CNDJ - F73001250200020230006602

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020230006602
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ANDRÉS VARÓN CLAVIJO

Quejoso: JOSÉ LUIS ZULUAGA MORA Radicación: 73001-25-02-000-2023-00066-02

Decisión: NIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN

Bogotá, D.C. 03 de junio de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 19.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, 2 procede a resolver la solicitud efectuada por el abogado Jorge Andrés Varón Clavijo, a efectos que se cambie la radicación del proceso disciplinario No. 7300125-02-000-2023-00066-00, el cual s e encuentra a cargo del magistrado Nelson Bertrand Barros Ching de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.

2. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

El 18 de septiembre de 2025, el abogado Jorge Andrés Varón Clavijo solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario con radicado 73001-25-02000-2023-00066-00, argumentando una presunta ausencia de imparcialidad

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la

000-2023-00066-00, argumentando una presunta ausencia de imparcialidad

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 59. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: […] 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.P á g i n a 2 | 10

y objetividad derivada de unos hechos que, a su juicio, comprometen la neutralidad de la Comisión Seccional y el desarrollo de la investi gación en su contra.

Lo anterior, según indicó, se origin ó en que el 17 de septiembre de 2025 , elevó formalmente una queja disciplinaria contra el Secretario de la Seccional, doctor Jaime Soto Olivera. No obstante, dicho funcionario habría tenido conocimiento de la denuncia el mismo día de su presentación, pese a que el trámite secretarial correspondiente aún no había sido comunicado a los sujetos procesales, toda vez que el acta de reparto solo le fue notificada al día siguiente, 18 de septiembre de 2025.

Adicionalmente, señaló que, durante un culto religioso celebrado el mismo día en que instauró la queja, a las 7:00 p. m., en el cual el mencionado empleado judicial actuaba como pastor, este habría aludido en su sermón el conocimiento que tenía de la acc ión promovida en su contra. En dicho acto,

empleado judicial actuaba como pastor, este habría aludido en su sermón el conocimiento que tenía de la acc ión promovida en su contra. En dicho acto, exhibió y se refirió a un documento que al parecer colocó frente al púlpito, identificándolo al final de su discurso como “una queja que me pusieron”.

Tales hechos constituirían una filtración irregular de inform ación reservada y una indebida injerencia en asuntos sometidos a reserva legal, en contravención de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019. Por ello, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario que cursaba en su contra “para otra jurisdicción más lejana, que garantice los derechos de este togado”.

Dicha petición fue coadyuvada por el defensor del encartado Rafael Ricardo Aníbal Guerra quien, mediante memorial del 22 de septiembre de 2025 ,3 insistió en el cambio de radicación dado que el Secretario era el funcionario encargado de recibir, revisar y remitir al despacho todo lo relacionado con escritos, memoriales y constancias, lo que le permitía de manera previa conocer todas las actuaciones procesales que se adelantaban en con tra del disciplinado Varón Clavijo.

3Archivo “149MEMORIALDEFENSORDISCIPLINABLE” del expediente digital.P á g i n a 3 | 10

Además, expuso que, era de conocimiento público que el Secretario adelantaba un proceso contencioso relacionado con su nombramiento, lo que sumado al conflicto derivado de la queja en su contra, incrementaba los riegos de parcialidad o animadversión, lo que sin duda hacía indispensable retirar el conocimiento de la investigación contra el disciplinado a la

que sumado al conflicto derivado de la queja en su contra, incrementaba los riegos de parcialidad o animadversión, lo que sin duda hacía indispensable retirar el conocimiento de la investigación contra el disciplinado a la Seccional del Tolima para que primara la autonomía funcional del despacho, los fines del proceso disciplinario y l as garantías constitucionales del encartado.

Como anexo a su petición, el abogado Varón Clavijo aportó “video del culto evangélico celebrado a las 7:00 de la noche del día de ayer miércoles 17 de septiembre de 2025, en la ICC [Iglesia Cristiana Cuadrangu lar] del Sur –

Ibagué. Predicador: Pastor Jaime Soto Olivera”.

3. CONSIDERACIONES

Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Sobre el cambio de radicación en el régimen disciplinario de los abogados

El cambio de radicación es una figura jurídica que supone una excepción al principio de juez natural, a través de la cual, se modifica la competencia por factor territorial, lo que implica el traslado del proceso a una autoridad judicial diferente a la que originalmente le correspondió el conocimiento del asunto.

Para resolver la solicitud bajo estu dio, es importante precisar que la competencia para investigar y sancionar a los abogados por las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en principio se encuentraP á g i n a 4 | 10

determinada, en primera instancia, por el lugar en el cual sucedieron los

competencia para investigar y sancionar a los abogados por las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en principio se encuentraP á g i n a 4 | 10

determinada, en primera instancia, por el lugar en el cual sucedieron los hechos, según los términos del numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007.

Ahora, si bien en la Ley 1123 de 2007 no se precisa las reglas para el trámite de las solicitudes de cambio de radicación, en virtud del artículo 16 ibidem, es viable remitirse a la s normas del Código de Procedimiento Penal que prevé la variación de la competencia territorial, en forma excepcional, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 46 al 49 del mencionado código.

En este sentido, en virtud del car ácter excepcional de esta figura y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación solo procede cuando “en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público , la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”4.

No solamente basta alegar alguna de las circunstancias señaladas, sino que el solicitante también “deberá manifestar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fundamentan su petición”5.

Además, como lo ha señalado la Comisión, en el escrito de solicitud se deben exponer “los elementos que acreditan las razones que hacen

tiempo, modo y lugar que fundamentan su petición”5.

Además, como lo ha señalado la Comisión, en el escrito de solicitud se deben exponer “los elementos que acreditan las razones que hacen inconveniente adelantar el proceso en el territorio donde ocurrieron los hechos materia de investigación, circunstancias que deben ser específicas y tener vínculo directo con el caso concreto”6.

Caso concreto

4 Artículo 46 de la Ley 906 de 2004. 5 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1 de septiembre de 2021, Rad. 7300111020002019 0015101. 6 Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 1 de septiembre de 2021, Rad. 7300111020002019 0015101.P á g i n a 5 | 10

En este caso, el abogado Jorge Andrés Varón Clavijo, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario identificado con el radicado 73001 -2502-000-2023-00066-00, al considerar comprometidas las garantías de imparcialidad y objetividad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que adelanta la investigación en su contra.

La solicitud se fundamenta en que el 17 de septiembre de 2025 presentó una queja disciplinaria contra el Secretario de la Seccional, Jaime S oto Olivera, quien, según afirmó, habría tenido conocimiento de esa denuncia interpuesta el mismo día de su radicación, pese a que el trámite secretarial aún no había sido comunicado oficialmente, pues el acta de reparto solo fue notificada al día siguiente.

Adicionalmente, señaló que ese mismo día, durante un culto religioso en el

aún no había sido comunicado oficialmente, pues el acta de reparto solo fue notificada al día siguiente.

Adicionalmente, señaló que ese mismo día, durante un culto religioso en el que el mencionado funcionario actuaba como pastor, este habría aludido públicamente a “una queja que me pusieron”, incluso exhibiendo un documento desde el púlpito, lo que a su juicio evidenciaba una filtración de información sometida a reserva legal y una indebida injerencia en el trámite disciplinario.

Con fundamento en estos hechos, el abogado Varón Clavijo y su apoderado contractual consideraron vulnerado el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019 y solicitaron que el proceso fuera remitido a otra Seccional, a fin de garantizar el debido proceso y la imparcialidad.

Referente a ello, es preciso señalar que, conforme a lo establecido en las normas referidas y en armonía con el art ículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se adelanta la actuación disciplinaria existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de jus ticia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad o integridad personal de los intervinientes o de los servidores públicos.P á g i n a 6 | 10

Bajo ese contexto , es pertinente analizar si los hechos expuestos por el solicitante configuran alguna de las causales que justifican la modificación del factor de la competencia territorial.

En ese sentido, con relación a la alegada afectación de imparcialidad o independencia de la administración de justicia, el peticionario sostuvo que el

solicitante configuran alguna de las causales que justifican la modificación del factor de la competencia territorial.

En ese sentido, con relación a la alegada afectación de imparcialidad o independencia de la administración de justicia, el peticionario sostuvo que el secretario de l a Seccional habría tenido conocimiento anticipado de una queja disciplinaria presentada en su contra y que, además, habría hecho alusión a dicha circunstancia durante un culto religioso celebrado el 17 de septiembre de 2025, en el cual participó en calidad de pastor.

Sobre este particular, es necesario precisar que la s funciones del secretario son de carácter administrativo y no decisorio. Estas se limitan al apoyo en la gestión documental, la recepción de escritos, la expedición de constancias y demás act uaciones de trámite propias de la secretaría del despacho. En consecuencia, dicho funcionario no tiene competencia para adoptar decisiones dentro del proceso disciplinario, ni para intervenir en la valoración probatoria o en la determinación de la responsa bilidad del disciplinable.

En el caso en concreto, se observa que el conocimiento y dirección del proceso disciplinario corresponde al magistrado Nelson Bertrand Barros Ching, quien es el funcionario facultado para orientar la actuación, proferir las deci siones de fondo, valorar las pruebas oportunamente allegadas y garantizar el respeto del debido proceso. Por tanto, cualquier inconformidad relacionada con el desarrollo del trámite debe ser planteada dentro del proceso disciplinario, para que sea analizad a y resuelta por el Magistrado sustanciador en las oportunidades procesales correspondientes.

Adicionalmente, del análisis del material probatorio aportado por el

proceso disciplinario, para que sea analizad a y resuelta por el Magistrado sustanciador en las oportunidades procesales correspondientes.

Adicionalmente, del análisis del material probatorio aportado por el solicitante, en particular del video del culto religioso allegado como anexo, únicamente es posible constatar la realización del acto religioso y la participación del secretario en calidad de pastor. Sin embargo, no se desprende de manera clara e inequívoca que la referencia efectuada durante la predicación esté dirigida específicamente a la quej a disciplinariaP á g i n a 7 | 10

que el peticionario afirma haber presentado en su contra, ni que el documento exhibido corresponda al señalado por el solicitante.

En consecuencia, las afirmaciones del abogado Varón Clavijo en este aspecto corresponden a apreciaciones de índole subjetivo, que no cuentan con respaldo probatorio suficiente para acreditar, con el grado de certeza exigido, la existencia de una filtración de información sujeta a reserva o una indebida injerencia en el trámite disciplinario.

De igual manera, fr ente a la supuesta filtración de información, el peticionario sostiene que el secretario habría tenido conocimiento previo de la queja que se presentaría en su contra y que incluso la habría mencionado públicamente durante el culto religioso celebrado el 1 7 de septiembre de 2025, esto es, un día antes de que se le notificara el acta de reparto.

No obstante, del acervo probatorio aportado no se acredita que el peticionario hubiese radicado efectivamente una queja disciplinaria contra el mencionado secretari o en la fecha indicada, pues no obra constancia de

No obstante, del acervo probatorio aportado no se acredita que el peticionario hubiese radicado efectivamente una queja disciplinaria contra el mencionado secretari o en la fecha indicada, pues no obra constancia de radicación que así lo demuestre. Tampoco puede inferirse que la alusión a “una queja que me pusieron” corresponda necesariamente a la presunta queja formulada por el disciplinable, y no a cualquier otra si tuación personal o laboral del funcionario mencionado. Ante ello, no es posible concluir que el servidor hubiese tenido acceso a un documento cuya radicación ni siquiera se encuentra acreditada, lo que refuerza la conclusión según la cual no existe prueba que permita afirmar que la referencia realizada durante el culto religioso correspondiera a la queja presentada por el peticionario, ni que de tales hechos se derive una afectación real y concreta a la imparcialidad del trámite disciplinario o a las garantías procesales que lo rigen.

En ese orden de ideas, la conducta atribuida al secretario , incluso la radicación de una demanda contenciosa, no incide en las decisiones que se adopten dentro del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Varón Clavijo, pues su acceso a las actuaciones obedece exclusivamente al ejercicio de funciones administrativas y no comporta, por sí mismo, unaP á g i n a 8 | 10

vulneración a la imparcialidad del proceso, siendo la definición de la responsabilidad disciplinaria competencia exclusiv a del Magistrado sustanciador.

En cuanto a la causal relacionada con la publicidad del juzgamiento, esta tiene como finalidad garantizar que las actuaciones procesales se desarrollen de manera transparente y accesible, permitiendo el control

sustanciador.

En cuanto a la causal relacionada con la publicidad del juzgamiento, esta tiene como finalidad garantizar que las actuaciones procesales se desarrollen de manera transparente y accesible, permitiendo el control social sobre la administración de justicia. El cambio de radicación por este motivo únicamente procede cuando se acreditan circunstancias que impidan o restrinjan el acceso de los intervinientes o de la comunidad al conocimiento de las actuaciones procesales.

Sin emba rgo, en el presente asunto el solicitante no alegó ni demostró la existencia de obstáculos que limiten la publicidad del proceso disciplinario, ni se evidencia que el trámite se esté desarrollando de forma reservada o que se estén ocultando actuaciones a l as partes, razón por la cual no se configura esta causal.

Finalmente, en lo que respecta a la seguridad o integridad personal de los intervinientes o de los servidores públicos, el peticionario no manifestó la existencia de amenazas, actos de intimidación o situaciones que pongan en riesgo su vida, integridad física o psicológica, ni la de su defensor o de los funcionarios que intervienen en el proceso.

Las circunstancias expuestas se limitan a eventuales inconformidades derivadas de presuntos conflictos personales con uno de los servidores de la Comisión Seccional, las cuales, aun de ser ciertas, no constituyen por sí mismas un riesgo que habilite la procedencia del cambio de radicación , se insiste dado que el secretario no tiene la capacidad decisoria so bre la responsabilidad del letrado.

En consecuencia, al no evidenciarse circunstancias extraordinarias que justifiquen la modificación del factor territorial de competencia, la solicitud de

insiste dado que el secretario no tiene la capacidad decisoria so bre la responsabilidad del letrado.

En consecuencia, al no evidenciarse circunstancias extraordinarias que justifiquen la modificación del factor territorial de competencia, la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado Jorge Andrés Varón C lavijo y coadyuvada por su apoderado contractual no está llamada a prosperar.P á g i n a 9 | 10

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación interpuesto por el abogado Jorge Andrés Varón Clavijo y coadyuvado por su apoderado contractual , según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto lo s correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la actual Comisión Seccional de Disciplina de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

Disciplina de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA MagistradoP á g i n a 10 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ROSMARY MURCIA QUINTERO

Secretaria Judicial (E)

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...