CNDJ - F73001250200020220084101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220084101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12520
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000 2022 00841 01 Aprobado según Acta de Sala No.18 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima 2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses al abogado ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, contrario al deber profesional que trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación disciplinaria se originó en la queja presentada por Leidy Katherine Celemín Cardoso y Eider Fabián Vera
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Discip lina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Discip lina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los HH.MM Carlos Fernando Cortes Reyes (ponente) y Alberto Vergara Molano.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No 73001250 2000 2022 00841 01
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A - 12520 Cardoso, a través de su apoderado judicial 3, quienes expusieron que la señora Celemín Cardoso fue llam ada a juicio dentro del expediente penal 2017 -01421-00, en el que fue condenada a una pena de 16 años de prisión por un concurso de delitos, indicando que el señor Vera Cardoso contrató al abogado ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA para la interposición del rec urso de casación contra la sentencia condenatoria, suscribiendo un contrato de prestación de servicios por un monto de $10.000.000, sin embargo, señalaron que el profesional del derecho incumplió con las obligaciones pactadas, limitándose únicamente a realizar una revisión del expediente.
Aseguraron que, el togado remitió un supuesto documento en el que se referenciaba la entrega de un recurso de casación, ante lo cual realizaron consultas ante la Corte Suprema de Justicia y a través del portal de la Rama Judicial, donde comprobaron que dicho escrito era
se referenciaba la entrega de un recurso de casación, ante lo cual realizaron consultas ante la Corte Suprema de Justicia y a través del portal de la Rama Judicial, donde comprobaron que dicho escrito era “falso” y que el abogado no había presentado ningún recurso de casación, evidenciándose en la consulta de procesos que el recurso fue decretado como desierto, lo que, demostraba que no se había realizado lo afirmado.
Sostuvieron que, el jurista no volvió a contestar el teléfono y de los llamados que realizaban. Concluyeron que actuó de mala fe, pues estableció dentro del contrato la gestión de revisión del proceso en mención, pese a que la labor encomendada era la presentación del recurso de casación.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA identificado con cédula de ciudadanía número 98.487.636
3 002QUEJA11202200841.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 aparece inscrito en el Regis tro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional No. 148355 vigente al momento de la consulta4.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató que el profesional del derecho ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA registraba los siguientes antecedentes disciplinarios5:
- Sanción disciplinaria: mediante sentencia del 15 de noviembre de 2016, se
del derecho ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA registraba los siguientes antecedentes disciplinarios5:
- Sanción disciplinaria: mediante sentencia del 15 de noviembre de 2016, se impuso multa de dos (2) SMMLV salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Sanción disciplinaria: impuesta mediante sentencia del 15 de marzo de 2023, que suspendió por el término de dos (2) meses al abogado ÓSCAR ORLANDO
JARAMILLO IZASA.
Mediante auto del 13 de octubre de 2022 el magistrado instructor ordenó la apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fec ha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
Ante la ausencia del disciplinado, quien fue notificado en debida forma7, se fijaron los edictos de conformidad con lo expuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, post eriormente se ordenó designar un defensor de oficio para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso 8, no obstante, el disciplinable compareció en el transcurso del proceso.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 19 de enero de 2023 9, 23 de febrero de 2023 10, y 28 de
4 004CERTIFICADOURNA11202200841. 5 082ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200841. 6 006AUTOAPERTURAINVESTIGACIÓNABOGADO202200841. 7 007COMUNICACIONES202200841. 8 012AUTOPERSONAAUSENTEDESIGNADEFENSOR202200841.
5 082ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200841. 6 006AUTOAPERTURAINVESTIGACIÓNABOGADO202200841. 7 007COMUNICACIONES202200841. 8 012AUTOPERSONAAUSENTEDESIGNADEFENSOR202200841.
9 027AUDPYC202200841.
10 038AUDIENCIAPYC23FEBRAD202200841.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 julio de 2023 11, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:
-Se reconoció personería al doctor Valencia Flórez como apode rado del quejoso.
-Ampliación y ratificación de la queja del señor Eider Fabián Vera Cardoso. Comentó que contrató al abogado por recomendación de una amiga con el propósito de presentar un recurso de casación en favor de su hermana, indicando que, debido a que se encontraba en Estados Unidos, el contrato de prestación de servicios nunca se llevó a una notaría, pues el profesional se lo remitió por correo electrónico y, por ese mismo medio, lo devolvió, estableciendo que el objeto del contrato era presenta r el recurso de casación sin garantizar un resultado, pero con la obligación de radicarlo.
Mencionó que, el disciplinado le envió un documento en el que le informó que se había dado viabilidad a la casación, remitiéndolo desde el correo oscaraboga_jara10@hotmail.com a su dirección personal
resultado, pero con la obligación de radicarlo.
Mencionó que, el disciplinado le envió un documento en el que le informó que se había dado viabilidad a la casación, remitiéndolo desde el correo oscaraboga_jara10@hotmail.com a su dirección personal eiderfab@hotmail.com, señalando que este documento le generó tranquilidad, pues asumió que la Corte Suprema había admitido el recurso, sin embargo, al solicitar información sobre el estado del trámite, no obtuvo respuest a y, como ya había pagado la totalidad de los honorarios exigidos, realizó averiguaciones por su cuenta con la ayuda del doctor Christian Gerardo Valencia Flórez, estableciendo que el documento no era real, que los datos eran inexistentes y que el investigado nunca le informó que no había presentado la casación.
Interrogado por el defensor de oficio, indicó: “El contrato de prestación de servicios nunca se llevó a la notaría porque yo me encontraba en Estados Unidos,
11 067AUDIENCIAPYC28JULIORAD202200841.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 el abogado me lo remitió por correo y p or ese mismo medio fue devuelto, en el contrato se indicaba que el objeto era presentar el recurso de casación, en el que no me aseguraban ningún resultado, obviamente, pero pues sí se necesitaba, pues presentar al menos el recurso de casación”.
Interrogado por el disciplinable, respondió: No es cierto que el contrato era
no me aseguraban ningún resultado, obviamente, pero pues sí se necesitaba, pues presentar al menos el recurso de casación”.
Interrogado por el disciplinable, respondió: No es cierto que el contrato era solo para estudiar la viabilidad de la presentación del recurso, sino para presentarlo. Agregó: El mismo día que usted dijo que había presentado un radicado ante la Corte Suprema de Justicia para estudiar la viabilidad del recurso y usted dijo que había presentado un radicado ante la Corte Suprema de Justicia, entonces yo creo que usted puede aportar ese radicado.
Acerca de la firma del contrato, manifestó: No señor, porque usted me lo envió por correo electrónico y yo no me encontraba en el país... Pues si usted mira, su señoría, el contrato no tiene mi firma. Añadió: (...) O sea, usted me envió un contrato para que yo le enviara un dinero y yo le envié el dinero, pero el contrato yo nunca lo firmé o nunca lo llevamos a una notaría. Finalizó diciendo: No señor, porque yo no creo que un abogado cobre diez millones de pesos para estudiar una viabilidad.
Sostuvo que, no era cierto que hubiera contratado al disciplinado únicamente para revis ar los fallos de primera y segunda instancia de su hermana, insistiendo en que el contrato y el valor de los honorarios pagados correspondían a la presentación del recurso de casación. -Ampliación y ratificación de la queja de la señora Leidy Katherine Celemín Cardoso. Aseveró que, solo sabía que el disciplinado llegó para defenderla, le pidió firmar un poder y mencionó que su objetivo era solicitar una medida de detención domiciliaria. Señaló que se presentó como apoderado enviado por su hermano Eider Fabián Vera,
para defenderla, le pidió firmar un poder y mencionó que su objetivo era solicitar una medida de detención domiciliaria. Señaló que se presentó como apoderado enviado por su hermano Eider Fabián Vera, por lo que firmó sin leer los documentos. Indicó que, tras la firma, llamó a su madre, quien le confirmó que el abogado había sido enviado por su hermano, pero reiteró que nuncaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 revisó los papeles ni conocía su contenido. Mencionó que el disciplinado solo le preguntó detalles sobre su caso, a lo que respondió que su implicación se debía a un asunto relacionado con su expareja. Luego, él se retiró sin darle más información. Finalmente, al ser interrogada si sabía qué labor iba a desempeñar el abogad o, respondió que no. -Versión libre del investigado. Refirió que, cuando fue contactado por Eider Fabián Vera para informarle sobre la situación de su hermana, le indicó que no había acciones disponibles, ya que los recursos regulares estaban agotados, la condena confirmada y el recurso de casación ya había sido presentado por el abogado defensor anterior, sin embargo, ante la insistencia de Eider, aceptó revisar el caso, advirtiendo que implicaría costos, a lo que recibió una respuesta afirmativa. Comentó que, el documento enviado tenía fines informativos, para explicar el procedimiento del recurso de casación y sus posibles
advirtiendo que implicaría costos, a lo que recibió una respuesta afirmativa. Comentó que, el documento enviado tenía fines informativos, para explicar el procedimiento del recurso de casación y sus posibles resultados. Aseguró haber remitido un contrato de prestación de servicios con suficiente antelación para que fuera revisado y firmado, y que, días después, el señor Eider le confirmó que no tenía inconvenientes y realizó el pago correspondiente. Respecto de la señora Leidy Katherine Celemín Cardoso, manifestó que ella se mostró reticente a interponer cualquier recurso debido a una relación personal que deseaba mantener en reserva. A pesar de esto, la insistencia para revisar el caso continuó, y dejó claro que su labor se limitaba a verificar si la pena era acorde a la ley. También aclaró que estuvo disponible para resolver dudas, justific ando la falta de sede física debido a la pandemia. En cuanto a los honorarios, mencionó un primer giro de $300.000 y el pago de $10.000.000, que incluía dicho monto, y finalizó mencionando que la última conversaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 con el quejoso ocurrió el 8 de septiembr e de 2022, sin ninguna inconformidad de su parte. -Con la queja se adjuntaron las siguientes pruebas documentales 12: I) contrato de prestación de servicios profesionales, firmado solo por el disciplinable, II) copia del documento enviado por el abogado a Ei der
inconformidad de su parte. -Con la queja se adjuntaron las siguientes pruebas documentales 12: I) contrato de prestación de servicios profesionales, firmado solo por el disciplinable, II) copia del documento enviado por el abogado a Ei der Fabián Vera Cardoso, con logotipo, escudo e identificación de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, III) capturas de conversaciones de WhatsApp entre el disciplinable y el señor Eider Fabián Vera Cardoso y (IV) reporte de la consulta procesos del proceso 73001600045020170142100, en el que se indica la ejecutoria de la sentencia condenatoria y que fue declarada desierta la casación. -Mediante correo electrónico del 24 de enero de 2023, el apoderado de los quejosos remitió copia digital de las transferencias de dinero realizadas por el señor Eider Fabián Vera Cardoso desde los Estados Unidos al abogado Óscar Orlando Jaramillo Izasa, a través del Banco Davivienda en Colombia. Dichas transferencias se efectuaron en tres transacciones: dos p or $2.500.000 cada una y una por $4.000.000, para un total de $9.000.00013. Como resultado de la comisión ordenada por el a quo al cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General en Armenia, se incorporaron al expediente los siguientes elementos probatorios: -La Dirección de Informática Forense del C.T.I. del Quindío remitió el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13 No. 63 -130819, fechado el 6 de febrero de 2023, en el que se documentó la extracción de mensajes de texto y conversaciones de What sApp intercambiados entre el celular del señor Eider
Investigador de Laboratorio FPJ -13 No. 63 -130819, fechado el 6 de febrero de 2023, en el que se documentó la extracción de mensajes de texto y conversaciones de What sApp intercambiados entre el celular del señor Eider Fabián Vera Cardoso y el del abogado Óscar Orlando Jaramillo Izasa, correspondientes al periodo entre septiembre de 2021 y septiembre de 202214.
12 002QUEJA11202200841 folio 10 al 34. 13 030APORTEMATERIALPROBATORIO202200841.
14 034RTACTIARMENIAQUINDIO202200841.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 - La Técnico Investigadora II del C.T.I. de la Fiscalía Sec cional del Tolima remitió el Informe de Investigador de Campo FPJ -11, fechado el 1 de marzo de 2023, en el que se anexaron los mensajes de texto y conversaciones de WhatsApp sostenidos entre los números de celular del investigado y el señor Eider Fabián Vera Cardoso durante el mismo periodo15. -Se allegó al expediente el enlace del proceso penal 2017 -014210-02, en el que figuraba como condenada Leidy Katherine Celemin Cardoso16.
Delimitada y perfeccionada la pesquisa, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de julio de 2023, el magistrado instructor realizó la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al abogado ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA por
calificación provisional celebrada el 28 de julio de 2023, el magistrado instructor realizó la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al abogado ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA por presuntamente incurrir en la falta contenida en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, contrario al deber profesional que trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo, normas que en lo pertinente consagran:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”
“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” La Sala primigenia consideró q ue el doctor ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA actuó de mala fe en su relación contractual con el quejoso -el señor Eider Fabián Vera Cardoso -, dado que, desde la
15 041RTAINVESTIGADORCTI12202200841. 16 058RTACENTRODESERVICIOSADMINISTRATIVOS202200841 .COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 redacción del contrato de prestación de servicios, no estableció con claridad los compromisos asu midos, remitió un documento en el que informaba que la Corte Suprema de Justicia aceptaría de oficio la
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A - 12520 redacción del contrato de prestación de servicios, no estableció con claridad los compromisos asu midos, remitió un documento en el que informaba que la Corte Suprema de Justicia aceptaría de oficio la viabilidad de la revisión, cuando, como profesional del derecho, sabía que era necesario presentar una demanda, cuya ausencia ocasionó que el recurso fu era declarado desierto mucho antes de que enviara dicho oficio, cuyo propósito fue obtener la totalidad de los honorarios pactados. Precisó que, el investigado incumplió los deberes profesionales al emplear maniobras indebidas para obtener de manera injust ificada de su cliente el pago total de los honorarios estipulados en el contrato, se aprovechó de la inexperiencia del mandante y de su desconocimiento sobre los trámites y formalidades del proceso penal, particularmente del recurso de casación en el proce so radicado 2017 -0142100 NI. 1515, evidenciándose su mala fe tanto en el cobro de $10.000.000 como en la inclusión en el objeto contractual de la elaboración de un recurso de casación inviable, ya que los términos habían vencido, aunado a que envió mensaje s engañosos sobre la supuesta viabilidad del recurso con el fin de exigir el pago del saldo restante, sin que, en el curso de la investigación disciplinaria, se acreditara gestión alguna en el cumplimiento del encargo. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 11 de septiembre de 202317,oportunidad en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
-El investigado presentó sus alegatos finales, reiterando su postura defensiva respecto de los alcances del contrato, señalando que su
202317,oportunidad en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
-El investigado presentó sus alegatos finales, reiterando su postura defensiva respecto de los alcances del contrato, señalando que su
17 079 AUDIENCIA P Y C 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 obligación se limitó a analizar la viabilidad de interponer un recurso de casación, labor que afirmó haber cumplido. Sostuvo que el contrato fue enviado previamente al quejoso sin que este manifestara objeciones y que su única inconformidad fue la no presentación del recurso, a pesar de que no estaba pactada.
Frente al documento señalado como alterado, sostuvo que era ilustrativo para exponer un posible escenario si el recurso resultaba viable. Concluyó que ejecutó el contrato conforme a lo acordado, que los honorarios se justificaron por la complejidad del análisis y que no fueron objeto de controversia en el proceso. -Por su parte, el defensor de oficio expuso que, no podía imponerse una sanción sin pruebas que acreditaran la falta y la responsabilidad de su defendido, in vocando la presunción de inocencia y el in dubio pro disciplinado. Señaló que toda duda razonable debía resolverse a su favor y que la carga probatoria correspondía al quejoso, quien no demostró la conducta reprochada. Indicó que el contrato solo contempla ba el estudio y la viabilidad del
pro disciplinado. Señaló que toda duda razonable debía resolverse a su favor y que la carga probatoria correspondía al quejoso, quien no demostró la conducta reprochada. Indicó que el contrato solo contempla ba el estudio y la viabilidad del recurso de casación, sin obligar a interponerlo, por lo que no hubo incumplimiento. Argumentó que la queja se basaba en exigencias ajenas al acuerdo y que no se probó mala fe, pues el documento cuestionado tenía fines ilus trativos. Finalmente, afirmó que en materia disciplinaria se requiere dolo o culpa, lo que no se acreditó en este caso.
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A - 12520
Mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses al abogado ÓSCAR ORLANDO JARAMILLO IZASA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, contrario al deber profesional que trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. El a quo determinó la configuración de la falta disciplinaria imputada al disciplinado al actuar con mala fe en el ejercicio de su profesión, p ara
trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. El a quo determinó la configuración de la falta disciplinaria imputada al disciplinado al actuar con mala fe en el ejercicio de su profesión, p ara lo cual valoró el acervo probatorio, incluyendo las manifestaciones del quejoso con los apremios del juramento, los documentos allegados, las pruebas periciales del CTI y los testimonios recaudados, los cuales fueron objeto de contradicción por parte del disciplinado y su defensor. Dentro de las pruebas analizadas, destacó el contrato de prestación de servicios suscrito el 12 de diciembre de 2021, en el que se estipuló que la única gestión encomendada era la revisión de un proceso penal para determinar si la pena impuesta se ajustaba a la normatividad vigente, sin embargo, en otra cláusula se incluyó una exoneración de responsabilidad en caso de no poder interponer el recurso de casación, lo que generó contradicción con la obligación inicialmente adquirida. También se acreditó que, en conversaciones de WhatsApp obtenidas mediante prueba técnica, el investigado aseguró que el recurso tenía viabilidad y exigió el pago del saldo de los honorarios para su presentación, induciendo a su cliente a creer que el t rámite se adelantaría. Además, remitió un documento con logotipo, escudo e identificación de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, con el propósito de dotar de apariencia de autenticidad la gestión presuntamente adelantada. A esto se suma que el recurso fueCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Penal, con el propósito de dotar de apariencia de autenticidad la gestión presuntamente adelantada. A esto se suma que el recurso fueCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 declarado desierto mucho antes de que enviara dicho documento, lo que permitió evidenciar su conocimiento de que la actuación no se adelantaría. A partir de estos elementos de juicio, concluyó que el disciplinado actuó de mala fe en su r elación contractual con el quejoso - el señor Eider Fabián Vera Cardoso -, dado que, desde la redacción del contrato no definió con claridad los alcances de su gestión y, posteriormente, remitió un documento en el que informaba que la viabilidad del recurso había sido aceptada y que la Corte Suprema de Justicia lo revisaría de oficio, no obstante, tenía pleno conocimiento de que, para ello, era indispensable la presentación de una demanda, lo que nunca ocurrió. En efecto, el recurso fue declarado desierto mu cho antes de que enviara dicho documento, lo que evidenció que su único propósito era obtener el pago total de los honorarios, tal cual sucedió. En punto a la antijuridicidad, argumentó el a quo que, el investigado vulneró el deber profesional previsto en el artículo 28, numeral 5, al no conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, toda vez que, con el fin de obtener el pago de sus honorarios, diseñó un contrato con ambigüedades que inducían a su mandante a creer que
conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, toda vez que, con el fin de obtener el pago de sus honorarios, diseñó un contrato con ambigüedades que inducían a su mandante a creer que presentaría un recurso de casación, sin advertirle por ningún medio sobre la imposibilidad de hacerlo, y remitió un documento ilegítimo en el que afirmaba que el recurso había sido admitido y que la Corte Suprema de Justicia lo tramitaría de oficio, pese a que sabía que el recurso ya había sido declarado desierto y que dicha actuación no era viable, por lo que no existía justificación para su actuar, dado que ni él ni su defensor de oficio aportaron pruebas que desvirtuaran el cargo enrostrado. Respecto de los argumentos defensiv os, los desestimó, precisando que las exculpaciones del disciplinado y su defensor no eran de recibo, en razón de que se acreditó con certeza la configuración de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 falta, pues un abogado en ejercicio no podía redactar un contrato con contradicciones que i mpidieran a su cliente tener claridad sobre el objeto y las obligaciones pactadas, además, se probó que el disciplinado ejecutó maniobras para obtener el pago de $10.000.000 sin realizar gestión profesional alguna, incluyendo la remisión del oficio ilegal, cuyo único propósito fue inducir a su cliente al pago total de los honorarios, lo que en finalmente consiguió.
sin realizar gestión profesional alguna, incluyendo la remisión del oficio ilegal, cuyo único propósito fue inducir a su cliente al pago total de los honorarios, lo que en finalmente consiguió. En cuanto a la culpabilidad, la Sala sostuvo que el jurista actuó con dolo, dado que, tenía plena conciencia de la imposibilidad jurídica y material de cumplir con el objeto contractual y, aun así, ejecutó acciones dirigidas a obtener el pago total de los honorarios, lo que evidenció su voluntad deliberada de inducir a error a su cliente para beneficiarse económicamente, demostrando así que actuó con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y con la intención de obtener un provecho indebido. En relación con la dosificación de la sanción, se tuvo en cuenta la “naturaleza y la gravedad de la falta”, y los criterios generales consistentes en el perjuicio causado, y los motivos determinantes.
Acerca del perjuicio, estableció que el disciplinado realizó maniobras dirigidas a obtener el pago total de los honorarios, haciéndole creer a su mandante que se había dado viabilidad al recurso y qu e era necesario pagar el saldo de $4.000.000 para su presentación, a pesar de conocer que el término ya había vencido y que la Corte Suprema de Justicia no realiza ese recurso de oficio.
En lo relativo a los motivos determinantes, argumentó que el disciplinado obró de mala fe al hacerle creer al quejoso que estaba tramitando el recurso de casación, que la Corte ya lo había aceptado y que lo resolvería de oficio, reiterando que, a pesar de tenerCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
tramitando el recurso de casación, que la Corte ya lo había aceptado y que lo resolvería de oficio, reiterando que, a pesar de tenerCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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A - 12520 conocimiento de la imposibilidad de ello, aseguró lo contrario a su mandante, a quien previamente le había indicado que no había nada que hacer.
Así mismo, tuvo de presente el criterio de agravación previsto en el numeral 6) del literal c) de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el investigado registraba antecedentes disciplinarios conforme al certificado No. 3626846 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por tanto, atendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses.
DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; siendo notificados vía correo electrónico 28 de septiembre 202318, y mediante edicto fijado el 4 de octubre de 2023 19. Dentro del término de ejecutoria no se interpuso recurso de alzada, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta instancia para surtir el grado de consulta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia.
surtir el grado de consulta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones
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