CNDJ - F73001250200020220001502
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220001502
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diecinueve (19) de marzo dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200015 02 Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 24 de enero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima 2, mediante la cual declaró al abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES Y MULTA DE SEIS (6)
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
103Recurso 2 Decisión proferida por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y DAVID DALBERTO DAZA DAZA. 103PROVIDENCIASALA202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja presentada e l día 11 de enero de 2022 3, por el señor WILMER MANCHOLA OCAMPO, en contra del profesional del derecho AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, a quien contrató para presentar un recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segun do Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué – Tolima, de carácter penal, en la que fue condenado a pena de prisión por el delito de lavado de activos y otros, y pese a que le cobró de honorarios la cantidad de $20.000.000, de los cuales le pagó $10.000.000, no realizó ninguna gestión.
2. El asunto correspondió por reparto el 14 de enero de 2022 4, al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien con certificado No. 43601 del 17 de enero de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79391024 y tarjeta profesional No. 111348, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 3717992 del 18 de octubre de 2023 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual
para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 3717992 del 18 de octubre de 2023 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, identificado con cédu la de ciudadanía No. 79391024 y tarjeta profesional No. 111348 no registraba sanciones a la época.
3 002QUEJA11202200015 4 003ACTADEREPARTO11202200015 5 004CERTIFICADOURNA11202200015 6 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 48M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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4. Por medio de auto proferido el 1 de febrero de 20227 el Magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, y fijó el 14 de marzo de 2022 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, La audiencia de pruebas y calificación se llevó cabo los días el 23 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, 26 de junio de 2023.
5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 23 de agosto de 2022 8, se escuchó el testimonio de la señora Angelica Patricia Caldas Parra , quien manifestó que fue la encargada de buscar un abog ado para que
5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 23 de agosto de 2022 8, se escuchó el testimonio de la señora Angelica Patricia Caldas Parra , quien manifestó que fue la encargada de buscar un abog ado para que su compañero permanente, el quejoso, tuviera una “segunda oportunidad”. Lo contactaron para promover un recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia; cobró por la gestión 20 millones de pesos y les dijo que empezaba con 10 millones de pesos. Señaló que canceló el anticipo con una consignación a una cuenta bancaria de una persona de nombre Paola Villada.
Adujo que desde que le entregaron los dineros, el profesional del derecho le contestaba con evasivas y nunca les envió un contrato. Señaló que no había nada escrito, solo unos audios. En el 2020 se le envió la sentencia al abogado, y se le giró $100.000 pesos para la revisión del caso. Posteriormente, se le envió un audio donde acordaron empezar el caso. También se escuchó la ampliac ión de la queja del denunciante WILMER MANCHOLA OCAMPO, quien manifestó que conoció al disciplinable por redes sociales. Lo llamó, y el profesional le dijo que en primer lugar debía hacer la revisión del proceso, lo cual realizó y le
7 006APERTURAPROCESO11202200015 8 028APYCP11202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
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dijo que sí era viable. En octubre de 2021, se habló nuevamente con el abogado, y el 12 de octubre más o menos se le consignó, luego el letrado dejó de contestarle las llamadas. Señaló que el disciplinable le indicó que le iba a devolver el dinero. Sin embargo, nunca “volvió a aparecer”. Afirmó, que el litigante le manifestó que era posible interponer el recurso y sería presentado más o menos en un mes.
5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2022 9 escuchó el testimonio de la señora Liliana Acosta, quien manifestó que el quejoso la contactó a través de Twitter ya que también había tenido inconvenientes con el encartado; observó que le hicieron una propuesta al disciplinable para ser Senador de la república, y ella manifestó en esa red social que había tenido desavenencias con él, y era deshonesto. Señaló que el abogado le devolvió el $1.000.000. Indicó que la transferencia la hizo a una cuenta con nombre de la señora Paola Villada.
5.3 NULIDAD. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con proveído del 10 de abril de 202310 declaró la nulidad de las audiencias públicas que celebró a partir del 19 de enero de 2023, teniendo en cuenta que no se había calificado correctamente los hechos objeto de investigación, por lo que se había vulnerado el principio de congruencia, y en consecuencia era necesario decretar la
audiencias públicas que celebró a partir del 19 de enero de 2023, teniendo en cuenta que no se había calificado correctamente los hechos objeto de investigación, por lo que se había vulnerado el principio de congruencia, y en consecuencia era necesario decretar la nulidad de lo actuado para garantizar el debido proceso. 5.4. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 26 de junio de 2023 11, se formularon cargos contra el abogado
AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, así:
9 035APYCP11202200015 10 062DECRETANULIDAD11202200015 11 072APYCPFORMULACIÓN11202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
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a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1 ibidem, a título de dolo.
Lo anterior, porque el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, obtuvo del cliente una remuneración desproporcionada, como quiera que el señor Wilmer Manchola Cano, lo contrató para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia penal en la que fue condenado por el delito de lavado de activo y otros, en el proceso penal No. 2016-00096 NI 44578, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué.
en la que fue condenado por el delito de lavado de activo y otros, en el proceso penal No. 2016-00096 NI 44578, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. Para lo cual le abonó la suma $10.000.000 por concepto de honorarios, y el profesional del derecho no realizó la gestión encomendada.
5.5 NEGATORIA DE PRUEBAS. Esta Corporación por medio de auto del 24 de agosto de 2023, confirmó la decisión del 30 de junio de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judici al del Tolima, por medio de la cual se denegó unas pruebas testimoniales; Isabela Linares, Angel Zuñiga, Alejandra Savedra, Diego Duvan Cadillo Rangel Y Patricia Amalla , solicitadas por el disciplinable en la audiencia pública de la misma fecha.
6.- La a udiencia de juzgamiento . La audiencia de juzgamiento se realizó los días 16 de agosto de 2023, 17 de octubre de 2023. 6.1. En la audiencia que se llevó a cabo el 16 de agosto de 202312, en la que se escuchó el testimonio de la señora Paola Villada, quien manifestó que era enfermera profesional. Señaló, que en tiempos de pandemia trabajaba con el disciplinable, y fungía como su secretaria. Su labor consistía en agendar citas, y no realizaba actividades jurídicas, estuvo trabajando con el disciplinado en el añ o 2021.
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Manifestó que el jurista le pidió prestada su cuenta bancaria para recibir los dineros, que fueron alrededor de $10.000.000, la cuenta se dividió en 6 millones para el doctor Miguel Finca y 4 millones para el abogado disciplinable. Indicó que luego empezaron a chantajear al encartado amenazándolo y creía que las amenazas provenían del quejoso. Manifestó que no tuvo conocimiento si el recurso se instauró.
También se escuchó el testimonio del señor Miguel Finca de Armas, quien manifestó que conocía al quejoso, ya que había contratado al disciplinable para interponer un recurso de revisión. Manifestó que su colega OCAMPO CAMACHO le pidió un concepto jurídico, y le indicó que no era procedente el recurso debido a que el quejoso se había allanado a los cargos. Le envió el concepto al encartado en unas 4 -5 páginas. Señaló que gastó alrededor de 15 -20 días analizando la materia. Indicó que el concepto se lo entregó de forma física, y no tuvo conocimiento después del resultado del proceso. Consideró que la revisión era “bastante compleja”.
6.2 En la audiencia que se llevó a cabo el 17 de octubre de 202313, en se escucharon alegatos de conclusión por parte del defensor de confianza del disciplinable, quien manifestó que no existía certeza de
6.2 En la audiencia que se llevó a cabo el 17 de octubre de 202313, en se escucharon alegatos de conclusión por parte del defensor de confianza del disciplinable, quien manifestó que no existía certeza de la comisión de l a falta imputada, adicionalmente, el profesional se había caracterizado por tener un buen carácter en su ejercicio profesional. Señaló que los honorarios que cobró el abogado estaban relacionados con la experiencia y la experticia del profesional del derecho, de modo tal, que no resultaban desproporcionados.
También se escucharon alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio del disciplinable, quien manifestó que hubo un contrato imperfecto ya que solo se pagó el 50% y el trabajo que se contrató estaba supeditado al pago total.
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DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima , en decisión proferida el 24 de enero de 2024 , declaró al doctor AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 35, numeral 1 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL
EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4)
incurrir en la falta contemplada artículo 35, numeral 1 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL
EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4)
MESES Y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado obtuvo un a remuneración desproporcionada de su cliente, teniendo en cuenta que el señor WILMER MANCHOLA CANO, quien estaba privado de la libertad, contrató al abogado para presentar un recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de naturaleza penal en l a que fue condenado por el delito de lavado de activo y otros, en el proceso penal No. 2016 -00096 NI 44578, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué , y le pagó la cantidad de $10.000.000. Pese a ello el abo gado no realizó dicha gestión, con lo cual el pago que recibió fue desproporcionado con relación al trabajo realizado por el profesional.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de obrar con honradez, como quiera que obt uvo una suma de dinero desproporcionada frente al trabajo realizado a su cliente, considerando que, aunque recibió la cantidad de $10.000.000, noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02
dinero desproporcionada frente al trabajo realizado a su cliente, considerando que, aunque recibió la cantidad de $10.000.000, noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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realizó la gestión.
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente debido a que conocía la obligación de obtener rubros proporcionales a la gestión que estaba realizando.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criteri os generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de obrar con honradez, la cual fue atribuid a a título de dolo y el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO
PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES Y
MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 30 de enero de 2024 14, el disciplinable, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 24 de enero de 2024, en los siguientes términos:
Centró su argumento defensivo indicando que existía inde bida
presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 24 de enero de 2024, en los siguientes términos:
Centró su argumento defensivo indicando que existía inde bida valoración probatoria pues no incurrió en la falta endilgada, indicó que no tuvo suficiente tiempo para presentar el recurso de revisión, además de que ya había hecho la proyección del mismo. Adicionalmente, tuvo la intención de devolver los dineros q ue había recibido, pero de haberlo hecho, le estaría dando la razón al quejoso.
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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 16 de febrero de 202415.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C15 001acta73001250200020220001502 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reaju ste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
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112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero d e 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 43601 del 17 de enero de 2022 20, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Aux iliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79391024 y tarjeta profesional No. 111348, vigente para la época de expedición del menci onado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 26 de junio de 2023 21, se formularon cargos contra el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO
CAMACHO, así:
19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
cargos contra el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO
CAMACHO, así:
19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14 , 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 004CERTIFICADOURNA11202200015 21 072APYCPFORMULACIÓN11202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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a. Por la posib le violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1 ibidem, a título de dolo. Lo anterior, porque el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, obtuvo del cliente una remuneración desproporcionada, como quiera que el señor Wilmer Manchola Cano contrató al abogado para que presentara recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia penal en la que fue condenado por el delito de lavado de activo y otros, en el proceso penal No. 2016 -00096 NI 44578, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. Para lo cual le abonó la suma $10.000.000
activo y otros, en el proceso penal No. 2016 -00096 NI 44578, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. Para lo cual le abonó la suma $10.000.000 por concepto de honorarios, y el profesional del derecho no realizó la gestión encomendada.
A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 35 numeral 1. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 24 de enero de 2024 , fue notificada mediante correo electrónico el 25 de enero de 2024 al defensor de oficio del disciplinado, al disciplinable, al defensor de confianza, al agente del ministerio público22, por lo que el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 30 de enero de 202423.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso,
22 104COMUNICOPROVIDENCIADESALA202200015 23 108APELACIÓNDELINVESTIGADO202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que des ate dicho
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conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que des ate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconf ormidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició por la queja presentada por el señor WILMER MANCHOLA OCAMPO , en contra del profesional del derecho AUGUSTO ALF ONSO OCAMPO CAMACHO, quien presuntamente habría obtenido honorarios desproporcionados por parte de su cliente.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima , en decisión proferida el 24 de enero de 2024, sancionó al profesional del derecho
AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, con SUSPENSIÓN DEL
EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES Y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , por encontrar probado que el abogado obtuvo una remuneración desproporcionada por parte de su cliente, ya que recibió la cantidad de $10.000.00 para promover un recurso extraordinario de revisión sin que hubiera llevado a cabo esa gestión.
El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
extraordinario de revisión sin que hubiera llevado a cabo esa gestión.
El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
(i) Indebida valoración probatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267 Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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El recurrente indicó que existía indebida valoración probatoria teniendo en cuenta que tuvo poco tiempo para presentar el recurso de revisión, y además de ello, de haber entregado el dinero le hubiera dado la razón al quejoso. En ese sentido, para resolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas que fueron aportadas al plenario:
▪ Sentencia del 24 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué – Tolima, en la que se condenó al señor WILMER MANCHOLA OCAMPO, a pena de prisión por el término de 200 meses por el delito de lavado de activos y otros 24. ▪ Respuesta del Banco Davivienda del 13 de diciembre de 2022, en la que certifica que la señora Paola Andrea Villada Rodríguez recibió una transferencia por el valor de $10.000.000 el 12 de octubre de 2021, por parte de la señora Patricia Caldas25. ▪ Capturas de pantalla de la conversación en WhatsApp, entre el disciplinable y la señora Patricia Caldas, con fechas del 9 y 12
octubre de 2021, por parte de la señora Patricia Caldas25. ▪ Capturas de pantalla de la conversación en WhatsApp, entre el disciplinable y la señora Patricia Caldas, con fechas del 9 y 12 de octubre de 2021, 7 de noviembre y 29 de noviembre de 2021, 13 de diciembre de 202126. ▪ Testimonio de la señora Angelica Patricia Caldas Parra del 23 de agosto de 202227. ▪ Testimonio de la señora Paola Villada en la audiencia del 16 de agosto de 202328. ▪ Testimonio del señor Miguel Finca de Armas del 16 de agosto de 202329.
24 008RTASEGUNDOPENALESPECIALIZADO11202200015 25 044RTADAVIVIENDA202200015 26 013ANEXOMETADATO013,PRUEBASQUEJOSO 27 L25000110200020120009600_250001102001_003_001
28086AUDIENCIADEJUZGAMIENTO11202200015
29086AUDIENCIADEJUZGAMIENTO11202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
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▪ Versión libre allegada por el disciplinable por escrito, con fecha del 10 de octubre de 202330.
En consecuencia, de las pruebas recaudas quedó probado para esta Corporación, que el señor WILMER MANCHOLA OCAMPO, fue condenado a pena de prisión por el término de 200 meses por el delito de lavado de activ os y otros, en la sentencia del 24 de julio de 2017
Corporación, que el señor WILMER MANCHOLA OCAMPO, fue condenado a pena de prisión por el término de 200 meses por el delito de lavado de activ os y otros, en la sentencia del 24 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué – Tolima.
Ante dicha condena, el señor WILMER MANCHOLA OCAMPO contrató al abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO para interponer recurso extraordinario de revisión de la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Conforme con el testimonio de la señora Angelica Patricia Caldas Parra, en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 23 de agosto de 202231, era ella la compañera permanente del quejoso y fue quien se encargó de contactar al abogado para que interpusiera el recurso extraordinario de revisión, para lo cual, el profesional del derecho le manifestó inicialmente que tenía un costo de $30.000.000, y luego de u na segunda conversación pactaron el valor en $20.000.000, que serían pagados en dos cuotas de $10.000.000. De esa forma, procedió a consignar $10.000.000 en una cuenta bancaria a nombre de Paola Villada, lo cual guarda relación con la respuesta del Banco D avivienda del 13 de diciembre de 2022, en la que se certificó que la señora Paola Andrea Villada Rodríguez recibió una transferencia por el valor de $10.000.000 el 12 de octubre de 2021, por parte de la señora Patricia Caldas32. En las capturas de pantalla de la plataforma de mensajería
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transferencia por el valor de $10.000.000 el 12 de octubre de 2021, por parte de la señora Patricia Caldas32. En las capturas de pantalla de la plataforma de mensajería
30 094VERSIONLIBREDISCIPLINABLE20220001501 31 028APYCP11202200015 32 044RTADAVIVIENDA202200015M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12267
Radicado No. 730012502000202200015 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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instantánea WhatsApp, se evidenció que la conversación que se sostuvo entre el disciplinable y la señora A ngelica Patricia Caldas Parra, compañera permanente del quejoso, el 9 de octubre de 2021, se empezó a gestar la relación contractual:
“Patricia Caldas: Buena tarde Augusto. Soy Angélica Caldas de Ibague. El año pasado estuvimos hablando del caso de Wilmer Manchola, lo recuerda? Quisiera saber si podemos charlar de nuevo.
Disciplinable: Buenas noches Si cuénteme en que le puedo ayudar?
Angelica: Quisiera hablar con usted. Le puedo marcar Patricia Caldas: Aunque la idea es saber si realmente tiene una oportunidad y entrar a mirar el costo de sus honorarios.
Disciplinable: Con gusto, mañana a eso de las 11 am tengo espacio si señora Ahora mismo estoy en el aeropuerto tomo un vuelo Patricia Caldas: Ok Augusto. Gracias. Mañana lo llamo. Buen viaje.” 33.
A su vez, la señora Paola Villada en la audiencia del 16 de agosto de
aeropuerto tomo un vuelo Patricia Caldas: Ok Augusto. Gracias. Mañana lo llamo. Buen viaje.” 33.
A su vez, la señora Paola Villada en la audiencia del 16 de agosto de 202334, señaló que en tiempos de pandemia fungía como se cretaria del disciplinable, y afirmó que recibió los $10.000.000 en su cuenta bancaria, que se dividieron entre el doctor Miguel Finca y el disciplinable. También señaló que luego de un tiempo empezaron a recibir amenazas, y ella creía que provenían por pa
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