🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001250200020190018701ADJUNTA20221130113839-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020190018701ADJUNTA20221130113839-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 6399

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000 201900187 01 Aprobado según Acta No. 89 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación promovido por el señor Nelson Fernando Medina Rodríguez contra la decisión adoptada el 18 de agosto de 2021, mediante la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, terminó la investigación que se adelantaba en contra del abogado JERLEY PÓRTELA TORRES, dando cumplimiento al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Se originó el presente disciplinario con el escrito de queja presentado por el señor Nelson Fernando Medina Rodríguez contra el doctor Jerley Pórtela Torres2. Reseñó el quejoso, que contrató al profesional del derecho para que le adelantara dos procesos, uno con radicado No. 2018-00124-00, al interior del cual el abogado realizó un acuerdo con la contraparte sin su aprobación. 1 MP. Carlos Fernando Cortes Reyes. 2 Archivo en Exp. Electrónico – 02.Queja.Pdf. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Así mismo, relató que el abogado disciplinable se comprometió a radicar una demanda contra el Estado, sin embargo, habiendo trascurrido 2 años no había realizado dicha gestión. Concluyó que por estos dos procesos le pagó al abogado Pórtela $450.000. Mediante acta de reparto de fecha 26 de febrero de 20193 correspondió el conocimiento de la anterior queja al despacho del magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes, quien por auto, adiado 23 de abril de 20194 ordenó se acreditará la calidad de profesional de derecho del querellado; acto que se cumplió con las certificaciones5 que oportunamente se allegaron al plenario en la que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con certificado N.º 102857, hizo constar que Jerley Pórtela Torres, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 14.214.059, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional N.º 20484, documento vigente. Por vía de auto de trámite calendado 23 de abril de 20196, el a quo dispuso la vinculación del querellado, profirió apertura de proceso disciplinario y fijó el 23 de agosto, 24 de septiembre de 2019, 24 de febrero, 14 de septiembre de 2020, 13 de abril y 18 de agosto de 2021, las respectivas audiencias de pruebas y calificación provisional, previstas en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Oportunidad procesal, en la cual el Magistrado de instancia procedió a decretar las siguientes pruebas: 3 Archivo en Exp. Electrónico – 04.ActaReparto.Pdf 4 Archivo en Exp. Electrónico – 06.AutoIniciaInvestigación.Pdf 5 Archivo en Exp. Electrónico – 03.CertificacionesURNA.Pdf 6 Archivo en Exp. Electrónico – 06.AutoIniciaInvestigación.Pdf 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - Ampliación y ratificación de queja. - Escuchar al abogado disciplinable en versión libre. - Oficiar al Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué y al Juzgado 4º Penal del Conocimiento de Ibagué para que remitiera en calidad de préstamo el proceso monitorio No. 2018-00124-00 y el proceso penal No. 2013-003727. - Escuchar en declaración juramentada al abogado que representó a la empresa Foto Japón, doctor Jacinto Horacio Espitia Díaz. - Escuchar en declaración juramentada a la secretaria del abogado disciplinable, señora Melva Sosa Villarraga. Por parte del quejoso se allegó al plenario los siguientes documentos para ser tenidos en cuenta como pruebas: - Correspondencia por correo certificado del 28 de febrero de 2019, contentiva de un título judicial a favor del quejoso por la suma de $1.000.000 de pesos, expedido por el Juzgado 11 Civil Municipal.

Igualmente, el magistrado de instancia solicitó al quejoso informar si era su deseo suministrar algún testigo para que fuera tenido en cuenta 7 Archivo en Exp. Electrónico – 18.ActaAudPYC.Pdf 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en la próxima diligencia. A lo que el quejoso contestó que sí, que quisiera se decretara el testimonio de su madre8. Seguidamente, rindió ampliación y ratificación de queja el señor Nelson Fernando Medina Rodríguez, quien se ratificó de la misma, afirmó que contrató al disciplinable para tramitar dos procesos, el primero bajo el radicado No. 2018-00124-00 adelantado en el Juzgado 11 Civil Municipal; refirió el quejoso que, compró una cámara nueva en Foto Japón por un valor de $3.000.000, la cual empezó a fallar antes de cumplirse el año de garantía, ante esta inconformidad la empresa se negó a realizar las reparaciones o el cambio del producto. Señaló que, sin haberse acordado honorarios con el disciplinable le entregó la suma de $150.000 “para la demanda de la cámara”, luego $40.000 “para papeleo de la cámara”. Así mismo, refirió que él no volvió a saber del proceso y que posteriormente, se dio cuenta que el abogado Portela realizó un acuerdo con la contraparte sin su consentimiento9.

Ahora bien, respecto al otro proceso señaló el quejoso que, tuvo un accidente de tránsito el 17 de enero de 2013 y su inconformidad fue por el mal actuar de un policía de tránsito, ya que “omitió el protocolo adecuado, poniendo en riesgo su vida e integridad”. Aseguró que el abogado Portela contaba con poder unos meses posteriores al accidente, es decir a partir del año 2013; pero que éste nunca hizo nada, ocasionando el archivo de las diligencias. Por su parte el disciplinable en diligencia de versión libre sostuvo que, el quejoso se acercó a su oficina comentándole de una inconformidad que tuvo por la compra de una cámara realizada en Foto Japón, manifestó que, en principio radicó un derecho de petición para poder 8 Minuto 41:15 a 53:30 de la audiencia del 13 de abril del 2021. 9 Minuto 13:02 a 26:31 de la audiencia del 14 de septiembre del 2020. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO tranzar con la empresa, petición que fue desfavorable. Posteriormente, impetro una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual le cobro al quejoso la suma de $150.000, al interior de esta acción se realizó un primer intento de conciliación, en la cual pusieron de manifestó que la cámara estaba usada, por esto ofreció la Empresa una suma de

$1.000.00, ofrecimiento que el quejoso no quiso aceptar ya que quería se le devolviera el total de la compra. Ante la inconformidad del quejoso, refirió el abogado que le propuso impetrar un proceso monitorio y así se hizo, tramitado en el Juzgado 11 Civil Municipal con radicado No. 2018-00124-00. Refirió que puso de presente al quejoso que el proceso estaba prescrito, situación que tenía por seguro no iba a prosperar, sin embargo, se dio la oportunidad de conciliar nuevamente y le sugirió al quejoso hacerlo. Continuó relatando el disciplinable que, en el desarrollo de la conciliación, como parte demandante pidieron $2.000.000 y en un segundo encuentro la contraparte ofreció el monto de $1.300.000, a lo que el quejoso estuvo de acuerdo y se acordó que de ese monto se le iba a reconocer de honorarios $300.000. Manifestó que dos meses de hacer la conciliación efectiva, el quejoso se rehusó a recibir el dinero, argumentando que le habían aconsejado no recibirlo, ya que era poco. Seguidamente, el disciplinable se refirió al otro proceso del escrito de queja; manifestó que sí había hablado con el señor Medina Rodríguez del accidente de transito del cual fue víctima, sin embargo, el disciplinable mencionó que solo le ayudo a radicar unos oficios ante la Policía Nacional. Concluyó el disciplinable en su versión libre, que nunca tuvo poder o actuación alguna al interior de ese proceso penal, 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO solo le aconsejo impetrar un proceso de reparación directa para que lo indemnizaran, aseguró que después al inconveniente del proceso monitorio, nunca más quiso volver a trabajar para el quejoso. En continuación de audiencia de pruebas y calificación del 30 de septiembre de 2020 con la comparecencia de los intervinientes, se procedió a escuchar en declaración a la señora Melva Sosa Villarraga y al doctor Jacinto Horacio Espitia, así: Declaración de Melva Sosa Villarraga: Manifestó que ella le colabora al abogado disciplinable, en tareas varias, concretamente, atender a los clientes del abogado Portela. Refirió que llamo al señor Nelson (quejoso) reiteradas veces para confirmar asistencia para que fuera a conciliar, a lo que él asintió todo el tiempo, sin objeción, así se surtieron dos reuniones. Refirió que posterior al último acuerdo, por instrucción del abogado Portela se llamó reiteradas veces al señor Nelson para que pasará por la oficina a reclamar el dinero producto de la conciliación, decía: “que sí, que sí y nunca pasó10.” Ante la no reclamación del dinero, procedió el abogado Portela a consignarle al Juzgado la suma de $1.000.000. Declaración de Jacinto Horacio Espitia Díaz: Mencionó que el señor Nelson (quejoso) inició una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra una de las sociedades del Grupo Foto

Japón. Refirió que él siendo abogado externo de esta sociedad, trato de limar asperezas en el centro de conciliación del consumidor en Ibagué, pero que no prosperó, quedando en el acta que la cámara ya había sido utilizada, que estaba rayada y que se encontró un montón de fotografías en la misma, finalmente mencionó que, de ese primer 10 Minuto 57:00 a 60:30 de la audiencia del 14 de septiembre del 2020. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO intento de conciliación, no se acordó nada ya que el señor Nelson quería la devolución total del dinero. De esa queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el fallo fue a favor de la Sociedad. Dos años después, el señor Nelson impetro un proceso monitorio, refirió que él contestó la demanda y entre las excepciones propuso cosa juzgada. Continuó relatando que, no había opción de que ese proceso prosperara y que, para la primera citación a audiencia el gerente general de Foto Japón se comunicó con él, mencionándole que no quería incurrir en viáticos y demás gastos que se generaban por su desplazamiento, así que la instrucción fue conciliar con el abogado Portela. Y que, ante esa instrucción dada por su jefe mediato, optó por conciliar a sabiendas que el proceso no tenía ninguna opción, mencionó que el abogado refirió que iba hablar con su cliente, tiempo

después le volvió a llamar a lo cual dijo que el abogado Portela que el señor Nelson (quejoso) no había aceptado, mencionó: “así estuvimos en un tire y a floje11”, una vez me comuniqué con el abogado nuevamente y en esa oportunidad, lo oía hablar con el señor Nelson (quejoso)12 y el le transmitió la propuesta ante la negativa, propusieron $1.500.000, así se hizo un nuevo ofrecimiento, el cual fue de $1.300.000, eso se acordó. A los dos días un representante de Foto Japón se llevo el dinero y el abogado expidió un recibo, se hizo un memorial de terminación del proceso por conciliación ante el Juzgado y así se archivaron las diligencias. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 11 Minuto 25:40 a 26:00 de la audiencia del 13 de abril del 2021. 12 Minuto 26:20 a 30:30 de la audiencia del 13 de abril del 2021. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional la primera instancia el 18 de agosto de 202113, resolvió terminar la investigación seguida contra el doctor Jerley Pórtela Torres, al considerar que no se advertía conducta antiética en el devenir fáctico narrado por el quejoso, ya que el profesional obró con diligencia dentro del proceso monitorio No. 2018-00124 a tal punto de tramitarlo hasta

su finalización por un acuerdo de transacción realizada el 22 de enero de 2019, así mismo, se encontró probado que informó a su cliente las posibilidades de su gestión, sin crear falsas expectativas y que de los $440.000 cobrados como honorarios, estos no muestran desproporción, se evidenció los gastos asumidos al interior de su diligencia, así mismo, se encontró probado que el abogado cobro la suma de $150.000 por una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio y posteriormente, se probó que el abogado aconsejó al quejoso conciliar ya que en su saber el proceso estaba perdido y mediante las declaraciones juramentadas se probó que el quejoso fue varias veces a la oficina del disciplinable y así se llegó a conciliar y posteriormente, terminar el proceso monitorio, del cual el abogado disciplinable cobro la suma de $300.000. Resaltó el Seccional de instancia que, respecto a la inspección judicial realizada en el segundo proceso referido por el quejoso, se evidenció que en efecto, cursó en el juzgado 4º Penal de Conocimiento de Ibagué proceso penal con radicado No. 2013-00372 por el delito de lesiones personales siendo víctima el quejoso y que el mismo terminó mediante auto del 4 de octubre de 2018, el cual decretó la prescripción de la acción penal, así mismo, se constató que al interior del mismo no encontró probado que el abogado disciplinable haya recibido poder, tampoco se evidenció que el disciplinable haya adelantado actuación 13 Archivo 84 audio de audiencias y pruebas y calificación del 18 de abril del 2021.

8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO alguna al interior del mismo, en consecuencia, no se configuraba un actuar indiligente del abogado disciplinable ya que no estaba facultado para ejercer gestión alguna. En consecuencia a lo anterior, determinó el a quo que de las pruebas aportadas al proceso se desvirtuaban los hechos mencionados por el quejoso y así decidió decretar la terminación y archivo de la investigación conforme al artículo 105 de la Ley 1123 del 2007. DE LA APELACIÓN Notificada en estrados la precitada decisión a los intervinientes, el quejoso mediante escrito del 18 de agosto de 2021 sustentó su recurso de alzada, presentando inconformidad en el proceso penal que mediante inspección judicial a saber es, el proceso penal con radicado No. 2013-00372 por el delito de lesiones personales siendo víctima el quejoso. Refirió que por culpa del abogado disciplinable no recibió incapacidad. Así mismo, presentó inconformidad por que el magistrado de instancia no procedió a escuchar su testigo. Por último, solicitó “revocar” el paz y salvo y entrega de documentación de los procesos que estuvieron a cargo del abogado investigado. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta

9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Del asunto en concreto. Procede esta Colegiatura a desatar el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de agosto de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria en favor del doctor Jerley Pórtela Torres. Al respecto, de cara a los hechos planteados y esbozados en el acápite de actuaciones procesales de este proveído, es claro que el motivo de inconformidad que subsiste en la alzada se centró en el desacuerdo con lo manifestado por el magistrado de instancia respecto a las presuntas irregularidades cometidas por el abogado investigado al interior del proceso penal. Así es preciso señalar, que de las pruebas aportadas al proceso se evidenció que los hechos que originaron el proceso penal ocurrieron en el año 2013 y que el mismo fue adelantado en el juzgado 4º Penal de Conocimiento de Ibagué hasta el 4 de octubre de 2018, cuando se decretó la extinción de la acción penal y por consecuencia, se dispuso el archivo de la investigación; de acuerdo con la inspección judicial realizada por la instancia se evidenció que no reposa en el expediente

poder otorgado al abogado Jerley Portela Torres, que permita evidenciar el compromiso y facultad del abogado investigado para actuar dentro de dicho proceso penal, coadyuvado con lo descubierto por el a quo, quien desvirtuó de manera certera los hechos manifestados por el quejoso, pues a un abogado que no está facultado para actuar no se le puede disciplinar por no realizar gestiones frente a ello, ya que el poder es el documento que habilita al profesional del 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO derecho para ejercer los trámites correspondientes en pro de los intereses de su representado. En el escrito de recurso, el quejoso presenta inconformidad en tanto, que no había sido escuchado el testimonio de su señora madre y que no se le permitió aclarar situaciones frente a dicho proceso penal; de lo anterior, se probó que en audiencia de pruebas y calificación citada para el 13 de abril de 2021 el quejoso solicitó al magistrado de instancia decretar la declaración juramentada de su señora madre14, pero en la misma no se aportó los datos de su testigo para que por secretaria judicial fuese citada, oportunidad procesal en la cual no se decretó la declaración juramentada. Así mismo, se encontró probado que para la continuación y última audiencia de pruebas y calificación citada para el día 18 de agosto de 2021, el quejoso se vinculó muy tarde y el a quo ya estaba dictando fallo, seguidamente se evidenció

que en la misma audiencia el quejoso, le solicitó al magistrado instructor proceder a escuchar a su señora madre15, a lo que el magistrado le respondió que ya se había proferido fallo y que de las pruebas que habían sido decretadas no era necesario escuchar a su testigo. En atención a lo referido, esta Corporación no evidencia que exista alguna irregularidad en el descubrimiento de pruebas. Así mismo, el magistrado de instancia en aplicación del principio de autonomía judicial es el encargado de recolectar y valorar las pruebas de acuerdo con los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia de la misma, situación que se evidenció dentro de todo el devenir procesal, de igual forma, el magistrado tiene la autonomía y facultad de desistir de practicar alguna prueba y en el caso particular, no recae en él la 14 Minuto 41:15 a 53:30 de la audiencia del 13 de abril del 2021. 15 Minuto 33:10 a 35:30 de la audiencia del 18 de agosto del 2021. 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO obligación y responsabilidad de practicarlas una vez haya pasado la etapa probatoria correspondiente, situación que se presentó cuando el quejoso y su testigo ingresaron de manera tardía a la audiencia, habiéndose ya agotado la etapa probatoria correspondiente, pues cabe resaltar que el magistrado de instancia ya había tomado una decisión frente al curso de la investigación.

Por último, el quejoso en su recurso busca le sea revocado el paz y salvo otorgado al abogado investigado y que este entregue los documentos respectivos. De lo anterior y una vez revisado el caudal probatorio arrimado, esta Comisión considera que los argumentos esgrimidos por el quejoso, no están llamados a prosperar pues resulta evidente que el letrado no recibió poder para actuar dentro del proceso penal que él refiere y no se le podría reprochar conducta alguna por no desplegar acciones dentro de un proceso en el que no se encuentra facultado para actuar, así como tampoco se puede acceder a la pretensión de la expedición de paz y salvo, se insiste en que, de la inspección judicial realizada no se evidenció poder o contrato de prestación de servicios que requieran expedir paz y salvo por parte del abogado investigado, mucho menos el de revocar un paz y salvo, del cual esta Comisión no tendría competencia. Ahora bien, es de aclarar que ante la ausencia de poder, se presume que el abogado investigado no tendría ningún documento por entregar, esto en virtud del alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia, precisando lo referido por la Corte Constitucional16, en cuanto a la regla que implica resolver las dudas razonables en favor 16 Sentencia C-459 del 22 de octubre de 2019. MP. Alejandro Linares Cantillo. 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

del investigado y de recordar que se trata de garantías plenamente aplicables a los procesos disciplinarios. Sin embargo, si a bien quisiera el quejoso, se podría tramitar el desglose del proceso ante el Juzgado pertinente. Es por todo lo anterior, que no le queda otra opción a esta Colegiatura que confirmar en su totalidad la decisión emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el 18 de agosto de 2021, mediante la cual resolvió la terminación y archivo de la actuación disciplinaria en favor del doctor Jerley Pórtela Torres. En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 18 de agosto de 2021 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en la cual decidió la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra del doctor Jerley Pórtela Torres, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUELVASE el expediente a la comisión seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6399

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000201900187 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 16

Consultar sobre este documento ...