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CNDJ - F73001250200020230019501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020230019501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 730012502000202300195 01 Aprobado según Acta de Sala No. 016 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el quejoso, contra el auto de 13 de diciembre de 2023, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima1, ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria que se adelantó en contra de l doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE

ALPUJARRA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 8 de marzo de 2023 , el señor LUIS ALFREDO CONDE CABEZAS presentó queja disciplinaria 2 contra el doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA , quien presuntamente habría utilizado

1 Sala dual de los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO (ponente) y DAVID DALBERTO

DAZA DAZA.

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Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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equipos tecnológicos oficiales para ingresar a una audiencia púb lica, en un proceso judicial de carácter personal.

Señaló el quejoso, que en el proceso reivindicatorio. No 2015-00119, que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de El GuamoTolima, el JUEZ actuaba como parte demandante y él como demandado. En ese proceso el disciplinable presuntamente ingresó a la audiencia pública del 7 de julio de 2021, mediante el correo institucional, en el recinto judicial y utilizando los equipos tecnológicos.

2.- El 10 de marzo de 2023 , el asunto se correspondió por reparto al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO 3, quien con auto del 22 de marzo de 2023 , ordenó la apertura de investigación disciplinaria , con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria y si e l posible disciplinable actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1952 de 2019, en el mismo sentido, d ispuso la notificación del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, para que ejerciera el derecho de defensa , así como las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación4.

3.- Ampliación de la queja . El quejoso rindió ampliación de la queja

demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación4.

3.- Ampliación de la queja . El quejoso rindió ampliación de la queja el 7 de junio de 2023 5, en la que manifestó que el disciplinable inició un proceso reivindicatorio en el que el fungía como demandado. Indicó que, en ese proceso, el JUEZ se conectó a la audiencia pública desde el correo oficial. Señaló que, en la audiencia de fallo del 25 de agosto de 2021, también el JUEZ se conectó desde su correo oficial.

3 003ACTADEREPARTO11202300195 4 005AUTOAPERTURAINVESTIGACION11202300195 5 012AUDIENCIAAMPLIACION112023-00195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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4.- Testimonio Ever Oviedo. El señor Ever Oviedo 6, rindió testimonio el 3 de agosto de 2023, en el que manifestó que se desempeñaba como abogado. Fue apoderado del disciplinable en el proceso reivindicatorio, el cual terminó con sentencia. Señaló, que el q uejoso en ese proceso fungía como demandado. Indicó que el 7 de julio de 2021 tuvieron una audiencia de practica de pruebas, en la que el JUEZ estaba con él, y estaba en la casa de un hermano del disciplinable. Manifestó que en ese tiempo no había acceso a los juzgados por la pandemia Covid-19.

JUEZ estaba con él, y estaba en la casa de un hermano del disciplinable. Manifestó que en ese tiempo no había acceso a los juzgados por la pandemia Covid-19.

5.- Versión libre. El disciplinable rindió versión libre el 3 de agosto de 20237, en la que manifestó que se desempeñaba como JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA 8. Indicó que a la audiencia en el proceso reivindi catorio ingresó de forma virtual desde una línea privada de la casa de su hermano. Afirmó que a la audiencia de fallo no asistió. Indicó que su computador tiene configurado de forma automática su correo institucional, pero todas las diligencias las hace a través de su correo personal.

6.- Testimonio Adán Valdez . El letrado Adán Valdez 9, rindió testimonio el 29 de septiembre de 2023, en el que manifestó que se desempeñaba como apoderado del quejoso en el proceso reivindicatorio. Señaló que, en la audiencia , la cual se realizó virtualmente, vio un logotipo que decía Juzgado Municipal de Alpujarra, por lo que era notorio que estaba utilizando un correo oficial.

7.- Testimonio Karem Yireth Bertrán Vargas . La señora Karem Yireth Bertrán Vargas10, rindió testimonio el 29 de noviembre de 2023, en el que manifestó que acompañó al quejoso en esa diligencia, y

6 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 7 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 8 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195

6 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 7 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 8 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 9 030AUDIENCIATESTIMONIO11202300195 10 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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como era estudiante de derecho en esa diligencia le interesaba aprender. Señaló que era dependiente judicial del quejoso, en la audiencia a la que lo acompañó el JUEZ se conectó desde un correo oficial, indicó que no podía establecer desde donde estaba conectado el disciplinable.

8.- Testimonio Jorge Eliecer Alturo Patiño . El señor Jorge Eliecer Alturo Patiño11, rindió testimonio el 29 de noviembre de 2023, en el que manifestó que era empleado del quejoso en una finca. Señaló que estuvo en una audiencia donde pudo notar que el JUEZ estaba conectado de un correo electrónico del Juzgado de Alpujarra, y luego se desconectó, lo cual demoró más o menos 5 minutos.

9.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima en proveído de 13 de diciembre de 2023, ordenó la terminación y el archivo del procedimiento promovido en contra del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, en virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código

procedimiento promovido en contra del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, en virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código General Disciplinario12.

DE LA DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, en proveído adiado del 13 de diciembre de 2023, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, de conformidad con los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario.

11 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195 12 041PROVIDENCIASALA202300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436

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La Sala de instancia se pronunció de los hechos objeto de análisis, de la siguiente manera:

  • El JUEZ se conectó a una audiencia pública, en un proceso reivindicatorio en el que actuaba como demandante, desde un correo oficial.

Adujo que, en la audiencia pública del 7 de julio de 2021, e n el proceso reivindicatorio en la que el JUEZ actuaba como demandante, se pudo observar por unos minutos en la diligencia que en la parte inferior decía “Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra”, sin embargo, no existía prueba que informara que el correo electrónico

se pudo observar por unos minutos en la diligencia que en la parte inferior decía “Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra”, sin embargo, no existía prueba que informara que el correo electrónico desde el cual se conectó el disciplinable hubiese sido el institucional, y tampoco había evidencia probatoria que indicara que el JUEZ hubiese hecho uso del recinto del Juzgado para intervenir en la audiencia pública.

DE LA APELACIÓN

El señ or LUIS ALFREDO CONDE CABEZAS a través de apoderado judicial presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó en síntesis lo siguiente:

Señaló que en la audiencia que se realizó el 7 de “junio” de 2021 en el proceso reivindic atorio, el JUEZ usó los bienes de la administración pública para el cumplimiento fines personales, ya que utilizó los equipos e instalaciones del Juzgado para beneficios propios y los de su familia en el proceso judicial.

Señaló que existía afinidad entre el Magistrado de primera instancia y el disciplinable que comprometía la investigación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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El 23 de enero de 2024 , el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por las quejosas y ordenó su remisión a nte esta Comisión para lo correspondiente13.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 14 de

presentado por las quejosas y ordenó su remisión a nte esta Comisión para lo correspondiente13.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 14 de febrero de 202414.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, ar tículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en re lación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente

13 046AUTOCONCEDERECURSOAPELACION112023-00195 14 001Acta73001250200020230019501 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la co mpetencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436

de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta co legiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

2.- Del disciplinable

La calidad de disciplinable del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.081.960, fue acreditado por la primera instancia, mediante certificado expedido por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, del 28 de marzo de 202319.

3.- Legitimidad del apelante

Considera la C omisión a tenor de lo reglado en el artículo 110 de la

la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, del 28 de marzo de 202319.

3.- Legitimidad del apelante

Considera la C omisión a tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado para apelar la decisión

17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reform a de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 19 008RTATRIBUNALSUPERIORSECRETARIA202300195.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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de archivo. Al respecto la norma citada establece:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los

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de archivo. Al respecto la norma citada establece:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:

(…)

Parágrafo 1o . La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.

Parágrafo 2o . Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación

Constata la Comisión que l a decisión de primera instancia fue proferida el 13 de diciembre de 2023, y comunicada al quejoso por correo electrónico del 14 de diciembre de 202320, siendo presentado el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2023 21, de manera oportuna.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(...) si la

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(...) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de

20 042COMUNICACIONES202300195 21 044RECURSODEAPELACION202300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436

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segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (...)”22.

En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera:

  1. El JUEZ usó equipos oficiales, así como el correo institucional, el recinto del Juzgado, para conectarse a una audiencia pública de carácter personal.

Consideró el apelante, que el JUEZ utilizó bienes pertenecientes a la Rama judicial, ya que utilizó los equipos tecnológicos del Juzgado de Alpujarra, se conectó desde este recinto judicial, y utilizó el correo institucional para conectarse a la audiencia pública.

Rama judicial, ya que utilizó los equipos tecnológicos del Juzgado de Alpujarra, se conectó desde este recinto judicial, y utilizó el correo institucional para conectarse a la audiencia pública.

Para resolver este argumento, se tendrá en cuentas las siguientes pruebas:

  • Ampliación de la queja del 7 de junio de 2023 23. • Testimonio Ever Oviedo24. • Testimonio Adán Valdez25, del 29 de septiembre de 2023. • Testimonio Karem Yireth Bertrán Vargas del 29 de noviembre de

202326.

22 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 23 012AUDIENCIAAMPLIACION112023-00195 24 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 25 030AUDIENCIATESTIMONIO11202300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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  • Testimonio Jorge Eliecer Alturo Patiño , del 29 de noviembre de 202327. • Audio de la audiencia del 7 de julio de 2021 en el proceso reivindicatorio No. 2015-00119-0028. • Foto aportada por el quejoso, de la audiencia pública del 7 de julio de 202129. • Expediente del proceso reivindicatorio No. 2015-00119-0030.

Con relación a las pruebas recaudadas, ha quedado probado que el doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, quien se desempaña como JUEZ

  • Expediente del proceso reivindicatorio No. 2015-00119-0030.

Con relación a las pruebas recaudadas, ha quedado probado que el doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, quien se desempaña como JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, intervino en un proceso reivindicatorio en calidad de demandante ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo al cual se le asignó el radicado No. 2015-00119, mientras que el quejoso fungía como demandado. Es decir que en dicha actuación judicial el disciplinable es taba interviniendo de forma personal, y no bajo la calidad de funcionario judicial.

Nótese, que, en la audiencia pública de práctica de pruebas del 7 de julio de 2021 en el proceso reivindicatorio, se pudo observar que en la pantalla inferior indicaba “Juzgado promiscuo municipal de alpujarra”, de acuerdo con la foto allegada por el quejoso de la audiencia pública, sin que pudiera evidenciarse desde que correo estaba ingresando el disciplinable a la audiencia pública. A su vez debe resaltarse que esta audiencia quedó grabada en formato de audio exclusivamente, y se desarrolló con normalidad.

Mientras tanto, conforme al testimonio del señor Testimonio Jorge Eliecer Alturo Patiño, del 29 de noviembre de 2023 31, quien manifestó

26 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195 27 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195 28 Fl.890AudioAudiencia07072021/ 2015-00119-00-07-JULIO-2021 29 015ANEXOMETADATO014APORTEMATERIALPORBATORIOVIDEI2023001 95

27 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195 28 Fl.890AudioAudiencia07072021/ 2015-00119-00-07-JULIO-2021 29 015ANEXOMETADATO014APORTEMATERIALPORBATORIOVIDEI2023001 95 30 019ANEXOMETADATO018RTAJUZGADO. 31 037AUDIENCIADETESTIMONIOS11202300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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que era empleado del quejoso en una finca y fungió como testigo en la audiencia del 7 de julio de 2021 en el proceso reivindicatorio por lo cual pudo observar los hechos materia de investigación, señaló que en la pantalla de la audiencia pública se indicaba “Juzgado promiscuo municipal de alpujarra”, y esto duro alrededor de unos 5 minutos y luego el JUEZ procedió a desconectarse de la audiencia pública.

A su vez, el señor Ever Oviedo 32, en el testimonio del 3 de agosto de 2023, afirmó que fue el apoderado judicial del JUEZ en el proces o reivindicatorio, y en la audiencia del 7 de junio de 2021, se encontraba con el disciplinable en la casa de un hermano del enjuiciado.

Ahora bien, este último testimonio guarda relación con la versión libre rendida por el JUEZ, en la que indicó que, a la audiencia del 7 de julio de 2021, se conectó desde la casa de su hermano33.

Así las cosas, conforme con el material probatorio allegado al proceso

rendida por el JUEZ, en la que indicó que, a la audiencia del 7 de julio de 2021, se conectó desde la casa de su hermano33.

Así las cosas, conforme con el material probatorio allegado al proceso evidencia esta Corporación, que si bien en la audiencia pública en el proceso reivindicatorio del 7 de jul io de 2021, fue posible contemplar que en la parte inferior de la audiencia pública se indicaba “ Juzgado promiscuo municipal de alpujarra ”, lo cual duró unos pocos minutos , no existe elemento probatorio que arroje que el disciplinable ingresó a la actuación judicial desde un correo institucional. A su vez, no existe material de prueba que pueda dar lugar a inferir que el JUEZ se encontraba en el recinto judicial del cual preside, máxime cuando la audiencia fue de carácter virtual, y no se exhibe de ningún m odo que el disciplinable hubiese hecho uso de los equipos tecnológicos del Juzgado.

32 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195 33 020AUDIENCIADETESTIMONIOYVERSIONLIBRE112022300195M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 730012502000202300195 01

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De ese modo, se concluye que no existe prueba que determina que el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA , hizo un uso indebido de los equipos tecnológicos oficiales disp uestos por la Rama judicial, razón por la cual el argumento del apelante no está llamado a prosperar.

  1. Afinidad entre el Magistrado de primera instancia y el

indebido de los equipos tecnológicos oficiales disp uestos por la Rama judicial, razón por la cual el argumento del apelante no está llamado a prosperar.

  1. Afinidad entre el Magistrado de primera instancia y el disciplinable.

Consideró el apelante que existía afinidad entre el Magistrado que profirió la decisión de primera instancia y el disciplinable, lo cual dificultaba la investigación, el análisis de las pruebas y el fallo.

Al respecto, se evidencia que la actuación disciplinaria que se adelanta en este proceso se da en contra del JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA, de forma exclusiva, de tal modo, que, si para el quejoso existe algún tipo de reproche contra el Magistrado de primera instancia, deberá formular un escrito de queja diferente en procura que se investigue la conducta de este último.

En consecuencia, esta Corporación procederá a CONFIRMAR el auto de 13 de diciembre de 2023 , a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima , ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ , en su condición de JUEZ

PROMISCUO MUNICIPAL DE ALPUJARRA.

En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVEM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436

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PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 13 de diciembre de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante el cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor TOMAS OLAYA GONZÁLEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE

ALPUJARRA.

SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCEO. - DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA MagistradoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12436

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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