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CNDJ - F73001250200020220099601

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F73001250200020220099601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 13917

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., primero (1º.) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000 2022 00996 01 Aprobado según Acta de Sala No.53 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el a rtículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación incoado por el disciplinable WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del T olima2, mediante la cual lo absolvió de la falta prevista en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007 y lo declaró disciplinariamente responsable por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el d eber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa, y lo sancionó con suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente investigación disciplinaria tuvo como origen l a queja presentada por el señor Alexander Morales Durán en contra del

de la profesión.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente investigación disciplinaria tuvo como origen l a queja presentada por el señor Alexander Morales Durán en contra del

1 Sala ordinaria 24 de 28 de mayo de 2025.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ , en la que manifestó que contrató sus servicios profesionales para que promoviera dos procesos proceso ejecutivos hipotecarios, uno contra la señora María Em ilia Posada Romero, que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Sebastián Mariquita, con radicado 2014 -00108, y otro, contra el señor Abdonías Ospina Ramírez, que cursó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, con consecuti vo 2014-00167, sin embargo, el jurista no realizó las gestiones necesarias para impulsar los asuntos, por lo que se vio obligado a revocarle el poder.

Concluyó que el jurista realizó acuerdos extraprocesales sin su consentimiento, percibiendo una suma apr oximada de $ 95.000.000, en el primer asunto y $ 57.000.000 en el segundo, de los cuales solo le entregó el valor de $ 30.000.000, luego de efectuar un cruce de cuentas.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y

le entregó el valor de $ 30.000.000, luego de efectuar un cruce de cuentas.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.472.955, es portador de la tarjeta profesional 108.863 del Consejo Superior de la Judicatura3.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó la ausenc ia de antecedentes disciplinarios del abogado WOLMAR GÓMEZ

SÁNCHEZ4.

Mediante auto de 6 de diciembre de 2022 se abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y

2 Sala dual integrada por los HH.MM. Alberto Vergara Molano (ponente) y David Dalberto Daza Daza. 3 004CERTIFICADOURNA11202200996 4 008ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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calificación provisional 5, que se llevó a cabo en sesiones de 28 de febrero6, 18 de abril 7 y 22 de agosto 8 de 2023, en las cuales fueron recaudadas las siguientes pruebas y actuaciones:

-Ampliación y ratificación de la queja del señor Alexander Morales Durán. Indicó que conoció al abogado porque trabajaba para s u papá, Rodrigo Morales, y luego de fallecido, se encargó de adelantar la

-Ampliación y ratificación de la queja del señor Alexander Morales Durán. Indicó que conoció al abogado porque trabajaba para s u papá, Rodrigo Morales, y luego de fallecido, se encargó de adelantar la sucesión. Además, le encomendó varios asuntos, entre ellos dos hipotecarios con el fin de que efectuara el recaudo de los dineros.

Refirió que uno de los ejecutivos hipotecarios era contra la señora María Emilia Posada Romero, asunto que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Sebastián Mariquita, con radicado 2014-00108. Precisó que el abogado no le informó del estado de este trámite, entonces, a finales de 2021 realizó averiguaciones por conducto de una abogada y le indicaron que estaba próximo a terminar por desistimiento tácito debido a la inactividad de su apoderado.

Señaló que requirió al disciplinado y decidió revocarle el poder y le exigió el paz y salvo qu e le fue expedido. Detalló que seguidamente encomendó a la letrada la gestión y al continuar con el trámite, fue ubicado por el señor Luis Poveda, cuñado de la demandada que había fallecido. Dicho señor le comentó que ya le había pagado cerca de $ 95.000.000 al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ. Entonces, solo hasta ese momento el letrado le entregó $ 30.000.000 y llegó a un acuerdo con el señor Poveda, luego de lo cual terminó el proceso.

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acuerdo con el señor Poveda, luego de lo cual terminó el proceso.

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Agregó que el otro proceso hipotecario se dirigió contra el señor Abdonías Ospina Ramírez; el asunto cursó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, con consecutivo 2014 -00167, en donde también le informaron que el proceso estaba a punto de terminar por desistimiento tácito. La diferencia, era que, en este asunto, el jurista no había gestionado el secuestro del inmueble objeto de garantía, entonces su nueva apoderada se encargó de darle impulso y cuando estaban realizando el avalúo del bien, fue contactado por el señor Aurelio Olaya, quien le dijo que había llegado a un acuerdo de venta del inmueble con el abogado, quien se había comprometido a levantar la medida cautelar. Indicó que el señor Olaya le informó que había pagado al jurista $ 57.000.000, de los cuales no le entregó ningún valor.

Concluyó que su nueva apoderada gestionó una cesión de derechos litigiosos con el señor Aurelio Olaya, por valor de $ 40.000.000, terminando su labor.

le entregó ningún valor.

Concluyó que su nueva apoderada gestionó una cesión de derechos litigiosos con el señor Aurelio Olaya, por valor de $ 40.000.000, terminando su labor.

Indicó que cuando expidió el paz y salvo al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ desconocía los acuerdos y pagos efectuados por los de mandados; los hizo para poder contratar a la abogada Dana Jane Usme, pero de los $ 152.000.000 que recibió el jurista, solo le entregó $ 30.000.000. Concluyó que los abonos que le hacía el letrado se registraban en una agenda y enfatizó en que nunca se le informó de la venta de la finca del Guamo al señor Aurelio Olaya.

-El abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ aportó prueba documental consistente en piezas procesales de los ejecutivos 2014 -00108 y 2014-00167, del paz y salvo entregado por el quejoso, de algunas conversaciones sostenidas con él vía WhatsApp9.

9 022APORTEMATERIALPROBATORIO202200996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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-El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Sebastián Mariquita, remitió el link del expediente con radicado 2014 -00108 contra la señora María Emilia Posada Romero10.

  • El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, remitió el link

remitió el link del expediente con radicado 2014 -00108 contra la señora María Emilia Posada Romero10.

  • El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, remitió el link del expediente con radicado 2014 -00167 contra el señor Abdonías

Ospina Ramírez11.

-Testimonio del señor Luis Poveda. Hermano de la señora María Emilia Posada Romero (qepd). Indicó que, dado el fallecimiento de su hermana, como f amilia entraron a arreglar los inconvenientes de deudas, y por eso se dirigió al juzgado para que le suministraran los datos del abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ.

Señaló que llegó a un acuerdo con el jurista, según él, avalado por su poderdante y acordaron un as fechas mensuales para pagar la obligación, logrando la entrega de $ 92.000.000. Refirió que con el tiempo, lo ubicó el señor Alexander Morales Durán y a él le entregó los recibos de los pagos efectuados a su apoderado. Llegaron a un nuevo acuerdo y levantaron la hipoteca sin ningún inconveniente.

-Testimonio del señor Aurelio Olaya. Señaló que el señor Abdonías Ospina Ramírez tenía una finca en el Guamo y celebraron un contrato de compraventa, sin embargo, se encontraba hipotecada a nombre del señor Ale xander Morales Durán. Luego, adquirió los derechos y se quedó ejecutando la deuda. Señaló que pagó al disciplinable cerca de $ 57.000.000 y después el señor Alexander Morales Durán cambió de abogada y llegó a un nuevo acuerdo por $ 40.000.000, llegando el

quedó ejecutando la deuda. Señaló que pagó al disciplinable cerca de $ 57.000.000 y después el señor Alexander Morales Durán cambió de abogada y llegó a un nuevo acuerdo por $ 40.000.000, llegando el proceso a feliz término.

10 018RTAJUZGADO01PROMISCIODEMARIQUITA202200996 11 019RTAJUZGADO03PROMISCUODEGUAMO202200996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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-Testimonio de la señora Dana Jane Usme. Apoderada del quejoso. Señaló que recibió poder del quejoso a finales del 2021, por lo que en lo que respecta al proceso ejecutivo contra la señora María Emilia Posada Romero, con radicado 2014-00108, ya estaba en etapa de remate, entonces, presentó el avalúo y liquidación del crédito, momento en el cual, el perito le informó que había unas personas en el predio que impidieron la diligencia señalando que ya habían pagado la obligación, que h abían cancelado cerca de $ 90.000.000, de los que su cliente indicó que el profesional solo le entregó $ 30.000.000.

Adujo que el señor Luis Poveda, hermano de la demandada, le propuso un acuerdo en el que reconocerían el total de lo pagado al abogado WOL MAR GÓMEZ SÁNCHEZ y harían negociación entre ellos por un excedente para finalizar el proceso, lo cual ocurrió.

propuso un acuerdo en el que reconocerían el total de lo pagado al abogado WOL MAR GÓMEZ SÁNCHEZ y harían negociación entre ellos por un excedente para finalizar el proceso, lo cual ocurrió.

Indicó que respecto del proceso contra Abdonías Ospina Ramírez, con consecutivo 2014-00167, se había ordenado la ejecución, pero no se había pr acticado el secuestro del inmueble, entonces, lo practicó y presentó el avalúo sobre el inmueble. Dijo que en ese momento el perito se comunicó y le dijo que había una persona que había referido comprar el lote, era el señor Aurelio Olaya, quien en el año 2022 le presentó los documentos de la negociación. Concluyó que llegaron a un acuerdo de cesión de derechos litigiosos para poder levantar el embargo y así finiquitar el proceso.

-Versión libre del abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ. Indicó que la relación con el quejoso surgió en el año 2012 luego del fallecimiento de su padre Rodrigo Morales a quien le llevó varios negocios, incluyendo la sucesión.

Dijo que recibió una cartera del quejoso; algunos asuntos los terminó, solo dos fueron objeto de queja. En cuant o a la remuneración, precisóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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que los ejecutivos se pagarían de acuerdo a la actividad desarrollada en cada uno sin tener ningún anticipo; con la presentación de la

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que los ejecutivos se pagarían de acuerdo a la actividad desarrollada en cada uno sin tener ningún anticipo; con la presentación de la demanda y un acuerdo, cobraría el 10%, pero si se practicaban medidas cautelares sería el 15% de lo adeudado.

En lo atinente al proceso ejecutivo contra la señora María Emilia Posada Romero, con radicado 2014 -00108, señaló que colaboró al señor Alexander Morales Durán con el estudio de la garantía antes de efectuar el préstamo. Colaboró con la e scritura pública y ante el incumplimiento, inició el proceso y practicó medidas cautelares.

Señaló que en el ejercicio de su profesión propende por los acuerdos y negociaciones, y en el año 2018 llegó a un pacto con la demandada María Emilia Posada Romero que fue conocido y avalado por su cliente, por lo que cada vez que recibía abonos dirigidos al pago de la deuda le entregaba dinero y el señor Alexander Morales Durán le cancelaba sus honorarios. Sostuvo que al fallecer la señora Posada se generaron incum plimientos, entonces se presentó Luis Poveda ofreciendo seguir pagando la deuda, pero se atrasó, lo que generó malestar a su cliente alrededor del año 2021, quien le pidió continuar con el proceso, no obstante, no estuvo de acuerdo porque consideró que debía respetarse el acuerdo de pago y eso desató la ruptura de la relación profesional.

En cuanto al proceso contra Abdonías Ospina Ramírez, con radicado 2014-00108. Señaló que su cliente accedió a comprar una hipoteca,

que debía respetarse el acuerdo de pago y eso desató la ruptura de la relación profesional.

En cuanto al proceso contra Abdonías Ospina Ramírez, con radicado 2014-00108. Señaló que su cliente accedió a comprar una hipoteca, ayudándole con la negociación; comprar on los derechos, recibía el dinero y se lo entregaba al señor Alexander Morales Durán. Inició la demanda en 2014, logró la notificación en 2015 y luego el demandado le pidió que no secuestrara el bien para poder hacerse a la finca y recuperar el dinero y a sí pagar la deuda. En ese momento el quejoso le pidió que le colaborara con un contrato de compraventa entreCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Abdonías y Aurelio y se comprometió a ayudarles con la escritura y a levantar las medidas cautelares. Comentó que el negocio se hizo en Bogotá y se lo contó a su cliente, a quien le entregó el dinero recibido, no obstante, no medió recibo alguno, por la confianza que existía.

Indicó que después de la negociación Aurelio hizo abonos, pero se demoraba y cuando iban a suscribir la escritura apareció un embargo de remanentes, entonces el quejoso le pidió que cancelara ese remanente y así poder cancelar la hipoteca y suscribir las escrituras, pero en diciembre de 2019 falleció Abdonías y se presentaron trabas.

de remanentes, entonces el quejoso le pidió que cancelara ese remanente y así poder cancelar la hipoteca y suscribir las escrituras, pero en diciembre de 2019 falleció Abdonías y se presentaron trabas.

Señaló que averiguó y la obligación estaba p or $ 20.000.000; que Aurelio le dijo que él pagaba ese saldo para liberar el bien, pero llegó la pandemia y no pudo cumplir y su cliente Alexander Morales Durán le pidió que continuaran con el remate, lo que no podía aceptar porque mediaba el acuerdo, entonces se molestó y le revocó el poder.

Concluyó que en marzo y abril de 2022 los procesos terminaron y nadie le informó si las cuentas estaban pendientes, que quizás exista una diferencia y le adeude a su cliente entre 15 o 20 millones, todo lo cual podía acordarse para saldar el impase, pues la masa de su cliente aun le adeuda cerca de $ 600.000.00 por concepto de honorarios.

Culminado el recaudo probatorio, el magistrado calificó la actuación 12 disponiendo la terminación parcial de las diligencias, al tie mpo que formuló cargos contra el disciplinado.

De la terminación anticipada.

El magistrado instructor refirió que no encontró prueba alguna que comprometiera la responsabilidad del abogado WOLMAR GÓMEZCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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SÁNCHEZ por faltar a la honradez profesional en lo a tinente a los dineros recibidos por cuenta de los procesos ejecutivos 2014 -00108 y 2014-00167, pues obraba paz y salvo expedido por el señor Alexander Morales Durán, luego las imprecisiones en cifras y dineros pendientes se encontraba saldada según lo plasmado en dicho documento.

Por otra parte, hizo alusión a la actuación del jurista dentro del proceso ejecutivo seguido contra la señora María Emilia Posada Romero, que cursó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Sebastián Mariquita, con radica do 2014 -00108, refiriendo que obró de manera diligente sin evidenciar desidia y negligencia en su proceder.

Cargo primero: el abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ no le informó con veracidad al quejoso Alexander Morales Durán sobre el estado del proceso, su evolu ción, los acercamientos con la parte pasiva, los detalles del asunto ni los abonos recibidos por cuenta del proceso ejecutivo 2014 -00108 seguido contra la señora María Emilia

Posada Romero, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Sebastián Mariquita.

En tal sentido, se atribuyó la posible comisión de la falta descrita en el artículo 34 literal d de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…)

12 A partir del minuto 1:31 del archivo digital 037AUDFORMULAYTERMINA112022-00996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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d) No informar con veracidad la constante evolución del as unto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;

Cargo segundo: El abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ se comprometió con el quejoso Alexander Morales Durán a adelantar proceso ejecutivo contra el señor Abdonías Ospina Ramír ez, que radicó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, con consecutivo 2014 -00167, sin embargo, descuidó y abandonó el asunto, dado que a partir del 21 de enero de 2016 no volvió a adelantar labor alguna hasta el 4 de octubre de 2021 cuando le fue revocado el poder.

consecutivo 2014 -00167, sin embargo, descuidó y abandonó el asunto, dado que a partir del 21 de enero de 2016 no volvió a adelantar labor alguna hasta el 4 de octubre de 2021 cuando le fue revocado el poder.

En ese orden, se endilgó la posible comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firm a o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecuc ión de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión de 26 de septiembre de 2023 13, oportunidad en la cual se re caudaron las siguientes pruebas.

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-Ampliación de la queja del señor Alexander Morales Durán, en la cual reiteró los hechos expuestos en diligencia anterior.

-Ampliación del testimonio de la señora Dana Jane Usme. Apoderada del quejoso desde el año 2021. I nicialmente apoderada en los procesos contra la señora María Emilia Posada Romero y contra el ciudadano Abdonías Ospina Ramírez, y en la actualidad de otros procesos.

Señaló que recibió los ejecutivos 2014 -00108 y 2014 -00167 sin la actividad adecuada, por lo que emprendió el impulso necesario, especialmente en el segundo en el que no se había gestionado el secuestro del bien objeto de cautela y logró acuerdos y fueron terminados.

El disciplinable presentó alegaciones finales en los cuales refirió sus actuaciones dentro del proceso ejecutivo 2014 -00108, señalando que en el 2018 se encontraba pendiente el avalúo, pero murió la demandada, por lo que en febrero de 2019 llegó a un acuerdo de pago con su cuñado Luis Poveda, de lo cual informó constantemente a su cliente, por eso hasta el año 2021 se dio cumplimiento al acuerdo por lo que no actuó dentro del proceso. En septiembre de 2021 le informaron en el juzgado de la revocatoria al poder por parte del señor Alexander Morales Durán, procediendo a entregarle to da la información del asunto. Con posterioridad entre los señores Poveda y

lo que no actuó dentro del proceso. En septiembre de 2021 le informaron en el juzgado de la revocatoria al poder por parte del señor Alexander Morales Durán, procediendo a entregarle to da la información del asunto. Con posterioridad entre los señores Poveda y Alexander Morales Durán llegaron a un acuerdo respecto del saldo y finiquitaron el proceso.

En cuanto al ejecutivo 2014 -00167, contra el señor Abdonías Ospina Ramírez, que cursó a nte el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Guamo, señaló que en junio de 2015 se ordenó seguir adelante la ejecución, sin embargo, el señor Alexander Morales Durán para pagarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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una hipoteca anterior que existía para poder liberar el bien, lo que tardó seis meses y prosiguieron la obligación y el señor Abdonías en febrero de 2016 logró negociar con Aurelio Olaya en el sentido que él iba asumir la deuda y la idea era terminar de pagar para poder suscribir la escritura y ese mismo día poderle transferir a Au relio Olaya. Pero en septiembre de 2019 llegó al despacho un oficio de Soacha donde embargaban remanentes, por lo que no se dio la posibilidad de suscribir la escritura pública porque no podía levantarse la medida cautelar y es donde el señor Aurelio Olaya dejó de pagar y el señor Abdonías Ospina falleció en diciembre de 2019 lo que truncó la negociación.

la medida cautelar y es donde el señor Aurelio Olaya dejó de pagar y el señor Abdonías Ospina falleció en diciembre de 2019 lo que truncó la negociación.

Concluyó que el proceso no tuvo actividad porque extraprocesalmente estuvo procurando un acuerdo de pago de los que su cliente tuvo pleno conocimiento y el inconveniente surgió en el año 2021 porque el señor Alexander Morales Durán le exigió que prosiguieran la ejecución, lo que no podía hacer en virtud del pacto ya mencionado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 25 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, absolvió al abogado WOLMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, de la falta descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, por ausencia de prueba que constatara con certeza la ausencia de informaci ón del profesional a su cliente y lo declaró disciplinariamente responsable por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, y lo sancionó co n suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En cuanto al análisis de tipicidad, señaló que las pruebas acopiadas, en especial el expediente contentivo del proceso ejecutivo contra

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En cuanto al análisis de tipicidad, señaló que las pruebas acopiadas, en especial el expediente contentivo del proceso ejecutivo contra Abdonías Ospina Ramírez, que cursó ante el Juzgado Ter cero Promiscuo Municipal del Guamo, con consecutivo 2014 -00167, daba cuenta que desde el 28 de enero de 2016 el despacho ordenó como medida cautelar el secuestro del inmueble, sin que a partir de esa data y hasta el 4 de octubre de 2021 cuando el señor Ale xander Morales Durán le revocó el poder, el profesional desplegara actuación alguna descuidando y abandonando la labor encomendada.

En cuanto a la antijuridicidad, expresó el a quo que no se hallaba justificado el proceder omisivo del letrado, pues las pr uebas testimoniales daban cuenta que no brindó razón de las gestiones a su cliente, tampoco fueron informadas las negociaciones al despacho ni se puso fin al proceso, por lo que la inactividad fue latente y prolongada por varios años, afectando el deber de obrar con celosa diligencia en los encargos profesionales.

En lo atinente a la culpabilidad, indicó que el proceder del jurista se revistió de negligencia y falta de cuidado, propios de la culpa.

Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cu enta los criterios generales de la trascendencia social, dada la afectación de la imagen de la profesión en el conglomerado social, la modalidad culposa de la conducta, al pasar por alto el deber objetivo de cuidado que le asistía y el perjuicio ocasionado al cliente dado que con su

imagen de la profesión en el conglomerado social, la modalidad culposa de la conducta, al pasar por alto el deber objetivo de cuidado que le asistía y el perjuicio ocasionado al cliente dado que con su inactividad afectó las expectativas del señor Alexander Morales Durán en el recaudo de su dinero; las modalidades y circunstancias de la falta, dado que el jurista era conocedor que su cliente esperaba resultados positivos en la gestión y los motivos determinantes del comportamiento, dado que el abandono del asunto se prolongó de manera injustificada durante más de cinco años, por lo que, enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2022 00996 01

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aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso suspe nsión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión.

RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia fue notificada a los intervinientes el 25 de octubre de 202314, e inconforme con la decisión, el disciplinable mediante correo electrónico enviado el 30 del mismo mes y año15, interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes planteamientos:

  • No se tuvieron en cuenta las pruebas que demostraron su actividad, pues el asunto ejecutivo se encontraba pendiente de la diligencia de secuestro del inmueble, sin embargo, para ese entonces estuvo gestando una negociación para que el señor Aurelio Olaya Moreno cancelara el crédito, quedando vinculado en el pacto con el señor

pues el asunto ejecutivo se encontraba pendiente de la diligencia de secuestro del inmueble, sin embargo, para ese entonces estuvo gestando una negociación para que el señor Aurelio Olaya Moreno cancelara el crédito, quedando vinculado en el pacto con el señor Abdonías Ospina y al acreedor hipotecario Alexander Morales Durán.

-El negocio se concretó y empezó a ejecutarse con normalidad, siendo de conocimiento del quejoso conforme correo electrónico obrante en el plenario, hasta cuando acaecieron dos situaciones que trabaron el pacto; una de ellas, el embargo de remanentes y la muerte del señor Abdonías Ospina en diciembre de 2018, no obstante, procuró adelantar las negociaciones para superar el pago de la obligación objeto del remanente y en el año 2020 el quejoso lo compelió a proseguir con la medida cautelar, lo que no aceptó dada la existencia de un acuerdo previo que consideró debía respetarse y esa fue la razón por la que se generó el inconveniente y la revocatoria del poder.

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15 049RECURSODEAPELACION202200996COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • La no concreción del secuestro obedeció a la estrategia propia del negocio, pues gestionar la diligencia entorpecería el acuerdo, razones por las cuales estimó que su labor se encaminó a gestionar el recaudo encomendado por el señor Alexander Morales Durán.

negocio, pues gestionar la diligencia entorpecería el acuerdo, razones por las cuales estimó que su labor se encaminó a gestionar el recaudo encomendado por el señor Alexander Morales Durán.

-La pandemia generada por el COVID 19 le impidió viajar a averiguar por el estado del proceso, y pese a que su ma ndante le pidió rematar el inmueble, se negó dado el acue

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