CNDJ - F73001250200020230050501
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020230050501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12945
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 73001250200020230050501 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima 2, contra el abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la misma disposición , imponiéndole como sanción la de CENSURA.
1 Sala Ordinaria No. 061 de 17 de octubre de 2024 2 Sala dual integrada por los Magistrados Carlos Fernando CORTÉS Reyes (Ponente) y Alberto Vergara Molano/ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/068PROVIDENCIAS ALA202300505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
ALA202300505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945
Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 2 | 32
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis del presente proceso disciplinario se fundamentó en la queja presentada por correo el 7 de junio de 2023, por el señor MARCO FIDEL VALENCIA RUBIO 3, quien manifestó haberle otorgado poder el 31 de octubre de 2022, al abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ, para que lo representara en un proceso judicial relacionado con el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa del inmueble identificado con matrícula
inmobiliaria No. 307-12860, ubicado en la Calle 33 B No. 5 - 08 de Girardot, Cundinamarca, el cual suscribió el quejoso con la señora María Eugenia Peña como poderdante del señor Simón Guzmán Prada (propietario) sin pleno conocimiento que sobre dicho bien recaía un embargo.
Mencionó que, para dicha gestión, se pactó por concepto de honorarios un monto de tres millones de pesos ($3.000.000), de los cuales se canceló el 50%, esto es, la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) sin que el abogado hubiere emitido comprobante de recibo a satisfacción.
Sostuvo que el disciplinable le asesoró de manera incorrecta al indicarle que podía inici arse denuncia por estafa en contra de los promitentes vendedores, puesto que a su juicio tal acción resultaba
comprobante de recibo a satisfacción.
Sostuvo que el disciplinable le asesoró de manera incorrecta al indicarle que podía inici arse denuncia por estafa en contra de los promitentes vendedores, puesto que a su juicio tal acción resultaba improcedente, por tratarse de un asunto meramente civil.
De otra parte, refirió que el abogado, con la presentación del proceso declarativo verbal en la que se pretendió la resolución del
3ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/002QUEJA11202300505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 3 | 32
contrato de promesa de compraventa, cometió errores puesto que debió iniciar la demanda contra el propietario y no contra su poderdante y además le era imperativo solicitar la nulidad del contrato y no su resolución.
Así mismo, comentó que perdió comunicación con su apoderado desde octubre de 2022, que solo hasta febrero de 2023, vía WhatsApp remitió una foto de radicación de la demanda ante los Juzgados Civiles Municipales de Ibagué, pero que hasta la fecha no había presentado informe alguno, dejó de contestar el teléfono y los mensajes, por lo que le revocó el poder y pese a que le solicitó la entrega del dinero cancelado se rehusó a hacerlo.
2. El asunto correspondió por reparto del 13 de junio de 2023 4 al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, quien mediante certificación No. 1297926 del 13 de junio 2023, expedida por la
2. El asunto correspondió por reparto del 13 de junio de 2023 4 al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, quien mediante certificación No. 1297926 del 13 de junio 2023, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, tuvo por acreditada la calidad del abogado PEDRO PABLO ZAMBRAN O RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.357.872 y tarjeta profesional 361.200 vigente para la época de la expedición del mencionado certificado5.
3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 3372336 de 20 de junio de 2023, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado PEDRO
4ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/003ACTAREPARTO 5ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/004CERTIFIADOURNAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 4 | 32
PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ, no registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación6.
4. Mediante auto de fecha 20 de junio de 2023 7, el magistrado de Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
4.1. Siendo que fue notificado en debida forma, el disciplinable no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional que se agendó para el día 26 de julio de 2023, por ello, mediante auto del 27 julio de 2023, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento 8. Seguidamente, por medio de auto del 9 de agosto de 2023, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensor de oficio a la abogada Gloria Patricia Echeverry Botero9.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : De manera efectiva se llevó a cabo el 16 de noviembre de 202310 y 23 de abril de 202411, 21 de junio de 202412 y 12 de julio de 202413.
6ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/008ANTECEDENTESDISCI
PLINARIOS
7ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/006APERTURAINVESTIGA CIÓNA 8ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/013 EDICTO ART 104 202300505 9ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/014DECLARA PERSONA
AUSENTE DESIG DEFENSOR 2023-00505
10ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/033AUDIENCIA 16 DE
9ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/014DECLARA PERSONA
AUSENTE DESIG DEFENSOR 2023-00505
10ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/033AUDIENCIA 16 DE
NOVIEMBRE DE 2023/034ACTAAUDPYC16NOVRAD2023-00505
11ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/052AUDIENCIAPYC23DE ABRIL/053ACTAAUDPYC23DEABRIL-2023-00505 12 ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/061AUDPYC21DEJUNIODE 2024 RAD2023-00505/062ACTAAUDPYCTERMIANCIÓNPARCIALYCARGO202300505 13ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/064AUDIENCIADEJUZGA MIENTO202300505/065ACTAAUDIENCIAJUZGAMIENTO202300505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 5 | 32
5.1. En desarrollo de la audiencia llevada a cabo el 16 de noviembre de 2023, con la asistencia del disciplinable y el quejoso, se procedió a escuchar la ampliación de la queja14, en la que el señor MARCO FIDEL VALENCIA RUBIO manifestó que contrató los servicios del abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ en los primeros días de agosto de 2022, le pagó la suma de un
señor MARCO FIDEL VALENCIA RUBIO manifestó que contrató los servicios del abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ en los primeros días de agosto de 2022, le pagó la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en efectivo y le otorgó poder para presentar la demanda. No obstante, el l itigante posteriormente le indicó que en Bogotá no le recibieron la demanda, razón por la cual le solicitó suscribir un nuevo poder el 31 de octubre de 2022.
El quejoso señaló que nunca fue informado con claridad sobre a qué autoridad se dirigió el nuevo poder y que toda la información la obtuvo a través de su hija Yamile Valencia Martínez, debido a que el abogado rara vez le contestaba llamadas o mensajes. Según relató, el disciplinable le informó que los Juzgados estaban en paro y luego en vacaciones, po steriormente le afirmó que solo pudo radicar la demanda el 7 de febrero de 2023.
Enunció que, ante la falta de avances visibles y respuestas satisfactorias, junto a su hija, acudió personalmente a la residencia del abogado, para solicitarle la devolución del dinero o un paz y salvo que diera cuenta del manejo de sus recursos, sin obtener ninguna respuesta positiva. Según refirió, el letrado les indicó que sabían "dónde quejarse" si deseaban hacerlo.
Posteriormente, obtuvo información de que la demanda se radicó
14ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/033AUDIENCIA 16 DE
sabían "dónde quejarse" si deseaban hacerlo.
Posteriormente, obtuvo información de que la demanda se radicó
14ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/033AUDIENCIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023/034ACTAAUDPYC16NOVRAD2023-00505/Min. 1:37-11:26M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 6 | 32
inicialmente en el Juzgado Séptimo Civil de Ibagué; no obstante, el proceso curso en el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot con radicado 2023-217, promovido contra Simón Guzmán Prada.
Respecto a la entrega del dinero, el quejoso aseguró que entregó de la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en su residencia, en presencia de su esposa Ana Martínez Lozada, y no se le expidió ningún recibo o constancia de dicho pago.
Seguidamente en la misma diligencia, el abogado procedió a rendir versión libre15, en la cual reconoció que el quejoso le otorgó un poder autenticado el 25 de julio de 2022, dirigido inicialmente al Juez Civil Municipal de Bogotá, explicó que presentó la demanda el 11 de agosto de 2022 y que ésta ingresó al despacho del Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá el 16 de agosto con radicado 2022-806. Sin embargo, el Juzgado rechazó la demanda en septiembre, por falta de competencia territorial y ordenó remitir el
Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá el 16 de agosto con radicado 2022-806. Sin embargo, el Juzgado rechazó la demanda en septiembre, por falta de competencia territorial y ordenó remitir el asunto a la ciudad de Ibagué. A raíz de ello, se radicó nuevamente en la oficina de reparto de Ibagué, le correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal, bajo el radicado 2023 -083 e ingresó formalmente el 7 de febrero de 2023.
El abogado indicó que debió solicitarse un nuevo poder, esta vez dirigido a Ibagué, lo cual se gestionó con el quejoso, quien firmó el nuevo documento el 31 de octubre de 2022. Además, refirió que, dentro del proceso, explicó al juez que ya se había intentado una conciliación prejudicial ante la Fiscalía, la cual fracasó porque la parte prom itente de la venta n o contó en ese momento con el
15ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/033AUDIENCIA 1 6 DE NOVIEMBRE DE 2023/034ACTAAUDPYC16NOVRAD2023-00505/Min. 11:33-23:03M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 7 | 32
dinero para restituirlo, aunque reconocieron el incumplimiento del negocio.
Sostuvo que la demanda se admitió el 16 de marzo de 2023, pero que a partir de allí surgieron los conflictos con el quejoso, quien lo
dinero para restituirlo, aunque reconocieron el incumplimiento del negocio.
Sostuvo que la demanda se admitió el 16 de marzo de 2023, pero que a partir de allí surgieron los conflictos con el quejoso, quien lo acusó de falta de ética y de incumplimiento en la presentación de la demanda; afirmaciones que él negó categóricamente, indicó que las fechas y actuaciones procesales demuestran que siempre obró dentro de los términos legales. Aclaró que las múltiples llamadas y visitas del quejoso y su hija se realizaron en tono desobligante y agresivo, razón por la cual optó por renunciar al poder mediante memorial que presentó ante el despacho judicial.
Sobre los recursos económicos, aseguró que no recibió dinero adicional de parte de l señor MARCO FIDEL VALENCIA RUBIO aparte del pago inicial y enunció que no entregó recibos, toda vez que, todo se acordó de manera verbal. Respecto al proceso de fondo, defendió que su actuación fue jurídicamente correcta al tramitar inicialmente un proce so para la resolución de contrato, señaló que a su juicio esa era la vía procedente antes que una nulidad absoluta.
Finalmente, indicó que sí informó a la hija del quejoso sobre el estado del proceso, sin embargo, continuaron acusándolo injustificadamente de no haber realizado ninguna gestión.
5.2. En la audiencia celebrada el 16 de abril de 2024, a la que asistió el quejoso y las testigos, se recibió el testimonio de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01
asistió el quejoso y las testigos, se recibió el testimonio de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 8 | 32
señora Yamile Valencia Martínez 16, hija del quejoso, quien manifestó que intervino en la situación cuando su padre, preocupado por la falta de avances en el proceso jurídico encomendado al abogado, le pidió ayuda ante la continua ausencia de información y evasivas del profesional. Según relató, su padre otorgó poder al abogado desde octubre de 2022, pero este solo afirmó haber radicado la demanda en febrero del año siguiente, lo cual generó sospechas sobre su actuar, ya que no explicó de manera satisfactoria las razones del retraso.
Relató que, tras múltiples intentos de contacto sin respuesta, viajó con su padre a Bogotá durante la semana santa de 2023 para hablar personalmente con el abogado en su residencia. Allí, tras esperar dos horas fuera de su casa, los recibió y se comprometió a entregarles un paz y salvo y un desistimi ento de la demanda, dado que su padre deseaba designar a un nuevo abogado para continuar el caso. Sin embargo, el abogado nunca cumplió con ese compromiso, dejó de responder llamadas y, en los hechos, se desentendió del caso por completo.
Aseveró que, pes e a que el disciplinable alegó tener un proceso avanzado, nunca entregó prueba clara de ello y, en su opinión, no realizó ninguna actuación procesal significativa. Añadió que, en
Aseveró que, pes e a que el disciplinable alegó tener un proceso avanzado, nunca entregó prueba clara de ello y, en su opinión, no realizó ninguna actuación procesal significativa. Añadió que, en una conversación sostenida vía WhatsApp, el abogado insistía en que no iba a desistir del caso a menos que le pagaran los honorarios supuestamente causados, lo cual ella consideró injustificado, ya que no hubo avances reales. También indicó que
16ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/052AUDIENCIAPYC23DE ABRIL/053ACTAAUDPYC23DEABRIL-2023-00505/MIN. 01.2922:37M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 9 | 32
el cambio de abogado se dificultó por la falta de desistimiento formal del proceso.
Finalmente, expresó que ella ni su padre obtuvieron respuesta formal, judicial o extrajudicial, por parte del profesional del derecho, lo que consolidó su percepción de incumplimiento, desinterés profesional y falta de ética en el manejo del asunto encomendado.
Seguidamente, se rindió el testimonio de la señora Ana Martínez Lozada17, compañera permanente del quejoso desde hace más de 45 años, quien declaró que presenció directamente la entrega de dinero realizada por su esposo al abogado con destino al trámite judicial relacionado con un proceso de promesa de compraventa.
Relató que inicialmente el abogado solicitó tres millones de pesos
45 años, quien declaró que presenció directamente la entrega de dinero realizada por su esposo al abogado con destino al trámite judicial relacionado con un proceso de promesa de compraventa.
Relató que inicialmente el abogado solicitó tres millones de pesos ($3.000.000) pero su esposo le ofreció entregar el 50% como pago inicial, a lo cual el profesional accedió. Confirmó que presenció dicha entrega en su casa. Indicó además que, tras esa entrega, el abogado dejó de responder llamadas y no se volvió a presentar en su domicilio.
En cuanto al soporte de la transacción, manifestó que su esposo le pidió un recibo, pero el abogado nunca se lo entregó ni explicó por qué no lo hacía. Igualmente, señaló que , antes de la entrega del dinero, el abogado había visitado la casa en varias ocasiones, mostró una actitud cortés, pero que después del pago se alejó y cortó toda comunicación. Desde entonces, el quejoso intentó contactarlo reiteradamente, sin éxito.
17ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/052AUDIENCIAPYC23DE ABRIL/053ACTAAUDPYC23DEABRIL-2023-00505/MIN. 22:38-29:35M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 10 | 32
5.3. En la audiencia realizada el 21 de junio de 2024, la Seccional decidió ordenar la terminación parcial del proceso disciplinario18, en favor del abogado investigado respecto de la actuación jurídica
5.3. En la audiencia realizada el 21 de junio de 2024, la Seccional decidió ordenar la terminación parcial del proceso disciplinario18, en favor del abogado investigado respecto de la actuación jurídica adelantada frente a la controversia relacionada con la promesa de compraventa celebrada el 24 de marzo de 2022, pues, aunque el quejoso criticó la elección de la acción judicial ejercida por el abogado, concluyó que dicha estrategia era válida y jurídicamente sostenible.
Respecto de la inclusión de Eliana María Guzmán Doncel en la demanda, quien fungía como apoderada del vendedor, consideró que, si bien pudo ser jurídicamente debatible, no co nstituye una falta disciplinaria relevante ya que ella actuó en representación del verdadero obligado y su vinculación al proceso no distorsionó el fondo del litigio.
En la misma diligencia, se realizó la formulación de cargos 19 contra el abogado PEDRO PA BLO ZAMBRANO RAMÍREZ, por cuanto presuntamente pudo haber transgredido el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la misma norma, a título de culpa.
Lo anterior, en consideración a que el profesional del derecho pese a que recibió en el mes de agosto de 2022 la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por parte de su cliente por
18 ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/061AUDPYC21DEJUNIODE
quinientos mil pesos ($1.500.000) por parte de su cliente por
18 ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/061AUDPYC21DEJUNIODE 2024 RAD2023-00505/062ACTAAUDPYCTERMIANCIÓNPARCIALYCARGO202300505/ 19ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/061AUDPYC21DEJUNIOD E2024 RAD2023-00505/062ACTAAUDPYCTERMIANCIÓNPARCIALYCARGO202300505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 11 | 32
concepto de honorarios, no expidió recibo alguno que dejara constancia de dicho pago.
6. El día 12 de julio de 2024 se realizó audiencia de juzgamiento, con presencia del abogado y el quejoso. El disciplinable, en sus alegatos de conclusión 20, resaltó que quedó demostrado en el curso del proceso que su actuación jurídica fue adecuada, pues el planteamiento y la estrategia procesal adoptadas fueron razonables y legítimas, conforme a la doctrina y jurisprudencia aplicables. Señaló que la gestión encomendada fue realizada correctamente y existió un trabajo jurídico serio que justificó la remuneración pactada.
Respecto al aspecto, relacionado con la recepción de dinero sin entrega de recibo, el abogado insistió en que no existía prueba documental que acreditara de manera fehaciente la omisión alegada. Reiteró que, desde el inicio de la etapa probatoria, había
entrega de recibo, el abogado insistió en que no existía prueba documental que acreditara de manera fehaciente la omisión alegada. Reiteró que, desde el inicio de la etapa probatoria, había solicitado que no se tuvieran en cuenta los testimonios rendidos por Ana Martínez Lozada y Yamile Valencia Martínez, debido a que, a su juicio, tales testimonios carecieron de objetividad e imparcialidad, dado el vínculo familiar y la influencia emocional existente, lo cual afectó su credibilidad como prueba válida.
Sostuvo que no hubo evidencia de apropiación indebida de dinero, y enfatizó que el trabajo jurídico se adelantó, por lo cual consideró legítima la contraprestación económica recibida. Subrayó que su ejercicio profesional se realizó conforme a la ética y la ley, neg ó haber actuado con ánimo fraudulento.
20ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/064AUDIENCIADEJUZGA MIENTO202300505/065ACTAAUDIENCIAJUZGAMIENTO202300505/Min. 02:18-09:38M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 12 | 32
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2024 21, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , frente a los cargos formulados contra el abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ, lo declaró disciplinariamente responsable de la falta
Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , frente a los cargos formulados contra el abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ, lo declaró disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la citada norma, a título de culpa, por lo que, lo sancionó con CENSURA.
La Sala de primera instancia consideró que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se estableció que el abogado pese a que adelantó la gestión encomendada, esto es, el trámite judicial pretendiendo el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-12860 que celebró el quejoso, no expidi ó en favor de su mandante el recibo de pago por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) que le fue cancelado a título de honorarios. Por consiguiente, su omisión estructuró la comisión de la falta contenida en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
De otro lado, determinó que la conducta del profesional del derecho es antijurídica, ya que vulneró de manera injustificada el deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Este juicio de antijur idicidad se basó en que quedó plenamente demostrado que el abogado no obró con lealtad y honradez en su relación profesional, por no expedir el recibo donde
21ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/068PROVIDENCIASALA20
plenamente demostrado que el abogado no obró con lealtad y honradez en su relación profesional, por no expedir el recibo donde
21ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/068PROVIDENCIASALA20
230050501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945
Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 13 | 32
constara el pago de honorarios que le fueron cancelados por su cliente para adelantar la gestión pr ofesional por la cual fue contratado.
En cuanto a la culpabilidad, la Seccional imputó que la modalidad de la conducta es a título de culpa y argumentó que resultó bastante dilucidado el descuido de las obligaciones por parte del disciplinable, puesto que no actuó con la debida diligencia y desconoció por completo el deber legal de expedir recibo por el dinero entregado a título de honorarios profesionales, motivo suficiente para concluir que fue relevante la afectación del deber de atender con celosa diligencia sus deberes profesionales.
En relación con la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, preceptuados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y frente a los criterios dispuestos en el artículo 45 ibídem la seccional destaco los siguientes: i) Criterios de atenuación: “Se tiene que el investigado no registra antecedentes disciplinarios conforme al certificado No. 4627925 fechado 16 de julio del año en curso”. ii) perjuicio causado: “Igualmente, encuentra la Sala que el descuido del investigado no ha afectado
el investigado no registra antecedentes disciplinarios conforme al certificado No. 4627925 fechado 16 de julio del año en curso”. ii) perjuicio causado: “Igualmente, encuentra la Sala que el descuido del investigado no ha afectado al quejoso, puesto que consiguió una nueva apoderada que adelanta su proceso actualmente y que el dinero cancelado corresponde al pago de los honorarios por las gestiones realizadas”
Por lo anterior, la pri mera instancia sancionó al abogado PEDRO PABLO ZAMBRANO RAMÍREZ con CENSURA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 14 | 32
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes al abogado disciplinable y al Ministerio Público, mediante correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2024 22. Los notificados guardaron silencio, por lo que el expediente fue remitido mediante correo electrónico de 21 de agosto de 2024 23, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 21 de agosto de 2024, el expediente ingresó al Despacho del
magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 24.
2.- Mediante auto del 17 de octubre de 202425, el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en
ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 061 del 17 de octubre de 2024, y asignado el expediente por reparto al despacho del Magistrado Ponente26.
22ArchivoDigital/73001250200020230050501/01PrimeraInstancia/069COMUNICACIONES 23ArchivoDigital/73001250200020230050501/02SegundaInstancia/005CorreoPasoDespacho Reparto 24ArchivoDigital/73001250200020230050501/02SegundaInstancia/Acta 25ArchivoDigital/73001250200020230050501/02SegundaInstancia/006EntregaExp.Ponencia Negada 26 ArchivoDigital/47001250200020220041001/02SegundaInstancia/007ActaNegadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 15 | 32
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27, texto normativo
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1628 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201629 y C -112/1730, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de
27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 29 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12945 Radicado No. 730012502000202300505 01 Abogados en Consulta
Página 16 | 32
enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 27
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.