CNDJ - F73001110200020220048401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020220048401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13254
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 730011102000202200484 01 Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida 27 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 2, contra el abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS en la cual, se le declaró responsable de quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir e n la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 Folios 1 a 26 Expediente Digital 059RECURSODEAPELACION202200484 – Defensor de Confianza Rafael Eduardo Gutiérrez Muñoz. 2 Folios 1 a 21 Expediente Digital 052PROVIDENCIASALA202200484Sala integrada por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante auto de fecha 17 de junio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco - Tolima3, compulsó copias en contra del abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, en razón a que, presentó varias actuaciones dilatorias al interior del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018-00054 en su calidad de apoderado de la parte pasiva, impidiendo con ello el normal desarrollo del asunto.
2.-El asunto correspondió por reparto el 24 de junio de 2022, al magistrado Alberto Vergara Molano4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 339864 de 29 de junio de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS , identificado con cédula de ciudada nía No. 2.374.891, y tarjeta profesional No. 76480 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1092575 de fecha 11 de agosto de 2022 6, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1092575 de fecha 11 de agosto de 2022 6, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 26 de julio de 2022 7, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS y convocó a audiencia de
3 Folios 1-2 Expediente Digital 002COMPULSADECOPIAS11202200484. 4 Folio 1 Expediente Digital 003ACTADEREPARTO11202200484. 5 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA11202200484. 6 Folio 1 Expediente Digital 008CSJConsultaAntecedentesDisciplinarios11202200484. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 006APERTURAPROCESO11202200484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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pruebas y calificación provisional para el 24 de agosto de 2022. 5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 24 de agosto de 20228, 22 de febrero9 y 9 de mayo de 202310.
5.1.- En la sesión del 22 de febrero de 2023, se hizo presente el abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre al abogado HOMEZ VANEGAS 11, quien sostuvo que la compulsa de copias era una retaliación por
abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre al abogado HOMEZ VANEGAS 11, quien sostuvo que la compulsa de copias era una retaliación por parte del Juez del despacho por haber dejado 2 días antes una constancia respecto al manejo del proceso.
Indicó que, el problema se presentó porque dentro del proceso existe un bien inmueble embargado, el cual esta arrendado pero el secuestre no estaba r indiendo las cuentas como se debía, por lo mismo, le hizo la solicitud a la juez, quien llamó al administrador y ante la falta de claridad lo relevó del cargo, es decir, si prosperaba su petición.
Agregó que, desde que asumió el mandato evidenció varias irregularidades dentro del asunto, desde la notificación del mandamiento de pago que conllevó a que presentara una solicitud de nulidad, la cual fue negada, por lo mismo procedió a presentar un incidente, resaltando que este se encontraba dispuesto en la Ley, por ende, decidió aplicarlo.
Informó que la funcionaria judicial había realizado varios remates
8 Folios 1-2 Expediente Digital 011ACTAAPYCP11202200484. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 026ACTAAPYCP11202200484. 10 Folios 1 a 3 Expediente Digital 031ACTAFORMULACIÓN11202200484. 11 Minuto 1:43 a 21:46 Expediente Digital 025APYCP11202200484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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del inmueble, pero estos se declararon desiertos, por lo que intervino informándole que se presentaban errores en la publicación, pero no manifestó nada, cambio la fecha y corrigió, siendo esto una constante en el procedimiento.
5.2.- En la sesión del 9 de mayo de 2023, se hizo presente el
abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 12 contra el abogado ENRIQUE HOMEZ
VANEGAS, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior porque el letrado, en su calid ad de apoderado de la demandada Gloria Astrid Cuellar, presentó un total de 6 recursos de reposición, 5 de apelación y 2 solicitudes de nulidad en diversas fechas, específicamente los días 1 y 8 de marzo, 25 de junio, 27 de agosto, 3 de septiembre, 5 de oc tubre de 2021, así como el 7 de abril y 3 de junio de 2022, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018-00054, conllevando a la dilación del asunto.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 22 de agosto de 202313.
No. 2018-00054, conllevando a la dilación del asunto.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 22 de agosto de 202313.
12 Minuto 23:17 a 24:15 Expediente Digital 030APYCPFORMULACIÓN11202200484. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 046ACTAAUDJUZGALEGATOS11202200484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-El abogado HOMEZ VANEGAS 14 rindió alegatos de conclusión, indicando que en ningún momento había dilatado el proceso, pues desde el instante en que asumió el mandato ya se habían surtido varios tramites, quedando pendiente la diligencia de remate que se ha bía fijado desde febrero de 2021 y su participación al interior del asunto comenzó en marzo del mismo año, es decir, ya se había realizado una convocatoria de la diligencia.
El abogado presentó un análisis a cada uno de los recursos interpuesto producto de las falencias que se presentaron para la convocatoria de remate, insistiendo en que todos estaban debidamente justificados y amparados por la Ley.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , en decisión proferida 27 de septiembre de 2023, declaró al abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la
decisión proferida 27 de septiembre de 2023, declaró al abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que la sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
De entrada, la Sala Dual indicó que, sobre los seis recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por el disciplinable, cinco fueron despachos de manera negativa, por no
14 Minuto 2:33 a 21:27 Expediente Digital 090AUDJUZGAALEGATOS112022-00042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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contar con el fundamento legal, que permitiera reponer las decisiones recurridas por el disciplinable; los dos incidentes de nulidad, fueron rechazados por el Juzgado, por no ajustarse sus pretensiones a las causales señaladas en el Código General del Proceso, dejándole en claro al abogado HOMEZ VANEGAS, que lo alegado en dos ocasiones como causal de nulidad -indebida notificación del mandamiento de pago -, debió proponerlo c omo excepción en la etapa procesal correspondiente y no a la altura procesal en que lo hizo.
Argumentó que, la norma procesal en sus especies y subespecies
notificación del mandamiento de pago -, debió proponerlo c omo excepción en la etapa procesal correspondiente y no a la altura procesal en que lo hizo.
Argumentó que, la norma procesal en sus especies y subespecies siempre precisaba y prescribía los tiempos y etapas procesales en las que se debía y se permitía presentar recursos y nulidades como en este caso, conllevando a que no hacerlo era lo indicado por la norma procesal; hacerlo era contrariar la misma y abusar de ella culposa o dolosamente.
Sostuvo que, el expediente civil radicado bajo el número 73 -06740-89-001-2018-00054-00 adelantado contra Gloria Astrid Cuéllar Gáfaro, perdió, o suspendió su continuidad, en el tiempo que se señaló, casi dos años, a raíz de los recursos de reposición e incidente de nulidad presentados por el abogado HOMEZ VENEGAS, sin que los argumentos fueran sólidos y tuvieran respaldo jurídico procesal o antijuridicidad de las que señala el artículo 22 del Código de Ética, o por lo menos que existiera una prueba necesaria o indicio fuerte de circunstancias de fuerza mayor o caso fort uito con el que se hubiese querido actuar en estricto cumplimiento del deber constitucional o legal de mayor importancia que el afectado, menos que se haya querido actuar en ejercicio de un derecho o de una actividad lícita.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Aseguró que, de la prueba recaudada, se evidenció el conocimiento y voluntad manifiesta de querer torpedear el normal desarrollo del proceso o impedir la subasta pública del bien embargado, secuestrado y evaluado, intentada desde el año 2021, sin que, hasta la fecha, se hubiera concretado ese procedimiento.
Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, señalando: i). Trascendencia Social de la conducta, ii). la modalidad de la conducta, iii). Perjuicio Causado, iv). Las modalidades y circunstancias de la falta, y v). Los motivos determinantes del comportamiento.
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó al abogado ENRIQUE HOM EZ VANEGAS con suspensión en el ejercicio profesional por CUATRO (4) MESES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 10 de octubre de 202315, el apoderado de confianza presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 27 de septiembre de 2023, en los siguientes términos:
La Colegiatura no realizó ningún análisis respecto de las cuestiones procesales debatidas al interior del proceso y que correspondían a la actividad profesional en defensa de los intereses de su cliente.
términos:
La Colegiatura no realizó ningún análisis respecto de las cuestiones procesales debatidas al interior del proceso y que correspondían a la actividad profesional en defensa de los intereses de su cliente.
15 Folios 1 a 26 Expediente Digital 059RECURSODEAPELACION202200484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
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Sostuvo que no era cierta la afirmación realizada por la Primera Instancia respecto a que el proceso se había dilatado por causas atribuibles a su cliente, pues las audiencias de remate se llevaron a cabo los días 10 de noviembre de 2020, 2 de marzo, 29 de junio, 14 de septiembre, 9 de diciembre de 2021, 15 de junio, 12 de octubre de 2022, 26 de enero, 17 de julio y 21 de septiembre de 2023, sin que si hubiesen recibido postulaciones, es decir, no era algo que se le pudiese reprochar a su cliente.
Manifestó que la conducta desplegada por su cliente no obedecía a un actuar doloso, toda vez que las acciones emprendidas respondían a una estrategia jurídica legítima, dentro del marco de los derechos procesales reconocidos.
Finalmente, solicitó se revocará la decisión sancionatoria y en consecuencia absolver al abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 25 de octubre de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente16.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 25 de octubre de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente16.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
16 Folio 1 Expedi ente Digital 02SegundaInstancia/ 001ActaReparto 73001250200020220048401.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201619 y C -112/1720 , por lo que a partir de la entrada en
Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201619 y C -112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario , el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposi ciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
institucional y se dictan otras disposi ciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 339864 de fecha 29 de junio de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.374.891 y la tarjeta profesional No. 76480 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente21.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de mayo de 2023, se le formularon cargos al abogado ENRIQUE
HOMEZ VANEGAS, así:
de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de mayo de 2023, se le formularon cargos al abogado ENRIQUE
HOMEZ VANEGAS, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior porque el letrado, en su calid ad de apoderado de la demandada Gloria Astrid Cuellar, presentó un total de 6 recursos de reposición, 5 de apelación y 2 solicitudes de nulidad en diversas fechas, específicamente los días 1 y 8 de marzo, 25 de junio, 27 de agosto, 3 de septiembre, 5 de oc tubre de 2021, así como el 7 de abril y 3 de junio de 2022, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018-00054, conllevando a la dilación del asunto.
21 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA11202200484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
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Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, de los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 27 de septiembre de 2023, fue notificada mediante correo electrónico
En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 27 de septiembre de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el mismo día al Agente de Ministerio Público y al disciplinable22, por lo que el apoderado de confianza presentó recurso de apelación contra la misma, el 10 de octubre de 202323. Mediante auto del 17 de octubre de 2023, se concedió el re curso de apelación interpuesto24.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providenc ia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
22 Folios 1 a 3 Expediente Digital 053COMUNICACIONES202200484. 23 Folios 1 a 26 Expediente Digital 059RECURSODEAPELACION202200484. 24 Folios 1-2 Expediente Digital 062AUTOCONCEDERECURSO112022-00484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01
24 Folios 1-2 Expediente Digital 062AUTOCONCEDERECURSO112022-00484.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
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5.- Del caso en concreto
El proceso disciplinario se inició por la compulsa de copias presentada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco - Tolima, contra el abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, porque presentó varias actuaciones dilatorias al interior del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018-00054 en su calidad de apoderado de la parte pasiva, impidiendo con ello el normal desarrollo del asunto.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida 27 de septiembre de 2023, sanci onó al profesional del derecho ENRIQUE HOMEZ VANEGAS, con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrar probado que se presentaron seis (6) recursos de reposición, cinco (5) recursos de apelación y dos (2) solicitudes de nulidad para impedir la realización de la diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018 -00054, en donde actuaba en calidad de abogado de la parte demandada.
Por su parte, el abogado de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, argumentando que la Sala Dual no había valorado cada una de las solicitudes presentadas por su prohijado, sino que simplemente se limitó a relacionar las veces en que se presentaron los recursos.
recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, argumentando que la Sala Dual no había valorado cada una de las solicitudes presentadas por su prohijado, sino que simplemente se limitó a relacionar las veces en que se presentaron los recursos.
Así las cosas, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación impetrado de la siguiente manera:
Tenemos que la falta reprochada al abogado ENRIQUE HOMEZ VANEGAS es la dispuesta en numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 que establece:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
La sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023, indicó que efectivamente el letrado presentó una s erie de actuaciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo del proceso ejecutivo hipotecario No. 2018 -00054, siendo ello, el argumento central por parte del defensor de confianza para atacar el fallo sancionatorio, por consiguiente, se procederá a analizar cada una de las intervenciones del abogado HOMEZ VANEGAS.
central por parte del defensor de confianza para atacar el fallo sancionatorio, por consiguiente, se procederá a analizar cada una de las intervenciones del abogado HOMEZ VANEGAS.
Sea lo primero precisar que, previo a resolver los puntos de apelación expuestos, se le debe aclarar al recurrente que esta Comisión no tiene competencia para dirimir el asunto de naturaleza civil, ello porque el encartado alega no haberse realizado un análisis detallado de los recursos impetrados, dejando de lado que aquellos se encontraban ajustados a la actividad propia de defensa de su cliente, pero en relación con este argument o, la función de esta jurisdicción, se circunscribe exclusivamente al análisis de la conducta desplegada por el profesional del derecho desde el punto de vista disciplinario, en ese orden de ideas, no se evaluarán aspectos relacionados con la validez o pro cedencia de las actuaciones en el proceso civil de origen, sino únicamente lo relacionado con la conducta de letrado, es decir, si se ajustó a los deberes, principios y normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, conforme a lo establecido en la L ey 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Por lo tanto, el análisis que aquí se realiza no tiene incidencia en las decisiones adoptadas dentro del proceso civil ni puede ser interpretado como un pronunciamiento sobre los derechos sustanciales de las partes en dicho trámite judicial, sino únicamente respecto al cumplimiento o incumplimiento de los
las decisiones adoptadas dentro del proceso civil ni puede ser interpretado como un pronunciamiento sobre los derechos sustanciales de las partes en dicho trámite judicial, sino únicamente respecto al cumplimiento o incumplimiento de los deberes profesionales que el ordenamiento impone a los abogados en el ejercicio de su labor.
i). No se analizaron las actuaciones del abogado para defender los intereses de su cliente:
Sostuvo el apelante que la Sala Dual solo se había limitado a indicar el número de veces que se presentaron los recursos, pero nunca se detuvo a estudiar si estos realmente estaban con vocación de prosperar.
Así las cosa s, se analizará las actuaciones del letrado y las manifestaciones del Despacho Judicial:
Auto del Despacho Intervención abogado
ENRIQUE HOMEZ
VANEGAS
Pronunciamiento Despacho 1 de marzo de 2021 25: Presentó poder conferido por parte de la señora Gloria Astrid Cuellar Gafaro para actuar en su defensa dentro del ejecutivo hipotecario No. 2018-00054.
-Solicitud de nulidad 26 por encontrar algunos errores en la publicación realizada el 14 de febrero de 2021 para la diligencia de remate presentada por la parte demandante.
25 Folio 277 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 1Principal 2018-00054. 26 Folio 278-279 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 1Principal 2018-00054.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254
Principal 2018-00054. 26 Folio 278-279 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 1Principal 2018-00054.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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2 de marzo de 2021 27: Se declaró desierta la diligencia de remate y se señaló nueva fecha para llevar a cabo diligencia.
3 de marzo de 2021 28: Constancia secretarial en donde se indicó que “ revisado el correo electrónico del Juzgado, se encontraba pendiente por agregar al expediente, el anterior memorial constante de cinco (5) folios, allegado el primero (1) de marzo del presente año, a las 2:36pm, quedando pendiente para ingresar al Despacho”.
8 de marzo de 2021 29: Interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación al auto de fecha 2 de marzo de 2021, por no haberse tenido en cuenta el poder y solicitud de nulidad presentada el 1 del mismo mes y año. 9 de abril de 2021 30: Se repuso el auto del 2 de marzo de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado HOMEZ VANEGAS y se corrió traslado respecto a la nulidad planteada.
La parte dema ndante guardó silencio frente al traslado de la nulidad.
jurídica al abogado HOMEZ VANEGAS y se corrió traslado respecto a la nulidad planteada.
La parte dema ndante guardó silencio frente al traslado de la nulidad. 3 de mayo de 2021 31: Se rechazó la nulidad propuesta por el apoderado de la ejecutada y señaló nueva fecha para llevar a cabo diligencia de remate.
Se ordenó a la parte demandante realizar la publicación.
25 de junio de 2021 32: El abogado solicitó a través de recurso la terminación y archivo del proceso por prescripción de la acción de la obligación de cumplimiento del pagaré. 9 de julio de 2021 33: Se le indicó al defensor que la solicitud de pr escripción de la acción debía alegarse mediante excepción de mérito y no mediante recurso como lo solicitó el letrado.
27 Folios 275-276 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 1-Principal 2018-00054. 28 Folio 284 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 1Principal 2018-00054. 29 Folio 2 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2 del ppal 2018-00054. 30 Folio 11-12 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2 del ppal 2018-00054. 31 Folios 15 a 18 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2
ppal 2018-00054. 31 Folios 15 a 18 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2 del ppal 2018-00054. 32 Folios 39 a 42 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2 del ppal 2018-00054. 33 Folio 48 Expediente Digital 002ANEXOCOMPULSA,PROCESOATACO / Cuaderno 2 del ppal 2018-00054.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13254 Radicado No. 730011102000202200484 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Le resaltó que ya existía orden de seguir adelante en la ejecución y que la solicitud era desatinada.
De igual manera, lo instó para que se abstuviera de tramitar solicitudes dilatorias frente a la buena marcha del proceso. 14 de julio de 2021 34: Interpuso Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 9 de julio del mismo año, porque el Despacho guardó sil encio frente a la solicitud de terminación del proceso. 10 de agosto de 202135: Se negó
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