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CNDJ - F73001250200020220034301ADJUNTA20220801124927-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001250200020220034301ADJUNTA20220801124927-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 730012502000202200343 01

1. ASUNTO POR TRATAR El suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, procede a resolver el recurso de apelación o impugnación presentada por el abogado DIEGO ALEJANDRO SUAREZ RODRÍGUEZ, en representación de JOHN JAIRO PORTILLO TORRES contra la providencia del 7 de mayo de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, dispuso negar la acción constitucional de habeas corpus presentada por el señor JOHN JAIRO PORTILLO TORRES por intermedio del profesional del derecho en cita, frente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima.

2. SÍNTESIS FÁCTICA

1 Magistrado Ponente Dr. Alberto Vergara Molano. P á g i n a 1 | 12

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730012502000202200343 01

Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS El profesional del derecho Diego Alejandro Suarez Rodríguez en su

calidad de peticionario del habeas corpus, pone de presente que su representado John Jairo Portillo Torres fue privado de la libertad por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué -Tolima desde el 21 de febrero de 2022, data en que se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura en el radicado No.73-001-60-00450-2022-00483, actuación en la que se investiga un delito de violencia intrafamiliar. Refirió el togado en cita, que el 28 de febrero de 2022 radicó la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento a favor de su defendido, la cual le correspondió para su conocimiento al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué -Tolima, célula judicial que fijó para el 4 de mayo de 2022 para llevar acabo la audiencia respectiva, sin embargo, ese día fue informado por el Secretario del Juzgado que la audiencia de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento no se realizaba por razones de congestión judicial, razón por la cual según su parecer, se está ante una privación injusta de libertad del señor John Jairo Portillo Torres.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2022, el magistrado ponente avocó conocimiento de la presente acción constitucional de habeas corpus, a favor del señor John Jairo Portillo Torres quien se encuentra privado de la libertad en la permanente central de Ibagué - Tolima, contra el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué -Tolima.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730012502000202200343 01

Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS El Juzgado antes aludido, informó que el 1º marzo de 2022 se recibió la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento a favor del señor John Jairo Portillo Torres, para lo cual el Despacho Judicial señaló como fecha para llevar tal diligencia, el día 4 de mayo de 2022, fecha en la cual no se realizó por encontrarse el Juzgado en compensatorio, en atención a que el día anterior debió atender una “onerosa carga laboral”.

El Centro de Servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué -Tolima, dejó a disposición del Despacho la carpeta distinguida bajo el No. 73-001-60-00450-2022-00483; NI 72489, en la cual, se legalizó, por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué -Tolima, la captura de John Jairo Portillo Torres. Mediante certificación de consulta de procesos, se hace constar que el 21 de febrero de 2022 se legalizó la captura del señor John Jairo Portillo Torres; en esta fecha, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué -Tolima impuso medida de aseguramiento, librando la boleta de detención 0144 de fecha 21 de febrero de 2022; y el señor Fiscal 24 Seccional de Ibagué -Tolima el

24 de febrero de 2022, presentó escrito de acusación, siendo asignada la carpeta al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima, el día 8 de marzo de 2022.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 7 de mayo de 2022, el Magistrado Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, negó la acción constitucional de habeas Corpus presentada por el señor John Jairo P á g i n a 3 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS Portillo Torres por conducto del profesional del derecho Diego Alejandro Suárez Rodríguez, frente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima.

Argumentó que examinado el proceso penal, se tiene que el 21 de febrero de 2022, se legalizó la captura del señor John Jairo Portillo Torres, data en la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento, librando para el efecto, la boleta de detención 0144 del 21 de febrero de 2022; el Fiscal 24 Seccional de Ibagué -Tolima el 24 de febrero de 2022, presentó escrito de acusación, siendo asignada la carpeta al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima el 8 de marzo de 2022, para continuar con el juicio, esto es, la

audiencia de acusación, audiencia preparatoria, audiencia de juicio oral, audiencia de anuncio del sentido de fallo y sentencia. Precisó que a partir del momento en que se impone medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo del habeas corpus, en razón a que esta acción, no está llamada a sustituir el trámite del proceso ordinario. Refirió que la cuestionada audiencia por el profesional del derecho que representa los intereses del aquí demandante, se reprogramó para el 24 de mayo de 2022, de acuerdo al señalamiento que en tal sentido hiciera el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué -Tolima mediante auto del 5 de mayo de 2022; además como lo informa el titular del Despacho Judicial, en el mismo acto procesal, se pronunció en relación a la nulidad planteada por el abogado Diego Alejandro Suárez Rodríguez. P á g i n a 4 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS Indicó que ningún derecho se le vulneró al demandante, en consideración a que luego de tres (3) días de formulada la imputación de cargos -21 de febrero de 2022 – se presentó por parte del Fiscal de la causa, escrito de acusación – 24 de febrero de 2022 -, lo cual encaja perfectamente en los presupuestos señalados en el artículo

175 de la Ley 906 de 2004, según el cual, “… el término para formular la acusación, no puede exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de imputación…” Concluyó , que no existe evidencia alguna que se estén afectando los derechos fundamentales del demandante, al advertir el Despacho que el señor John Jairo Portillo Torres, se encuentra legalmente privado de la libertad por la orden judicial emitida por el señor Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué -Tolima, al interior de la carpeta radicada bajo el No. 73001600045020220048300; NI72489 como imputado por el presunto punible de violencia intrafamiliar, por lo que se negó la acción constitucional incoada.

5. RECURSO DE APELACIÓN El apelante presenta como hechos sustento de la apelación que: “a. Que la afectación de los derechos fundamentales del demandante no se advierte vulnerados por la orden judicial legalmente emitida por el señor Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, al interior de la carpeta radicada bajo el No. 73001600045020220048300; NI 72489 como imputado por el presunto punible de violencia intrafamiliar. Lo cuestionado es el determinar ¿Cuál es el tiempo P á g i n a 5 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS

prudencial para fijar fecha de realización de las audiencias rogadas? y/o ¿definir los términos para fijar, remitir auto para celebración audiencia de la referencia? b. Lo expuesto en los hechos se fijan en lapso para la realización de las audiencias, tratándose de solicitud en relación con la libertad y su conexo con las obligaciones alimentarias de sus TRES (3) menores hijos, su cita médica desatendida por la autoridad que hace las veces de penitenciaria, para el pasado 18 de abril de los corrientes. c. Se señala el defecto que surte sus consecuencias más gravosas al mantener y prolongar en el tiempo esta detención preventiva, siendo la causa por la cual no hay manera distinta de restaurar el derecho al debido proceso y a libertad condicionada a las condiciones del acceso a servicios de justicia y la confianza al sistema de justicia legal.”

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La actuación fue remitida el 28 de julio de 2022, por la Secretaría de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ingresó el proceso al Despacho del ahora ponente el día 28 de julio de 2022, para resolver el recurso de apelación o impugnación interpuesta.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN P á g i n a 6 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS En el marco conceptual de la acción de habeas corpus, es claro que

la potestad del Juez es restringida y no puede ir más allá de verificar si la privación de la libertad se ha prolongado de manera indebida, sin inmiscuirse en asuntos exclusivamente reservados a los Jueces naturales que se ponen en consideración. En efecto, en el artículo 1° de la Ley Estatutaria de habeas corpus2, prevé que este es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales. Igualmente, para el Despacho resulta claro que, debe haberse experimentado previamente la ineficacia de los medios legales ordinarios a partir de los cuales se reclamó la presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad. 7.1. Caso en concreto. El abogado Diego Alejandro Suárez Rodríguez, en representación del accionante John Jairo Portillo Torres interpuso recurso de apelación impugnación contra la providencia del 7 de mayo de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima3, dispuso negar la acción constitucional de habeas corpus incoada frente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima. La decisión de negación adoptada tiene como contexto fáctico básico, que el accionante John Jairo Portillo Torres se encuentra privado de la libertad en actuación penal por el delito de violencia intrafamiliar y 2 Ley 1095 de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”. 3 Magistrado Ponente Dr. Alberto Vergara Molano.

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS su apoderado en cita, solicitó el 28 de febrero de 2022 la revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento a favor de su defendido, la cual le correspondió para su conocimiento al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué -Tolima, célula judicial que fijó el 4 de mayo de 2022 para llevar acabo la audiencia en la que se ventilaría su solicitud, sin embargo, ese día fue informado por el Secretario del Juzgado que la audiencia de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento no se realizaba por congestión judicial, razón por la cual según su parecer, se está ante una privación injusta de libertad del señor John Jairo Portillo

Torres. En este contexto, es que el abogado apelante centra su inquietud o preocupación de la suerte de su representado en el marco de la actuación penal que cursa en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué -Tolima, al interior de la carpeta radicada bajo el No. 73001600045020220048300; NI72489 como imputado por el presunto punible de violencia intrafamiliar, al cuestionar acerca del “…tiempo prudencial para fijar fecha de realización de las audiencias rogadas” y adicional, refiere a la privación de la libertad que le cobija en la actualidad a su prohijado, y

por ende la afectación en el cumplimiento de obligaciones alimentarias que tiene en relación con sus tres (3) menores hijos, para inferir que “…surte sus consecuencias más gravosas al mantener y prolongar en el tiempo esta detención preventiva” de su prohijado, motivo por el cual acude al habeas corpus como herramienta para lograr su libertad. Al respecto, vale indicar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que “la acción constitucional de habeas corpus no es un P á g i n a 8 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos”4, argumento que es aplicable al caso en concreto, en la cual el accionante acudió al ejercicio de la acción constitucional para la consecución de la libertad del señor John Jairo Portillo Torres, dejando de lado la proposición, el debate y la controversia al respecto, al interior de la actuación penal ante el Juez natural.

En el mismo sentido la Sala de Casación Penal5 ha reiterado que: si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales

idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas – CSJ AP, 26 junio 2008, rad. 30066 y CSJ AP, 25 agosto 2008, rad. 30438Por tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. Ello es así excepto cuando, como lo ha reiterado la Corte, la decisión judicial 4 Auto del 24 de enero de 2007, Radicación No. 26811 M.P. Sigifredo Espinoza Pérez. 5 Corte Suprema de Justicia. MP José Francisco Acuña Vizcaya. Sentencia No. AHP4592-2016

Fecha: 18 de julio de 2016.

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho.

Nada impedía, ni impide que atendiendo la dialéctica procesal y el devenir procesal, que el señor John Jairo Portillo Torres de manera

directa o por conducto se su representante judicial, acuda ante la Jurisdicción Penal Ordinaria requiriendo la agilización en la realización de la audiencia donde le sea resuelta la solicitud de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento, toda vez que la acción constitucional de habeas corpus es esencialmente residual y por ende no puede utilizarse como herramienta para desplazar al Juez natural de la causa. En dicha circunstancia es incuestionable que, frente a tal episodio no se revela situación alguna que configure una vulneración de la prerrogativa a la libertad, toda vez que, luego de la aprehensión, fue llevado el señor John Jairo Portillo Torres ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué - Tolima órgano judicial que el mismo 21 de febrero de 2022, llevó a cabo la audiencia de legalización de captura en el radicado No.73-00160-00450-2022-00483, actuación en la que se investiga por el delito de violencia intrafamiliar, actuación que se desarrolló acorde con las normas constitucionales y legales existentes sobre la materia. Ahora, las consecuencias de la privación de la libertad del señor John Jairo Portillo Torres, respecto del cumplimiento de obligaciones alimentarias frente a sus menores hijos, no deslegitima al Juez natural de la causa penal para que se pronuncie acerca de este tipo de inquietudes, sin que sea necesario su desplazamiento vía acción de habeas corpus como se pretende en el presente caso. De esta P á g i n a 10 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS manera, se considera que la acción constitucional intenta suplir mecanismos de defensa judicial, puesto que el medio idóneo, en principio, para el estudio de la libertad es presentar la solicitud ante el Juez competente situación que se no encuentra acreditada con la solicitud de habeas corpus propuesta.

Es necesario reiterar, que la acción constitucional de habeas corpus no puede convertirse en un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo, a través del cual se debatan los extremos que son inherentes al trámite propio de los asuntos del Juez natural, porque indudablemente es un medio excepcional de protección de la libertad y de los derechos fundamentales, que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse, sin que se advierta en el presente caso, el surgimiento de un mal mayor o perjuicio irremediable, como la vida o a no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas. A partir de las anteriores precisiones, resulta claro que el señor JOHN JAIRO PORTILLO TORRES, no se le afecta de manera irregular su libertad en el marco de la actuación penal que se le sigue en su contra, razón suficiente por la que se confirma la decisión que negó la acción constitucional de habeas corpus en primera instancia, al no darse las causales previstas en la ley, para deprecar una violación a las garantías y derechos fundamentales que permita excepcionar el mecanismo previo ordinario indicado por el legislador. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE P á g i n a 11 | 12

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Referencia: IMPUGNACIÓN. HÁBEAS CORPUS PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del siete (7) mayo de dos mil veintidós (2022), mediante la cual el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima6, negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el señor JOHN JAIRO PORTILLO TORRES por intermedio del profesional del derecho doctor DIEGO ALEJANDRO SUÁREZ RODRÍGUEZ, frente al

Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué -Tolima.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable y al interno a través del Comandante de la Estación de Policía

Permanente ubicado en la calle 21 con carrera 3 de la ciudad de Ibagué - Tolima. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la

Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 6 Magistrado Ponente Dr. Alberto Vergara Molano. P á g i n a 12 | 12

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