciplinado quien conocía ese tipo de protocolos, dejando sin reglas de experiencia ni rigor lo concerniente al concepto jurídico.
El ad quo señaló que analizado dicho documento podía decirse que careció de profundidad, al no observarse dogmática, jurisprudencia o doctrina sobre el tema, limitándose el jurista a hacer un recuento del fallo; ahora sobre el no haber instaurado la acción de revisión, la primera instancia destacó que a pesar de que transcurrieron varios meses el abogado no inició dicha gestión y menos la de acudir a tribunales internacionales como se comprometió, simplemente se limitó a justificarse en que no tuvo tiempo suficiente, sin que se evidenciara probatoriamente un trabajo preparatorio del que se pudiera inferir la gestión profesional desplegada.
De la antijuridicidad de la falta 37 -1, Ley 1123 de 2007: El a quo consideró que el doctor CARLOS A LBERTO OROZCO DÍAZ se sustrajo de cumplir el deber de diligencia que le asistía, sin justificación alguna, quebrantando así el deber de atender con celosa diligencias los encargos profesionales a su cargo, descrito en el numeral 10 del artículo 28 ibidem. De la culpabilidad de la falta 37 -1, Ley 1123 de 2007: La Sala primigenia señaló sobre la culpabilidad que el comportamiento reprochado se tornó culposo, comoquiera que el doctor CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ desconoció el deber objetivo de cuidadoA - 12623
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que dem andaba la agencia de derechos ajenos, siendo de su competencia al asumir el compromiso profesional. De la tipicidad de la falta 35 -4, Ley 1123 de 2007: Señaló la primera instancia que el abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, al momento de firmar el contrato de prestación de servicios, se le entregó el expediente, pertenencia al proceso penal 2003 -00223, para que estudiara el caso, emitiera un concepto y, tras evaluar su viabilidad, presentara la acción de revisión correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia o, alternativamente, ante la C.I.D.H. Sin embargo, dicha acción judicial no se llevó a cabo, motivo por el cual se le solicitó la devolución de los documentos, pero a pesar de insistir en su entrega, esta no se logró de manera inmediata, sino hasta de spués de julio de 2021, cuando el proceso disciplinario ya estaba en curso. De la antijuridicidad de la falta 35 -4, Ley 1123 de 2007: el magistrado de primera instancia consideró que el disciplinado quebrantó el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones; toda vez que, debió devolver de manera inmediata a su cliente, los documentos que le facilitara para el adelanto de la acción de revisión para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que solo reintegró a su
devolver de manera inmediata a su cliente, los documentos que le facilitara para el adelanto de la acción de revisión para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que solo reintegró a su mandante una vez vinculado a este proceso disciplinario.
En razón de lo anterior la Comisión Seccional, analizó las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, el cual regula que las sanciones a imponer a los abogados por la incursión en faltas disciplinarias serán de censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio profesional.
La Sala de primera instancia, para proferir el fallo sancionatorio tuvo enA - 12623
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cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, se a nalizó la necesidad de la sanción, dado que responde como una herramienta tanto preventiva como correctiva, pues desde el punto de vista preventivo, busca enviar un mensaje claro a los profesionales del derecho para que eviten incurrir en conductas sancionables y en su función correctiva, la sanción procuraba impedir que se vuelvan a transgredir los deberes protegidos por la norma disciplinaria, garantizando así el cumplimiento de los fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales que rigen el ejercicio de la abogacía; a su vez la razonabilidad, la cual obedece a la
disciplinaria, garantizando así el cumplimiento de los fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales que rigen el ejercicio de la abogacía; a su vez la razonabilidad, la cual obedece a la idoneidad de la sanción por el juicio razonable que ejerce el juez frente a la situación que estudia, el cual en todo caso debe ceñirse a una finalidad constitucional y legalmente admisible; y la proporcionalidad la cual consiste en que un juicio o decisión, conforme con los principios de prudencia, justicia y equidad aplicables al caso concreto. En otras palabras, la razonabilidad justifica una acción o decisión cuando esta es adecuada, conveniente y necesaria para el contexto en que se adopta.
Respecto de los criterios generales de graduación de la conducta que establece el Literal A, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el a quo mencionó que tuvo en cuenta la trasc endencia social de la conducta, dado que, como abogado olvidó los fines sociales que implican el ejercicio del derecho y dio paso a que con su actuar se pusiera en tela de juicio el correcto ejercicio de la abogacía; la modalidad de la conducta en cuanto a la falta 37 -1 como culposa por faltar al deber objetivo de cuidado y por la 35 -4 como dolosa, toda vez que fue de manera intencionada, consciente y voluntaria.A - 12623
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730011102000 2020 00665 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730011102000 2020 00665 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.
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Por lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, estimó que la sanci ón a imponer al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ debía ser de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el termino de cuatro (4) meses multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes al ser las sanciones proporcionales y razonables a la falta disciplinaria cometida.
RECURSO DE APELACIÓN
Proferida la decisión de fondo el 6 de abril de 2022 26, le fue notificada al Ministerio Público27 y al disciplinado mediante correo el ectrónico el 7 abril de 202228; asimismo se notificó por edicto el 20 de abril de 202229.
El disciplinado, inconforme con el pronunciamiento de primera instancia, impetró recurso de apelación e l 22 de abril de 2022 30 y mediante auto del 26 de mayo de esa anualidad se concedió el mismo31. El recurrente expuso argumentos similares a los que sustentaron su defensa, solicitando revocar la sentencia. Consideró que hubo una valoración errónea del contrato de prestación de servicios, ya que este fue suscrito por él, pero en calidad de representante legal de la firma Orozco Abogados S.A.S., y no como
26 Archivo digital 040Providencia Sala Ordinaria 2020-00665.pdf..-Primera instancia.
representante legal de la firma Orozco Abogados S.A.S., y no como
26 Archivo digital 040Providencia Sala Ordinaria 2020-00665.pdf..-Primera instancia. 27 Archivo d
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