CNDJ - F73001250200020190055901ADJUNTA20220427162934-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020190055901ADJUNTA20220427162934-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3831
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 730012502000 201900559 01
Aprobado según Acta de Sala nro. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión del 5 de abril de 2021, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra los
doctores LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO
RODRÍGUEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 10 de junio de 2019, la oficial mayor del Seccional Tolima mediante oficio No. CSJT-05779, dió cumplimiento a la compulsa de copias ordenada en contra de los abogados MYRIAM MERINO 1 Decisión proferida por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN2, y remitió piezas documentales para que se adelantara la respectiva investigación disciplinaria, conforme los siguientes hechos:
Mediante proveído del 6 de junio de 2019, proferido al interior del proceso radicado No. 2016-0678, el magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES ordenó compulsar copias de la queja y las ampliaciones de la misma, que fueran presentadas por el señor RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO, contra los abogados en mención, en la cual afirmó que estos presuntamente habrían actuado de forma contraria a derecho, al hacer incurrir en error al Juez de Conocimiento en un proceso de partición, adicional al de la sucesión testada con radicado No. 2001-0156, del señor Guillermo Merino Visbal que cursó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda – Tolima. Se aportó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del proceso: • Escrito del 24 de mayo de 2016, dirigido por el señor RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de poner en conocimiento los presuntos hechos de fraude procesal y conexos en el proceso de sucesión testada radicado No. 2001-0156, del Juzgado Promiscuo de Familia de Honda3. • Escrito del 12 de agosto de 2016, dirigido por el señor RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO al Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, con el 2 Folio 1 - 002COMPULSA21201900559.pdf y folio 2 a 5003ANEXOCOMPULSA22201900559.pdf 3 Folio 6 a 10 - 003ANEXOCOMPULSA22201900559.pdf
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios fin de poner en conocimiento el presunto fraude procesal en partición adicional de la sucesión testada del causante Guillermo Merino Visbal4. • Escrito del 2 de junio de 2017 dirigido por el señor MERINO BARRETO al Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, de solicitud de reposición para corregir o adicionar la realidad fáctica de las motivaciones que llevaron al resuelve, en cuanto percibió algunos errores5. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 11 de junio de 2019, correspondiendo su trámite al doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA6. 3.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 223032 de fecha 17 de junio de 2019, a través del cual se acreditó la calidad de abogada de MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, y las direcciones registradas7. 4.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 223033 de fecha 17 de junio de 2019, a través del cual se acreditó la calidad de abogado de LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN, y las direcciones registradas8. 5.- El 18 de julio de 2019, el magistrado ponente profirió auto de
apertura de proceso disciplinario contra los doctores LUIS 4 Folio 11 a 12 - 003ANEXOCOMPULSA22201900559.pdf 5 Folio 13 a 15 - 003ANEXOCOMPULSA22201900559.pdf 6 Folio 16 - 004ACTAREPARTO21201900559.pdf 7 Folio 17 - 006CERTIFICADOSURNA21201900559.pdf 8 Folio 18 - 006CERTIFICADOSURNA21201900559.pdf P á g i n a 3 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, y fijó el 26 de noviembre de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20079. 6.- El 15 de octubre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, del auto del 18 de julio de 2019, a través del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional10. 7.- El 26 de noviembre de 2019 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones11: 7.1.- Se escuchó la versión libre del abogado LUIS ALBERTO
QUIROGA LEÓN, quien manifestó que existió un antecedente remoto en relación a un proceso ordinario de simulación absoluta de contrato, donde era demandante la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ y la señora Hilda Merino, y entre los demandados estaba el quejoso, proceso que conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito de Honda – Tolima. Señaló que el primer fallo fue favorable a la parte demandante, pero en apelación, el Tribunal de Ibagué Sala Civil revocó la sentencia de primera instancia, lo que condujo a iniciar un nuevo proceso ordinario. 9 Folio 19 a 20 - 007AUTOAPERTURAPROCESO21201900559.pdf 10 Folio 26 - 009EDICTO21201900559.pdf 11 Folio 24 a 31 - 012ACTAAPYCP21201900559.pdf y audiencia 011APYCP21201900559.wmv P á g i n a 4 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Expuso que con base a la sentencia de primera y segunda instancia se inició el trámite de la sucesión, aclarando que en el Juzgado Promiscuo de Familia se tramitó la sucesión testada del causante, se incluyeron los bienes que había heredado, razón por la que solicitó se practicara inspección judicial al proceso de sucesión, que cursaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fresno – Tolima, donde estarían las pruebas de como fue el
trámite de la sucesión. Indicó que la controversia fue resuelta por una tutela de la Corte Constitucional, afirmando que se le violó el debido proceso a los tutelantes, porque no se trataba de una sucesión intestada sino una testada, aclarando que se podía comprobar que se desconoció la existencia de un contrato de compraventa y un poder otorgado antes del fallecimiento del causante. Señaló que luego apareció la sucesión testada, posteriormente se desató la segunda instancia, se debió entender que se trató de una sucesión intestada por cuanto los bienes aparecieron en cabeza del causante una vez él había fallecido, por lo tanto, no se podía hablar de una sucesión testada ya que para testar se necesitaba estar vivo, pues esa es la naturaleza del testamento, razón por la cual le indicaron al juez que se trataba de una sucesión intestada. Agregó que los abogados en la sucesión se limitaron a buscar la manera de que esos bienes que regresaron a cabeza del causante no quedaran en común y proindiviso, porque atentaban contra los derechos de MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ e Hilda Merino, ya que la función del abogado era no dejar asuntos sin concluir en el trámite de ningún proceso. Solicitó allegar sentencia P á g i n a 5 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de primera y segunda instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda – Tolima y del Tribunal de Ibagué Sala Civil y
Familia, con el fin de corroborar lo dicho. El magistrado de instancia interrogó al abogado, el cual mencionó que representaba en el proceso ordinario y en la sucesión a la señora Hilda Merino, y que la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, en ambos procesos actuaba en causa propia. 8.- Mediante auto del 9 de diciembre de 2019, se declaró persona ausente a la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, por cuanto fue debidamente citada y emplazada mediante edicto; sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional; motivo por el cual, la abogada Sandra Milena Ramírez Lizcano, fue designada como defensora de oficio dentro del proceso12.
9. Mediante escrito del 18 de febrero de 2020, la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, autorizó a la abogada Juliana Patarroyo López, para que en su nombre solicitara y retirara copia de los documentos que obraran en el expediente13. 10.- Mediante auto del 13 de octubre de 2020, se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el 18 de febrero de 202114. 11.- En correo electrónico del 18 de febrero de 2021, el señor Rodrigo J. H. Merino Barreto, informó que envió copia de la 12 Folio 33 - 015AUTODESGINADEFENSOR21201900559.pdf 13 Folio 34 - 016MEMORIALDISCIPLINABLE21201900559.pdf 14 Folio 1 a 2 - 019AUTONUEVAFECHA11201900559.pdf
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios sentencia del Magistrado Quiroz Monsalvo para los fines pertinentes15. 12.- El 18 de febrero de 2020, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el disciplinado, la disciplinada, y se surtieron las siguientes actuaciones16: 12.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO, quien manifestó que desde el 15 de febrero de 2015, por una acción de tutela que presentó y prosperó en la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, los disciplinados insistieron en desestimar la validez del testamento, es decir insistieron sobre algo que había sido cosa juzgada y por lo tanto, no podrían volver a traerlo a juicio ni solicitar a la Juez la reapertura del proceso, por lo que además, denunció disciplinariamente a la Juez. Indicó que una vez en firme la providencia que determinó que era una sucesión testada, los disciplinados en múltiples oportunidades la atacaron siendo una situación extemporánea, al punto que llegaron a revertir la situación y fue declarada la sucesión intestada, el testamento fue firmado en septiembre de 1995, los bienes a través del contrato de compraventa se dieron en junio del 2000 los cuales fueron tres locales, tres casas, un lote y una finca,
el proceso de simulación de contrato se dio por inconformidad de la contraparte, de los herederos que existían. Manifestó que se hizo el trámite legal y por el manejo irregular de los apoderados, la causa se perdió. 15 Folio 1 a 34 - 021APORTAPRUEBAQUEJOSO12201900559 (1).pdf 16 Folio 1 a 3 - 023ACTAAPYCP11201900559.pdf y audiencia 022APYCP11201900559.mp4 P á g i n a 7 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 12.2.- Se escuchó la versión libre de la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, quien mencionó que la inconformidad de los hermanos Merino Barreto, inició en la partición del testamento, posterior a incorporar los bienes a la sucesión del causante, consideraron que de acuerdo a la Ley no se le podía seguir dando el trámite de sucesión testada porque esos bienes no estaban en cabeza del fallecido pues habían sido vendidos a sus hijos matrimoniales. A partir del 2015 elevaron memoriales al Juzgado de Familia, para que se cambiara de testada a intestada y éste aceptó los argumentos jurídicos, porque los bienes llegaron después del fallecimiento, esa solicitud fue atendida por el Juzgado de conocimiento. El magistrado de instancia ordenó solicitar al Juzgado Primero Civil del Círculo de Honda, remitir copia del proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa de Hilda Merino y Myriam
Merino, contra los herederos del causante Guillermo Merino Visbal y retirar las pruebas decretadas en la diligencia anterior. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 5 de abril de 2021. 13.- Mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2021, el quejoso Rodrigo J. H. Merino Barreto, alegó informe de las inconsistencias que a su parecer se presentaron en la audiencia del 18 de febrero de 2021, en las intervenciones rendidas por los disciplinados17. 17 Folio 1 a 10 - 024MEMORIALQUEJOSO12201900559.pdf P á g i n a 8 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 14.- Mediante escrito la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, allegó copia de la sentencia de tutela No. STC 8885-2017, radicado No. 201-00034-02 contra la cual no se interpuso recurso alguno18. 15.- Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2021, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Honda Tolima, informó que revisados los libros radicadores de este Despacho judicial, el proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa de Hilda Merino y MYRIAM MERINO contra los herederos del causante Guillermo Merino Visbal fue conocido por ese despacho con radicado No. 2003-00092 y fue remitido al Juzgado 2º Civil de
Circulo de Honda, el 16 de febrero de 2006, con oficio No. 130, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 7 de febrero de 200619. 16.- Mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2021, la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, remitió copia de la sentencia de primera instancia emitida el 04 de mayo de 2017 y de segunda instancia emitida el 21 de julio de 201720. 15.- Mediante oficio No. 0243 del 16 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Honda Tolima, informó que remitió el proceso ordinario de simulación No. 2006-0002721. 18 Folio 1 a 15 - 025PRUEBASALLEGADAS12201900559.pdf 19 Folio 1 a 2 - 027MEMORIALDELQUEJOSO11201900559.pdf 20 Folio 1 a 36 - 028ERTASALACIVILIBAGUE12201900559.pdf 21 Folio 1 a 2 - 029ENLACEPROCESOJUZGADO2CIVILCTOHONDA11201900559.pdf P á g i n a 9 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 16.- Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, el Juzgado 1º Promiscuo de Familia Circuito Fresno Tolima, informó que allegó expediente electrónico para los fines pertinentes22. 17.- Mediante correo electrónico del 6 de abril de 2021, el quejoso solicitó se le informara si la audiencia se realizaría o se
cancelaria23. DE LA DECISIÓN APELADA El doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por medio de proveído del 5 de abril de 2021, ordenó la terminación anticipada del proceso contra los abogados LUIS
ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO
RODRÍGUEZ24.
La Sala indicó que la queja hizo referencia a que el abogado LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN, de forma mal intencionada elevó memoriales solicitando al Juez de conocimiento el cambio de la sucesión testada a sucesión intestada dentro del proceso de partición adicional de la sucesión del señor Guillermo Merino que cursó en el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Honda – Tolima. Al revisar las pruebas allegadas al plenario del proceso No. 200100156-00, resuelta la controversia acerca de si debía darse trámite a la partición como sucesión testada o intestada por la Corte Constitucional, el abogado no presentó ningún otro 22 Folio 1 - 030ENLACEPROCESOJUZGADOFAMILIAFRESNO11201900559.pdf 23 Folio 1 - 031SOLICITUDDELQUEJOSO11201900559.pdf 24 Folio1 a 9 - 032AUTOTERMINACION11201900559.pdf P á g i n a 10 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios requerimiento o solicitud acerca de dicho asunto y se acogió a la
decisión tomada por la Honorable Corte, por lo que el proceso siguió su curso como sucesión testada, además el profesional del derecho señaló que no actuó de mala fe y que por el contrario dirigió su conducta en defensa de los intereses de su apoderada Hilda Merino y refirió que no se trató de una discusión vaga y caprichosa, sino que se fundamentó en argumentos de derecho y por ello se puso en repetidas ocasiones de presente al Juez de conocimiento. En este sentido, atendiendo a que después del fallo proferido el 21 de junio de 2017 por la Corte Constitucional, el abogado no presentó ninguna otra solicitud al Juez de conocimiento, el magistrado concluyó que desecharía la compulsa de copias presentada. Respecto a la actuación de la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, el magistrado indicó que se señaló inconformismo con la actuación dentro del proceso de partición adicional de la sucesión testada del señor Guillermo Merino, proceso del cual hacia parte; el magistrado señaló que la queja indicó que la abogada actuó de mala fe al presentar memoriales solicitando al Juez de conocimiento el cambio de la sucesión testada a sucesión intestada, petición en la cual fue insistente y llevó al Juez de conocimiento a incurrir en error al darle la razón y modificar el trámite de partición adicional de sucesión testada a sucesión intestada e insistir en un asunto que habría sido resuelto por la Corte Constitucional. La Sala de instancia consideró que de las pruebas recaudadas del
proceso No. 2001-00156, que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda – Tolima, los memoriales que tenían por objeto solicitar el cambio de trámite al Juez de conocimiento, fueron en P á g i n a 11 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ejercicio del derecho de controvertir ya que no se trataban de argumentos vagos e imprecisos, sino de cuestiones con argumentos de derecho y prueba de ello fue que jueces le otorgaron la razón; además, señaló el magistrado que la abogada aseguró que no se trató de un acto de mala fe, sino de defender sus intereses dentro del proceso, en el cual actuaba en causa propia. El magistrado refirió que no se perdió de vista que la abogada presentó acción de tutela contra la providencia de la Corte Constitucional fecha 27 de junio de 2017, la cual resolvió amparar los derechos del quejoso y otros, y que fue rechazada por improcedente; por tanto, la Sala consideró que no se podía inferir que las solicitudes presentadas por la abogada hayan querido quebrantar el debido proceso, pues usó los mecanismos que la Ley le otorgaba para defender sus intereses. Ahora, una vez hecha la trazabilidad de la valoración probatoria se encontró demostrado que su comportamiento estaba ajustado a la norma, razón por la cual se ordenó la terminación de la diligencia contra los profesionales del derecho.
DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante correo electrónico del 27 de abril de 202125, el quejoso presentó recurso de apelación contra el auto del 5 de abril de 2021, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. 25 Folio 1 a 7 - 034RECURSODEAPELACION11201900559.pdf P á g i n a 12 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios El apelante manifestó que resultó falso el planteamiento del magistrado de primera instancia al objeto de la queja que distorsionó señalando “quienes presuntamente habrían actuado de manera contraria a derecho haciendo incurrir en un error al Juez de conocimiento…”. Manifestó que ese no fue el objeto de la queja, insistió que el objeto de la queja giró en torno a cómo los disciplinables en concierto con los jueces del despacho de Familia de Honda pasaron sobre un auto ejecutoriado con el objeto de desconocer el testamento. Cuestionó la decisión de primera instancia, y afirmó que la decisión fue tomada por magistrados recién llegados quienes pasaron por alto los autos EJECUTORIADOS, que hicieron tránsito a cosa Juzgada. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 1 de octubre de 202126.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios 26 Folio 1 - 01 ACTA 73001250200020190055901.pdf P á g i n a 13 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1628. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201629 y C-112/1730, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de
Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 14 | 24
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De los disciplinados La calidad de disciplinado del abogado LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante certificado número 223033 de fecha 17 de junio de 201931. La calidad de disciplinada de la abogada MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante certificado número 223032 de fecha 17 de junio de 201932. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de abril de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021 y el señor RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021 interpuso recurso de apelación, por lo que se consideró presentado de manera oportuna33. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201934, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia 31 Folio 18 - 006CERTIFICADOSURNA21201900559.pdf 32 Folio 17 - 006CERTIFICADOSURNA21201900559.pdf 33 Folio 1 a 7 - 034RECURSODEAPELACION11201900559.pdf 34 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los
recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso P á g i n a 15 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200735. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la compulsa de copias efectuada mediante auto del 6 de junio de 2019, por el despacho 02 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, contra los abogados LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO RODRÍGUEZ, quienes presuntamente hicieron incurrir en un error al Juez de conocimiento dentro del proceso que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda – Tolima, donde se realizó proceso de partición adicional de la sucesión intestada del señor Guillermo Merino Visbal. El quejoso afirmó que los abogados actuaron de mala fe al presentar insistentes peticiones sobre decisiones que ya se encontraban
ejecutoriadas y hacían tránsito a cosa juzgada. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso de los abogados LUIS ALBERTO QUIROGA LEÓN y MYRIAM MERINO y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto original35 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios RODRÍGUEZ, mediante decisión del 5 de abril de 2021, ordenó la terminación de las diligencias al considerar que no existieron elementos de juicio que indicaran que se le debían formular cargos a los profesionales, toda vez que, estaban haciendo uso de los mecanismos que la Ley les otorgaba para defender sus
intereses y los de su apoderada. Por su parte, el apelante insistió que los abogados debían ser investigados toda vez que, había sido falso el planteamiento del magistrado frente a la queja que distorsionó desde la primera instancia, e insistió nuevamente que el objeto de la queja giró en torno a cómo los disciplinables en concierto con los jueces del despacho de Familia de Honda, pasaron sobre autos ejecutoriados que hicieron tránsito a cosa Juzgada con el objeto de desconocer el testamento, motivo por el cual solicitó que la segunda instancia investigue a “este Magistrado, por estar recién entrado y con estas aptitudes”. Antes de entrar a analizar el recurso interpuesto, esta Comisión le recuerda al apelante que si bien el artículo 23 de la Constitución Política, señala el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones antes las autoridades y a que éstas sean resueltas; también es cierto que la norma establece la obligatoriedad de acudir en ejercicio de este derecho de manera respetuosa, por lo que se le llama la atención al quejoso, para que en lo sucesivo se abstenga de emplear calificativos o palabras desobligantes para con las autoridades públicas. Una vez aclarado lo anterior, esta Comisión encuentra que la queja interpuesta contra los aquí disciplinados, tiene su antecedente en un debate judicial originado entre herederos P á g i n a 17 | 24
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Radicado nro. 730012502000 201900559 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios matrimoniales con herederos extramatrimoniales con ocasión de
la sucesión adelantada por el fallecimiento de señor Guillermo Merino, que cursó en el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Honda – Tolima, que comportó decisiones de varias instancias judiciales y cuyas actuaciones para mayor claridad se relatan a continuación: Los herederos del causante realizaron Proceso de sucesión testada ante al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima), el cual finalizó mediante sentencia del 17 de enero de 2005 y protocolizada por Escritura Pública No. 279 del 21 de abril de 2005. Luego de un proceso de simulación incoado por los herederos extramatrimoniales del causante, en los que se encuentra la aquí disciplinada actuando en causa propia, solicitaron partición adicional ante el Juzgado Promiscuo de Familia
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