CNDJ - F73001250200020220004201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220004201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 730012502000202200042 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida 27 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 2, contra el abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que l o sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 Folios 1 a 11 Expediente Digital 096RECURSODEAPELACION202200042 y 097RECURSODEAPELACION202200042. 2 Folios 1 a 24 Expediente Digital 094PROVIDENCIASALA202200042Sala integrada por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DAL BERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476
magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DAL BERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476
Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 20 de enero de 2022 los señores GUILLERMO PÉREZ FLÓREZ, GUILLERMO HINESTROSA VILLAMIZAR y RUBÉN DARÍO CORREA3 presentaron queja en contra de los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, HUMBERTO E SCOBAR ESCOBAR y JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, en razón a que, realizaron varias actuaciones que merecían ser objeto de reproche disciplinario.
Indicaron que, los abogados denunciados actuaron dentro del proceso penal No. 2014-01660 que cursaba en el Ju zgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué en contra del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera por los delitos de peculado por uso y destrucción de elemento material probatorio, en donde como defensores del acusado realizaron actuaciones dilatorias con el fi n de afectar el transcurso normal del proceso.
2.-El asunto correspondió por reparto el 24 de enero de 2022, al magistrado Alberto Vergara Molano4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 65960 de 24 de enero de 2022, expedido por la Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
magistrado Alberto Vergara Molano4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 65960 de 24 de enero de 2022, expedido por la Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.730, y tarjeta profesional No. 38844 del C. S. de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
Con certificado No. 65961 de 24 de enero de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
3 Folios 1 a 6 Expediente Digital 002QUEJA11202200042. 4 Folio 1 Expediente Digital 003ACTADEREPARTO11202200042. 5 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOSURNA11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la cal idad del abogado JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.189.422, y tarjeta profesional No. 153468 del C. S. de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
Con certificado No. 112765 de 15 d e febrero de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
Con certificado No. 112765 de 15 d e febrero de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.842.438, y tarjeta profesional No. 276238 del C.
S. de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.
3.- Mediante auto del 15 de febrero de 2022 8, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR y JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de marzo de 2022.
4.- El 24 de marzo9 y el 7 de abril de 2022 10, no fue posible realizar l a audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA ; sí comparecieron HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR y JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ. Mediante auto de fecha 8 de abril de 2022 se designó
6 Folio 2 Expediente Digital 004CERTIFICADOSURNA11202200042. 7 Folio 1 Expediente Digital 006CERTIFICADOURNA202200042. 8 Folios 1 a 3 Expediente Digital 007APERTURAPROCESO11202200042.
6 Folio 2 Expediente Digital 004CERTIFICADOSURNA11202200042. 7 Folio 1 Expediente Digital 006CERTIFICADOURNA202200042. 8 Folios 1 a 3 Expediente Digital 007APERTURAPROCESO11202200042. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 011AUTOFIJACIONFECHAYCONSTANCIA11202200042. 10 Folio 1 Expediente Digital 015AUTOFIJADEFENSORDEOFICIO11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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defensor de o ficio para el abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO
SIERRA11.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 6 de mayo12, 1 de julio 13, 5 de agosto de 2022 14, 2 y 3 de marzo 15 y 11 de mayo de 202316.
5.1.- En la sesión del 6 de mayo de 2022, se hicieron presentes: el abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su apoderada de confianza Laura Kamila Toro Peña, el defensor de confianza Julio Andrés Lozano Lopera quien represent ó a HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, el abogado JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, l as testigos Alba Cristina Morales Lozano y Elizabeth Torres. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Se escuchó a Alba Cristina Morales Lozano 17, Procuradora 101
Judicial II Penal de Ibagué, quien manifestó que, en virtud de su rol
testigos Alba Cristina Morales Lozano y Elizabeth Torres. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Se escuchó a Alba Cristina Morales Lozano 17, Procuradora 101
Judicial II Penal de Ibagué, quien manifestó que, en virtud de su rol como agente del ministerio público, tuvo conocimiento del asunto que se ventiló ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a cargo del doctor Henry Hernán Beltrán contra el señor Andrés Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso y otro.
Agregó que, t uvo ese asunto a su cargo hasta la audiencia de formulación de acusación, en donde actuó como apoderada defensora de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, pero para el mes de enero o febrero del 2020 la señora Procuradora para Asuntos Penal es designó a otro Procurador dentro de dicho proceso.
11 Folio 1 Expediente Digital 015AUTOFIJADEFENSORDEOFICIO11202200042. 12 Folios 1 a 4 Expediente Digital 022ACTAAPYCP11202200042. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 025ACTAAPYCP11202200042. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 030ACTAAPYCP11202200042. 15 Folios 1 a 4 Expediente Digital 053ACTAAPYCP11202200042. 16 Folios 1 a 5 Expediente Digital 071ACTAAPYCP11202200042. 17 Minuto 15:08 a 23:47 Expediente Digital 020APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Indicó que durante el tiempo en que estuvo a cargo del asunto, se presentaron situaciones normales dentro de un proceso de esa envergadura.
Sostuvo que, en una ocasión, el abogado defensor solicitó el aplazamiento de la diligencia de manera escrita, desencadenando en que ella como agente del ministerio público radicara un memorial manifestándole al Juez que aquellas peticiones de aplazamiento no se realizaban mediante escritos sino al interior de las audiencias, s iendo ésta, la única situación que tuviera presente.
-La abogada Elizabeth Torres18, indicó ser la Fiscal 38 Seccional de Ibagué, en donde actuó dentro del proceso penal objeto de estudio a partir de la formulación de la acusación observando que se presentaron situaciones como aplazamientos y dilaciones para entorpecer el asunto.
Manifestó que, en la audiencia del 1 de febrero de 2018 no actuó el abogado HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, sino el sustituto Ricardo Ramírez quien solicitó una declaratoria de nulidad que a todas luces no era procedente, siendo negada por parte del Juez, pero la defensa presentó recurso, conllevando a que todas las partes le dieron a conocer al Juez su inconformismo ; alzada que fue concedida por el administrador de justicia y en segunda instancia se confirmó la negación de la nulidad deprecada.
Aseguró que, se presentaron múltiples solicitudes de aplazamiento por parte del abogado defensor y que, ella como Fiscal , solo una vez
administrador de justicia y en segunda instancia se confirmó la negación de la nulidad deprecada.
Aseguró que, se presentaron múltiples solicitudes de aplazamiento por parte del abogado defensor y que, ella como Fiscal , solo una vez utilizó dicha prerrogativa.
18 Minuto 27:00 a 50:30 Expediente Digital 020APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Sostuvo que, desde la Fiscalía se insistió en que se est aban presentando maniobras que fueron las que conllevaron a la prescripción de la conducta y el vencimiento de términos del delito de peculado.
5.2.- En la sesión del 1 de julio de 2022, se hicieron presentes los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su apoderada de confianza, el apoderado de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ y el señor Ricardo Ramírez Arango.
-Bajo la gravedad de l juramento, el señor Ramírez Arango 19 manifestó que, el abogado HUMBERT O ESCOBAR ESCOBAR lo había contratado en reiteras oportunidades para que lo supliera en las diligencias a las que no podía asistir, con el ánimo de evitar dilaciones en el asunto penal.
Indicó que, el abogado ESCOBAR ESCOBAR lo contrató para asistir a
diligencias a las que no podía asistir, con el ánimo de evitar dilaciones en el asunto penal.
Indicó que, el abogado ESCOBAR ESCOBAR lo contrató para asistir a la audiencia de formulación de acusación y le corrió traslado de los elementos, por lo que hizo un estudio tanto del escrito de acusación como de l material de prueba y vislumbró que se podía estar presentando una posible nulidad, por lo que se comunicó con su colega, quien le manifestó que tenía plena autonomía para actuar, por lo que se presentó en la audiencia y formuló la solicitud con la debida argumentación jurídica, al punto que ni el Juez ni el Ministerio Público se opusieron a la misma. Sostuvo que, si bien el Tribunal despach ó de manera negativa su petición, ello no fue con la finalidad de dilatar el normal desarrollo del proceso, sino de enderezar lo por una interpretación sistemática de la
19 Minuto 5:33 a 10:48 Expediente Digital 024APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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norma.
5.3.- En la sesión del 5 de agosto de 2022, se hicieron presentes los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su apoderada de confianza, el defensor de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, y el testigo Edgar Alfonso Sáenz Alfaro.
de confianza, el defensor de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ, y el testigo Edgar Alfonso Sáenz Alfaro.
-El señor Sáenz Alfaro20 bajo la gravedad de juramento indicó que, se desempeñaba como Procurador Judicial 103 Penal II, por lo que actuó como agente del ministerio público dentro del proceso penal que se adelantó en contra de Andrés Fabián Hurtado desde el 14 de noviembre de 2019.
Manifestó que cuando asumi ó la vigilancia del proceso, se encontró con un memorial de su antecesora que ponía en conocimiento la preocupación por las múltiples solicitudes de aplazamiento por parte de la defensa de Andrés Fabián Hurtado.
Comentó que, evidenció varias irregularidad es que se están presentando como lo eran: i). Que el despacho cuando programaba diligencia lo hacía con las partes de común acuerdo para garantizar la presencia de todos, pero, aun así, la defensa presentaba solicitudes de aplazamiento; ii). No se estaban cumpliendo los términos y eso estaba conllevando a su vencimiento, limitando la actuación tanto de la Fiscalía como del Ministerio Público puesto que no se podían realizar prórrogas en los tiempos establecidos ; iii). Hasta el 21 de agosto de 2020 se logró iniciar el juicio, demostrando las actuaciones dilatorias por parte de la defensa ; iv). Las solicitudes de la defensa no eran objetivas y estaban encaminadas a impedir que se cumplieran los
20 Minuto 2:53 a 1:25:03 Expediente Digital 029APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476
objetivas y estaban encaminadas a impedir que se cumplieran los
20 Minuto 2:53 a 1:25:03 Expediente Digital 029APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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términos establecidos ; v). Se inició un trámite para cambio de radicación del proceso, lo que generó una gestión ante segunda instancia; vi). Se solicitó tener como víctima a una veeduría ciudadana, que posteriormente se demostró que era ficticia ; vii). El 23 de abril de 2021 se suspendió la diligencia porque se presentó tutela en contra del cambio de radicación, siendo una solicitud infundada y, a la vez, se aportó una prueba sobreviviente . D icha actuación se remitió a segunda instancia considerando el Alto Tribunal que se trataba de una maniobra dilatoria; viii). El 11 de agosto de 2021, se realizó cambio de abogado de confianza y tomó posesión HURTADO RAMÍREZ, quien solicitó aplazamiento para tener el tiempo suficiente de conocer el proceso y el estado en que se encontraba.
5.4.- En la sesión del 2 de marzo de 2023, se hicieron presentes los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su apoderada de confianza, HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR con su defensora contractual y JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ.
-Versión libre del abogado HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR 21,
de confianza, HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR con su defensora contractual y JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ.
-Versión libre del abogado HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR 21, quien manifestó que actuó dentro del proceso penal No. 2014 -01660 como defensor del señor Andrés Fabian Hurtado por el delito de peculado por uso, por lo mismo, se refirió a cada una de las fechas en donde intervino.
Fecha actuación 2-04-2020 No se realizó 13-04-20 No se adelantó por solicitud de la Fiscalía. 21-08-2020 Se realizó la diligencia, se recibieron declaraciones de testigos solicitados por la Fiscalía 16-10-2020 Se realizó la diligencia, se recibieron declaraciones de testigos solicitados por la Fiscalía. 15-12-2020 Se instaló la audiencia y se presentó un veedor ciudadano que solicitó ser reconocido como víctima dentro del proceso, como defensor se opuso a dicho reconocimiento. 22-01-2021 El Juzgado no reconoció a la veeduría como víctima y el apoderado de ellos presentó recurso de apelación que fue
21 Minuto 3:25 a 25:08 Expediente Digital 050PRIMERAPARTEAPYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Fecha actuación concedido. 25-03-2021 Como defensor solicitó el cambio de radicación, aclarando que dicha petición no suspendía los términos dentro del proceso.
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Fecha actuación concedido. 25-03-2021 Como defensor solicitó el cambio de radicación, aclarando que dicha petición no suspendía los términos dentro del proceso. 14-04-2021 El tribunal negó la solicitud de cambio de radicación. 23-04-2021 Solicitó una prueba sobreviniente, el Juzgado la negó por lo que interpuso el recurso de apelación. 4-05-2021 El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado 4-06-2021 Continuó la audiencia y se recepcionaron los testimonios solicitados por la Fiscalía. 10-06-2021 Continuó la audiencia y se recepcionaron los testimonios solicitados por la Fiscalía. 6-07-2021 Ese día recibió un correo por parte del Despacho, en donde le informaban que se le había revocado el mandato conferido, la cual fue aceptado por el Juzgado.
Aseguró que, nunca solicitó aplazamiento de las audiencias, si bien presentó otras actuaciones que no prosperaron, ello no significa que estuviera dilatando el proceso, simplemente , estaba ejerciendo la defensa de su cliente, sin considerarse que fueran improcedentes.
De igual manera informó al magistrado que, los hechos objeto del proceso ya habían sido investigados dentro del proceso disciplinario No. 730012502002202100193, siendo sustanciador el magistrado Carlos Fernando Cor tés Reyes, el cual concluyó desestimando los cargos y archivando la investigación. -Versión libre del letrado HURTADO RAMÍREZ 22, quien indicó que, desafortunadamente, estaban utilizando a la Jurisdicción Disciplinaria como una herramienta política, puesto q ue se observaba que los
cargos y archivando la investigación. -Versión libre del letrado HURTADO RAMÍREZ 22, quien indicó que, desafortunadamente, estaban utilizando a la Jurisdicción Disciplinaria como una herramienta política, puesto q ue se observaba que los quejosos realizaron el escrito de manera temeraria en contra de ellos como abogados defensores de Andrés Fabián Huertas quien en su momento era candidato a la alcaldía de Ibagué, por lo mismo, todo lo que se utilizaba jurídicamente en pro de la defensa de su cliente, lo tergiversaban como una actuación dilatoria, situación que no era así.
Manifestó que, actuó en el proceso penal No. 2014 -01660 entre el 10 de agosto y el 8 de noviembre de 2021, por lo tanto, sus
22 Minuto 26:18 a 1:11:34 Expediente Digital 050PRIMERAPARTEAPYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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intervenciones fueron mínimas.
Sostuvo que, el 11 de agosto de 2021, se presentó a la diligencia, pero como su mandato se había conferido el día anterior, solicitó respetuosamente el aplazamiento de la audiencia para poder conocer el expediente y estado del proceso.
Respecto de la diligencia del 6 de septiembre del mismo año, si bien no podía asistir por tener otra audiencia programada en Cartagena, le solicitó a un colega que se presentara a la sesión con el ánimo de no dilatar el proceso.
Respecto de la diligencia del 6 de septiembre del mismo año, si bien no podía asistir por tener otra audiencia programada en Cartagena, le solicitó a un colega que se presentara a la sesión con el ánimo de no dilatar el proceso.
El 6 de octubre siguiente, a pesar de estar con incapacidad médica, asistió a la diligencia . Allí se practicaron unos testimonios y solicitó la nulidad frente a la negat iva de algunas pruebas, que lo llevó a apelar la decisión.
Aseguró que, el 15 de octubre fue la única vez que no pudo asistir a las diligencias porque tenía programada otra audiencia.
Para la diligencia del 6 de noviembre , que se realizó un sábado, hizo pública la situación que se había presentado desde el 15 de octubre, en donde fue víctima de un atentado y múltiples am enazas no solo a él, sino que también involucraron a su familia; lo que lo llevó a tomar la decisión de no continuar con el proceso.
Finalmente, informó que su renuncia al poder se hizo efectiva el 8 de noviembre de 2021 y que su cliente le indicó que deb ía entregar el proceso al abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, considerando con ello que su corta actuación no merecía ser objeto de reproche disciplinario, solicitando la terminación de la investigación enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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su contra.
5.5.- En la sesión del 3 de marzo de 2023, se hicieron presentes los
Abogados en Apelación de Sentencia
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su contra.
5.5.- En la sesión del 3 de marzo de 2023, se hicieron presentes los abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, la apoderada de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR y el defensor de confianza de
JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ.
-Se escuchó en versión libre al abogado CABALLERO SIERRA 23 quien manifestó, q ue realizaría un pronunciamiento de manera cronológica sobre las actuaciones efectuadas a lo largo del proceso penal No. 2014-01660, así:
Fecha actuación 8-11-2021 Asumió la representación de Andrés Fabián Huertas 22-11-2021 Solicitó el aplazamiento de la diligencia para conocer el expediente y el estado del proceso. 13-01-2022 Solicitó el aplazamiento de la diligencia porque tenía 7 audiencias preparatorios con un privado de la libertad. 28-02-2022 No asistió a la diligencia porque se encontraba en un estado delicado de salud, pero presentó la solicitud de aplazamiento 7-03-2022 Se realizó diligencia, en donde solicitó la preclusión por prescripción del delito peculado por uso. El delito había prescrito desde el año anterior. 18-03-2022 Se realizó la diligencia y se recepcionaron testimonios 6-06-2022 Se encontraba incapacitado 29-08-2022 Se realizó la diligencia y se recepcionó testimonio 2-09-2022 La citación estaba para la 1:00 p.m., conectándose a la misma durante 45 minutos, por lo que se desconectó al evidenciar
29-08-2022 Se realizó la diligencia y se recepcionó testimonio 2-09-2022 La citación estaba para la 1:00 p.m., conectándose a la misma durante 45 minutos, por lo que se desconectó al evidenciar que ninguna de las partes se encontraba en la diligencia. 3-10-2022 Solicitó aplazamiento porque tenía otra audiencia con un privado de la libertad. 3-03-2023 Se realizó la diligencia.
Concluyó que, no existía una maniobra dilato ria de su parte en tanto todas las solicitudes por él presentadas estaban debidamente justificadas y, por lo mismo, no existía ninguna conducta objeto de reproche disciplinario.
5.6.- En la sesión del 11 de mayo de 2023, se hicieron presentes los
23 Minuto 1:24 a 49:47 Expediente Digital 052SEGUNDAPARTEAPYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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abogados ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA, con su apoderada de confianza, la apoderada de HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR, y
JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ.
El magistrado de instancia procedió a realizar la calificación de la conducta de los abogados HUMBERTO ESCOBAR ESCO BAR,
JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ y ANDR ÉS FELIPE
CABALLERO SIERRA, así:
-Ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en
conducta de los abogados HUMBERTO ESCOBAR ESCO BAR,
JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ y ANDR ÉS FELIPE
CABALLERO SIERRA, así:
-Ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado HUMBERTO ESCOBAR ESCOBAR 24, con fundamento en lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al aplicar la garantía del non bis in ídem y comprobar que, no existían elementos que permitieron concluir la materialidad de actuares imputables al investigado que atentaran contra la normatividad disciplinaria.
-Ordenó la terminación y archivo del proce so disciplinario en favor del abogado JAVIER ENRIQUE HURTADO RAMÍREZ 25, con fundamento en lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al aplicar la garantía del non bis in ídem y comprobar que no existían elementos que permitieron concluir la mat erialidad de actuares imputables al investigado que atentaran contra la normatividad disciplinaria.
-Ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO 26, con fundamento en lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al aplicar la garantía del non bis in ídem, y comprobar que, no existían
24 Minuto 47:48 a 49:58 Expediente Digital 070APYCP11202200042. 25 Minuto 58:16 a 1:01:20 Expediente Digital 070APYCP11202200042.
24 Minuto 47:48 a 49:58 Expediente Digital 070APYCP11202200042. 25 Minuto 58:16 a 1:01:20 Expediente Digital 070APYCP11202200042. 26 Minuto 1:03:28 a 1:04:41 Expediente Digital 070APYCP11202200042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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elementos que permitieron concluir la materialidad de actuaciones imputables al investigado que atentaran contra la normatividad disciplinaria por los hechos o curridos entre el 22 de noviembre de 2021 hasta el 6 de junio de 2022.
- Se formuló cargos 27 contra el abogado ANDRÉS FELIPE
CABALLERO SIERRA, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, p or lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa. Lo anterior porque el letrado, los días 29 de agosto, 2 de septiembre, 3 de octubre de 2022 y 17 de marzo de 2023 solicitó múltiples aplazamientos de la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal No. 2014-01660 en donde actuaba como abogado defensor de Andrés Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso y destrucción de elemento material probatorio ; actuaciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo del proceso.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 28 de
Fabián Hurtado por el delito de peculado por uso y destrucción de elemento material probatorio ; actuaciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo del proceso.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 28 de junio28, 229 y 14 de agosto de 202330.
6.1.- En la sesión del 28 de junio de 2023 , se hizo presente el abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su apoderada de confianza, en la recepción de los testimonios de la Fiscal Elizabeth Torres Parra y al señor Álvaro Perdomo Moreno.
-Bajo la gravedad de juramento Elizabeth Torres Parra 31 indicó
27 Minuto 1:18:02 a 1:18:33 Expediente Digital 070APYCP11202200042. 28 Folios 1 a 3 Expediente Digital 080ACTAAPYCP11202200042. 29 Folios 1 a 3 Expediente Digital 088ACTAAPYCP11202200042. 30 Folios 1 a 3 Expediente Digital 091ACTAAUDJUZGAALEGATOS11202200042. 31 Minuto 1:29 a 28:45 Expediente Digital 079AUDIENCIATESTIMONIOS112022 -00042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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que, se desempeñaba como Fiscal 38 Seccional Penal de Ibagué, siendo la única f uncionaria por parte del Ente Acusador en tener el proceso desde el principio.
Reiteró lo expuesto en la audiencia de pruebas y calificación
que, se desempeñaba como Fiscal 38 Seccional Penal de Ibagué, siendo la única f uncionaria por parte del Ente Acusador en tener el proceso desde el principio.
Reiteró lo expuesto en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de mayo de 2022 y agregó que, los hechos objeto de investigación penal No. 2014 -01660 por los de litos de peculado por uso y destrucción de elemento material probatorio en contra de Andrés Fabián Hurtado ocurrieron el 3 y 4 de abril de 2014, haciendo énfasis en que, en relación con el primer delito indicado, éste prescribió antes de que llegara al pro ceso el abogado CABALLERO SIERRA como defensor.
-Se escuchó al señor Perdomo Moreno 32 bajo la gravedad de juramento, quien manifestó que, trabajaba como vigilante en una Institución Educativa, y que había sido citado en varias ocasiones como testigo dentr o del proceso penal No. 2014 -01660 en contra de Andrés Fabián Hurtado y aseguró que no conocía al abogado
ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA.
-6.2.- En la sesión del 2 de agosto de 2023 , se hicieron presentes el abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA con su a poderada de confianza, en la recepción del testimonio del Procurador Judicial 103 Penal II Edgar Alfonso Sáenz.
-Se escuchó en testimonio al Procurador Judicial Alfonso Sáenz33, quien reiteró lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de agosto de 2022.
6.3.- En la sesión del 14 de agosto de 2023 , se hizo presente el
Sáenz33, quien reiteró lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de agosto de 2022.
6.3.- En la sesión del 14 de agosto de 2023 , se hizo presente el
32 Minuto 51:52 a 57:01 Expediente Digital 079AUDIENCIATESTIMONIOS112022 -00042. 33 Minuto 2:04 a 22:16 Expediente Digital 087AUDPYCP112022-00042.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12476 Radicado No. 730012502000202200042 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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abogado ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA.
-El abogado CABALLERO SIERRA34 rindió alegatos de conclusión, con los cuales solicitó tener en cuenta los argumentos presentados en su versión libre, en la que se refirió detalladamente a cada una de las fechas en las que había sido citado dentro del proceso penal No. 2014-01660.
Añadió que, la prescripción de uno de los delitos por los cuales se investigaba al alcalde municipal de Ibagué no tuvo relación alguna con su despliegue profesional, porque cuando se consumó tal fenómeno jurídico, no se encontraba actuando en el proceso.
Adicionó que, dos de las ocasiones en las que no compareció a las audiencias programadas por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, obedecieron a que, en su condición de abogado litigante, atendía diligencias de orden penal, en las que estaba en juego la libertad de sus representados, cumpliendo de esta manera con un deber legal de mayor im portancia respecto del debatido en el p
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