CNDJ - F73001250200020170083801ADJUNTA20210623154002-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020170083801ADJUNTA20210623154002-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201700838 01 Aprobado según Acta N. 36 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo César Rodríguez Bocanegra contra la decisión proferida el 13 de marzo de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, en la que se resolvió la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada ANA
DEIDY VÁSQUEZ ZAPATA.
HECHOS Dio origen a esta investigación, la queja formulada por el señor Pablo César Rodríguez Bocanegra contra la abogada Ana Deidy Vásquez Zapata, en cuyo escrito manifestó que la mencionada profesional realizó diversos actos con los cuales vulneró sus derechos, pues con fines dolosos actuó como apoderada judicial [de Edinson Rodríguez Lozano] sin tener poder o mandato, todo para dilatar y entorpecer el proceso; además, retuvo de manera arbitraria elementos y maquinaria, que vendió 1 Ponente: Carlos Fernando Cortés Reyes. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 730011102000201700838 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO sin autorización judicial, por lo que fue denunciada ante la Fiscalía de Saldaña, Tolima, y se le informó al juzgado de conocimiento de tales hechos (fls 1-3, c.o.).
Como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: autos del 10 y 18 de octubre de 2007 y del 25 de junio de 2015, proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo; algunos memoriales presentados ante el Juzgado y la denuncia ante la Fiscalía, bajo radicado No. 2016.00101 (fls. 4-28, c.o.). ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 204.867 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 4 de agosto de 2017, se constató que la profesional ANA DEIDY VÁSQUEZ ZAPATA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 38’246.977 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 32.010, documento que a la fecha se encontraba vigente (fl. 29, c.o.). RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto del 26 de julio de 2017, al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fl.30, c.o.), quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de la encartada República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO y las direcciones registradas2, profirió auto del 29 de agosto de 2017, mediante el cual dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de octubre de 2017 (fl. 31, c.o.); sin embargo, por solicitud de aplazamiento de la disciplinable, quien se encontraba fuera del país, se postergó para el 17 de noviembre de 2017 (fl 40, c.o.).
Antes de la audiencia, la investigada allegó un escrito dando explicaciones de sus actuaciones dentro del proceso ejecutivo laboral que cursaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, dentro del radicado No. 2003-181 (fls. 48-55, c.o.). 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional El 17 de noviembre de 2017 se instaló la audiencia con la asistencia de la disciplinable y el proponente de la queja. En la misma, se dio lectura a la inconformidad junto con los documentos aportados, de la cual se corrió traslado a la investigada, quien rindió la respectiva versión. Versión libre. La inculpada manifestó haber sido la apoderada judicial de la parte demandada dentro del proceso ejecutivo laboral No. 2003181 de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo; que el quejoso actuaba allí como cesionario de los derechos del demandante; además, los extremos de la litis fueron cambiando a lo
largo del tiempo por el fallecimiento de algunas de las partes. Señaló que en ese proceso se ordenaron dos embargos, uno en 2004 y otro en 2013, ambos sobre elementos y maquinaria que reposaba en una bodega que se conocía como “Taller Rodríguez” Ltda. 2 Folio 29, c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Agregó que los herederos a los que ella representaba, vendieron el taller y la bodega en el año 2003 a una señora Amanda Florián y luego esta le vendió a un señor Evangelista Quintana Sáenz, pero aun así, los equipos y muebles quedaron embargados y como aquellos adquirentes presentaron oposición, los bienes permanecieron en la bodega debidamente demarcados con color blanco y negro para el primer embargo y rojo los del segundo.
Señaló que la bodega permaneció cerrada desde septiembre de 2013, porque cuando la adquirió el señor Evangelista Quintana Sáenz se la arrendó a Mario Fernando Rodríguez Guzmán, quien era demandado dentro del proceso ejecutivo laboral en mención. Este último, a su vez, le subarrendó a Pablo César Rodríguez Bocanegra ─quejoso─ a quien, además, el secuestre le arrendó la maquinaria. Por todo esto se tramitó un proceso de restitución y la bodega fue cerrada quedando allí los elementos embargados, junto con otros equipos y abundante chatarra.
Indicó que como la bodega permanecía cerrada, el señor Evangelista Quintana y su hijo, José Gerney Quintana, autorizaron a la disciplinable en 2013 para sacar chatarra del taller, por lo que ella y el mencionado fueron tres veces a abrir la bodega y en esas ocasiones el ahora quejoso se apareció con la Policía a decir que no podían abrir la bodega, entonces ellos le informaron al Juzgado para que aclarara que el señor Quintana era un tercero ajeno al proceso ejecutivo laboral, razón por la cual, a través de un auto en abril de 2013 el Juzgado de conocimiento le indicó al señor Quintana Sáenz que él era libre de manejar su bodega, porque esta no estaba atada a la cautela de la maquinaria. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Manifestó que el 20 de octubre de 2015, el señor Quintana Sáenz la autorizó para ir a la bodega en compañía de dos personas. Ese día se limpió la bodega, se organizó y previno a los ayudantes que no fueran a sacar ninguno de los elementos marcados. Señaló que tan pronto tuvieron todo organizado, llamaron al señor Eudoro Rocha, quien compró la maquinaria y la chatarra para que la cargara, pero que por descuido los ayudantes sacaron dos aparatos de los embargados, esto es, un tráiler con dos llantas en los extremos y un equipo que se llama
dobladora de esterillado que estaba oxidado y arrumado. Argumentó que ella no se dio cuenta cuándo sacaron los equipos, pero que como acostumbraba a tomar fotos, en razón a que siempre que le hacían limpieza a la bodega el quejoso denunciaba, entonces, por la noche se puso a mirar las fotos y vio que dentro de la chatarra iba el tráiler y como sabía que estaba embargado, temprano llamó al señor Rocha y le dijo que se había cometido un error porque se había ido un aparato cautelado, ante lo cual el señor Rocha le manifestó que ya dos señores lo habían dejado apartado. Ella le pidió que no lo vendiera y que el sábado iba a recogerlo. El sábado cuando llegó por los aparatos, encontró al querellante y a un hermano suyo, entonces ella le preguntó al señor Rocha qué estaba pasado y le dijo que esos dos señores eran los que querían comprar el tráiler; por tanto, entraron en discrepancia y el señor Rocha dijo que no le entregaba el equipo a ninguno y esperaba a lo que el Juzgado ordenara. Señaló que ella buscó al secuestre Régulo Ortiz Gutiérrez para que él fuera a retirar los equipos, y cuando regresó el señor Rocha Hernández le dijo que ya había ido el secuestre y junto con el quejoso le habían hecho firmar un documento donde le decían que no podía entregarle el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO aparato a ella. En vista de esto, el señor Rocha dijo que él esperaba instrucciones del Juzgado porque no quería meterse en problemas.
Resaltó que el siguiente lunes se fue al Juzgado a solicitarle al titular que le ordenara al secuestre retirar esos elementos y el quejoso también había ido al despacho a poner la queja, quien no se manifestó, de suerte que a los dos días el señor Rocha Hernández la llamó y le dijo que como él no quería problemas, que fuera para que llevaran esos elementos de nuevo a la bodega y suscribieron un documento donde se hizo constar lo decidido; tomaron fotos del retorno del equipo a la bodega y le informaron al director del proceso que ya se había solucionado el error. Sin embargo, el señor Rocha le comentó que los señores también iban buscando una dobladora de esterillado, por lo que ella le pidió al señor Rocha que la dejara buscar dentro de la chatarra y el 7 de noviembre aquél le ayudó a remover la chatarra con un montacarga y encontró la parte exterior de la dobladora y la otra parte que eran “las patas” ya la habían llevado con el tráiler. Adujo que de todo ello informó al Juzgado, pero el despacho nunca se pronunció. Posteriormente, le informaron que tenía una denuncia en la Fiscalía y allí decían que la dobladora de esterillado estaba en el taller de un señor Moncaleano, a quien se la había vendido el señor Rocha, entonces ella fue a donde el señor Rocha para saber qué había pasado y aquél le dijo que él no había vendido ningún aparato, que lo que le había
dado al señor Moncaleano eran unos pedazos de fierro por $60.000.oo, por eso ella se fue a donde el señor Moncaleano y aquél le dijo que él sí compró una piezas pero como no le sirvieron para nada se las vendió a un chatarrero, además, ella sabía que esa no era la dobladora, porque República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO ella con el señor Rocha habían llevado la parte superior del equipo al taller.
Señaló que al secuestre Ortiz Gutiérrez le pidieron muchas veces que retirara la maquinaria de la bodega porque el señor Quintana Sáenz había vendido la bodega, y fue por eso que ella, en 2016, autorizada por el mencionado señor, fue a retirar los elementos de la bodega a trasladarlos a otra, pero allí se apareció nuevamente el señor Pablo César (quejoso) y el secuestre para acusarla de que ella había hurtado los muebles. Indicó que cuando se decretó el primer embargo, quien obraba como abogado era un doctor Rafael Arroyo, a quien nunca conoció, pero como él renunció al mandato, ella lo asumió, de ahí que no sabía cómo apareció un “poder” donde el doctor Rafael le sustituía a ella, siendo que ella apenas ingresó al proceso el 31 de octubre de 2007 con autorización de Fernando Rodríguez para hacer una oposición, la cual ya fue resuelta
y está en apelación. Ratificación de queja. El inconforme indicó que se ratificaba en lo expuesto y agregó que en el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo hay dos diligencias de embargo y secuestro, una de 2004 y otra de 2013, en esta se embargaron unos aparatos en el Taller Rodríguez Ltda., dentro de los que figuraba una troqueladora de esterillado y un tráiler de dos llantas. Señaló que la abogada presentó dos avalúos de ese embargo, uno el 12 de julio de 2016 y otro el 8 de marzo de 2017; no obstante, dentro de estos el equipo que correspondía al No. 11 que era la dobladora de esterillado no concordaba con la realidad de la foto que presentó, y lo mismo ocurría con el tráiler de dos llantas. Además, que el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Juzgado en 2013 cauteló una fresadora y un taladro radial, elementos de los cuales presentó avalúos para remate.
Señaló que en el Juzgado Primero Civil de Saldaña cursa un proceso ordinario de resolución de contrato entre Mario Rodríguez Guzmán contra Evangelista Quintana Sáenz donde se incluyen esos dos elementos, asunto en el cual la abogada representaba al mencionado demandado, luego aquella tenía conocimiento de lo que pasaba con esos equipos en los dos procesos, pues era ilógico que esos elementos
en un Juzgado se estuvieran rematando y en el otro se pretendiera la resolución de un contrato, siendo la togada investigada quien actuaba en ambos procesos. Respecto de las herramientas que se vendieron estando embargadas, señaló que el señor Moncaleano enajenó la maquinaria, y por eso en el inventario no aparece el No. 11 que corresponde a la dobladora de esterillado. Indicó que él fue a la chatarrería con un hermano y luego llamó al secuestre para que verificara lo que estaba pasando, porque él le había advertido a la togada que no sacara los elementos embargados, por eso fue el sábado a la bodega de Eudoro Rocha, para corroborar lo que temía, que se hubieran llevado elementos embargados. Concluidas las intervenciones, dentro de esa audiencia, como pruebas el despacho decretó: (i) escuchar al señor Régulo Ortiz Gutiérrez, José Gerley Quintana Lozano, Edison Rodríguez Lozano; Alejandro Peña Contreras (ii) solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo remitir el proceso ejecutivo No. 2003-0181, a la Fiscalía 36 Local de Saldaña la carpeta investigación No. 736716000476201600102, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña el radicado No. 2014República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO 017 tener a disposición los mencionados expedientes a fin de practicar
inspección judicial (acta fls. 56-57, c.o. + audio). Como fecha para continuar la audiencia se determinó el 15 de febrero de 2018. En el entretanto, el Tribunal Superior de Ibagué - Sala Laboral remitió en calidad de préstamo el expediente bajo radicado No. 2003-00181-04 adelantado por Pablo César Rodríguez Bocanegra y otro contra Taller Rodríguez Ltda. (fl. 64, c.o.). Igualmente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña allegó en préstamo el proceso de resolución de contrato de Mario Rodríguez Guzmán contra Evangelista Quintana Sáenz, bajo radicado No. 2014-00017 (fl. 66, c.o.). El Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, allegó copia de la audiencia del 24 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió el incidente de exclusión como auxiliar de la justicia del señor Régulo Ortiz Gutiérrez, formulado por la aquí disciplinable, como apoderada de Edinson Rodríguez Lozano y herederos. El 15 de febrero de 2018 se dio continuidad a la audiencia con la presencia de la disciplinable, del quejoso, los testigos Edinson Rodríguez Lozano, José Gerney Quintana y Régulo Ortiz Gutiérrez. En la misma, se escuchó a los declarantes, se realizó inspección judicial a los expedientes allegados en préstamo y se fijó como data para reanudar la audiencia el 9 de mayo de 2018 (fls. 103-104, c.o.+ audio). Testimonio de Edinson Rodríguez Lozano. Indicó ser primo del
quejoso y que el papá del querellante había demandado a su progenitor en un proceso laboral; que la maquinaria embargada era de su padre. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO Dijo que la bodega y la maquinaria eran de un señor, que ellos como herederos le vendieron a la señora Amanda Florián y luego ella se la vendió a Evangelista Quintana Sáenz. Indicó que sabía que de la bodega sacaron la maquinaria embargada, pues el señor Quintana necesita el espacio porque no le estaban pagando arriendo y que la dobladora de esterillado era un equipo oxidado y hechizo.
Testimonio de José Gerney Quintana. Este testigo es hijo del señor Evangelista dueño de la bodega. Relató aspectos de cómo su progenitor adquirió el inmueble y la maquinaria, de la que adujo que quedó embargada en 2013, sin tener en cuenta que le pertenecía a su padre y quedó depositada en la bodega sin que este percibiera arriendo por ello. Señaló que él tuvo que llamar a la disciplinable porque los vecinos se quejaban de que la chatarra se prestaba para que llegaran viciosos y bichos, por eso decidieron vender la chatarra al señor Rocha y, por un descuido y sin que la abogada se diera cuenta, se fueron dos máquinas de las embargadas. Precisó que cada vez que ellos se asomaban a la
bodega, el señor Pablo César llamaba a la Policía, sin tener en cuenta que el inmueble era de su ascendiente. Testimonio de Régulo Ortiz Gutiérrez. Manifestó que era perito y auxiliar de la justicia, dijo que en octubre de 2013 lo nombraron secuestre de una maquinaria, en total 27 elementos, fuera de otra maquinaria que estaba cautelada desde 2003 y ahí el secuestre era un señor Fabio Ernesto Murillo. Señaló que él iba y buscaba a la disciplinable, porque era quien tenía las llaves de la bodega y aquella le dio permiso para hacer la diligencia, pero luego de eso él no pudo ingresar al inmueble pues permanecía cerrado. Adujo que, en octubre de 2015 el señor Pablo César le informó que se habían sacado unos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO elementos y que él ya había hecho las pesquisas y sabía que los mismos estaban en un taller en Purificación, por eso, él se desplazó hasta el sitio del señor Eudoro Rocha y allá vieron el tráiler y otra máquina, entonces le preguntó que quién se la había vendido y dijo que fue la abogada Ana Deidy Vásquez Zapata, también le preguntó por la dobladora de esterillado y dijo que ya se la había enajenado al señor Moncaleano, entonces le hizo firmar una acta de que se comprometía a
guardar los equipos mientras el Juzgado le ordenaba lo que debía hacer. Luego, el martes siguiente, la disciplinable lo abordó para que fueran a retirar la maquinaria, pero él le dijo que debía esperar instrucciones del Juzgado y después supo que aquella se llevó la misma, por lo que fue a la Fiscalía pero no le quisieron recibir la denuncia porque le informaron que para ello tenía que decir que se la habían hurtado, pero él no estaba en condiciones de asegurar eso. Indicó que el 6 de agosto de 2016, lo llamó Pablo César y le dijo que se estaban llevando la maquinaria del depósito y cuando él llegó con la policía observaron unos elementos montados en una camioneta, para ese momento ya se había perdido una máquina que se la vendieron a Moncaleano y luego este la vendió para el Llano. La policía le preguntó a la abogada con qué orden retiraba la maquinaria y ella dijo que con orden del Juzgado y del dueño de la bodega, pero como no exhibió documento alguno, los policías hicieron bajar la maquinaria y él colocó una cadena y un candado, pero cuando él iba llegando al Juzgado le dijeron que la abogada Ana Deidy había dicho que necesitaba que retiraran el candado. Indicó que lo único que sabe es que la dobladora de esterillado se perdió y luego la togada le dijo al Juzgado que se habían entrado por el techo y se habían llevado la máquina, pero él le preguntó al señor del lado de la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO bodega y dijo que él no sabía de ningún hurto. Señaló que el 30 de agosto de 2016 el despacho ordenó retirar la maquinaria y cuando se reunió con la investigada, él le hizo claridad que la dobladora no estaba, que era la que estaba marcada con el No. 11, entonces la querellada le pasó un inventario cambiando la numeración, por eso él le dijo que no le firmaba, porque estaba incluyendo una máquina que no estaba y él hizo un acta dejando constancia de ello, pero la profesional del derecho no la quiso firmar.
Adujo que cuando estuvo en Purificación, fue hasta el taller del señor Moncaleano y aunque no lo encontró, desde afuera se pudo ver que allí estaba la máquina dobladora y le tomó fotos. Señaló que la maquinaria restante se trasladó a un depósito en Saldaña, Tolima, donde tomaron un arriendo. El 9 de mayo de 2018, se continuó con la audiencia, contando con la participación de la disciplinable, el quejoso y el testigo Alejandro Peña Contreras. En la misma, se calendó la siguiente sesión de audiencia para el 24 de mayo de 2018 (fl. 108, c.o. + audio). En la fecha agendada se retomó la audiencia a la cual asistió la disciplinable y el quejoso. En la misma, se recibió ampliación de versión libre y se decretaron como pruebas: (i) testimonio de Eudoro Antonio Rocha, Agustín Manjarrez, Marleny Campos y Luis Alberto Moncaleano.
Al término, se dispuso como data para continuar la audiencia el 6 de septiembre de 2018 (fl. 131-132, c.o.). En la calenda señalada se reanudó la audiencia a la cual acudió la disciplinable con un defensor contractual y el quejoso. Por solicitud del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO abogado de confianza de la disciplinable se suspendió la audiencia para continuarla el 13 de diciembre de 2018 (fls. 138-139, c.o. + audio).
En la mencionada data, se dio continuidad a la diligencia, con la asistencia de la disciplinable y su defensor de confianza, así como el quejoso. En la misma, se recibió la declaración del señor Juan Agustín Manjarrez Sogamoso y con el fin de evacuar los testimonios restantes se calendó la audiencia para el 3 de abril de 2019 (fls. 148-149, c.o + audio). El 1° de agosto de 2019 se reanudó la audiencia con la participación de la disciplinable, su defensor de confianza y el quejoso; también compareció a declarar el señor Luis Alberto Moncaleano y respecto del señor Eudoro Antonio Rocha Hernández, se libró despacho comisorio. Allí también se ordenó oficiar a la Fiscalía 36 Local de Saldaña para que remitiera copia de lo actuado con motivo de la denuncia de Régulo Ortiz Gutiérrez contra Ana Deidy Vásquez Zapata: así mismo, se dispuso
como nueva calenda para la siguiente sesión de audiencia el 13 de noviembre de 2019 (fls. 200-201, c.o. + audio). El 26 de agosto de 2019, mediante despacho comisorio, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación, Tolima, recibió testimonio del señor Eudoro Antonio Rocha Hernández (fls. 210-211, c.o.). Así mismo, la disciplinable allegó copia de la decisión de preclusión de la investigación penal adelantada en su contra a instancias el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saldaña por la pérdida de accesorios de una troqueladora, una dobladora de esterillado y un tren tráiler (fls. 202-207, c.o. + 1 cd). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO El 13 de noviembre de 2019 no fue posible llevar a cabo la sesión programada, por cuanto no asistieron los intervinientes porque habían sido informados que al llegar incompleta una prueba de la Fiscalía, se reprogramaría la sesión para el 11 de diciembre de ese año (fl. 255, c.o.);luego de esta data, se programó para el 6 de marzo de 2020 (fl. 325, c.o.) y, finalmente, para el 13 del mismo mes y año (fl. 336, c.o.).
En la última fecha señalada, con la asistencia de la disciplinable, su
defensor de confianza y el quejoso, se reanudó la audiencia. En esa oportunidad, el inconforme radicó un escrito del fallo de acción de tutela No. 2019-0021-00 del 10 de julio de 2019 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el fallo de segunda instancia de la Honorable Corte Suprema de Justicia del 20 de agosto de 2019, siendo actor Evangelista Quintana Sáenz, reiterando que la abogada había dilatado el proceso y sustraído elementos embargados; también anexó un memorial del 22 de octubre de 2019 y la solicitud de Fabio Ernesto Murillo Guzmán presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo para que requiriera a la disciplinable la devolución de un torno marca Pinacho, junto con una solicitud de Régulo Ortiz Gutiérrez para que se entregara la dobladora de esterillado y accesorios de esta. De esos escritos allegados, el despacho le corrió traslado a la togada investigada, quien se pronunció diciendo que ella interpuso una tutela para que le devolvieran los muebles al señor Evangelista Quintana Sáenz y se la negaron porque dijeron que los bienes se le debieran entregar a la incidentante, esto es, a la señora Amanda Florián Lozano. En relación con el torno, adujo que eran hechos diferentes a los de la queja y que ese equipo tenía levantada la medida; que como el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO secuestre no se hizo cargo de él, lo enviaron a una casa donde el señor Evangelista Quintero Sáenz, quien tuvo que pagar catorce meses de arrendamiento porque con el contrato de arrendamiento lo embargaron y, entonces aquél vendió esa máquina para pagar esa deuda. Indicó que por la pérdida de ese bien la denunciaron y ese proceso se archivó porque se demostró que no tenía medida cautelar. La dobladora sí se sabe que se perdió, pero fue por desidia del secuestre que no la quiso acompañar a ir por la misma, además, que ella llevó los pedazos de la dobladora a la bodega y luego este inmueble apareció con las tejas rotas, de lo cual dio aviso al Juzgado y que lo que se demostraba era que el auxiliar de la justicia y el querellante estaban confabulados en su contra.
Habiéndola escuchado, el Magistrado sustanciador procedió a calificar la investigación con decisión de terminación anticipada y archivo de las diligencias. DE LA DECISIÓN APELADA En audiencia de pruebas y calificación del 13 de marzo de 2020, el despacho instructor decidió TERMINAR ANTICIPADAMENTE la investigación disciplinaria en contra de la abogada Ana Deidy Vásquez Zapata y el consecuente archivo de las diligencias. Para arribar a esa decisión, la primera instancia realizó un análisis contextualizado de los hechos y los medios de convicción. En tal sentido, refirió que se aportó prueba en la que figuraba que dentro del proceso laboral 2003-00181 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito
del Guamo se resolvió tener a la doctora Ana Deidy Vásquez Zapata como apoderada de la señora Amanda Florián Lozano, por sustitución República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO que hiciera el doctor Rafael Arroyo, junto con la decisión del 18 octubre de 2007 de la Juez del proceso, donde se evidenciaba que la mencionada señora no había conferido poder al abogado Rafael Arroyo, por lo que el auto donde se reconoció la sustitución del poder a la disciplinable fue dejado sin efectos.
Recapituló las probanzas que giraron en torno a la pérdida de la dobladora de esterillar, al hecho de presentar dos avalúos y de adelantar un proceso de restitución sobre bienes que estaban embargados dentro del ejecutivo laboral. En ese contexto, memoró lo dicho por la disciplinable frente al hecho de haber ejercido sin tener poder, para recordar que respecto de ese hecho, la jurista investigada refirió que el doctor Rafael Arroyo, por equivocación, le hizo una sustitución de “poder”, tal vez por recomendación del señor Otoniel Rodríguez a quien le había trabajado desde mucho tiempo atrás, pero que en esas fechas jamás intervino en el proceso y finalmente le fue revocada la personería. También, hizo un recuento de lo dicho por la disciplinable frente a la pérdida de la dobladora de esterillado y de lo expuesto en relación con la presentación
de dos avalúos, respecto de lo que la investigada dijo en su defensa que eso obedecía al paso del tiempo entre 2013 y 2016, e inclusive, que el Juzgado el 7 de diciembre de 2017 había solicitado actualizar los avalúos y, en lo atinente al hecho de haber pedido fecha para remate de dos máquinas, una fresadora y un taladro radial dentro del proceso de resolución de contrato, adujo que en ese proceso en primera instancia le negaron las pretensiones al demandante, luego apeló, decretaron la nulidad y en 2017 salió la nueva sentencia que acogió las pretensiones, República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTO la cual se encontraba en apelación y que por eso no había remate, ni avalúo de los bienes.
Refirió que dentro de los múltiples documentos recaudados, se encontraba un escrito del 29 de octubre de 2015, mediante el cual la disciplinable le informó al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo que ese día el señor Eudoro Antonio Rocha Hernández le había hecho entrega de los elementos: eje con dos llantas y accesorios para troqueladora que equivocadamente
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