🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001250200020230020001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020230020001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 12757

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000 2023 00200 01 Aprobado según Acta de Sala No.23 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 2, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) mes es y MULTA de veinte (20) SMMLV al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Di sciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los ma gistrados Carlos Fernando Cortes Reyes (ponente) y Alberto Vergara Molano. Ministerio Público Dr. Román Ignacio Guzmán LozanoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2

A - 12757

HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja interpuesta por la señora Martha Yolanda Torres Delgado en contra del abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA ya que lo representaba en un proceso adm inistrativo y actuó de manera irregular, al respecto aseguró que, c omo resultado de la demanda, en abril de 2021 se ordenó el desembolso por el valor de $ 109.434.569, sin embargo, el abogado no entregó el dinero a su cliente ni tampoco se lo informó. La señora Torres solo tuvo conocimiento de la situación en agosto del 2021, cuando acudió a la Policía y le confirmaron que los fondos ya habían sido entregados. Adicionó en la queja que el abogado inicialmente negó haber recibido el dinero y evitó cualquier c omunicación. Solo cuando se le presentó evidencia, admitió que recibió el dinero y accedió a entregar una parte del monto, comprometiéndose a pagar el saldo restante con intereses

el dinero y evitó cualquier c omunicación. Solo cuando se le presentó evidencia, admitió que recibió el dinero y accedió a entregar una parte del monto, comprometiéndose a pagar el saldo restante con intereses en una fecha acordada. No obstante, incumplió lo pactado, argumentando que no tenía los recursos3.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 6014182, es portador de la tarjeta profesional número 175359 del Consejo Superior de la Judicatura4, documento vigente.

3 002QUEJA11202300200

4 004CERTIFICADOURNA11202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3

A - 12757

El magistrado instructor mediante auto del 22 de marzo de 2023, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional 5, previo a las notificaciones realizadas en debida forma6.

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 8 de mayo de 2023 7, 20 de junio de 2023 8, 18 de julio de 2023 9, 17 de agosto de 2 02310, 19 de septiembre de 2023 11 y 19 de octubre de

mayo de 2023 7, 20 de junio de 2023 8, 18 de julio de 2023 9, 17 de agosto de 2 02310, 19 de septiembre de 2023 11 y 19 de octubre de 202312, oportunidad procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

Ante la ausencia del disciplinado a las audiencias programadas se fijaron los edictos 13 correspondientes de conformidad con el a rtículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se designó defensor de oficio para garantizar el debido proceso14 en las actuaciones.

En ampliación de queja la señora Martha Torres 15 manifestó que contrató al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA para que realizara el trámite para obtener su pensión, sin embargo, a pesar de sus constantes llamadas y solicitudes de información, el abogado le indicó repetidamente que el proceso estaba demorado y que debía esperar. Después de casi dos años de incertidumbre, en agosto de 2021, el hijo de la señora Torres acudió a la Policía para indagar sobre la situación, donde le informaron que el dinero había sido entregado al

5 006APERTURAINVESTIGACIONABOGADORAD202300200 6 028COMUNICACIONES202300200 7 015ACTAAUDPYC08MAYO 2023-00200 8 021ACTA AUDIENCIA PYC 20JUN-2023-00200 9 026ACTAAUDPYC18 JULIO 2023-00200 10 035AUDIENCIAPYC17AGOSTORAD202300200 11 043ACTAAUDPYCRAD202300200 12 050ACTAAUDIENCIAPYC RAD202300200 13 016 EDICTO ART 104 202300200

10 035AUDIENCIAPYC17AGOSTORAD202300200 11 043ACTAAUDPYCRAD202300200 12 050ACTAAUDIENCIAPYC RAD202300200 13 016 EDICTO ART 104 202300200 14 017DESIGNADEFOFICIORAD202300200

15 025AUDIENCIAPYCJ18ULIO-2023-00200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4

A - 12757

abogado en abril del mismo año.

Relató que, al confrontar al jurista con esta información, inicialmente le negó haber recibido los fondos, pero al ser presionado, admitió haber tomado el dinero y se comprometió a devolverlo. Posteriormente, la señora Torres y su hijo viajaron a Ibagué, donde pactaron un acuerdo de pago. El abogado realizó un primer abono de aproxima damente $ 34.000.000, comprometiéndose a saldar el monto restante en diciembre del mismo año. Sin embargo, incumplió con lo pactado y, tras varios meses de espera, realizó un segundo abono de aproximadamente $6.000.000 de pesos, quedando aún pendiente una suma considerable.

Finalmente agregó que, a pesar de las nuevas promesas de pago, el abogado dejó de responder a los intentos de comunicación, eliminándola de sus contactos y sin realizar nuevos abonos, por lo tanto, solicitó que sea sancionado.

El señor Michel Alexander Garzón Torres16 quien se presentó como hijo

abogado dejó de responder a los intentos de comunicación, eliminándola de sus contactos y sin realizar nuevos abonos, por lo tanto, solicitó que sea sancionado.

El señor Michel Alexander Garzón Torres16 quien se presentó como hijo de la quejosa, manifestó en audiencia que el jurista se encontraba facultado para realizar las gestiones pertinentes para cobrar los dineros correspondientes a la pensión de su madre ante la Poli cía Nacional, al respecto precisó que los dineros le fueron entregados al abogado en abril de 2021 y no les informó, ni les entregó los recursos. Adicionó que ha realizado algunos pagos parciales producto de un acuerdo de pago, no obstante, lo ha incumplido.

En sesión de audiencia de pruebas y calificación efectuada el 19 de

16 035AUDIENCIAPYC17AGOSTORAD202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

5

A - 12757

octubre de 2023 17 el magistrado de primera instancia procedió a la calificación jurídica de la actuación y formularon cargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria que trat a el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, en la modalidad de dolo.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes

del abogado: (…)

28 ibidem, en la modalidad de dolo.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes

del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y su scribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”

“ARTÍCULO 35. CONSTITUYEN FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

El a quo manifestó que la señora Martha Yolanda Torres Delgado contrató al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA para que lo representara en un proceso administrativo y así cobrar una p ensión de sobreviviente ante la Policía Nacional. De lo anterior se resaltó que el jurista en abril de 2021 recibió la suma $109.434.569 a través de la Resolución No 00440 del 15 de abril de 2021 que dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribuna l Administrativo del Tolima en favor de la señora MARTHA YOLANDA TORRES DELGADO.

17 050ACTAAUDIENCIAPYC RAD202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

17 050ACTAAUDIENCIAPYC RAD202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6

A - 12757

La primera instancia consideró que el abogado presuntamente incurrió en la falta señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 porque no entregó a quien cor respondía y a la mayor brevedad posible los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional de acuerdo al acervo probatorio evidenciado.

En criterio de la primera instancia el abogado desconoció su deber de honradez porque había recibido la totalida d del dinero que le fue reconocido a su cliente, sin entregárselo por completo, ya que quedo pendiente un saldo por pagar a la señora Martha Torres por la suma de $ 26.489.000. Por lo tanto, es presuntamente responsable de la falta mencionada a título de dolo.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 21 de noviembre de 202318 la defensora de oficio manifestó que durante todo el proceso se intentó comunicar a través de llamadas y mensajes de WhatsApp con el disciplinado, sin embargo, no obtuvo respuesta. So lo hasta el día de la audiencia de juzgamiento logró comunicación con él, quien le informó que no podía conectarse debido a problemas de acceso a Internet.

Asimismo, argumentó que, de conformidad con el acervo probatorio incorporado no se evidenció la ex istencia de un contrato que regulara los honorarios del abogado. Señaló que no quedó claro el valor del

Asimismo, argumentó que, de conformidad con el acervo probatorio incorporado no se evidenció la ex istencia de un contrato que regulara los honorarios del abogado. Señaló que no quedó claro el valor del servicio prestado ni las circunstancias en las que se entregaron los dineros. Por ello, solicitó que se profiriera una sentencia absolutoria conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico

aplicable.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7

A - 12757

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia dictada el 6 de diciembre de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de l a profesión por el término de doce (12) meses y MULTA de veinte (20) SMMLV al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el nu meral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

El a quo tuvo certeza de que la señora Martha Torres contrató al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA para que lo representara en un proceso administrativo y de esta forma obtener el pago de una pensión de sobreviviente ante la Policía Nacional, al respecto se conoció la mencionada entidad ordenó el pago de

abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA para que lo representara en un proceso administrativo y de esta forma obtener el pago de una pensión de sobreviviente ante la Policía Nacional, al respecto se conoció la mencionada entidad ordenó el pago de $109.434.569,58 a favor de Martha Yolanda Torres Delgado, fue así que en abril de 2021 giró el dinero a la cuenta del abogado JOSÉ

RODOLFO SANDOVAL MEDINA.

En criterio del a quo , se comprobó que el profesional no entregó al cliente los dineros obtenidos en virtud de su gestión a la mayor brevedad posible. Fue la mandante junto con su hijo quien, por sus medios, investigó ante la entid ad demandada y confirmó que los dineros se habían reconocidos. Posteriormente en agosto de 2021 el jurista reconoció la deuda y se comprometió a pagar, de lo cual quedó un saldo por pagar a la señora Martha Torres por la suma de $ 26.489.000.

En estas con diciones, el jurista incumplió su deber de obrar con

18 054ACTA AUDIENCIA JUZGAMIENTO21 DE NOVIEMBRE 2023 -00200 (1)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8

A - 12757

honradez en el encargo profesional. Su conducta fue intencional, pues debió entregar los recursos tan pronto le fueron consignados, por lo tanto, se determinó que el abogado vulneró el deber consagrado e n el

A - 12757

honradez en el encargo profesional. Su conducta fue intencional, pues debió entregar los recursos tan pronto le fueron consignados, por lo tanto, se determinó que el abogado vulneró el deber consagrado e n el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no actuar con honradez. Pese a tener conocimiento de los fondos depositados por la Policía Nacional a su cuenta de ahorros y tras múltiples requerimientos del cliente para conocer el estado del pago , optó por evadirlo, lo que constituye una conducta dolosa.

Al momento de dosificar la sanción, se consideraron los criterios del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, a la primera instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del literal a) del art ículo señalado y determinó que la conducta dolosa del abogado ocasionó un perjuicio patrimonial a la señora Martha Torres al no entregarle el dinero reconocido por su pensión de manera oportuna, al punto que el profesional se desapareció y no le respondió a su cliente ante los requerimientos hechos.

DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes el 6 de diciembre de 202319 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007. El disciplinado formuló recurso de apelación el 11 de diciembre de 2023, sus argumentos se resumen:20 - Solicitó que se declare la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que la defensora de oficio no realizó una defensa técnica, lo cual vulneró su derecho al debido proceso. - Manifestó que se enteró del proceso en octubre de 2023 debido a

  • Solicitó que se declare la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que la defensora de oficio no realizó una defensa técnica, lo cual vulneró su derecho al debido proceso. - Manifestó que se enteró del proceso en octubre de 2023 debido a que su secretaria manejaba su correo electrónico y nunca le

19 058 comunicaciones

20 059RECURSODEAPELACION202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

9

A - 12757

informó del mismo, adicionalmente señaló que la dirección registrada ante el SIRNA (Carrera 4 No 8-04 Ibagué) ya no correspondía a su oficina y no ha podido actualizarla por problemas en la plataforma, por lo tanto, se afectó su derecho a la defensa. - Aseguró que la decisión adoptada por la primera instancia se fundamentó solo en pruebas testimoniales donde no se pudo determinar la responsabilidad disciplinaria, no obstante, mencionó que no existió dolo en su conducta y por eso tuvo la intención de devolver el dinero.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del cual el ponente es titular para proferir decisión de fondo el 12 de febrero de 202421.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinable contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA de veinte (20) SMMLV al abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA, trasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

10

A - 12757

hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

De la nulidad

Ante el primer argumento señalado en la apelación, es importante precisar que esta Comisión ha reiterado:

“Uno de los remedios que el legislador contempló para solventar estas vicisitudes afectantes de dichas garantías son las nulidades procesales, las

Ante el primer argumento señalado en la apelación, es importante precisar que esta Comisión ha reiterado:

“Uno de los remedios que el legislador contempló para solventar estas vicisitudes afectantes de dichas garantías son las nulidades procesales, las cuales en el régimen de los abogados se encuentran consagradas de manera taxativa en el artículo 98 y orientadas en principios de instrumentalidad de las formas, acreditación, trascendencia, convalidación, residualidad y legalidad (artículo 101 ibidem), pues no toda irregularidad que surja en el trámite del proceso tiene la entidad de derruirlo, por tanto corresponde a la autoridad analizar los hechos que la rodean para establecer con base en los pilares que la regentan el camino procesal más acertado en escenarios de garantías y respeto a los derechos que son transversales pero no menos importantes.”22

También es preciso señalar que la razón expuesta por el apelante no se adecua a ninguna de las causales contenidas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, comoquiera que en el desarrollo de la actuación disciplinaria se garantizó el derecho de defensa y debido proceso, al punto que fue notificado en debida forma el 23 de marzo de 2023 de conformidad con los datos registrados en el SIRNA23, posteriormente fue emplazado a través de edicto24, teniendo en cuenta que fue citado en varias oportunidades para que comparezca a la audiencia de pruebas y calificación provisional sin que lo hiciera, por lo tanto se

21 01 73001250200020230020001 actadef 22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No 20180038501 del 19 de abril de 2023. Magistrado Ponente Alfonso Cajiao Cabrera.

21 01 73001250200020230020001 actadef 22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No 20180038501 del 19 de abril de 2023. Magistrado Ponente Alfonso Cajiao Cabrera. 23 008COMUNICACIONES202300200

24 016 EDICTO ART 104 202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11

A - 12757

nombró defensor de oficio25 quien estuvo pendiente al desarrollo del proceso, asistiendo e interviniendo en la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 20 de junio de 202326, 18 de julio de 202327, 17 de agosto de 202328, 19 de septiembre de 202329 y 19 de octubre de 202330, asimismo la audiencia de juzgamiento31 donde presentó los alegatos de conclusión.

De conformidad con lo anterior, no se le vulneraron sus garantías procesales, ni el derecho a la defensa, por el contrario, se insiste que se adelantaron las actuaciones pertinentes en el proceso disciplinario, ante su ausencia se designó un defensor de oficio, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 1123 de 2007 “Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio”. Así las cosas, se recuerda que esta disposición normativa tiene como fin garantizar

defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio”. Así las cosas, se recuerda que esta disposición normativa tiene como fin garantizar que el abogado investigado en el proceso se le garantice el derecho de defensa y se mantenga el equilibrio procesal, evitando que se adopten decisiones sin la intervención de una debida defensa, al respecto se conoció que la abogada de oficio asistió a las diligencias e intervino en garantía de su defendido. En consecuencia, no se accede a la solicitud de nulidad interpuesta por el apelante y se procede a pronunciarse de fondo.

De la apelación.

25 017DESIGNADEFOFICIORAD202300200 26 021ACTA AUDIENCIA PYC 20JUN-2023-00200 27 026ACTAAUDPYC18 JULIO 2023-00200 28 036ACTAAUDIENCIAPYCRAD202300200 29 043ACTAAUDPYCRAD202300200 30 050ACTAAUDIENCIAPYC RAD202300200 31 053AUDIENCIA JUZGAMIENTO 21 DE NOVIEMBRECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12

A - 12757

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, quien fundamenta su disenso en la falta contra la honradez profesional.

En el recurso de alzada, el apelante cuestionó la notificación realizada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, quien fundamenta su disenso en la falta contra la honradez profesional.

En el recurso de alzada, el apelante cuestionó la notificación realizada en el devenir del proceso, al respectó resaltó que solo se enteró del asunto en octubre de 2023 porque el correo lo revisó su secretaria y la dirección ya no correspondía a su oficina.

En re lación con este asunto, es necesario precisar que a través del auto del 22 de marzo de 2023 se ordenó la apertura del proceso disciplinario y se realizó la notificación en debida forma y de conformidad con los datos registrados por el jurista ante la Unida d de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así: 32.

Datos Registrados

Notificaciones

32 028COMUNICACIONES202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13

A - 12757

Nótese que la primera instancia efectuó las actuaciones procesales de notificación no solo con los datos que se encuentran registrados, sino al correo electrónico del jurista, que en ningún momento desconoció, pero se justificó intentando trasladar una responsabilidad a un tercero, en este caso a su secretaria, situación que no es aceptable por esta Corporación ya que es él quien debe est ar pendiente de los asuntos que lo vinculan, mas aun en su calidad de abogado litigante.

en este caso a su secretaria, situación que no es aceptable por esta Corporación ya que es él quien debe est ar pendiente de los asuntos que lo vinculan, mas aun en su calidad de abogado litigante.

Asimismo, se le recuerda que, en su condición de profesional del derecho, le asiste la obligación de contar con un domicilio conocido, registrado y actualizado ante e l Registro Nacional de Abogados. En caso de haber experimentado inconvenientes técnicos con la plataforma electrónica, disponía de otras alternativas para informar sobre cualquier cambio de oficina y garantizar la efectiva recepción de las notificaciones d e los procesos. Por lo tanto, su argumentoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14

A - 12757

exculpatorio carece de sustento y se desvirtúa ante la evidencia mencionada. Adicionalmente, no se puede desconocer que tanto el despacho de primera instancia como la defensora de oficio realizaron múltiples intentos de comunicación con el abogado a través de diversos medios, incluidos correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp, los cuales resultaron infructuosos y se dejaron constancias en el expediente. Finalmente, el jurista muestra inconf ormidad con las pruebas que determinaron la responsabilidad disciplinaria por incurrir en la falta contra la honradez. Del tema en particular se aclara que no solo se valoraron las pruebas testimoniales como lo fue la ampliación de queja por la señora Marta Torres33 y su hijo Michel Alexander Garzón Torres34

contra la honradez. Del tema en particular se aclara que no solo se valoraron las pruebas testimoniales como lo fue la ampliación de queja por la señora Marta Torres33 y su hijo Michel Alexander Garzón Torres34 quienes fueron contestes en afirmar que el profesional fue contratado para gestionar el cobro de una pensión de sobreviviente, de lo cual obtuvo el reconocimiento económico por una suma de $109.434.569 en abril de 2021 y que este a su vez no lo entregó oportunamente a su cliente, al punto que ellos se enteraron de sus propios medios. Adicionalmente existieron pruebas documentales que fueron valorados por la primera instancia y que permitieron evidenciar l a responsabilidad disciplinaria del jurista.

33 025AUDIENCIAPYCJ18ULIO-2023-00200

34 035AUDIENCIAPYC17AGOSTORAD202300200COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

15

A - 12757

  • Constancia de orden de pago a nombre de Martha Yolanda Torres Delgado por la suma de 109434569,58 a favor de JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6014182 a la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia35. - Resolución No 00440 del 15 de abril de 2021 por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de la señora Martha Yolanda Torres Delgado en el RAD. 1482 -S-15, por valor de

de Colombia35. - Resolución No 00440 del 15 de abril de 2021 por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de la señora Martha Yolanda Torres Delgado en el RAD. 1482 -S-15, por valor de $109.434.569 a través del apod erado, abogado JOSÉ RODOLFO SANDOVAL MEDINA a la cuenta de ahorros número 4 -660-1030081-8 del Banco Agrario de Colombia36. - Oficio GS -2023/ARDEJ-GUDEJ-1-10 del 25 de septiembre de 2023, donde el Jefe de Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Poli cía Nacional informó la confirmación del reconocimiento y pago de la pensión37. - Acuerdo de pago suscrito entre el abogado y la quejosa, el 11 de agosto de 2021, en el que el abogado aceptó el cobro de los $109.434.569,58 de las resultas del proceso y se com prometió al pago de lo que le corresponde a su mandante.

Acuerdo de Pago

35Documento10ANEXOMETADATO009RTACOMISIONDEDISCIPLINAJUDICIALLINK202300200 \003A nexos\ANEXO 1 - SIIF.xlsx 36 ANEXO 2 - Resolución N° 00440 del 15 de Abril 2021 37 047RTAPOLICIAAPORTEMATERIALPROBATORIO2023002000COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

16

A - 12757

RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

16

A - 12757

De acuerdo con las pruebas enunciadas se confirma que la sanción disciplinaria impuesta por la primera instancia no solo se fundamento en pruebas testimoniales como lo señal ó el apelante, sino documentos que se incorporaron y valoraron al momento de emitir la decisión en contra del abogado, ahora aunque se conoció de un acuerdo firmado entre las partes donde se reconoció una deuda económica a causa del dinero recibido en virt ud de la gestión profesional, este no suprime la tipicidad de la conducta, ni el perjuicio económico causado por no entregar oportunamente los dineros recibidos. Se debe subrayar que, pese a la firma del mencionado acuerdo, la totalidad del dineroCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00200 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

17

A - 12757

adeudado no fue restituido. Esta conducta resulta particularmente reprochable, ya que el abogado era plenamente consciente tanto de la recepción de los fondos como de su deber de entregarlos a la mayor brevedad posible, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, no es posible desconocer que su conducta fue dolosa. Finalmente, las pruebas valoradas no generan dudas de la responsabilidad endilgada al jurista, pues el acervo probatorio,

la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, no es posible desconocer que su conducta fue dolosa. Finalmente, las pruebas valoradas no generan dudas de la responsabilidad endilgada al jurista, pues el acervo probatorio, integrado por documentos y testimon ios evidencian claramente la comisión de una conducta reprochable, consist

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...