CNDJ - F73001250200020220005301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220005301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200053 01 Aprobado según Acta N. 23 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio profesional, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
El 28 de enero de 2022 2, la señora Yanira Bonilla Borja manifestó que para el año 2015 adquirió un inmueble familiar ubicado en Ibagué, que se encontraba exento de gravámenes (embargos), y luego de su compra se percató que registraba una demanda de pertenencia adelantada en el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad, en donde aparecía como demandante la señora María Mary Cruz Campos contra la Fundación Compromiso Social y otros.
1Sala dual conformada por los magistrados Alberto Vergara Molano y July Paola Acuña Rincón 2 Archivo Virtual 002 del Cuaderno Principal de Primera Instancia.A 12755
República de Colombia Rama Judicial
1Sala dual conformada por los magistrados Alberto Vergara Molano y July Paola Acuña Rincón 2 Archivo Virtual 002 del Cuaderno Principal de Primera Instancia.A 12755
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Añadió que para resolver su problema, en el año 2019 contrató los servicios profesionales del abo gado León Conde, y pactaron como honorarios $4.000.000; pasado el tiempo, el profesional le entregó un oficio expedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en donde se ordenaba el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmu eble, el cual fue devuelto por la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, por las inconsistencias que presentaba.
Finalmente, consideró que el actuar del disciplinable fue incorrecto, porque no tomó cartas en el asunto para corregir la equivocaci ón detectada por la Oficina de Registro, y agregó que no cumplió con la labor encomendada, pese a sus requerimientos.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia del 28 de enero de 2022 3, se constató que el doctor VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.719.717 y se halla inscrito como abogado, titular de la
doctor VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.719.717 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 282.416, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, en certificado de antecedentes disciplinarios del 14 de agosto de 2024, se acreditó que el investigado registraba las siguientes anotaciones:
- Suspensión de 2 meses entre el 21 de abril de 2022 al 20 de junio de 2022, impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del proceso No. 73001110200020180007101, por la
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incursión en la falta del num eral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. • Censura, impuesta en sentencia del 10 de noviembre de 2022, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al interior del proceso No. 73001110200020180016301 por la incursión en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 27 de enero de 2022 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 27 de enero de 2022 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , quien, luego de verificar la calidad de disciplinable, el 7 de marzo de 2022 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria4, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de abril del 2022 a las 9.30 a.m., la cual no se pudo realizar en virtud a la no comparecencia del disciplinable.
Por auto del 10 de mayo de 2022, se reprogramó para el 29 de junio siguiente y se ordenó emplazar al investigado conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se fijó edicto el 28 de abril de 2022 el cual venció en silencio; por consiguiente, se designó como abogada de oficio a la doctora Valentina Vizcaya del Basto. Por auto del 10 de
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junio de 2022 5, se reprogramó la diligencia para el 27 de junio de la misma data a las 11:30 a.m.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto
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junio de 2022 5, se reprogramó la diligencia para el 27 de junio de la misma data a las 11:30 a.m.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 27 de junio 6, 14 de septiembre 7, 19 de octubre8 de 2022, 6 de marzo9 de 2023, 23 de febrero10 y 24 de mayo de 202411.
Audiencia del 27 de junio de 2022. Se dejó constancia de la asistencia de la defensora de oficio del investigado, quejosa y su apoderado de confianza el abogado Ricardo Amaya Rozo, a quien se le reconoció personería, y el representante del Ministeri o Público. No asistió el disciplinable.
Seguidamente, la señora Yanira Bonilla Borja realizó ampliación y ratificación de queja en los siguientes términos12:
Aseguró que contrató los servicios profesionales del abogado LEÓN CONDE para que la representara en el proceso de pertenencia instaurado por la señora María Mary Cruz Campos, con la finalidad de que levantaran las medidas cautelares respecto del inmueble de su propiedad.
Sostuvo que el abogado inicialmente le pidió $2.000.000 por concepto de honorarios, pero este no le entregó ningún recibo por la entrega de este dinero, y después le dijo que ya había adelantado las gestiones necesarias dentro del proceso , que todo había salido en favor de ella, por lo que ella accedió a pagarle el excedente correspondiente a $2.240.000 para un total de $4.240.000.
dentro del proceso , que todo había salido en favor de ella, por lo que ella accedió a pagarle el excedente correspondiente a $2.240.000 para un total de $4.240.000.
5 Archivo virtual 014 del cuaderno principal de primera instancia. 6 Archivo virtual 017 del cuaderno principal de primera instancia. 7 Archivo virtual 023 del cuaderno principal de primera instancia. 8 Archivo virtual 030 del cuaderno principal de primera instancia. 9 Archivo virtual 044 del cuaderno principal de primera instancia. 10 Archivo virtual 074 del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivo virtual 085 del cuaderno principal de primera instancia. 12 A partir de 4:46 a 20:55 del archivo virtual 016 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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Seguido a ello, la quejosa le solicitó al inculpado que le diera un recibo por el dinero que le había cancelado, pero la evadió. Sin embargo, le dio un papel donde constaba que le entregó la suma de $4.240.000, y en observaciones, sin su autorización, el investigado indicó que era un “paz y salvo” a pesar de no haber terminado la gestión encomendada.
Finalmente, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué le devolvió los documentos que le había entregado el abogado, debido a que no se podía hacer la cancelación de la medida cautelar del inmueble. En
Finalmente, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué le devolvió los documentos que le había entregado el abogado, debido a que no se podía hacer la cancelación de la medida cautelar del inmueble. En consecuencia, la señora Bonilla Borja tuvo que co ntratar los servicios profesionales de otro abogado, que finalmente culminó el trámite a su favor.
En respuesta al interrogatorio realizado por la defensora de oficio, indicó que el implicado no terminó la gestión, pues la Oficina de Instrumentos Públicos le devolvió la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, porque estaba mal; sin embargo, el investigado no enmendó el documento.
Finalmente, el despacho de instancia ordenó oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, para que remitiera copia digital del expediente bajo el radicado 2012-00303 por el proceso de pertenencia donde fungía como demandante la señora María Mary Cruz Campos contra la Fundación Compromiso Social, así como certificación de las actuaciones realizadas dentro del juicio por el abogado LEÓN CONDE.
Audiencia del 14 de septiembre de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, su defensora de oficio, la quejosa, su apoderado, así como de la inasistencia del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, se escuchó el testimonio del hermano de la quejosa, el señor José Víctor Bonilla Borja, quien indicó que13:
Conoció al abogado LEÓN CONDE, debido a que contrató sus servicios profesionales para adelantar una acción judicial en su favor, pero este incumplió.
quejosa, el señor José Víctor Bonilla Borja, quien indicó que13:
Conoció al abogado LEÓN CONDE, debido a que contrató sus servicios profesionales para adelantar una acción judicial en su favor, pero este incumplió.
13 A partir de 2:28 a 19:47 del archivo virtual 022 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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Aseguró que estuvo presente cuando su hermana, la señora Yanira Bonilla Borja, se reunió con el disciplinable y le entregó una suma por concepto de honorarios para el proceso de pertenencia, en el que ella necesitaba que cancelaran una medida cautelar que estaba inscrita en un inmueble de su propiedad. Finalmente, informó que su hermana firmó el p az y salvo y el investigado se llevó el documento para ponerle un sello.
En ese momento, el investigado aseguró que dejaba constancia que el testigo no rendía su testimonio libre ni bajo la gravedad de juramento, pues se observaba que no había sido testi go presencial de los hechos, y no tenía certeza respecto de los mismos, a lo cual el ponente le aclaró que su versión debía ser libre, la quejosa debía guardar silencio, y no podía aclarar nada.
El inculpado preguntó al declarante que por qué aseguraba q ue el disciplinable cambió el recibo después de que la quejosa lo hubiese firmado,
debía ser libre, la quejosa debía guardar silencio, y no podía aclarar nada.
El inculpado preguntó al declarante que por qué aseguraba q ue el disciplinable cambió el recibo después de que la quejosa lo hubiese firmado, al respecto, respondió que él se encontraba presente en el momento en que su hermana, la quejosa, firmó el recibo de caja menor, el cual no estaba completamente diligenciado, y después el abogado se lo llevó y el inculpado lo terminó de diligenciar, pues cuando lo volvió a llevar, lo entregó completamente lleno de información.
Finalmente, aseguró que ya había interpuesto la queja contra el abogado por el abandono que realizó en la gestión para lo cual él lo había contratado.
Igualmente, dentro de la diligencia intervino la quejosa, la señora Yanira Bonilla Borja, quien amplió la queja en los siguientes términos14:
Informó que reconoció el recibo de caja menor que suscribió con el abogado LEÓN CONDE, sin embargo, no reconocía las observaciones que el investigado le había agregado sin su consentimiento y posterior a su firma, pues escribió que dicho recibo de caja menor correspondía a un paz y salvo, y no era lo que habían acordado, pues ella solo quería un recibo por el dinero entregado.
Adicionó que ella pensó que el concepto de “paz y salvo” hacía referencia a que ella había terminado de pagarle al abogado investigado lo acordado por concepto de sus honorarios, mas no que daba por terminada la prestación de sus servicios profesionales.
Finalmente, aseveró que el abogado LEÓN CONDE tenía conocimiento que
que ella había terminado de pagarle al abogado investigado lo acordado por concepto de sus honorarios, mas no que daba por terminada la prestación de sus servicios profesionales.
Finalmente, aseveró que el abogado LEÓN CONDE tenía conocimiento que el oficio presentado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué estaba errado, y no desplegó ninguna actividad para corregirlo, ni le devolvió ningún dinero.
14 A partir de 20.48 a 33:44 del archivo virtual 022 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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Audiencia del 19 de octubre de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, la quejosa y su apoderado, y la representante del Ministerio Público, así como de la inasistencia de la representante de oficio del investigado. Se escuchó al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE en versión libre, en los siguientes términos15:
Aseguró que no ejercía su profesión de abogado desde hacía dos años, sino que se desempeña como agente de tránsito. Manifestó que la quejosa le otorgó poder para actuar dentro de proceso de pertenencia tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en razón a que el inmueble de su propiedad le fue embargado.
otorgó poder para actuar dentro de proceso de pertenencia tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, en razón a que el inmueble de su propiedad le fue embargado.
Que dentro del juicio en mención se estableció que el inmueble fue cautelado de manera irregular, por lo que le solicitó al Juzgado de conocimiento la cancelación de la inscripción de la demanda sobre el mismo, petición a la cual el despacho accedió de manera favorable, pero se presentó tardanza al expedir el oficio de desembargo, respecto de lo cual presentó acción de tutela, y como consecuencia de ello, el Juzgado expidió de manera inmediata el oficio con destino a la Oficina de Registro e Instrume ntos Públicos de Ibagué.
Afirmó que de manera personal e inmediata radicó el documento emanado por el Juzgado de conocimiento ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué; sin embargo, la entidad en respuesta le informó que el oficio del juzgado había quedado mal elaborado, y presentaba incongruencias. Aseguró que informó de lo ocurrido a su cliente, y esperó un tiempo prudencial a que el juzgado expidiera el correcto, lo cual se demoró pues llegó la pandemia.
Finalmente, aseguró que la señora Bonilla Borja le atribuyó tal error a él, y le informó que no era su deseo que siguiera representándola dentro del proceso de pertenencia, requiriéndolo para que le devolviera los honorarios, lo que en efecto hizo, según se podía evidenciar del “recibo de caja menor”. Añadió que adelantó unos procesos en representación de la madre de la quejosa, pero
de pertenencia, requiriéndolo para que le devolviera los honorarios, lo que en efecto hizo, según se podía evidenciar del “recibo de caja menor”. Añadió que adelantó unos procesos en representación de la madre de la quejosa, pero eso no era objeto de esta investigación disciplinaria, pues respecto a ello cursa proceso en la Fiscalía General de la Nación.
En respuesta a las pr eguntas de la representante del Ministerio Público, aseguró que los honorarios se pactaron con pago en dos montos, los cuales le fueron pagados en efectivo. Así mismo, respecto del presunto oficio que la quejosa asegura que él elaboró, adujo que no era cierto, pues el documento
15 A partir de 3:31 a 19:47 del archivo virtual 028 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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de levantamiento cautelar lo expidió el Juez de conocimiento. A su vez, aseguró que en muchas ocasiones la doliente lo insultó y amenazó con escándalos.
A su turno, en respuesta al interrogatorio realizado por el Magistrado, aseguró que cuando la quejosa le entregó el dinero por concepto de honorarios, él no firmó ningún documento, pues tenía confianza con la cliente. Reconoció las conversaciones allegadas por la quejosa, e indicó que tuvo una relación sentimental con la disgustada.
que cuando la quejosa le entregó el dinero por concepto de honorarios, él no firmó ningún documento, pues tenía confianza con la cliente. Reconoció las conversaciones allegadas por la quejosa, e indicó que tuvo una relación sentimental con la disgustada.
Audiencia del 6 de marzo de 2023. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, su representante de oficio, quejosa, su apoderado de confianza, así como la inasistencia del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, se escuchó el testimonio del hermano de la quejosa, el señor José Reynel Bonilla Borja , en los siguientes términos16:
Manifestó que conoció al abogado LEÓN CONDE, por medio de su hermana, la señora Yanira Bonilla Borja, quien le comentó que este le prestaba sus servicios profesionales para que la representara dentro del proceso de pertenencia que se adelantaba respecto del inmueble de su propiedad; expresó que su hermana le pagó honorarios al inculpado, pero este no cumplió con el objeto del contrato.
Audiencia del 23 de febrero de 2024. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, su representante de oficio, quejosa, su apoderado, así como la inasistencia del Ministerio Público.
Se escuchó el testimonio del abogado Ricardo Amaya Rozo , apoderado de la quejosa, quien indicó que17:
La señora Yanira Bonilla Borja le confirió poder a mediados del año 2021 para que la representara dentro del proceso de pertenencia adelantado en el
16 A partir de 1:11 a 10:05 del archivo virtual 043 del cuaderno principal de primera instancia.
La señora Yanira Bonilla Borja le confirió poder a mediados del año 2021 para que la representara dentro del proceso de pertenencia adelantado en el
16 A partir de 1:11 a 10:05 del archivo virtual 043 del cuaderno principal de primera instancia. 17 A partir de 1:55 a 30:22 del archivo virtual 073 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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Juzgado Primero Civil del Circuito, el cual ya había finalizado; que en ese asunto la demandante incluyó de manera errada el inmueble propiedad de su poderdante, y al momento de realizar la diligencia de inspección judicial, la demandante aclaró que el bien había sido incluido por error, por lo cual, el juez de conocimiento ordenó excluirlo y, en consecuencia, el levantamiento de la inscripción de la demanda que había sido efectuada en el folio de matrícula por medio de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué. Aseveró que su poderdante había contratado al abogado LEÓN CONDE para la diligencia de inspección judicial y, además, para que iniciara las acciones correspondientes a fin de levantar la medida cautelar que recaía sobre el predio, por lo cual le cobró $4.250.000 por honorarios. Aseguró que el investigado presentó un memorial en el Juzgado de conocimiento, y el despacho cometió un error en el oficio que libró para para la Oficina de
predio, por lo cual le cobró $4.250.000 por honorarios. Aseguró que el investigado presentó un memorial en el Juzgado de conocimiento, y el despacho cometió un error en el oficio que libró para para la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué; agregó que tenía entendido que las diligencias ante dicha entidad, las adelantó directamente la inconforme.
Sostuvo que la Oficina de Instrumentos Públicos comunicó al Juzgado que no se podía hacer el levantamiento de la anotación, porque había un error en la fecha. Aclaró que no recordaba si el investigado presentó algún memorial tendiente a solicitar la corrección del error en el oficio; señaló que la señora Yanira, luego de un tiempo sin que hubiera alguna gestión del disciplinable, presentó la queja disciplinaria y denuncia ante la fiscalía en donde él (el testigo) actúa como apoderado de la víctima (quejosa).
A su vez, afirmó que frente a tal situación la señora Yanira Bonilla Borja, le confirió poder para que él iniciara la respectiva gestión ante el Juzgado Civil, por lo que radicó la solicitud sin obtener respuesta, e interpuso una acción de tutela y logró así la corrección del oficio dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos.
En respuesta al interrogatorio del magistrado, aclaró que la señora Yanira Bonilla le indicó que le pidió al disciplinable un recibo de caja por el dinero que le había entregado a título de honorarios; asimismo, afirmó que de acuerdo al dicho de su cliente, el investigado había ido hasta la casa de la quejosa, le hizo firmar un recibo de caja y le quitó el documento con el
que le había entregado a título de honorarios; asimismo, afirmó que de acuerdo al dicho de su cliente, el investigado había ido hasta la casa de la quejosa, le hizo firmar un recibo de caja y le quitó el documento con el argumento de que nece sitaba ponerle un sello, por lo que después se lo entregó con una observación adicional de “paz y salvo”, cuando ni siquiera había terminado la gestión, y la señora estaba a la espera de que terminara. Añadió que el objeto del contrato por el cual la quejo sa pagó estipendios al investigado, era para que cancelar la inscripción de demanda sobre el inmueble de su propiedad.
El magistrado concedió la palabra al investigado para que procediera con el interrogatorio al testigo; sin embargo, este afirmó lo siguiente: “no deseo preguntarle nada”.A 12755
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Por su parte, la defensora de oficio le preguntó al deponente si el inculpado había realizado o no alguna gestión, a lo cual respondió que sí, pues pidió al juzgado el oficio dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos, solo que no terminó la gestión, pues pese a la solicitud expresa de su cliente para que la culminara con la corrección del error, jamás lo realizó.
Audiencia del 24 de mayo de 2024. Dio inicio con la asistencia del
Públicos, solo que no terminó la gestión, pues pese a la solicitud expresa de su cliente para que la culminara con la corrección del error, jamás lo realizó.
Audiencia del 24 de mayo de 2024. Dio inicio con la asistencia del investigado, su representante de oficio. No asistió la quejosa, ni la representante del Ministerio Público.
En la misma, el Magistrado instructor explicó que, debido a problemas médicos, la empleada del despacho leería la calificación, quien procedió a realizar un recuen to de los hechos y pruebas obrantes en el expediente, y leyó la calificación provisional con formulación de cargos:
Imputación jurídica: El abogado al parecer vulneró el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales …”, y por ello pudo incurrir en la falta contra la debida diligencia consagrada en el numeral 1º del artículo 37, ídem, al “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional” , dado que de la misma se advertía negligencia y no la intención de causar un daño.
Imputación fáctica: al parecer el investi gado dejó de presentar oportunamente ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, el oficio mediante el cual el Juzgado Primero Civil del CircuitoA 12755
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de Ibagué ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda que pesaba sobre el inmuebl e de su poderdante, con la respectiva corrección, pues no propició que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué realizara la modificación.
Dentro de la diligencia, el magistrado de instancia ordenó:
- Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué para que allegara copia del audio, video y acta de diligencia de inspección judicial llevaba a cabo el 11 de septiembre de 2019, dentro del proceso de pertenencia No. 2012-00303.
3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto se surtió en sesion es del 318 y 10 de julio de 202419.
Sesión del 3 de julio de 2024. Se dejó constancia de la asistencia del investigado, su representante de oficio, la quejosa, su apoderado, así como la inasistencia de la representante del Ministerio Público.
En el trans curso de la misma, el investigado manifestó que no se encontraba preparado para presentar sus alegatos de conclusión, y solicitó que se aplazara la diligencia, por lo que el Magistrado de instancia accedió a su petición, y fijó como nueva fecha el 10 de julio de 2024 a las 2:30 p.m.
18 Archivo virtual 094 del cuaderno principal de primera instancia.
instancia accedió a su petición, y fijó como nueva fecha el 10 de julio de 2024 a las 2:30 p.m.
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Audiencia del 10 de julio de 2024. Dio inicio con la asistencia del investigado, su representante de oficio, la quejosa, su apoderado; no asistió la representante del Ministerio Público.
Se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinable, en los siguientes términos:20: Indicó que sí realizó la gestión para lo cual le había sido conferido el poder, pues logró que el juez de conocimiento emitiera la orden de levantamiento de la medida cautelar. Así mismo, indicó que las conversaciones de WhatsApp eran ilegales, pues lo cor recto era que el magistrado, a través de un perito, verificara la autenticidad de las mismas; por ende, no debían ser valoradas dentro del trámite disciplinario. A su vez, solicitó tener como prueba el “ PAZ Y SALVO” suscrito entre la quejosa y él como mand atario, el cual daba por finalizada la relación profesional, y daba constancia que no tenía ninguna actuación pendiente en su favor.
Aseguró que en ningún momento alteró el contenido del documento en
Y SALVO” suscrito entre la quejosa y él como mand atario, el cual daba por finalizada la relación profesional, y daba constancia que no tenía ninguna actuación pendiente en su favor.
Aseguró que en ningún momento alteró el contenido del documento en mención, y cuestionó que el despacho no “compulsara” c opias para que la Fiscalía General de la Nación investigara el comportamiento de los testigos, quienes para el caso son hermanos de la quejosa, debido a que rindieron falso testimonio, a lo cual el Magistrado de instancia no prestó atención a la situación.
A su turno, solicitó no tener en cuenta el testimonio del abogado de la quejosa, pues él no asistió a ninguna diligencia dentro del proceso de pertenencia, luego no debió practicarse por carecer de conducencia, pertinencia y utilidad. Además, afirmó que aquel rindió falso testimonio, y el a quo se abstuvo de realizar las actuaciones correctivas al respecto.
Aunado a ello, aseguró que fue contratado únicamente para asistir a una diligencia de inspección judicial dentro del proceso de pertenencia, en la cual se evidenció que el bien de la quejosa no debía ser involucrado en ese proceso, razón por la cual, la demandante desistió de sus pretensiones, y por ello el Juzgado ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda.
Por último, insistió en que la s conversaciones por WhatsApp no fueran tenidas en cuenta al momento de proferirse el fallo de instancia, por cuanto no tenían alcance probatorio que comprometiera su responsabilidad.
20 A partir de 1:48 a 34:30 del archivo virtual 100 del cuaderno principal de primera instancia.A 12755
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no tenían alcance probatorio que comprometiera su responsabilidad.
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