CNDJ - F73001250200020220051801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220051801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200518 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 2, contra el abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la s faltas disciplinarias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOCE (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6) S.M.L.M.V.
1 En Sala No. 073 del 4 de diciembre de 2024. 2 Folios 1 a 25 Expediente Digital 079PROVIDENCIADESALA202200518 - Sala dual integrada por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531
el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el magistrado DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 2 | 45
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 2 de julio de 2022, por l a señora LILIANA PATRICIA CHITIVA RAMÍREZ 3, contra el abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ , por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.
Indicó la quejosa que, el 11 de febrero de 2021 le otorgó poder al abogado JIMÉNEZ PÉREZ para iniciar proceso de pertenencia sobre dos (2) predios ubicados en el municipio de Ataco (Tolima), entregándole a la semana siguiente la documentación requerid a y la suma de $6’000.000 correspondiente al 40% de la cifra acordada.
Aseguró que, el 27 de mayo de 2021, de manera verbal , el abogado le solicitó la suma de $500.000 para gastos procesales y $200.000 para viáticos por el desplazamiento de Ibagué a Ataco.
Finalmente manifestó que, luego de la entrega de los dineros y documentos requeridos, el abogado JIMÉNEZ PÉREZ no le volvió a contestar el teléfono, teniendo que viajar a la ciudad de Ibagué para ubicarlo a través del padre del profesional, acordando una cita el 11 de
documentos requeridos, el abogado JIMÉNEZ PÉREZ no le volvió a contestar el teléfono, teniendo que viajar a la ciudad de Ibagué para ubicarlo a través del padre del profesional, acordando una cita el 11 de junio de 2022, día que se encontró con él, le reclamó por su proceso y le solicitó la devolución del dinero, pero el abogado no le dio información al respecto ni le entregó la suma requerida.
Con la queja, la señora Liliana Patricia aportó material probatorio4.
2.- El asunto correspondió por reparto el 7 de ju lio de 202 2, al
3 Folios 1-2 Expediente Digital 002QUEJA11202200518. 4 Folios 3 a 9 Expediente Digital 002QUEJA11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 3 | 45
magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 3580356 de 7 de julio de 202 2, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.820.356, y tarjeta profesional No. 136030 del C.S de la J; vigente para la épo ca de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1082432 de fecha 10 de agosto de 20 227, mediante el cual se acreditó que el
certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1082432 de fecha 10 de agosto de 20 227, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba dos (2) sanciones disciplinarias, así:
- CENSURA, por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 29 de abril de 2021, MP. Alejandro Meza
Cardenales.
- cuatro (4) meses de suspensión, por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, comprendida entre el 20 de enero al 19 de mayo de
2022. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, MP. Juan
Carlos Granados Becerra.
4.- Mediante auto del 1 8 de julio de 20228, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de agosto de 2022.
5. Según constancia del 25 de agosto 9, 4 de octubre 10, 1 de noviembre11 y 6 de diciemb re de 2022 12, no se llevaron a cabo las
5 Folio 1 Expediente Digital 003ACTAREPARTO11202200518. 6 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA11202200518. 7 Folio 1 Expediente Digital 008ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS11202200518. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006 APERTURAPROCESO11202200518.
6 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA11202200518. 7 Folio 1 Expediente Digital 008ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS11202200518. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006 APERTURAPROCESO11202200518. 9 Folio 1 Expediente Digital 009 AUTOFIJANUEVAFECHAAUDIENCIA11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 4 | 45
diligencias programadas, debido a los múltiples aplazamientos por parte del abogado investigado. Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2022 se designó defensora de oficio y se fijó fecha para la audiencia de prueba s y calificación provisional el 21 de febrero de 202313.
6.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 21 de febrero14, 28 de marzo 15, 19 de mayo 16, 18 de septiembre 17, 13 de octubre18, 4 de diciembre de 202319 y 24 de enero de 202420.
6.1.- En l a sesión del 21 de febrero de 2023 , compareció la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendon y la quejosa Liliana Patricia Chitiva Ramírez. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Liliana Patricia21, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, contrató los servicios de otro abogado para que presentara la demanda de pertenencia, siendo el abogado LUIS RICARDO
quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, contrató los servicios de otro abogado para que presentara la demanda de pertenencia, siendo el abogado LUIS RICARDO LEGUIZAMÓN MACHADO, el encargado de adelantar la gestión.
6.2.- En la sesión del 19 de mayo de 2023, compareció la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón , l a quejosa y el testigo Luis Alberto Navarro Díaz.
10 Folio 1 Expediente Digital 012AUTOFIJANUEVAFECHA11202200518. 11 Folio 1 Expediente Digital 014AUTOFIJANUEVAFECHA11202200518. 12 Folio 1 Expediente Digital 016CONSTANCIADELDESPACHO11202200518. 13 Folio 1 Expediente Digital 017AUTODESIGNADEFENSOR11202200518. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 023ACTAAPYCP11202200518. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 028ACTAAPYCP11202200518. 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 034ACTAAPYCP11202200518. 17 Folios 1 a 4 Expediente Digital 044ACTADEAUDIENCIA11202200518. 18 Folios 1 a 5 Expediente Digital 054ACTADEAUDIENCIA11202200518. 19 Folios 1 a 5 Expediente Digital 060ACTADEAUDIENCIA11202200518. 20 Folios 1 a 5 Expediente Digital 068AUDIENCIAFORMULACIONPLIEGODECARGOS11202200518. 21 Minuto 1:46 a 15:24 Expediente Digital 021APYCP11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01
21 Minuto 1:46 a 15:24 Expediente Digital 021APYCP11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 5 | 45
-Bajo la gravedad de juramento se escuchó al señor Navarro Díaz22, quien manifestó que, se desempeñaba como auxiliar judicial. Sostuvo que conoció a la señora Liliana Patricia a través del abogado JIMÉNEZ PÉREZ para realizar un peritaje sobre 2 inmuebles, uno de la casa en donde ella vivía y el otro en donde denominan “el teatro”.
Manifestó que, el abogado encartado solo le había pagado la suma de $ 300.000 por los servicios prestados, quedando un saldo importante por pagar.
6.3.- En la sesión del 18 de septiembre de 2023, se hicieron presentes la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela R endon y la quejosa.
En la diligencia, el magistrado ponente ordenó vincular formalmente a la investigación al profesional del derecho LUIS RICARDO LEQUIZAMÓN MACHADO, por considerar que con su actuar tenía unidad de fáctica y de causa con los hechos inicialmente denunciados.
6.4.- En la sesión del 13 de octubre de 2023, se hicieron presentes la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón, la quejosa y el abogado Javier Rodríguez Lozano como apoderado de LEQUIZAMÓN
MACHADO.
-La señora Liliana Pa tricia amplió su queja 23 manifestando que al
abogado Javier Rodríguez Lozano como apoderado de LEQUIZAMÓN
MACHADO.
-La señora Liliana Pa tricia amplió su queja 23 manifestando que al abogado LUIS RICARDO LEQUIZAMÓN MACHADO lo conoció a través de un hermano de él, con quien tenía una buena amistad y ante el incumplimiento de la labor por parte del abogado MARIO ALBERTO
22 Minuto 2:50 a 21:09 Expediente Digital 033APYCP11202200518. 23 Minuto 4:01 a 14:50 Expediente Digital 053VIDEOAUDIENCIAACEPTACIONDE PODER11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 6 | 45
JIMÉNEZ PÉREZ, decidió otorgarle poder a aquel.
Indicó que, el abogado LEQUIZAMÓN MACHADO inició el proceso de pertenencia el 9 de agosto de 2022, presentando la demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco, pero no fue admitida.
Expuso que el abogado siempre la mantuvo informada del estado del proceso a través de WhatsApp.
6.5.- En la sesión del 4 de diciembre de 2023, se hicieron presentes: la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón, la quejosa, el profesional LUIS RICARDO LEQUIZAMÓN MACHADO, con su abogado Javier Rodríguez Lozano y el señor Ramiro Jiménez.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Jiménez24 manifestó que,
el profesional LUIS RICARDO LEQUIZAMÓN MACHADO, con su abogado Javier Rodríguez Lozano y el señor Ramiro Jiménez.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Jiménez24 manifestó que, era el padre del abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ.
Indicó que, respecto a la demanda de pertenencia que la señora Liliana Patricia le había encargado a su hijo JIMÉNEZ PÉREZ solo sabía que éste sí la había presentado, pero como los jueces hoy en día molestaban tanto, la habían inadmitido y luego rechazado.
-El abogado LEQUIZAMÓN MACHADO 25 rindió versión libre, indicando que, efectivamente se radicó la demanda de pertenencia en el respectivo Juzgado, la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada, por lo mismo, citó a su cliente en la oficina para comentarle lo sucedido.
24 Minuto 2:20 a 26:26 Expediente Digital 059AUDIENCIATESTIMONIOSYVERSIONLIBRE11202200518. 25 Minuto 27:08 a 50:04 Expediente Digital
059AUDIENCIATESTIMONIOSYVERSIONLIBRE11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531
Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 7 | 45
Sostuvo que acordaron que, la señora Liliana Patricia buscaría nuevamente al abogado JIMÉNEZ PÉREZ con el ánimo de que le devolviera el dinero entregado como honorarios y de esta manera contratarlo a él para proceder nuevamente a accionar ante la
nuevamente al abogado JIMÉNEZ PÉREZ con el ánimo de que le devolviera el dinero entregado como honorarios y de esta manera contratarlo a él para proceder nuevamente a accionar ante la jurisdicción.
Indicó que, entre su cliente y él tomaron la decisión de no subsanar la demanda porque los documentos que les estaban requiriendo no los alcanzaban a recaudar en el tiempo establecido.
6.6.- En la sesión del 24 de enero de 2024, se hizo presente la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón, la quej osa, el abogado Javier Rodríguez Lozano como apoderado de LEGUIZAMÓN
MACHADO.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 26 contra el abogado MARIO ALBERTO
JIMÉNEZ PÉREZ, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deb er contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Lo anterior porque, el letrado demoró la iniciación de la gestión encomend ada, ello en razón a que, e l 11 de febrero de 2021, la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez le
modalidad culposa. Lo anterior porque, el letrado demoró la iniciación de la gestión encomend ada, ello en razón a que, e l 11 de febrero de 2021, la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez le otorgó poder al abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, para que se presentara una demanda verbal de pertenencia en su nombre contra los sucesores Belisario Chitiva Rodríguez y otros indeterminados, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), sin embargo, no cumplió con dicho compromiso profesional. Lo anterior porque, en el desarrollo del encargo profesional entre la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez, y el disciplinado, este último, presuntamente, omitió rendir informe sobre la gestión emanada del mandato conferido el 11 de febrero de 2021, de manera verbal o escrita.
26Minuto 52:18 a 53:40 Expediente Digital 063AUDIENCIAFORMULAPLIEGODECARGOS11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531
Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 8 | 45
-En relación con la situación jurídica del abogado LUIS RICARDO LEGUIZAMÓN MACHADO, el despacho ordenó la terminación anticipada de la investigación en favor del litigante27.
5.- El día 28 de febrero de 202 428 se realizó audiencia de juzgamiento, se hi cieron presentes la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón y la quejosa.
5.- El día 28 de febrero de 202 428 se realizó audiencia de juzgamiento, se hi cieron presentes la defensora de oficio – Eliceth Jaqueline Varela Rendón y la quejosa.
-La defensora de oficio 29, rindió los alegatos de conclusión, en donde manifestó que solicitaba que el fallo fuera absolutorio, pues consideraba que con las pruebas decretadas no se había logrado determinar y sobre pasar la duda razonable.
Indicó que la duda razonable estaba encamina en que no se estableció por qué no se inició el proceso, pues de las pruebas allegadas al proceso se pudo evidenciar que, si bien el abogado Leguizamón Machado presentó la demanda, esta fue inadmitida por no contar co n todos los documentos que servirían para sustentar la pretensión.
En relación con la entrega de informes, la quejosa no ha sido coherente con sus dichos, por lo mismo, no se podría asegurar que efectivamente el encartado no le hubiera indicado lo que suc edía con su proceso.
27Minuto 53:47 a 53:40 Expediente Digital 063AUDIENCIAFORMULAPLIEGODECARGOS11202200518. 28 Folios 1 a 4 Expediente Digital 076AUDIENCIAJUZGAMIENTOALEGATOS112022 -00518 29 Minuto 15:26 a 19:57 Expediente Digital 075AUDIENCIAJUZGAMIENTOALEGATOS11202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 9 | 45
00518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531
Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 9 | 45
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 19 de junio de 2024 30, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , se declaró al abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta s disciplinarias descritas en l os numerales 1 y 2 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOCE (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6)
S.M.L.M.V.
a). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Se demostró que, al profesional del derecho MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ se le otorgó poder para que adelantara un proceso de pertenencia verbal promovido por la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez contra los sucesores de Belisario Chitiva Rodríguez e indeterminados, pero no cumplió con ese compromiso, toda vez que, pasado el tiempo en que debió inst aurar la acción civil en comento, no radicó la demanda.
Sostuvo la Sala que, el abogado JIMÉNEZ PÉREZ, a pesar de contar con el poder conferido por la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez
radicó la demanda.
Sostuvo la Sala que, el abogado JIMÉNEZ PÉREZ, a pesar de contar con el poder conferido por la señora Liliana Patricia Chitiva Ramírez no presentó la demanda verbal de pertenencia contra los sucesores de Belisario Chitiva Rodríguez, omisión negligente, que se encuadró en la conducta “‘demorar la iniciación”, contenida e n la falta a la debida diligencia profesional establecida el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.
30 Folios 1 a 25 Expediente Digital 079PROVIDENCIADESALA202200518.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 10 | 45
Indicó que, el disciplinable desconoció el deber señalado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, por lo cual, se observa la inactividad del disciplinable y la consecuente desprotección de los intereses que se comprometió a defender.
Argumentó la primera instancia que la falta endilgada al disciplinable fue atribuida a título de culpa, pues el profesional del derecho JIMÉNEZ PÉREZ, actuó con negligencia, descartándose una conducta voluntaria y dañina por parte del aquí investigado.
b). En relación con la falta del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
De otra parte, sostuvo que, la prueba del cargo necesaria y suficiente para determinar la responsabilidad del profesional del derecho, la
b). En relación con la falta del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
De otra parte, sostuvo que, la prueba del cargo necesaria y suficiente para determinar la responsabilidad del profesional del derecho, la constituían las comunicaciones que, vía correo electrónico, sostenía el señor Ramiro Jiménez -padre del disciplinable y “práctico del derecho”, quien, señaló que, sostuvo comunicación continua con la quejosa, relacionada con la gestión profesional encomendada a s u hijo, el abogado JIMÉNEZ PÉREZ, destacando que, confeccionó la demanda de pertenencia “como un favor para su hijo”.
Argumentó la Sala Dual que, la presentación de los informes acerca de la gestión encomendada, por ministerio de la ley correspondía hacerla al profesional del derecho, a quien se le defirió, mediante el poder otorgado en el mes de febrero de 2021, la representación judicial de la quejosa a través de un proceso verbal de pertenencia urbana a tramitarse en el municipio de Ataco. La rendición escrita de informes, no le correspondía hacerl a al “amanuense” del disciplinable,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 11 | 45
sino directamente al abogado Jiménez Pérez, a quien la quejosa contrató y le encomendó el encargo profesional.
Indicó que, e l profesional del derecho, no sólo faltó injustif icadamente a su deber de debida diligencia profesional al abstenerse de presentar el informe requerido por su cliente en múltiples oportunidades, sino
contrató y le encomendó el encargo profesional.
Indicó que, e l profesional del derecho, no sólo faltó injustif icadamente a su deber de debida diligencia profesional al abstenerse de presentar el informe requerido por su cliente en múltiples oportunidades, sino que, era además legítima la exigibilidad de una conducta distinta, esto es oportuna, diligente, que fuera demostrativa de una comunicación eficaz y transparente con su cliente, sin embargo ello no aconteció así, pues lo que se tiene a la vista es un comportamiento negligente atribuible e imputable al disciplinado a título de culpa.
En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:
- Transcendencia social de la conducta, teniendo en cuenta que este tipo de comportamientos impactan gravemente la reputación de la profesión en la sociedad y es adecuado sancionarlos de manera ejemplar. • La modalidad culposa de las faltas, dado que, en cuan to al disciplinable, las infracciones descritas en los numerales 1º y 2 ° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 fueron consideradas como de com isión culposa , pero que , al tener el abogado conocimiento del acto antijurídico y contrario a la ley, se demuestra la intención de violar el ordenamiento. Sin embargo, el a quo sostuvo que este tipo de conductas deben ser sancionadas conforme con los princ ipios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. • Perjuicio causado a la imagen de la profesión de abogado y, por supuesto, a la client e, quien en varias ocasiones le solicitó que
sancionadas conforme con los princ ipios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. • Perjuicio causado a la imagen de la profesión de abogado y, por supuesto, a la client e, quien en varias ocasiones le solicitó que ejerciera su representación judicial en el proceso civil de suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 12 | 45
interés. Sin embargo, no cumplió con dicho compromiso a pesar de haber recibido una considerable suma de dinero por honorarios, como tampoco presentó informes sobre la gestión encomendada. • Las modalidades y circunstancias de las faltas, pues es evidente que el abog ado JIMÉNEZ PÉREZ tenía conocimiento de su conducta irregular, ya que sabía que debía representar a su cliente en el proceso civil asignado y, a pesar de ello, no lo hizo, con lo que, causó a la quejosa perjuicios de todo tipo, incluyendo económicos, al ha ber pagado una considerable suma de dinero en honorarios y ver frustrada su expectativa litigiosa. • Motivos determinantes del comportamiento, respecto de l os cuales consider ó que el abogado investigado actuó deliberadamente en contra de su deber de diligenc ia profesional, ya que, en su rol de representante de la quejosa, tenía la obligación de activar el proceso judicial civil en su nombre y no lo hizo, causando perjuicios a su cliente, quien, por el contrario, pagó puntualmente la suma acordada en honorario s para que procediera conforme con lo establecido, lo cual no ocurrió. • Criterio de agravación de la sanción. Sobre el cual consideró que
pagó puntualmente la suma acordada en honorario s para que procediera conforme con lo establecido, lo cual no ocurrió. • Criterio de agravación de la sanción. Sobre el cual consideró que el abogado tiene un antecedente disciplinario de censura por una de las conductas investigadas (artículo 37 -1 de la Le y 1123 de 2007). Por ello, aplicó el agravante señalado en el numeral 6 del literal C) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, ya que, según el certificado de antecedentes disciplinarios, dicha sanción fue impuesta dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta investigada (abril de 2021). Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio de la profesiónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 13 | 45
por el término de DOCE (12) MESES y MULTA de SEIS (6) S.M.L.M.V, de conformidad con los artículos 42 y 43 ibidem.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 19 de junio de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, a la defensora de o ficio y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: mjlegaladvisor@gmail.com (JIMÉNEZ PÉREZ ), jakis.ds@hotmail.com (VALERA RENDÓN ) y
respectivas notificaciones al disciplinable, a la defensora de o ficio y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: mjlegaladvisor@gmail.com (JIMÉNEZ PÉREZ ), jakis.ds@hotmail.com (VALERA RENDÓN ) y esaenz@procuraduria.gov.co (Procurador)31. El 26 de junio de 2024 se fijó edicto32.
Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido el 5 de julio del 2024 33 a esta Comisión para surtirse el grado jurisdiccional de consulta.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 9 de julio de 2024, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla34.
2.- Mediante auto del 4 de diciembre de 2024, el Magist rado Julio Andrés Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 073 del 4 de diciembre de 2024 y fue asignado el por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra35.
31 Folios 1 a 5 Expediente Digital 080COMUNICOPROVIDENCIADESALA202200518. 32 Folios 1-2 Expediente Digital 081 EDICTO SENTENCIA 202200518. 33 Folio 1 Expediente Digital 083REMISIONPORCOMPETENCIA202200518. 34 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 001 ACTA. 35 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 006 ENTREGANEGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531
34 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 001 ACTA. 35 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 006 ENTREGANEGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 14 | 45
3.- El 4 de diciembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente36.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombi a en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 201 5, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 37, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1638 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 39 y C112/1740 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
36 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 007 ACTA NEGADO.
integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 39 y C112/1740 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
36 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 007 ACTA NEGADO. 37 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplin aria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 38 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 39 Corte Constitucio nal, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste instituci onal y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 40 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (par cial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12531 Radicado No. 730012502000202200518 01 Abogados en Consulta
Página 15 | 45
Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123
Abogados en Consulta
Página 15 | 45
Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, l a referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procede conocer del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 358238 de fecha 7 de julio de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.820.35
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.