CNDJ - F73001250200020220085001
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220085001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200850 01 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación1 presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre 2 de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° artículo 37 ídem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El presente asunto tuvo su origen en la compulsa de copias ordenadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué 3, contra el abogado HUMBERTO ROJAS
1 Archivo Digital/01Primera Instancia/110RECURSOAPELACION. 2 Archivo Digital/01Primera Instancia/108SENTENCIASANCIONATORIA. M.P. July Paola Acuña Rincón / Sala: Carlos Fernando Cortés Reyes.
1 Archivo Digital/01Primera Instancia/110RECURSOAPELACION. 2 Archivo Digital/01Primera Instancia/108SENTENCIASANCIONATORIA. M.P. July Paola Acuña Rincón / Sala: Carlos Fernando Cortés Reyes. 3 Archivo Digital/01Primera Instancia/002Quejay anexos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 2 | 22
MARTÍNEZ, debido a su inasistencia injustificada a la audiencia programada para el día 15 de julio de 2022, al interior del proceso penal No. 730016000450-2020-135 N.I. 63896 adelantado contra MICHAEL STEVEN SOLARTE MONCADA, a pesar de haber sido requerido y, por cuanto el 30 de septiembre de 2022 solicitó aplazamiento sin aportar prueba que lo justificara.
Se aportó material probatorio.
2.- El asunto correspondió por reparto del 13 de octubre de 2022, al magistrado Cristian Manuel Zamora4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 615714 de 13 de octubre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S.J.; encontró acreditada la calidad de abogado de l señor HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7699293 y tarjeta profesional No. 217975 del C.S . de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7699293 y tarjeta profesional No. 217975 del C.S . de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1624060 del 18 de octubre de 20226, proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual se evidenció que, para la época , el abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 18 de octubre de 20227, el magistrado de instancia ordenó apertura de l proceso disciplinario contra el abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de noviembre de 2022.
4 Archivo Digital/01Primera Instancia/004ACTAREPARTO. 5 Archivo Digital/01Primera Instancia/005CERTIFICADOURNA. 6 Archivo Digital/01Primera Instancia/009ANTECEDENTES. 7 Archivo Digital/01Primera Instancia/007AUTOPERTURA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 3 | 22
5.- Las audiencias de pruebas y calificación programadas para los días 4 8 y 28 de noviembre de 2022 9, 12 de enero de 2023 10, 2 de febrero11, 15 de agosto12, 3 de octubre13 de 2023, no se realizaron por ausencia del disciplinable y de los defensores de oficio asignados, así
febrero11, 15 de agosto12, 3 de octubre13 de 2023, no se realizaron por ausencia del disciplinable y de los defensores de oficio asignados, así como por el aplazamiento solicitado por el abogado del disciplinable.
5.1.- En la sesión del 28 de noviembre de 202314, rindió versión libre el disciplinable quien manifestó que la Juez Isabel Indira Molina Ariza únicamente le reconoció personería jurídica para actuar como apoderado del señor Michael Steven Solarte Moncada en la audiencia del 25 de noviembre de 2022. Señaló, además, que, con anterioridad a dicha fecha, el procesado se encontraba representado por defensores de oficio. En virtud de lo anterior, solicitó su exoneración de toda responsabilidad disciplinaria o penal, al considerar que no ha incurrido en falta alguna y que ha obrado en todo momento conforme a la ley, en observancia del deber profesional de defensa de los derechos de su representado.
5.2.- En la audiencia del 30 de abril de 2024 15, se realizó la formulación de cargos contra el abogado HUMBERTO ROJAS MARTINEZ en los siguientes términos:
CARGO FÁCTICOS
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta a. El abogado ROJAS MARTÍNEZ, obró contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer la gestión encomendada, esto es no asistir a la audiencia de trámite de
8 Archivo Digital/01Primera Instancia/011ACTASAUDIENCIASAPYCP.
obró contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer la gestión encomendada, esto es no asistir a la audiencia de trámite de
8 Archivo Digital/01Primera Instancia/011ACTASAUDIENCIASAPYCP. 9 Archivo Digital/01Primera Instancia/015ACTASAUDIENCIASAPYCP. 10 Archivo Digital/01Primera Instancia/020ACTASAUDIENCIASAPYCP. 11 Archivo Digital/01Primera Instancia/025ACTASAUDIENCIASAPYCP. 12 Archivo Digital/01Primera Instancia/039ACTASAUDIENCIASAPYCP. 13 Archivo Digital/01Primera Instancia/049ACTASAUDIENCIASAPYCP. 14 Archivo Digital/01Primera Instancia/072AUDIENCIADEPYCP. Min 10:37 a 22:19. 15 Archivo Digital/01Primera Instancia/084AUDYCP. Min 17:25 a 20:39.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 4 | 22
CARGO FÁCTICOS descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa.
preacuerdo fijada para el 15 de julio de 2022 , dentro de la causa penal identificada con r adicado 202000135. b. El letrado dejó de hacer la gestión encomendada, esto es no justificar las reiteradas solicitudes de aplazamiento que presentó en el proceso penal de radicado 202000135, lo que condujo a que fracasara la audiencia programada.
encomendada, esto es no justificar las reiteradas solicitudes de aplazamiento que presentó en el proceso penal de radicado 202000135, lo que condujo a que fracasara la audiencia programada.
6.- El día 25 de julio de 202416 se realizó audiencia de juzgamiento, sin la presencia del defensor de oficio. El disciplinable sustento sus alegatos de conclusión.
7.- El día 12 de agosto de 202417, se profirió auto por medio del cual se declaró de oficio la nulidad a partir de la audiencia de juzgamiento celebrada el 25 de julio de 2024, al verificarse la configuración de la causal tercera prevista en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por vulneración al debido proceso. Ello, ante la omisión de incorporar oportu namente la solicitud debidamente sustentada del defensor de oficio designado, radicada el 12 de junio de 2024, cuya existencia fue desconocida al momento de la diligencia, según consta en el informe secretarial presentado el 6 de agosto siguiente.
8.- El día 20 de septiembre de 2024 18 se realizó audiencia de juzgamiento, sin la presencia del disciplinable ni del Ministerio Público. En la diligencia, la defensora de oficio sustentó los alegatos de conclusión argumentando que, para el 15 de julio de 2022, su defendido no contaba con personería jurídica reconocida por el Juzga do Primero
16 Archivo Digital/01Primera Instancia/088AUDIENCIADEJUZGAMIENTO. 17 Archivo Digital/01Primera Instancia/096AUTODECLARANULIDAD.
no contaba con personería jurídica reconocida por el Juzga do Primero
16 Archivo Digital/01Primera Instancia/088AUDIENCIADEJUZGAMIENTO. 17 Archivo Digital/01Primera Instancia/096AUTODECLARANULIDAD. 18 Archivo Digital/01Primera Instancia/088AUDIENCIADEJUZGAMIENTO, MIN 6:02 a 10:00.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 5 | 22
Penal del Circuito de Ibagué para actuar como apoderado del señor Michael Steven Solarte, reconocimiento que solo se produjo en la audiencia del 25 de noviembre de 2022, conforme al acta respectiva. Añadió que el abogado no fue debidamente notificado de las diligencias y, no obstante, aportó constancias médicas que acreditaban su estado de salud. Por lo tanto, consideró que no podía exigírsele responsabilidad por actuaciones previas al reconocimiento formal de su calidad de defensor y que su juzgamiento sin tales garantías vulneraba el debido proceso y generaba nulidad.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó la exoneración de toda responsabilidad disciplinaria a su prohijado.
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, se declaró al abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, se declaró al abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la CENSURA.
La Sala consideró que el abogado disciplinable no compareció a la audiencia programada para el 15 de julio de 2022, dentro del proceso penal No. 730016000450 -2020-00135 N.I: 63896, pese a haber sido debidamente notificado y no aportó los soportes que justificaran su inasistencia. Aunado a lo anterior, tampoco justificó la s solicitudes de aplazamiento que presentó a pesar de haber sido requerido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué. Solo hasta el 24 de octubre de 2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 6 | 22
allegó a esta jurisdicción el material probatorio (soportes médicos) con el que pretendió ju stificar las situaciones antes referidas, las cuales fueron desatendidas por el a quo toda vez que es el juez natural quien debió valorarlas.
Bajo estos presupuestos fácticos, l a conducta del abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ encuadra dentro del tipo disciplinario previsto en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, al haber dejado de
Bajo estos presupuestos fácticos, l a conducta del abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ encuadra dentro del tipo disciplinario previsto en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, al haber dejado de cumplir oportunamente una diligencia propia de su actuación profesional.
Respecto de la antijuridicidad, argumentó la Sala que la conducta del disciplinable representó una infracción directa al deber exigido en el artículo 28, numeral 10º, de la Ley 1123 de 2007, por cuanto lesionó los deberes profesionales que le imponía actuar con celosa diligencia en el encargo profesional encomendado lo que conlleva a la realización de un comportamiento contrario al deber de obrar diligentemente.
Sobre la calificación de la conducta, indicó que se cometió a título de culpa, en la medida en que el disciplinable, incurrió en una omisión al deber objetivo de cuidado exigible en el ejercicio de la profesión, al no asistir sin justificación válida a la audiencia de verificación de preacuerdo convocada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué (Radi cado 730016000450 -2020-00135 N.I. 63896) y al presentar reiteradas solicitudes de aplazamiento sin sustento suficiente en el marco del proceso penal, incumpliendo así con la diligencia que le era exigible.
En punto de la graduación de la sanción, la Secci onal tuvo en cuenta los siguientes criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: a) La trascendencia social de la conducta : La falta de diligencia delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753
los siguientes criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: a) La trascendencia social de la conducta : La falta de diligencia delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 7 | 22
abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ impactó negativamente el desarrollo del proceso penal radicado 730016000450-2020-00135 N.I. 63896, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, al generar un retraso considerable y obstaculizar su avance normal; b) Modalidad de la conducta: culposa al haber actuado con desconocimiento del deber de diligencia profesional; c) Perjuicio causado: con la omisión del investigado se produjo un retraso significativo en el proceso con Radicado 730016000450202000135 N.I: 63896, tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué y d) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta: el profesional del derecho incumplió su deber de actuar con diligencia al no justificar su inasistencia a las audiencias programadas ni las solicitudes de aplazamiento presentadas, lo que ocasionó la postergación del trámite del proceso penal.
Finalmente, la Sala Dual consideró con fundamento en los criterios generales expuestos y la ausencia de antecedentes disciplinarios que la sanción a imponer era la CENSURA.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 16 de diciembre de 2024 19, el disciplinable presentó recurso de
generales expuestos y la ausencia de antecedentes disciplinarios que la sanción a imponer era la CENSURA.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 16 de diciembre de 2024 19, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 11 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima el cual fue concedido por la Magistratura.20
El recurrente manife stó su disenso señalando que la decisión de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, al atribuirle responsabilidad disciplinaria por hechos ocurridos antes que le fuera formalmente reconocida la personería jurídica como apoderado
19Archivo Digital/01Primera Instancia/110RECURSOAPELACION. 20 Archivo Digital/01Primera Instancia/114CONCEDERECURSOAPELACION.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 8 | 22
del señor MICHAEL STEVEN SOLARTE MONCADA. Alegó que la actuación que dio origen al proceso disciplinario, esto es, la inasistencia a la audiencia del 15 de julio de 2022 tuvo lugar en una etapa procesal en la que aún no ostentaba dicha calidad, la cual solo le fue conferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué , hasta el 25 de noviembre de 2022.
A su juicio, no fue debidamente notificado de las audiencias, tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política, en consonancia con el
noviembre de 2022.
A su juicio, no fue debidamente notificado de las audiencias, tal como lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 289 del C.G.P y el Decreto 806 de 2020, impidiéndole controlar adecuadamente la actuación judicial. Adicionalmente, el apelante aportó soportes médicos con la finalidad de acreditar que el 15 de julio y el 30 de septiembre de 2022 se encontraba bajo atención especializada por razones de salud, lo que impidió su comparecencia a las diligencias, y así descartar la existencia de una conducta culposa, pues evidencian que su omisión no obedeció a una falta de diligencia profesional, sino a circunstancias objetivas que escapaban a su voluntad.
Con fundamento en lo expuesto solicitó se revoque en su totalidad la sentencia sancionatoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima, el 11 de diciembre de 2024 y en su lugar, se emita fallo absolutorio.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 31 de enero de 2025, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
21 Archivo Digital/02SEGUNDAINSTANCIA /CONSTANCIAREPARTO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753
Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 9 | 22
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la
Abogado en apelación de sentencia
Página 9 | 22
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22, texto normativo que fue estudiado por la Cor te Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201623 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C-285 de 201624 y C-112 de 201725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, e n razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la
Judicial, e n razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucio nal, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 10 | 22
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para
Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 10 | 22
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2. De la calidad del disciplinable.
La calidad del abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.7699293 y tarjeta profesional No. 217975 del C.S . de la J.; para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente26.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que, al disciplinable HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ se le formuló el cargo, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa.
a. El abogado ROJAS MARTÍNEZ, obró contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer la gestión encomendada, esto es no asistir a la audiencia de trámite de preacuerdo fijada para el 15 de julio de 2022 , dentro de la causa penal identificada con r adicado 202000135. b. El letrado dejó de hacer la gestión encomendada, esto es no justificar las reiteradas solicitudes de aplazamiento que presentó en el proceso penal de radicado 202000135, lo que condujo a que
00135. b. El letrado dejó de hacer la gestión encomendada, esto es no justificar las reiteradas solicitudes de aplazamiento que presentó en el proceso penal de radicado 202000135, lo que condujo a que fracasara la audiencia programada.
26 Archivo Digital/01Primera Instancia/005CERTIFICADOURNA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 11 | 22
Por su parte , en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional ROJAS MARTÍNEZ, con base en la misma falta y deber vulnerado con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló el pliego de cargos, por lo que la Comisión en cuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- De la apelación.
En primer lugar, observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 11 de diciembre de 2024, y la misma se notificó el 12 de diciembre de la misma anualidad27 por correo electrónico al disciplinable, al Ministerio Público y a la defensora de oficio. El disciplinable ROJAS MARTÍNEZ sustentó el recurso de apelación el 17 de diciembre de 2024, por lo que se considera presentado de manera oportuna.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme
oportuna.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme con la jurisprudencia constitucional, en la cu al se indicó que “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación solo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
27 Archivo Digital/01Primera Instancia/109COMUNICACION.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 12 | 22
5.- Del caso concreto.
El presente asunto se originó en la compulsa de copias del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, con el propósito de investigar al abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ por su presunta inasistencia injustificada a la audiencia del 15 de julio de 2022 y p or no haber justificado las solicitudes de aplazamiento presentadas en el proceso penal radicado No. 7300160004502020-00135.
Como resultado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024, lo sanc ionó con CENSURA
2020-00135.
Como resultado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024, lo sanc ionó con CENSURA por incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, al incumplir el deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 28.10 ibidem.
Con fundamento en lo anterior, el disciplinable expr esó su inconformidad frente a la decisión proferida en primera instancia y estructuró sus argumentos de apelación en este eje principal: Falta de legitimación procesal y ausencia de culpa disciplinaria.
Para efectos de dar respuesta a este planteamiento, se ahondará en el examen de los siguientes medios probatorios:
- Acta de Audiencia Preliminar del 11 de enero de 2020 28 dentro del proceso radicado No. 7300160004502020000135 - NI 63896 contra
Michael Steven Solarte Moncada.
28 Archivo Digital/01Primera Instancia/069ANEXOMETADATORTAJUZGADO/GARANTÍAS/ACTAAUD.IMPUTACIÓN.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753
Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 13 | 22
- Acta de Audiencia de formulación de acusación del 19 de junio de 202029 dentro del proceso radicado No. 7300160004502020000135NI 63896 contra Michael Steven Solarte Moncada. • Correo electrónico del 14 de julio de 2022 30 enviado por el
202029 dentro del proceso radicado No. 7300160004502020000135NI 63896 contra Michael Steven Solarte Moncada. • Correo electrónico del 14 de julio de 2022 30 enviado por el disciplinable al Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de conocimiento, con el asunto “Escusa (SIC) de no asistencia a la audiencia del 15 de julio de 2022”. • Correo de septiembre 27 de 202231 por medio del cual el disciplinable solicita el aplazamiento de la diligencia programada para el 30 de septiembre de 2022 aduciendo encontrase en cita médicaexámenes de la vista, retiro de medicamentos. • Acta de Audiencia de Preacuerdo en el proceso pen al con radicado No. 730001600045202000135 del 30 de septiembre de 202232. En esta diligencia la Juez -Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento-, compulsó copias a la Comisión Seccional del Tolima para que investigue la conducta del abogado ROJAS MARTÍNEZ pues no justificó su inasistencia a la audiencia del 15 de julio de 2022 y no se conectó a esta audiencia; además, solicitó aplazamiento sin presentar prueba de su dicho, este es, encontrarse en exámenes médicos. A esta diligencia co mparecieron el Fiscal 30 Seccional, el Ministerio Público y el procesado Michael Steven Solarte. • Correo electrónico del 24 de octubre de 2023 33, suscrito por el defensor del oficio del disciplinable por medio del cual allega la historia clínica del 15 de j ulio de 2022, historia clínica del 29 de septiembre de
29 Archivo Digital/01Primera
defensor del oficio del disciplinable por medio del cual allega la historia clínica del 15 de j ulio de 2022, historia clínica del 29 de septiembre de
29 Archivo Digital/01Primera Instancia/071ANEXOMETADATO070JUZGADO001PENALDELCTODEIBAGUE/CONOCIMIENTO/ACTAACUSACIO
N. 30 Archivo/Digital/01Primera/Instancia/071ANEXOMETADATO070JUZGADO001PENALDELCTODEIBAGUE/EMP2 820220714PoderExcusaDefensor. 31 32 Archivo Digital/01Primera Instancia/002COMPULSADECOPIAS. 33 Archivo Digital/01Primera Instancia/063APORTEPROBATORIO. Folio 1.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 14 | 22
2022, y certificado médico emitido por el odontólogo CARLOS OLMEDO DÍAZ ARAGON del 30 de septiembre de 2022. • Autorización IPS VIRREY SOLIS, del 29 de septiembre de 202234 para la realización de una ecografía de tiroides al disciplinable. • Formato de recetario del odontólogo Carlos Olmedo Díaz35 • Copia de la Historia Clínica del 15 de julio de 2022 36IPS VIRREY SOLÍS. • Certificación del 26 de noviembre de 202337, expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué.
Una vez hechas las anteriores precisiones, procederá esta Corporación a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad de la apelante,
Primero Penal del Circuito de Ibagué.
Una vez hechas las anteriores precisiones, procederá esta Corporación a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad de la apelante, así: Falta de legitimación procesal y ausencia de culpa disciplinaria.
Del análisis del acervo probatorio obrante en el expediente disciplinario se establece que el abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ se encontraba acreditado para actuar en el proceso penal con radicado No. 73001-60-00-450-2020-00135-00 NI 63896, desde el día 14 de julio de 2022, fecha en la que allegó al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué el poder especial conferido por el procesado Michael Steven Solarte Moncada y manifestó expresamente su aceptación del encargo.
Esta circunstancia se acredita mediante el correo electrónico enviado por el disciplinado el 14 de julio de 2022, en el cual no solo remite el poder especial suscrito por el poderdante, sino que además solicitó el reconocimiento formal de su personería jurídica para intervenir en dicho
34 Archivo Digital/01Primera Instancia/063APORTEPROBATORIO. Folio 2. 35 Archivo Digital/01Primera Instancia/063APORTEPROBATORIO. Folio 3. 36 Archivo Digital/01Primera Instancia/063APORTEPROBATORIO. Folios 4 -7. 37 Archivo Digital/01Primera Instancia/070RTAJUZGADO01PENALCIVILCTO. Folio 5.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13753 Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Radicado No. 730012502000202200850 01 Abogado en apelación de sentencia
Página 15 | 22
proceso penal. Este correo que fue enviado con asunto: “Escusa (SIC) de no asistencia a la audiencia del 15 de julio de 2022 ”, contiene texto al siguiente tenor:
“Envío poder, que será confirmado por su despacho y el señor
MICHAEL STEVEN SOLARTE MONCADA.RAD No. 73001600045020200013500 Ni63896”.
Además, se encuentra una imagen de poder especial amplio y suficiente conferido por el señor MICHAEL STEVEN SOLARTE MONCADA al abogado HUMBERTO ROJAS MARTÍNEZ para que:
“(…) ejerza y me represente en la actuación penal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.