CNDJ - F73001250200020210045201ADJUNTA20220610093751-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020210045201ADJUNTA20220610093751-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001250200020210045201 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de enero de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado EDWIN ANDRÉS CAMPOS
MUÑOZ2.
HECHOS El 12 de julio de 2021, el señor Hernando Enciso presentó queja contra el abogado EDWIN ANDRÉS CAMPOS MUÑOZ, acusándolo de entorpecer y obstaculizar el proceso radicado No. 73001400300520010062500 tramitado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué. 1 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 93.404.885 y tarjeta profesional 145.002 del C. S de la J.
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Señaló que fue reconocido como cesionario del banco AV VILLAS al
interior del ejecutivo en mención, por lo que logró la adjudicación del inmueble con matrícula inmobiliaria número 350-160998, sin embargo, a pesar de contar con providencia de segunda instancia a su favor, a causa de los constantes recursos, nulidades, acciones de tutela y controles de legalidad solicitados por el letrado bajo los mismos sustentos, no se ha dado cumplimiento a lo resuelto, impidiendo el curso normal del asunto. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 18 de agosto de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado3, celebrándose audiencia de pruebas y calificación provisional los días 14 de octubre de 20214 y 25 de enero de 20225, donde el investigado rindió versión libre6. Precisó que el inmueble sobre el cual versaba la discusión fue adquirido de una constructora, la cual incurrió en conductas fraudulentas para edificar en un lote de interés público diferente al autorizado en la licencia. Indicó que eran de amplio conocimiento las irregularidades presentadas en el proyecto de vivienda, acreditadas por las autoridades municipales, organismos de control, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, los cuales “certificaron el uso del 3 006AUTOAPERTURAINVESTIGACIÓN202100452 4 012ACTAAUDPYC202100452 5 017ACTAAUDPYC11202100452 6Audiencia del 25 de enero de 2022, récord 13:55 P á g i n a 2 | 9
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO suelo y la ocupación indebida del espacio público sancionando a los responsables”. Puntualizó que interpuso diferentes requerimientos para que se analizara la legalidad de las actuaciones efectuadas, con lo que logró el levantamiento de la orden de embargo en dos ocasiones, pero el juez de segunda instancia las revocó, bajo el fundamento que la administración municipal erró en la definición de la manzana donde estaba ubicado el inmueble. De igual forma, se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: - El señor Hernando Enciso en ampliación de queja7, manifestó que el togado llevaba 5 años reiterando pedimentos ya resueltos, situación que lo perjudicó al no obtener la entrega del predio rematado desde el 16 de febrero de 2021. - El Juzgado Quinto Civil Municipal remitió copia del expediente radicado No. 73001400300520010062500. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 25 de enero de 2022, el magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima terminó anticipadamente el procedimiento a favor del abogado EDWIN ANDRÉS CAMPOS MUÑOZ8, al determinar que no observaba actuar irregular, pues si bien radicó múltiples requerimientos desde el 28 de junio de 2018 7 Audiencia del 25 de enero de 2022, récord 5:40 8 Audiencia del 25 de enero de 2022, récord 24:40
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO hasta el 22 de julio de 2021 encaminados a efectuar un control de legalidad e interpuso diferentes recursos para que se levantara la medida de embargo, no se realizaron con el ánimo de entorpecer el normal desarrollo del proceso. Señaló que el predio estaba ubicado en un plan de vivienda que presentaba problemas legales conocidos por las autoridades competentes, y en tal sentido, lo discutido por el profesional al interior del trámite era totalmente válido y ajustado a derecho, al considerar que actuó en cumplimiento de la gestión encomendada y en garantía de los derechos de sus mandantes. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación. Insistió en que el abogado presentó solicitudes con los mismos argumentos que habían sido discutidos y resueltos por las autoridades juridiciales competentes, lo que impidió el curso normal del asunto y la entrega material del inmueble. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 2 de febrero de 2022 efectuó el reparto del presente asunto a quien en esta providencia funge como ponente9. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en 9 Documento 01 de la carpeta digital de segunda instancia.
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En observancia del principio de limitación, el estudio del recurso únicamente será abordado frente a los argumentos expuestos por el recurrente, así como los vinculados inescindiblemente a su objeto. Una vez analizado el expediente No. 73001400300520010062500, allegado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, se encuentra que en efecto, el abogado EDWIN ANDRÉS CAMPOS MUÑOZ representó los intereses de los demandados al interior del trámite ejecutivo hipotecario referenciado. Así mismo, está probado que desde el momento en que asumió el encargo, allegó diferentes solicitudes en las que advirtió la calidad de uso público del predio objeto de la litis y diferentes certificados e informes de entidades estatales que acreditaban su dicho. El 23 de enero de 2018 y 27 de junio de 2019, el despacho de oficio decretó el levantamiento de la medida cautelar en atención a lo alegado por el letrado, decisiones recurridas y revocadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué. Se constató que desde el 25 de junio de 2018 hasta la fecha en que el despacho remitió el expediente al presente cartulario, el profesional
radicó veinticinco peticiones10, entre estas, controles de legalidad, 10 - 25 de junio de 2018, aclaración de auto. Fl 36 - 5 de julio, recurso de reposición. Fl 41 - 29 de agosto, solicita desconocer avaluó - 11 de septiembre, recurso de reposición y declaratoria oficiosa de nulidad. Fl 66 P á g i n a 5 | 9
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO recursos, nulidades y aclaraciones, todas encaminadas a advertir el uso público del suelo y solicitar el levantamiento del embargo por violación al debido proceso. Finalmente, el 16 de febrero de 2021 se surtió diligencia de remate, advirtiéndose unos requerimientos pendientes de resolver. - 8 de septiembre, recurso de reposición subsidio apelación contra auto del 3 de septiembre. Fl 72 - 11 de septiembre, recurso de reposición subsidio apelación contra auto del 5 de septiembre. Fl 72 - 27 de septiembre, recurso de reposición y en subsidio copias para queja. Fl 87 - 12 de octubre, recurso de reposición contra auto del 8-10-18 Fl 101 - 1 de noviembre, solicitud corrección de auto del 30-10-18. Fl 107 - 7 de noviembre, recurso de reposición contra auto del 1 de noviembre. Fl 109 - 26 de noviembre, aclaración auto del 26 de noviembre de 2018
- 11 de enero de 2019, recurso de reposición contra auto del 13-12-18 y solicitud de nulidad. Fl 138 - 29 de enero, solicitud control previo de legalidad. Fl 147 - 11 de febrero, recurso de reposición contra auto del 11-02-19. Fl 152 - 9 de abril, solicita a la Notaria Séptima de Ibagué la invalidez jurídica de la Comisión. Fl 165 - 4 de junio, recuso de reposición contra auto del 28-05-19. Fl 187 -14 de febrero de 2020, solicitud de control de legalidad por incurrir en vías de hecho. Fl 334 - 3 de marzo, advierte estado irregular del proceso. Fl 343 - 8 de marzo, oficio indicando la comisión de vías de hecho, aportando informe de la personería Municipal y y Secretaria de planeación Municipal de Ibagué Fl 345 - 12 de marzo, recurso de reposición contra auto del 10-03-20. Fl 359 - 11 de diciembre, solicita control de legalidad. Fl 383 - 23 de marzo de 2021, informa ausencia de pronunciamiento sobre el pedimento del Ministerio público. Fl 459 - 25 de mayo, insiste en lo anterior. Fl 475 - 22 de julio, pide pronunciarse y revisar la diligencia de remate. Fl 488 - 28 de julio, solicita rectificar auto. Fl 497 -13 de septiembre, se pronuncia frente a pedimento del despacho. -7 de octubre, solicita pronunciarse sobre lo advertido por la Personería Municipal y el Ministerio Público.
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Acreditado lo anterior, encuentra esta magistratura que en atención a la discusión planteada por el apoderado sobre la naturaleza del bien, el juez de primera instancia en dos ocasiones ordenó el levantamiento de la medida de embargo, pero el Juzgado Primero Civil del Circuito las revocó, al considerar que no era competencia de dicha autoridad resolver tal cuestión, lo que demuestra que la procedibilidad del embargo ha sido objeto de constante controversia. Ahora bien, en lo que verdaderamente corresponde a esta jurisdicción establecer, esto es, el juicio ético de la conducta del letrado aquí vinculado, comparte esta superioridad los raciocinios del seccional, al encontrar probado que si bien existieron múltiples pedimentos tendientes a levantar la orden de embargo y suspender el proceso, estuvieron ajustados a derecho, pues no fueron con el ánimo de entorpecer el curso del asunto o abusar de las vías de derecho, sino en procura de defender los intereses de sus prohijados en un pleito ampliamente debatido, consideraciones que valga destacar, se mantienen incólumes en esta instancia, ya que los planteamientos del apelante terminan adscribiéndose en sus particulares impresiones sobre las acciones desplegadas por el abogado, lo cual insístase, no puede ser suficiente para derrumbar la firmeza del análisis que hoy se ataca. Por tanto, al no observarse actuar irregular por parte del profesional
EDWIN ANDRÉS CAMPOS MUÑOZ que lo haga merecedor de reproche disciplinario, se confirmará la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en el sentido de terminar anticipadamente las diligencias adelantadas en su contra. P á g i n a 7 | 9
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Radicado No. 73001250200020210045201 ABOGADO-APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado EDWIN ANDRÉS CAMPOS MUÑOZ, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de enero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que imparta el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9