CNDJ - F73001250200020220091701
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220091701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 730012502000202200917 01 Aprobado según Acta N. 20 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de junio de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, en la que resolvió de una parte, SANCIONAR al abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO , con SUSPENSIÓN por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al incurrir en falta contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado del artículo 33 numerales 7 y 8 de la Ley 1123 de 2007; y de otra, ABSOLVER al investigado de la falta señalada en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, con relación a la actuación en el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo en contra de José Aníbal López Galvis (radicación 2021-00047).
1 M.P NELSON BERTRAND BARROS CHING y JULY PAOLA ACUÑA RINCÓNA 15662
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
1 M.P NELSON BERTRAND BARROS CHING y JULY PAOLA ACUÑA RINCÓNA 15662
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200917 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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SITUACIÓN FÁCTICA
La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias2 del 3 de noviembre de 2022 ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo (Tolima) , en c ontra del abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO, al interior del proceso declarativo verbal de restitución de tenencia con radicado No. 2021 -0005, en el cual el jurista en calidad de a poderado de la parte demandada , incurrió en maniobras dilatorias y abusivas del derecho.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 4 de noviembre de 20223, se constató que GUILLERMO MEJÍA LLANO , se identif ica con la cédula de ciudadanía No. 10.215.179, y se encuentra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 135129, documento que a la fecha se encontraba vigente . A su turno, mediante certificado No. 1871251 del 21 de noviembre de 2022 4, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se constató que el jurista no registraba
se encontraba vigente . A su turno, mediante certificado No. 1871251 del 21 de noviembre de 2022 4, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se constató que el jurista no registraba antecedentes disciplinarios.
2 Archivo 002 de la carpeta de primera instancia. 3 Archivo 005 de la carpeta virtual de primera instancia 4 Archivo 009 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto el 4 de noviembre de 20225 al Magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 18 de noviembre de 20226 con el que dispuso la apertura de proceso disciplinario, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de febrero de 2023 a las 09:30 a.m. y libró las respectivas notificaciones7.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 8 de febrero8, 22 de marzo9, 31 de mayo10, 27 de julio11, 21 de
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 8 de febrero8, 22 de marzo9, 31 de mayo10, 27 de julio11, 21 de septiembre12, 21 de noviembre de 202313, 22 de marzo de 202414. En las cuales se realizaron las siguientes actuaciones:
En audiencia del 8 de febrero de 2023, se escuchó al investigado en versión libre quien aseguró que no tenía claridad sobre los hechos objetos de investigación, dado que no se indicó respecto de que actuados debían investigarse. Así mismo precisó que no tenía conocimiento sobre el incidente de las medidas correccionales del 2 de
5 Archivo 004 de la carpeta virtual de primera instancia. 6 Archivo 007 de la carpeta virtual de primera instancia. 7 Archivo 008 de la carpeta virtu al de primera instancia. 8 Archivo 012 de la carpeta virtual de primera instancia. 9 Archivo 017 de la carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo 023 de la carpeta virtual de primera instancia. 11 Archivo 031 de la carpeta virtual de primera instancia . 12 Archivo 050 de la carpeta virtual de primera instancia. 13 Archivo 053 de la carpeta virtual de primera instancia. 14 Archivo 061 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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febrero de 2022. En ese orden, el ponente encontró pertinente
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febrero de 2022. En ese orden, el ponente encontró pertinente suspender la diligencia para solicitar al Ju zgado Promiscuo Municipal de Herveo, la remisión d el expediente digital del Proceso Declarativo Verbal de Restitución de Tenencia con radicado No. 73347408900120210000500, y el incidente de medidas correccionales que surgieron dentro del proceso declarativo a fin de establecer si el juzgado ya tomó una decisión de fondo y determinar los hechos objeto de investigación.
En audiencia del 22 de marzo de 2023 el investigado solicitó citar a la Juez Promiscuo Municipal de Herveo, Tatiana Borja Bastidas, para que indique los hechos motivos de la compulsa, copia del proceso de tenencia con radic ado No. 2021 -00027 que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo , pruebas que finalmente fueron decretadas.
Audiencia del 31 de mayo de 2023. Instalada la audiencia, se contó con la asistencia del disciplinable, la Juez del Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo (Tolima), Tatiana Borja Bastidas, y el representante del Ministerio Público.
Se escuchó como testigo15 a la Juez Promiscuo Municipal de Herveo -Tolima, Tatiana Borja Bastidas, en los siguientes términos:
Explicó que se trataba de dos pr ocesos verbales que tuvieron inicios en el 2021 , uno de restitución de tenencia y otro de lanzamiento por ocupación, en los cuales ya hubo sentencia ejecutoriada.
Explicó que se trataba de dos pr ocesos verbales que tuvieron inicios en el 2021 , uno de restitución de tenencia y otro de lanzamiento por ocupación, en los cuales ya hubo sentencia ejecutoriada.
15 A partir del minuto 00:02:45 a 00:49:02 del archivo 022 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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Respecto del proceso de restitución de tenencia, expuso que tenía como base un contrato de a parcería, el cual se tramita conforme a los artículos 385 y 384 del C.G.P. como si se tramitara un proceso de restitución de inmueble arrendado, pues implica la entrega de la tenencia de un inmueble. Señaló que los demandantes reclamaban que en virtud del contrato de aparcería se entregaron unos inmuebles por la cosecha de plátano y café.
Por otro lado, y d e manera alterna , se adelantó el proceso de lanzamiento por ocupación, quien la demandante era una señora llamada Alejandra que había comprado un predio al señor que reclamaba el inmueble en el otro proceso.
Antes de tener de cono cimiento de dichos procesos, en sede de tutela tuvo conocimiento del trámite administrativo que cursó ante la inspección de policía , decisión que fue confirmada por su superior jerárquico. De igual forma, indicó que
Antes de tener de cono cimiento de dichos procesos, en sede de tutela tuvo conocimiento del trámite administrativo que cursó ante la inspección de policía , decisión que fue confirmada por su superior jerárquico. De igual forma, indicó que en calidad de juez de control de garantías conoció de la captura de los clientes del abogado MEJÍA LLANO por unos hechos de violencia con arma de fuego ocurridos en la entrega que había ordenado el inspector de pol icía, captura q ue fue declarada ilegal por el trámite.
Manifestó que la compulsa de copias tuvo origen en las siguientes actuaciones: • En la carpeta No. 02 de medidas cautelares del expediente No. 202100005, se podía observar : i) presentó memoriales e in cidentes de nulidad que no tenían nada que ver con el curso del proceso de acuerdo con el Código General del Proceso ; y ii) incumplió con las cargas impuestas por el despacho lo que ocasionó el vencimiento en silenci o de algunos términos. • En la carpeta No . 03 de contestaciones: el jurista no subsanó la contestación de la demanda, por lo que el término venció en silencio, por lo que fue rechazada; entre otros incumplimientos.
- En el cuaderno No. 4 de incidente correccional, obran las respect ivas pruebas de la obstaculización y vías de hechos por parte del jurista y sus apoderados para impedir las labores del auxiliar de la justica – secuestre y su dependiente. • Por último, aseveró que el abogado realizó manifestaciones injuriosas en contra de la funcionar ia en los escritos de tutela con lo que afectó su buen nombre y honra.
y su dependiente. • Por último, aseveró que el abogado realizó manifestaciones injuriosas en contra de la funcionar ia en los escritos de tutela con lo que afectó su buen nombre y honra.
El magistrado le concedió la palabra al investigado para que efectuar las preguntas relacionados a los hechos que se puntualizaron como objeto de la compulsa. No obstante, el inculpado a firmó: “no su señoría, no tengo preguntas porque me parece absolutamente injustasA 15662
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las apreciaciones si presentar un recurso es una injuria pues bienvenida sea. Mentira lo que esta diciendo, tan mentirosa como la sentencia que emitió sin tener en cuenta ninguna prueba”.
Finalmente, el Magistrado de instancia decretó como pr uebas las siguientes:
- Citar en testimonio al señor José Rami ro Cárdenas Pínzón en su calidad de secuestre; Esperanza Londoño, Cornelio Villada y Germán Alonzo Sánchez. - Copia de las do s a cciones de tutela surtidas al interior del proceso declarativo. - Escrito de queja presentada por e l señor GUILLERMO MEJÍA LLANO en contra de la Juez Promiscuo Municipal de Herveo (Tolima).
En audiencia del 27 de julio de 2023 , se escuchó en declaración16 al
- Escrito de queja presentada por e l señor GUILLERMO MEJÍA LLANO en contra de la Juez Promiscuo Municipal de Herveo (Tolima).
En audiencia del 27 de julio de 2023 , se escuchó en declaración16 al señor José Ramiro Cárdenas Pinzón, quien manifestó lo siguiente:
Aclaró que la so ciedad Inmobiliaria Jurídica RA S.A.S., fue designada por el juzgado de conocimiento como secuestre al interior del proceso 73347408900120210000500, entidad que le ot orgó poder para ejercer tales funciones, por lo que no actuó a título personal dentro del mentado proceso.
En relación con el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO, indicó que no lo conocía previamente. Y que para ejercer la labor de secuestro del bien inmueble objeto del proceso se presentó en el lugar junto con el Inspector de Policía, se le explicó al señor Aníbal que no podía continuar realizando mejoras sobre el bien, ya que estas quedaban baja administración del secuestre ; para lo cual, delegó un dependiente de la zona. No obstant e, afirmó que no pudieron desarrollar adecuadamente sus funciones debido a que les impedían el ingreso al predio, razón por la cual debían acudir constantemente con acompañamiento policial.
Asimismo, relató que en varias oportunidades acudió al inmueble acompañado de un dependiente, presentándose inconvenientes porque no les permitían el ingreso. Indicó que el juzgado debía ordenar acompañamiento de la Policía para garantizar el cumplimiento de sus funciones, dado que, según afirmó, los ocupantes del predio no les permitían siquiera recoger productos como café o plátanos,
Indicó que el juzgado debía ordenar acompañamiento de la Policía para garantizar el cumplimiento de sus funciones, dado que, según afirmó, los ocupantes del predio no les permitían siquiera recoger productos como café o plátanos,
16 A partir del minuto 00:01:17 a 00:20:05 del archivo 030 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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argumentando que el abogado que los representaba les había manifestado que se trataba de un “secuestro ilegal” ante lo cual trató de explicarle que estaban frente a una orden del juez por lo que era legal.
Reiteró que no conocía de manera presencial al investigado. A su turno, señaló que puso en conocimiento del juzgado que llegó a sentir temor por su vida durante el desarrollo del proceso.
Por preguntas formuladas por el investigado GUILLERMO MEJÍA LLANO , el testigo manifestó que el día de la diligencia de secuestro del inmueble se encontraba presente el señor José Aníbal López Galviz, a quien se le informó que no podía retirar las mejoras existentes en el bien, en razón a que así lo disponía la orden judicial.
Respecto a la cuantificación de las mejoras serían objeto de embargo, expuso que la orden únicamente hacía referencia a las “mejoras”, sin especificar cantidad alguna, dado que, no se tenía conocimiento exac to sobre la extensión o cantidad
orden judicial.
Respecto a la cuantificación de las mejoras serían objeto de embargo, expuso que la orden únicamente hacía referencia a las “mejoras”, sin especificar cantidad alguna, dado que, no se tenía conocimiento exac to sobre la extensión o cantidad de las cosechas de café y plátano existentes en el predio donde se practicaría el secuestro.
Seguidamente, se escuchó en declaración17 al señor Cornelio Alberto Villada Rubio, de la siguiente manera:
Indicó que actúo como apoderado principal del señor José Vicente Buriticá Restrepo dentro del proceso de restitución de tenencia, en el cual, el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO actúo de manera negligente dentro del proceso ya que en su condición de apoderado de la parte demandad a, estuvo encaminada a presentar escritos orientados a entorpecer el normal desarrollo de la actuación judicial y a prolongar, sin fundamento legal, las diligencias programadas dentro del proceso, con el propósito de mostrar resultados a su cliente.
Por preguntas el investigado, manifestó que estuvo presente en la única diligencia de secuestro practicada dentro del proceso. Sin embargo, señaló que no recordaba si en dicha diligencia se encontraba presente la parte demandada, ni si durante su desarrollo se presentaron inconvenientes.
Finalmente, se escuchó declaración18 del señor Germán Alonso Sánchez, quien manifestó lo siguiente:
17 A partir del minuto 00:21:54 a 00:28:58 del archivo 030 de la carpeta virtual de primera instancia. 18 A partir del minuto 00:21:54 a 00:38:50 del archivo 030 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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18 A partir del minuto 00:21:54 a 00:38:50 del archivo 030 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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Aseveró que era agricultor y el 24 de agosto de 2021 llegó al predio objeto del proceso, una comisión conformada por miembros de la Policía, el Inspector de Policía de Padua, el abogado Cornelio Alberto Villada Rubio y una persona designada para practicar la diligencia de secuestro de unas cosechas de café y plátano. Indicó que el día de la diligencia no se encontraba presente el señor José Aníbal López Galviz, debido a que estaba acompañando a su hijo y además se encontraba incapacitado, por cuanto había resultado herido con dos impactos de arma de fuego.
Agregó que, la finca es administrada por Aníbal y sus hijos, que él se en contraba en el luga r de los hechos debido a que estaba remplazando al hijo del señor Aníbal. Asimismo, señaló que el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO llevó el proceso de manera adecuada, representando los intereses del señor José Aníbal López Galviz, quien, según afirmó, no estuvo presente el día en que se practicó la diligencia de secuestro.
Posteriormente, mediante auto del 29 de agosto de 2023 19, se acumuló la queja disciplinaria No. 2023-00271 presentada por el señor
diligencia de secuestro.
Posteriormente, mediante auto del 29 de agosto de 2023 19, se acumuló la queja disciplinaria No. 2023-00271 presentada por el señor José Vicente Buritica Restrepo y Martha Inés Trejos Gu errero; por existir identidad de sujeto pasivo, objeto de investigación naturaleza de la acción, conexidad sustancial y procesal, con comunidad probatoria y por ser el radicado 2022-00917 el más antiguo.
En audiencia del 21 de septiembre de 2023, se escuchó declaración20 de la señora Esperanza Londoño Gómez, de la siguiente manera:
Manifestó que como apoderada de Alejandra Pérez Aguirre, instauró demanda de lanzamiento por ocupación de hecho y que el demandado otorgó poder al abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO para actuar dentro del proceso.
Indicó que el abogado contestó la demanda, pero que la misma fue inadmitida y posteriormente rechazada al no subsanarse conforme a lo ordenado por el juzgado, y en consecuencia el abogado no contaba con per sonería para actuar dentro del trámite, de acuerdo con el auto que inadmitió la contestación de la demanda.
19 Archivo 042 de la carpeta virtual de primera instancia. 20 A partir del minuto 00:02:54 a 00:17:56 del archivo 049 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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Manifestó que tuvo conocimiento de los desacuerdos que se presentaban entre el disciplinable y la Juez Promiscuo Municipal de Herveo, pero que ell a tenía claro que la juez resolvía oportunamente las solicitudes presentadas por el investigado, pese a que a su criterio él no ostentaba calidad alguna dentro del proceso. Finalmente, aseguró que el abogado presentó diversas solicitudes de nulidad y recusación, dentro de los cuales en muchas ocasiones contenían expresiones que eran irrespetuosas en contra la funcionaria.
En a udiencia del 21 de noviembre de 2023 , se escuchó en versión libre21 al inculpado GUILLERMO MEJÍA LLANO , quien se pronunció en los siguientes términos:
Manifestó que, con ocasión de los procesos adelantados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo, presentó queja ante la Judicatura, querellas ante la Procuraduría y denuncias ante la Fiscalía de Herveo; y por ello la juez decretó la compulsa en su contra.
En lo relacionado con el proceso 73347408900120210000500, sostuvo que este tuvo inicio después de unos trámites ante la inspección de policía de Herveo. Asimismo, indicó que sugirió a la familia López continuar con la recolección café, debido a que no existía ninguna decisión judicial que delimitara de manera precisa el área, o lotes de las cosechas que eran objeto de secuestro, además, indicó que
Asimismo, indicó que sugirió a la familia López continuar con la recolección café, debido a que no existía ninguna decisión judicial que delimitara de manera precisa el área, o lotes de las cosechas que eran objeto de secuestro, además, indicó que el inmueble correspondía a un bien en propiedad común con varios propietarios. A su turno, precisó que la actuación de la juez fue completamente irregular, pues no le reconoció personería, y en general no cumplió con el trámite correspondiente; razón por la cual, presentó todos los memoriales y solicitudes necesarios para garantizar los derechos de sus clientes.
Frente al proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, aseguró q ue tuvo conocimiento de este a través de una abogada diferente al jurista que intervino en el proceso de restitución de tenencia; a su turno, señaló que dicho trámite buscaba la entrega de las fincas objeto de litigio. Manifestó que no fue notificado del auto admisorio de la demanda; sin embargo, presentó contestación a la misma, la cual fue inadmitida y, además, se negó el reconocimiento de personería para actuar.
Finalmente, reiteró que, ante dicha situación, presentó diferentes memoriale s dentro del proceso a fin de garantizar los derechos de sus mandantes y encausar el proceso el respectivo trámite legal, no obstante, todos fueron negados en todas las oportunidades.
21 A partir del minuto 00:08:41 a 01:07:00 del archivo 052 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
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Audiencia del 22 de marzo de 2024. Instalada la audiencia, se contó con la asistencia del investigado, y se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.
Asimismo, se efectuó la calificación provisional, con formulac ión de cargos en los siguientes términos:
Primer cargo:
Imputación jurídica : el abogado al parecer incursionó en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 , al “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposicion es o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.,” ello a título de dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 6° ibidem.
Imputación fáctica : Lo anterior, pues al parecer el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO, en representación de José Aníbal López Galvis al interior del proceso de restitución de tenencia adelanta do ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo , abusó arbitrariamente de su condición de abogado al presentar una serie de peticiones desde el 21 de septiembre de 2021, como solicitudes,
ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo , abusó arbitrariamente de su condición de abogado al presentar una serie de peticiones desde el 21 de septiembre de 2021, como solicitudes, nulidades, impedimentos, recursos y recusación que alteraron del desarrollo normal del proceso.A 15662
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- Segundo cargo:
Imputación jurídica : el abogado al parecer incursionó en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007 , al “Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia.,” ello a título de dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 6° ibidem.
Imputación fáctica : Lo anterior, pues al parecer el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO , dentro del proceso de restitución de tenencia No. 2021-00005, aconsejó a sus clientes a impedir de manera deliberada que el auxiliar de la justicia designado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo cumpliera a cabalidad las funciones que le fueron encomendadas ; con lo cual, desplazó las funciones propias de auxiliar de la justicia pues impidió el e jercicio de sus
Promiscuo Municipal de Herveo cumpliera a cabalidad las funciones que le fueron encomendadas ; con lo cual, desplazó las funciones propias de auxiliar de la justicia pues impidió el e jercicio de sus funciones. Estas conductas las realizó desde el 24 de agosto de 2021diligencia de secuestro-.
- Tercer cargo:
Imputación jurídica : el abogado al pa recer incurrió en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8° ibidem, al “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. ,” a título deA 15662
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dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 6° ibidem.
Imputación fáctica: Lo anterior, por cuanto el abogado GUILLERMO MEJÍA LLANO , por haber intervenido dentro del proceso de lanzamiento por ocupación, pese a no haber sido reconocido como apoderado judicial del señor José Aníbal López Galviz. Lo anterior, teniendo en cuenta que, aunque el investigado allegó po der para actuar, la contestación de la demanda presentada por este fu e
lanzamiento por ocupación, pese a no haber sido reconocido como apoderado judicial del señor José Aníbal López Galviz. Lo anterior, teniendo en cuenta que, aunque el investigado allegó po der para actuar, la contestación de la demanda presentada por este fu e inadmitida y posteriormente rechazada. No obstante, continuó radicando escritos dentro del asunto, actuaciones que fueron consideradas encaminadas a entorpecer el normal desarrollo del proceso.
Aunado a lo anterior el Magistrado de instancia decretó la terminación anticipada respecto de la presunt a falta de respeto a la Juez Promiscuo Municipal de Herveo.
Finalmente, se le concedió la palabra al inculpado quien solicitó la ampliación de los testimonios de Tatiana Borja Batidas - Juez Promiscuo Municipal de Herveo , y Rami ro Cárdenas – secuestre, copia de los p rocesos penales en contra de la Juez Borja Batidas y el secuestre.A 15662
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Etapa de Juzgamiento.
La cual se llevó a cabo en sesión del 11 de junio de 2024 22, 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2024 en las cuales se realizaron las siguientes actuaciones:
Se escuchó en ampliación del testimonio de Tatiana Borja Bastidas
septiembre y 13 de noviembre de 2024 en las cuales se realizaron las siguientes actuaciones:
Se escuchó en ampliación del testimonio de Tatiana Borja Bastidas - Juez Promiscuo Municipal de Herveo, de la siguiente manera:
Manifestó que el investigado Guillermo Mejía Llano presentó en diferentes oportunidades memoriales que, en su criterio, generaban dilaciones dentro del proceso.
Indicó además que el incidente de recusación promovido en su contra carecía de fundamento y que, como consecuencia de dicha actuación, el proceso permaneció suspendido aproximadamente por dos meses debido a los continuos memoriales allegados por el disciplinable.
Señaló igualmente qu e la contraparte solicitaba celeridad en la adopción de decisiones; sin embargo, explicó que ello se dificultaba por las consecuencias procesales derivadas del incidente de recusación, razón por la cual decidió compulsar copias ante la Comisión de Discipli na Judicial en relación con la actuación del abogado investigado.
Manifestó también que las medidas cautelares dentro del proceso no pudieron llevarse a cabo debido a dichas circunstancias y agregó que, en múltiples ocasiones, el abogado presentaba memori ales que consideraba inoportunos. No obstante, precisó que, aun cuando no le había sido reconocida personería jurídica, el despacho dio trámite y respuesta a todas las solicitudes presentadas por el profesional del derecho.
Aunado a lo anterior, manifestó que el investigado Guillermo Mejía Llano promovió diferentes acciones de tutela, en las cuales, según indicó, no fueron amparados los derechos invocados por el disciplinable, debido a que no se evidenciaba vulneración de derechos fundamentales.
diferentes acciones de tutela, en las cuales, según indicó, no fueron amparados los derechos invocados por el disciplinable, debido a que no se evidenciaba vulneración de derechos fundamentales.
Indicó qu e, posteriormente, el despacho profirió sentencia dentr o del proceso y señaló que el trámite de lanzamiento por ocupación de hecho derivó en situaciones
22 A partir del minuto 00:01:30 a 00:12:16 del archivo 060 de la carpeta virtual de primera instancia.A 15662
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730012502000202200917 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓ
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