CNDJ - F73001250200020220063901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220063901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200639 01 Aprobado según Acta No. 46 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima2, en la que resolvió 3 SANCIONAR al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profes ión por el término de SEIS (6) MESES , por incurrir en las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, ídem, a título de culpa.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja 4 presentada el 10 de agosto de 2022 p or Mauricio Ordóñez Gómez, en calidad de representante legal de FIDUAGRARIA S.A., sociedad vocera y administradora del patrimonio autónomo DISPROYECTOS, quien
1 En sala ordinaria No. 039 del 13 de agosto de 2025.
representante legal de FIDUAGRARIA S.A., sociedad vocera y administradora del patrimonio autónomo DISPROYECTOS, quien
1 En sala ordinaria No. 039 del 13 de agosto de 2025. 2 M.P. Nelson Bertrand Barros Ching, en sala con el magistrado Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez 3 Al mismo tiempo que resolvió DECRETAR la extinción de la acción disciplinaria por PRESCRIPCIÓN con ocasión a la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con relación a la a ctuación desarrollada en los procesos ejecutivos radicados bajo los números 2012-00125 y 2014-00269. 4 Archivo digital ‘002COMPULSADECOPIAS11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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aseguró que el abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA celebró el contrato de prestación de servicio s profesionales No. 16 de 2012 con el Fondo Nacional de Ahorro (en adelante FNA) , para representarlo judicialmente en el trámite de recuperación de cartera, y adelantó los siguientes cinco procesos ejecutivos:
Deudor Radicado Juzgado conocimiento Rivilla Anzola Wilson 732834089003-201200125-00 3° Promiscuo Municipal de Fresno Mora Ocampo Wilson 730014023006-2014Deudor Radicado Juzgado conocimiento Rivilla Anzola Wilson 732834089003-201200125-00 3° Promiscuo Municipal de Fresno Mora Ocampo Wilson 730014023006-201400176-00 4° Civil Municipal de Ibagué Sánchez de Acosta María Fabiola 730014023005-201400217-00 5° Civil Municipal de Ibagué Díaz Garzón John Jairo 730014023004-201400244-00 4° Civil Municipal de Ibagué Albarracín Calderón Alexander 730013103005-201400269-00 5° Civil del Circuito de Ibagué
Informó que el 20 de noviembre de 2017 se celebró un contrato de compraventa de cartera entre el FNA y DISPROYECTOS S.A.S. (antes Ltda.), entre los cuales se incluía n las deudas sobre las cuales cursaban los procesos ejecutivos precisados en el cuadro anterior; con ocasión a la compra de cartera, el 22 de diciembre siguiente se suscribió el contrato de f iducia mercantil No. FID -053-2017 entre FIDUAGRARIA S.A. y DISPRO YECTOS S.A.S., por el cual se constituyó el patrimonio autónomo DISPROYECTOS.
Como consecuencia de los acuerdos comerciales mencionados, el FNA cedió parcialmente los derechos y obligaciones emanados del contrato de prestación de servicios profesionales No. 16 de 2012, celebrado con el disciplinable, en favor de DISPROYECTOS LTDA., cesión que SANDOVAL MEDINA aceptó el 29 de diciembre de 2017.A 13736
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celebrado con el disciplinable, en favor de DISPROYECTOS LTDA., cesión que SANDOVAL MEDINA aceptó el 29 de diciembre de 2017.A 13736
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El 19 de febrero de 2018, se suscribió contrato d e cesión entre FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo DISPROYECTOS, en favor de CONTACT XENTRO S.A.S., respecto de la cesión del contrato de prestación de servicios No. 16 de 2012, para la administración y cobranza de cartera que ini cialmente pertenecía al FNA.
Precisó que de acuerdo con el último contrato, era CONTACT XENTRO S.A.S. la encargada de realizar seguimiento al doctor JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA, en su calidad de apoderado judicial en la cobranza de cartera ; por t anto, esta empresa requirió al profesional en múltiples ocasiones, entre el 13 de agosto de 2020 y el 23 de junio de 2021, para que rindiera informes de su gestión, sin obtener respuesta; as imismo, advirtió que el patrimonio autónomo DISPROYECTOS también r equirió al togado para que suministrar a información sobre el estado de las gestiones encomendadas los días 22 de junio, 7 de octubre de 2021 y 11 de mayo de 2022, pero
DISPROYECTOS también r equirió al togado para que suministrar a información sobre el estado de las gestiones encomendadas los días 22 de junio, 7 de octubre de 2021 y 11 de mayo de 2022, pero tampoco obtuvo respuesta.
Respecto al proceso ejecutivo 2014 -00176-00 [que terminó por desistimiento tácito el 31 de enero de 2023], la sociedad quejosa adujo que la última actuación en el mismo, data del 2018 y fue el auto que accedió a la cesión del crédito en favor de FIDUAGRARIA S.A. y aceptó la ratificación del poder al doctor SANDOVAL MEDINA.
Con la queja, aportó los siguientes documentos:A 13736
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- Contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial No. 16 de 2012. • Documento de cesión de contratos de prestación de servicios profesionales de cobro judicial suscritos entr e el FNA y abogados externos a favor del
Patrimonio Autónomo DISPROYECTOS administrado por FIDUAGRARIA S.A. • Comunicación 01-2303-201712130176914 del FNA mediante la cual notificó a JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA sobre la cesión del contrato prestación de servicios No. 16 de 2012. • Correos electrónicos del Operador de Cobranzas por los que solicitó la
a JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA sobre la cesión del contrato prestación de servicios No. 16 de 2012. • Correos electrónicos del Operador de Cobranzas por los que solicitó la entrega de los informes. • Comunicaciones VNO 5954 del 22 de junio de 2021, VNO 10772 del 7 de octubre de 2021 y VNO 6598 del 11 de mayo del 2022, correspondientes a requerimientos efectuados desde el Patrimonio Autónomo.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 10 de agosto de 2022 5, la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de l Tolima acreditó la calidad de abogado del doctor JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6’014.182 y portador de la tarjeta profesional No. 175.359, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado del 18 de agosto siguiente, en donde se corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios6.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
5 Archivo digital ‘004CERTIFICADOURNA11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 6Archivo digital ‘008ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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El asunto fue asignado por repar to del 10 de agosto de 2022 7 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, quien, luego de comprobar la calidad de disciplinable del implicado, emitió auto el 16 de agosto siguiente8, en el que dispuso la apertura de la investigación. Por constancias secretariales de los días 6 de octubre 9 y 9 de noviembre de 2022 10, el despacho advirtió que las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, previstas para esas fechas, no fueron celebradas por la ausencia del disciplinable. Seguidamente, por auto del 10 de noviembre de l mismo año 11, el Magistrado designó como defensor de oficio al abogado Luis Carlos Tijaro Navarro, quien aceptó la designación12.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Sesión del 25 de enero de 2023 13. A la diligencia asistieron el disciplinable, su defensor de oficio y la doctora Natalia Andrea Rojas Alba, como apoderada de la sociedad quejosa, quien había remitido al despacho el poder especial para conocer del asun to el 21 anterior 14, quien renunció al mismo el 10 de febrero de la misma calenda15.
El Magistrado realizó el decreto probatorio en los siguientes términos:
despacho el poder especial para conocer del asun to el 21 anterior 14, quien renunció al mismo el 10 de febrero de la misma calenda15.
El Magistrado realizó el decreto probatorio en los siguientes términos: • Se exhortó al representante legal de la quejosa, señor Mauricio Ordóñez, a que asistiera a la audiencia para rendir ampliación y ratificación de la queja.
7Archivo digital ‘003ACTADEREPARTO11202200639’, del cuaderno principal de primera instancia. 8Archivo digital ‘006APERTURAPROCESO11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Archivo digital ‘009CONSTANCIADEASISTENCIA11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Archivo digital ‘014CONSTANCIADEASISTENCIA11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivo digital ‘015AUTODEFECHAYPRUEBAS11202200351’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Archivo digital ‘016AUTODEFENSORDEOFICIO11202200351’ del cuaderno principal de primera instancia. 13 Archivos digitales ‘025APYCP11202200639’ y ‘026ACTAAPYCP11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 14 Archivo digital ‘024PODER202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 15 Archivos digitales ‘027RENUNCIAPODERAPODERADAQUEJOSO11202200639’ y ‘029RENUNCIAALPODER202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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- Citar a la señora Natalia Rojas para rendir testimonio. • Se exhort ó a la quejosa, a través de su abogada, para aclarar la información sobre el proceso ejecutivo 2012-00125 del Juzgado 3 °
Promiscuo Municipal de Fresno.
Sesión del 15 de marzo de 2023 16. A la audiencia comparec ieron el disciplinable, su defensor de oficio y el doctor Johan Alexander Gómez Lara, como apoderado de la quejosa, quien había remitido al despacho el poder especial para conocer en la misma fecha de la diligencia17.
El instructor puso de presente que el despacho requería la presencia del representante legal de la quejosa, Mauricio Ordóñez, para realizar la diligencia de ratificación y ampliación de queja, la cual no p odía ser suplida por el apoderado designado ; por tanto, reiteró la citación a Ordóñez en los términos expuestos.
Sesión del 7 de junio de 2023 18. A la audiencia se presentaron el disciplinable, su defensor de oficio , el representante legal de la quejosa, Mauricio Ordóñ ez y el doctor Johan Alexander Gómez Lara, como apoderado de la quejosa.
En el minuto 4:32 se recibió bajo juramento, por parte de Mauricio Ordóñez Gómez, como representante legal de la quejosa
como apoderado de la quejosa.
En el minuto 4:32 se recibió bajo juramento, por parte de Mauricio Ordóñez Gómez, como representante legal de la quejosa (FIDUAGRARIA S.A., sociedad vocera y administradora del patrimonio autónomo DISPROYECTOS) , la ratificación y ampliación de la queja, en la que añadió que tuvo conocimiento de los hechos en su
16 Archivos digitales ‘032APYCP11202200639’ y ‘033ACTAAPYCP11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 17 Archivo digital ‘031ELQUEJOSOOTROGAPODER202200639’ del cuaderno principal de primera instancia. 18 Archivos digitales ‘040AUDIENCIAPRUEBAS11202200639’ y ‘041ACTAAPYCP11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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calidad de representante legal, pero advirtió que no era abogado, sino ingeniero, por lo que no tenía claros los pormenores l egales de cada asunto atendido por el disciplinable ; así, refirió que tal información reposaba en la vicepresidencia jurídica de la sociedad que representaba, la cual estaba encabezad a por el doctor Johan Alexander Gómez Lara , empleado de la empresa bajo e l cargo de “abogado de procesos”, quien era la persona designada por la
reposaba en la vicepresidencia jurídica de la sociedad que representaba, la cual estaba encabezad a por el doctor Johan Alexander Gómez Lara , empleado de la empresa bajo e l cargo de “abogado de procesos”, quien era la persona designada por la sociedad fiduciaria para a tender el proceso disciplinario y todos los demás asuntos relacionados con el desarrollo del objeto social.
Basado en lo mencionado por el representante lega l de la quejosa, el despacho tomó el testimonio del doctor Johan Alexander Gómez Lara, en su calid ad de apoderado de FIDUAGRARIA S.A. ( minuto 11:47), quien reiteró los mismos hechos presentados en la queja , pero precisó que los desconocía por cuenta propia y negó haber tenido contacto directo con el disciplinable, pues refirió que fue la Unidad de Gestión de la sociedad la que realizó la queja , recaudó los anexos para sustentarla y la remitió al departamento jurídico, al que él pertenece; conforme a ello, se procedió a radicar la queja y realizar el acompañamiento en el trámite disciplinario.
Indicó que tras finalizar el contrato entre FIDUAGRARIA S.A. y el FNA, correspondió a la sociedad hacer la devolución de la cartera comprada, por lo que actualmente lo s asuntos judiciales de cobro ejecutivo, le competían nuevamente al Fondo; manifestó que, previo a la devolución de la cartera, la Unidad de Gestión realizó el estudio del estado de los procesos ejecutivos, entre ellos los que se encontraban a cargo del do ctor JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA , y fue enA 13736
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estado de los procesos ejecutivos, entre ellos los que se encontraban a cargo del do ctor JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA , y fue enA 13736
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ese entonces que se descubrió que el profesional había faltado a su obligación de rendir informes periódicos, pese a que estos habían sido solicitados por el supervisor del contrato.
Resaltó que la sociedad fid uciaria quejosa no busc ó ningún resarcimiento por par te del togado, simplemente pretend ió poner en conocimiento de la administración de justicia que , en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales, el investigado pudo haber incurrido e n alguna falta disciplinaria al omitir presentar los informes.
El Magistrado le dio el uso de la palabra al implicado para que, si a bien lo consideraba, interrogara al testigo, pero el encartado se abstuvo de formular preguntas y utilizó el tiempo conced ido para aclarar que manejaba más de 100 procesos del FNA, por lo que los informes de cada proceso eran elaborados por su ex secretaria Glenda Yamile Sabogal , él los firmaba y, posteriormente eran remitidos a Bogotá por intermedio de otro de sus antiguos e mpleados, Hernando Gutiérrez Castiblanco. Conforme a ello, el Magistrado decretó como pruebas los testimonios de las personas mencionadas por el togado.
Bogotá por intermedio de otro de sus antiguos e mpleados, Hernando Gutiérrez Castiblanco. Conforme a ello, el Magistrado decretó como pruebas los testimonios de las personas mencionadas por el togado.
Sesión del 21 de septiembre de 2023 19. A esta comparecieron el disciplinable, su defensor de oficio y e l apoderado de la sociedad fiduciaria quejosa.
A partir del minuto 2:36 se recibió el testimonio de Glenda Yamile Sabogal, quien manifestó que trabajó con el disciplinable 8 años atrás,
19 Archivos digitales ‘048AUDIENCIAPYCP112022-00639’ y ‘049ACTAAPYCP11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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cuando desempeñó funciones secretariales y administrativas mientras el abogado estaba a cargo de varios procesos judiciales en favor del FNA.
Respecto a los asunto s de la sociedad FIDUAGRARIA S.A., precisó que la única información que tenía era que el doctor SANDOVAL tenía a cargo los procesos del FNA, y que fue esta entid ad la que decidió cederlos a FIDUAGRARIA S.A.; frente a los trámites procedimentales de cada uno, manifestó no tener conocimiento.
Del interrogatorio efectuado por el encartado a la testigo , se obtuvo
cederlos a FIDUAGRARIA S.A.; frente a los trámites procedimentales de cada uno, manifestó no tener conocimiento.
Del interrogatorio efectuado por el encartado a la testigo , se obtuvo nueva información respecto al vínculo laboral que Glen da Yamile Sabogal sostuvo con el abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL, pues la declarante afirmó que después de haber culminado su contrato laboral, mantuvo algunas de las funciones secretariales antes desempeñadas, entre ellas la elaboración de informes de los a suntos judiciales a cargo del disciplinable.
Afirmó que para el año 2022 continuó con el manejo del correo del togado, y que vía correo electrónico recibió la solicitud de informes por parte del patrimonio autónomo DISPROYECTOS, ante lo cual ella revisó el estado de los asuntos y elaboró los informes requeridos , en los que plasmó el “recuento procesal” de cada asunto ; luego los remitió a Bogotá directamente con el auxiliar del abogado SANDOVAL, Hernando Gutiérrez. Refirió haber realizado un total de 4 informes desde que se retiró formalmente de sus labores (8 años atrás de la fecha de la declaración) hasta el 2022.A 13736
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A partir del minu to 14:23 se recibió el testimonio de Hernando
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A partir del minu to 14:23 se recibió el testimonio de Hernando Gutiérrez Castiblanco , quien adujo que inició a trabajar con el inculpado como dependiente judicial, desde que este último recibió la cartera del FNA; frente a esta, advirtió que eran entre 100 y 130 procesos que se extendían a varios municipios de Tolima, por lo que era el declarante quien se encargaba de viajar y asistir a los juzgados para radicar memoriales, recibir oficios, gestionar notificaciones y otras labores más, propias de un dependiente.
Respecto a los informes escritos de la gestión profesional realizada por el abogado, el testigo manifestó que sí se elaboraban de forma general sobre el estado de los procesos, y cada 3 meses se remitían al FNA; adicionalmente, se enviaban informes específicos de algún asunto judicial determinado, a petición del mandante, el referido Fondo.
Finalmente, resaltó que desde el inici o de la pa ndemia de Covid -19 (año 2020), sus labores como dependiente empezaron a cesar, debido al tránsito a la virtualidad en la justicia; recordó que el último informe que entregó en nombre del doctor SANDOVAL fue en Bogotá, en el edificio Bacatá, a comienz os del año 2022, entrega de la que obtuvo acuse de recibo, que dejó en la oficina del disciplinable.
Al concluir la práctica de las pruebas testimoniales, el Magistrado realizó el decreto probatorio en los siguientes términos:
acuse de recibo, que dejó en la oficina del disciplinable.
Al concluir la práctica de las pruebas testimoniales, el Magistrado realizó el decreto probatorio en los siguientes términos:
- Exhortar al investigado a fin que allegara la documental que interes ara al proceso disciplinario, en cuanto a informes, correos respecto a los 5 procesos ejecutivos objeto de queja.A 13736
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- Exhortar al señor Johan Alexander Gómez Lara , con el fin que remitiera toda la documental de interés al expediente disciplinario. • Insistir en el testimonio de la señora Natalia Rojas. • Oficiar al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Fresno, con el fin que allegara copia actualizada del proceso 2012 -00125, así como certificación de las actuaciones del profesional del derecho SANDOVAL MEDINA. • Oficiar al Juzgado 4° Civil Municipal de Ibagué , para que remitiera copia actualizada de los procesos 2014-00176 y 2014 -00244, y certifi cara las actuaciones del profesional encartado. • Oficiar al Juzgado 5° Civil Municipal de Ibagué para que alleg ara copia actualizada de los procesos 2014-00217 y 2014 -00269, y certifi cara las actuaciones del implicado.
Sesión del 6 de marzo de 2024 20. A esta comparecieron el
actualizada de los procesos 2014-00217 y 2014 -00269, y certifi cara las actuaciones del implicado.
Sesión del 6 de marzo de 2024 20. A esta comparecieron el disciplinable, su defensor de oficio y el apoderado de la sociedad fiduciaria quejosa.
En el minuto 5:38 se recibió el testimonio de Natalia Andrea Rojas Alba, quien manifestó haber estado vinculada co mo abogada de la Unidad de Gestión del patrimonio autónomo DISPROYECTOS desde el año 2021 a febrero de 2023. Indicó que el patrimonio autónomo tenía un operador de cobranza, denominado CONTACT XENTRO S.A.S., que tenía entre sus funciones, la realización del seguimiento de la cartera hipotecaria judicializada y de los abogados externos que la tenían a cargo ; por consiguiente, era el operador de cobranza quien realizaba la solicitud de informes a los abogados extern os y la remitía a la unidad de gestión del patrimonio autónomo, para que allí se hicieran las actuaciones de rigor.
Que CONTACT XENTRO S.A.S. informó a dicha Unidad de Gestión que el doctor JOSÉ RODOLFO SANDOVAL no cumplía con la
20 Archivos digitales ‘068AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE11202200639’ y ‘069ACTADEAUDIENCIA11202200639’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13736
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obligación de rendir informes, por lo que el patrimonio autónomo se los requirió por correo electrónico directamente, pero no obtuvo respuesta alguna; además, advirtió que de la consulta de a lgunos de los procesos a cargo de SANDOVAL, se encontró que no había ninguna actuación desde que se aceptó la cesión del crédito, lo que podía generar desistimiento tácito por inactividad , cuyas motivaron la queja que nos ocupa. Precisó que no conoció ni t rató en persona al disciplinable, pues no estaba dentro de sus funciones, ya que estas se limitaban a hacerle seguimiento al operador de cobranza CONTAC XENTRO S.A.S., quien le hacía seguimiento al profesional , y de ahí la razón por la que ella tenía conoc imiento de los hechos expuestos ; añadió que toda la documentación relativa a los requerimientos efectuados reposaba en una carpeta en la sociedad FIDUAGRARIA S.A., que ella dejó allí tras su retiro de la misma . Ante esta manifestación, el apoderado de la quejosa indicó que la documentación referid a por la testigo , era la misma aportada con el escrito de queja.
En el minuto 18:40 se recibió la versión libre del disciplinable, quien precisó que a su cargo tenía más de 200 procesos judiciales
misma aportada con el escrito de queja.
En el minuto 18:40 se recibió la versión libre del disciplinable, quien precisó que a su cargo tenía más de 200 procesos judiciales provenientes de l FNA, y que para la gestión de estos su secretaria había creado un correo profesional que ella manejaba, a saber: jrsandobalabogado@hotmail.com, que difería de su correo electrónico personal ( joserodolfo17@hotmail.com); advirtió que DISTRIPROYECTOS solicitaba los informes a su correo profesional, por lo que era su secretaria la encargada de ello.A 13736
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Posteriormente, se refirió la siguiente información respect o de los asuntos que lo fueron encomendados:
1. Expediente No. 2012-00125, cuyo demandado era Wilson Rivilla Anzola y se tramitó ante el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de
Fresno, Tolima.
Afirmó que la demanda y la solicitud de medidas cautelares se presenta ron cuando el crédito todavía estaba en favor del FNA, y que por información de sus dependientes (Hernando y Glen da), supo que el demandado se “había puesto al día” directamente con el FNA, por lo que tomó la determinación de no gestionar más el asunto a partir del año 2016.
de sus dependientes (Hernando y Glen da), supo que el demandado se “había puesto al día” directamente con el FNA, por lo que tomó la determinación de no gestionar más el asunto a partir del año 2016.
Indicó que en el año 2017 fue decretado el desistimiento tácito del proceso, por lo que soli citó ante el despacho el desarchivo y desglose de los documentos, y con ello, reclamó la escritura pública hipotecaria y la entregó a DISPROYEC TOS el 19 de junio de 2019, junto con un informe escrito que indicaba la terminación del proceso. Adujo q ue el pa trimonio autónomo, como titular del derecho de crédito, no le otorgó un nuevo poder para que iniciara una nueva demanda ejecutiva en contra del deudor. Finalmente, resaltó que si bien en el proceso en cuestión se había decretado el desistimiento cuando est e se encontraba bajo su tutela, ya habían pasado más de 5 años.
2. Expediente No. 2014 -00269, cuyo demandado era el señor Alexander Albarracín Ca lderón, y el proceso se tramitó ante el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué.
Refirió que en el asunto se remató el inmueble objeto de medidas cautelares y esa fue la última diligencia en la que él participó, pues posteriormente le revocaron el poder. Precisó que el remate fue aprobado por el juzgado por auto del 20 de marzo de 2018, información que remitió a DISPROYECTOS, quienes le autorizaron a recoger los títulos expedidos por el juzgado, labor que realizó y luego los entregó al patrimonio
por el juzgado por auto del 20 de marzo de 2018, información que remitió a DISPROYECTOS, quienes le autorizaron a recoger los títulos expedidos por el juzgado, labor que realizó y luego los entregó al patrimonio autónomo; mencionó que “el doctor Martín estuvo ahí cuando entregó los títulos”, después de eso no tuvo más información del proceso ejecutivo. Finalmente, informó que no tenía prueba alguna de haber enviado el informe mencionado o haber entregado tales títulos.A 13736
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200639 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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3. Expediente No. 2014 -176, cuyo demandado fue Wilson Mora Ocampo y tuvo conocimiento de este el Juzgado 4° Civil
Municipal de Ibagué.
Informó que su última actuación había sido el 21 de agosto de 2018, pues se encontraba pendiente de realizar una diligencia de secuestro, y para ello requería efectuar el pago provisional de los honorarios del secuestre, pero DISPROYECTOS no realizó el desembolso del dinero, pese a que él le había informado al “señor Martín”. Mencionó que después de ello no tuvo más conocimiento del estado de l proceso porque el 19 de diciembre de 2022 el mandante le revocó el poder; luego de ello, se enteró a través de la página web de la rama judicial que en el asunto se había decretado el desistimiento tácito.
2022 el mandante le revocó el poder; luego de ello, se enteró a través de la página web de la rama judicial que en el asunto se había decretado el desistimiento tácito.
4. Expediente No. 2014-244, cuyo demandado era John Jairo Díaz Garzón y tuvo conocimiento de este el Juzgado 4° Civil
Municipal de Ibagué.
Frente a este resaltó que ya no fung ía como apoderado, pues DISPROYECTOS cedió el crédito a “una señora” , quien tenía su propia abogada, por lo que asum ió que su mandato había terminado. Precisó que la última actuación por él realizada fue la diligencia de rem
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