CNDJ - F73001250200020230065901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020230065901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 73001250200020230065901 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, 1 en contra de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima,2 mediante la cual se declaró al abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, responsable por transgredir el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias promovida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué mediante Oficio No. 1310 del 19 de julio de
1Archivo Digital/01primerainstancia/ 042Recursodeapelacion202300659.pdf. 2ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 040Sentencia Sancionatoria 2023 -00659.pdf. Decisión proferida por los Honorables Magistrados July Paola Acuña Rincón y Magistrado Carlos Fernando
2ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 040Sentencia Sancionatoria 2023 -00659.pdf. Decisión proferida por los Honorables Magistrados July Paola Acuña Rincón y Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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20233, en contra del abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, quien actuando como apoderado del señor James Andrés González Velásquez dentro de la acción penal N - 73001600045020220260600 por el delito de acceso carnal con menor de 14 años, no compareció a la audiencia preparatoria programada para el día 05 de julio de 2023.
2. El asunto correspondió por reparto del 21 de julio de 2023, 4 al magistrado David Dalberto Daza, quien a través del certificado No. 1396939 del 19 de julio de 2023, 5 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado al señor RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 14233449 y tarjeta profesional No. 78900 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 3812341 del 16 de noviembre de 2023, 6 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado RICARDO SANÍN
3. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 3812341 del 16 de noviembre de 2023, 6 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 14233449 y tarjeta profesional No. 78900 no registró sanción disciplinaria en su contra.
4. Por medio del auto proferido el 6 de septiembre de 2023, 7 el Magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de noviembre de 2023. Esta diligencia fue reprogramada mediante auto radicado No. 2023 -00659 del 21 de noviembre de 2023 8, para el
3ArchivoDig chivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /002compulsadecopias.pdf. 4ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 004Actadereparto.pdf. 5ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 005certificadourna.pdf.
6ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 009ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS.pdf
7ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 007Autoapertura.pdf 8 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 010AUTOREPROGRAMA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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25 de enero de 2024.
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25 de enero de 2024.
5. El día 25 de enero de 2024, el disciplinable, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, razón por la cual se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 20079. Mediante auto radicado No. 730012502003-2023-00-26700 del 16 de febrero de 202410 fue designado como defensor de oficio, el abogado Cesar Augusto Pulido Lugo, toda vez que la abogada designada mediante auto radicado No. 2023 -00659 del 12 de febrero de 2024 11 no aceptó dicho encargo.
6. La audiencia de pruebas y calificación provision al, se llevó a cabo los días 28 de febrero y 25 de abril de 2024, fechas en las que se
realizaron las siguientes diligencias:
6.1 En la audiencia del 28 de febrero de 202412, el defensor de oficio informó que había sostenido una conversación telefónica con el disciplinable, en la cual le manifestó que su inasistencia a la diligencia del 5 de julio de 2023 obedeció a su renuncia previa dentro del proceso penal adelantado ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, y que remitiría las constancias correspondientes. Asimismo, señaló que en esa fecha se encontraba en tratamiento odontológico, lo que también le impidió asistir a la audiencia disciplinaria.
6.2. En audiencia del 25 abril de 202413, con la presencia el defensor
en esa fecha se encontraba en tratamiento odontológico, lo que también le impidió asistir a la audiencia disciplinaria.
6.2. En audiencia del 25 abril de 202413, con la presencia el defensor de oficio y el disciplinable, se procedió a la calificación de la conducta por parte del Magistrada de Instancia, quien formuló cargos contra el
letrado RICARDO SANIN MORALES CHACÓN así:
9 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 013ACTASAUDIENCIAAPYCP.pdf 10 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 019AUTORELEVAYORDENAA PODERADO.pdf 11 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 015Autodesignandoapoderado202300659.pdf 12ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/025AUDYCP202300659.mp4 (Minuto 5:10 a 8:33) 13 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/033AUDPCYCP2023-00659.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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Porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007 por dejar de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, a título de culpa.
Lo anterior, porque el abogado actuando como defen sor de oficio del señor James Andrés González Velázquez procesado por delito de
dejar de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, a título de culpa.
Lo anterior, porque el abogado actuando como defen sor de oficio del señor James Andrés González Velázquez procesado por delito de acceso carnal con menor de catorce años en la causa penal de radicado No. 73001600045020220260600 que cursó ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, inasistió a la audiencia preparatoria programada para el 5 de Julio 2023, sin justificación alguna.
7. La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 5 de agosto de 202414 con la presencia del defensor de oficio y del disciplinable, quienes aportaron los alegatos de conclusión bajo los siguientes
términos:
El defensor de oficio 15, argumentó que debía aplicarse el principio de buena fe en favor de su defendido, dado que para la audiencia del 5 de julio de 2023 no contaba con poder para actuar. Por lo tanto, no se le podía exigir el deber de diligencia dentro del proceso ni la prestación de asesoría jurídica. En consecuencia, sostuvo que no existía certeza sobre la comisión de la conducta y solicitó el archivo de la investigación.
Por su parte, el disciplinable 16, explicó que su teléfono celular fue clonado, lo que afectó el acceso a su correo electrónico. A su juicio, esta situación fue la causa de los procesos disciplinarios iniciados en
14ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/036AUDIENCIADEJUZGAMIENTO2023-00659.mp4.
esta situación fue la causa de los procesos disciplinarios iniciados en
14ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/036AUDIENCIADEJUZGAMIENTO2023-00659.mp4. 15 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/036AUDIENCIADEJUZGAMIENTO2023 -00659.mp4. Min 4;027:00. 16 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/036AUDIENCIADEJUZGAMIENTO2023 -00659.mp4.Min 7:02-8:08.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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su contra, ya que no tuvo conocimiento de las citaciones enviadas por los distintos despachos judiciales. Finalmente, afirmó que nunca ha sido su costumbre incumplir con las obligaciones adquiridas en el ejercicio de su profesión como abogado.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 25 de septiembre de 202417, declaró al abogado RICARDO SANIN MORALES CHACON, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, san cionándolo con suspensión
DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada en razón a que el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias
DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada en razón a que el disciplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir sin justificación válida a la audiencia preparatoria programada para el 5 de julio 2023, dentro del proceso penal con radicado 73001600045020220260600, pese a encontrarse debidamente notificado.
Al valorar la antijuricidad, la Seccional indicó que el abogado vulneró el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que sin ninguna justificación desconoció su deber de atender con celosa diligencia su encargo profesional.
Respecto a la culpabilidad, la conducta fue atribuida a título de culpa, ya que el abogado obró con negligencia y desconoció el deber de
17ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 040Sentencia Sancionatoria 2023 -00659.pdf. Decisión proferida por los Honorables Magistrados July Paola Acuña Rincón y Magistrado Carlos Fernando Cortes ReyesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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cuidado exigido en el ejercicio de la profesión. Su comportamiento se apartó del deber de diligencia, al no comparecer, sin justificación alguna, a la audiencia programada para el 5 de julio de 2023.
Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia atendió a
apartó del deber de diligencia, al no comparecer, sin justificación alguna, a la audiencia programada para el 5 de julio de 2023.
Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia atendió a los criterios generales del artículo 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así: i) Trascendencia social: el profesional al dejar de hacer las gestiones encomendadas dejó en entredicho la profesión del derecho, generando desconfianza ante la sociedad; ii) Modalidad de la conducta: el actuar del abogado se catalogó como culposo; iii) El perjuicio causado: con la omisión del abogado, se ocasionaron perjuicios a la administración de justicia toda vez que se postergó una etapa importante en el desarrollo del proceso penal, sumado al hecho de que su defendido se encontraba privado de la libertad y con ello se afectaron sus derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, el a quo evidenció que existe una causal de agravación pues obra en el plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 20240808-49907 del 8 de agosto de 2024, en el que se indicó que el profesional del derecho registró sanción de CENSURA con ocasión de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018 por Magistrado Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL dentro del expediente 73001110200020140094601.
Con base a lo anterior, sancionó al disciplinable con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉ RMINO DE DOS (2) MESES.
DE LA APELACIÓNM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉ RMINO DE DOS (2)
MESES.
DE LA APELACIÓNM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
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El día 1 de octubre del año 2024, a través de correo electrónico, 18 el abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 25 de septiembre de 2024, a partir de los siguientes argumentos:
Manifestó que su teléfono celular fue clonado, situación que lo obligó a modificar en varias ocasiones su dirección de correo electrónico, generando dificultades técnicas que le impidieron recibir mensajes o notificaciones judiciales. Indicó además que reside en una zona rural con problemas de conectividad, razón por la cual solicitó a un a migo que habita en la ciudad de Ibagué que estuviera atento a posibles citaciones o comunicaciones, con el fin de mantenerlo informado. No obstante, afirmó que nunca recibió citación alguna relacionada con la audiencia preparatoria programada para el 5 de julio de 2023 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, lo que, a su juicio, demuestra que no fue debidamente notificado para dicha diligencia.
Por otro lado, refiriéndose en particular al trámite del proceso penal en el que actuaba como defensor del señor James Andrés González Velázquez, imputado por el delito de acceso carnal con menor de catorce años, argumentó que la programación de la audiencia
Por otro lado, refiriéndose en particular al trámite del proceso penal en el que actuaba como defensor del señor James Andrés González Velázquez, imputado por el delito de acceso carnal con menor de catorce años, argumentó que la programación de la audiencia preparatoria fue improcedente, ya que subsistían irregularidades procesales previamente denunciadas por él, sin que las autoridades judiciales se hubieran pronunciado al respecto. Indicó además que no se le otorgó traslado oportuno para controvertir las pruebas, lo cual afectó su capacidad para ejercer una defensa técnica adecuada.
El disciplinable allegó con el recurso de apelación, copia de los siguientes documentos:
18 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 042RECURSODEAPELACION202300659.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
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- Oficio radicado el 15 de febrero de 2023 19, mediante el cual el disciplinable solicita a la Fiscal 55 Seccional Caivas la emisión de una orden de policía judicial para que se le practique a su defendido James Andrés González Velásquez interrogatorio dentro del proceso identificado con el radicado No. 730016000450202202606. - Oficio radicado el 21 de marzo de 2023 20 dirigido a la Fiscal 55
Seccional Caivas por el cual insiste por segunda vez en la solicitud del interrogatorio y en el envío a su correo juancarloscaicedo69@gmail.com del material probatorio
Seccional Caivas por el cual insiste por segunda vez en la solicitud del interrogatorio y en el envío a su correo juancarloscaicedo69@gmail.com del material probatorio recaudado y relacionados en el escrito de acusación. - Oficio radicado el 18 de abril de 2023 21 dirigido a la Fiscal 55 Seccional Caivas por el cual insiste por tercera vez en la solicitud del interrogatorio y en el envío a su correo juancarloscaicedo69@gmail.com del material probatorio recaudado y relacionados en el escrito de acusación. - Constancia del 1 de febrero de 2023 22 emitida por la Junta de Acción Comunal “Protecho Salado” por la cual afirma que el señor James Andrés González Velásquez con cédula No. 1110526916 de Ibagué reside en esa comunidad desde hace aproximadamente 4 años e indica la respectiva dirección. - Oficio suscrito por el disciplinable dirigido al Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué por medio del cual solicita aplazar la audiencia fijada para el día 10 de mayo de 202323. - Escrito dirigido a la Fiscal 55 Seccional Caivas de Ibagué, raidcado el 25 de septiembre de 2023 24 por medio del cual la denunciante Michel Dayana Laiseca Olarte, realiza una serie de
19 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 4. 20 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 5. 21 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 6.
20 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 5. 21 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 6. 22 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 7. 23 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 8. 24 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Folio 9 -10.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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aclaraciones con relación al delito por el cual se encuentra investigado el señor González Velázquez25.
Por estas razones, solicitó la revocatoria total de la sanción disciplinaria impuesta, al no haberse demostrado con certeza el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 05 de noviembre de 202426.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, 27 texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el
25 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /042RECURSODEAPELACION.pdf. Fol io 11. 26ArchivoDigital/02SEGUNDAINSTANCIA/005CorreoPasoDespchoReparto7300125020002023006 5901.pdf. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.28
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independ encia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201629 y C-112/1730 por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal
autonomía e independ encia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201629 y C-112/1730 por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa qu e es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 1396939 del 19 de julio de 2023, 31 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado al señor RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 14233449 y tarjeta profesional No. 78900 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
28 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 29 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2 016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras di sposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 31ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 005certificadourna11202300659.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818 Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En audiencia que tuvo lugar el día 26 de abril de 202432 con la presencia del disciplinable y su abogado de oficio, se formularon cargos contra el abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN , por presuntamente desconocer el deber contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta discipl inaria prevista en el artículo 37, numeral 1º Ibidem, por dejar de hacer
desconocer el deber contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta discipl inaria prevista en el artículo 37, numeral 1º Ibidem, por dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada, a título de culpa.
Lo anterior porque no asistió a la audiencia preparatoria programada para el 5 de julio de 2023 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, dentro del radicado No. 73001600045020220260600 seguido en contra de James Andrés González Velásquez por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de la cual estaba debidamente notificado, sin que se e ncuentre justificación alguna por su inasistencia a la misma.
A su vez, en sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4. De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 25 de septiembre de 2024, fue notificada mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2024, al disciplinable, a su defensor y al agente del
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Ministerio Público.33 Por su parte, el profesional del derecho presentó
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Ministerio Público.33 Por su parte, el profesional del derecho presentó recurso de apelación dentro del término, contra la misma el d ía 1 de octubre de 2024 a través de correo electrónico.34
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el r ecurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. 35 En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
La presente investigación tiene su génesis en la compulsa de promovida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué mediante Oficio No. 1310 del 19 de julio de 202336, en contra del abogado RICARDO SANÍN MORALES CHACÓN, quien actuando como apoderado del señor James Andrés González Velásquez dentro de la acción penal N - 73001600045020220260600 por el delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado, no compareció a la audiencia preparatoria programada para el día 05 de julio de 2023.
Velásquez dentro de la acción penal N - 73001600045020220260600 por el delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado, no compareció a la audiencia preparatoria programada para el día 05 de julio de 2023.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisió n proferida el 25 de septiembre de 202437, declaró al abogado RICARDO
33ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/041COMUNICACIONES.pdf. 34ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/ 042RECURSODEAPELACION2.pdf. 35 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 36ArchivoDig chivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA /002compulsadecopias.pdf.
37ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/040SENTENCIASANCIONATORIA.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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SANIN MORALES CHACÓN, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1º de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE
DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Por su parte, el disciplinable fundamentó su recurso en dos argumentos: de un lado , alegó no haber sido debidamente notificado para la audiencia preparatoria del 5 de julio de 2023, pues la clonación de su celular, los cambios constantes de correo electrónico y las
argumentos: de un lado , alegó no haber sido debidamente notificado para la audiencia preparatoria del 5 de julio de 2023, pues la clonación de su celular, los cambios constantes de correo electrónico y las limitaciones de conectividad en su residencia rural le impidieron recibir oportunamente las comunicaciones judiciales, motivo por el cual delegó esa función en un tercero ; y, de otro lado , cuestionó la existencia de irregularidades en el proceso penal, pues la audiencia fue programada pese a las denuncias que había presentado sin obtener respuesta, no se le concedió traslado oportuno para controvertir las pruebas lo cual, a su juicio, afectó el ejercicio de una defensa técnica adecuada y desvirtúa la configuración del incumplimiento que dio lugar a la sanción disciplinaria. Al respecto, aportó diversos oficios dirigidos a la Fiscalía 55 y al juez del caso, una constancia de residencia de su defendido y un escrito de la denunciante con aclaraciones sobre los hechos investigados. En primera medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:
- Audiencia preparatoria realizada el 19 de abril de 2023 38, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué en el proceso penal No. 73001600450202202606. • Video Audiencia preparatoria realizada el día 5 de julio de 202339,
38 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA.03ActaPreparatoriaCompulsaCopiasAbr19 -23 39 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/003ANEXOCOMPULSAVIDEOAUDPENAL.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
39 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/003ANEXOCOMPULSAVIDEOAUDPENAL.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13818
Radicado No. 73001250200020230065901 Abogados en Apelación de Sentencia
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radicado No. 73001600450202202606. Diligencia a la que asistieron la Fiscal 7 seccional, el Ministerio Público y el imputado. • Acta de Audiencia Preparatoria del día 5 de julio de 2023 40, radicado No. 73001600450202202606, imputado James Andrés González Velásquez. • Respuesta remitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué del 19 de marzo de 2024, mediante el cual envía copia del escrito presentado por el disciplinable, en el que solicitó reprogramar la audiencia programada para el 5 de julio de 202341. • Correo electrónico del 25 de abril de 2024 42, mediante el cual el defensor de oficio del disciplinable, Cesar Augusto Pulido remite copia de dos docu mentos: el primero, con asunto “Revocatoria Poder”, fechado el 20 de mayo de 2023 y suscrito por el señor Helmer Pulido; y el segundo, una manifestación de aceptación de dicha revocatoria por parte del disciplinable, fechada el 22 de mayo de 2023 y suscrita de forma autógrafa. • Renuncia al poder conferido del abogado RICARDO SANIN MORALES CHACÓN43 ejercer la defensa del indiciado JAMES ANDRÉS
mayo de 2023 y suscrita de forma autógrafa. • Renuncia al poder conferido del abogado RICARDO SANIN MORALES CHACÓN43 ejercer la defensa del indiciado JAMES ANDRÉS GONZÁLEZ dentro del proceso 730016000450202202606. • Constancia de no realización de audiencia preparatoria del 6 de septiembre de 202344.
Determinadas las anteriores precisiones, procederá esta Corporación a revisar la argumentación que sustenta la inconformidad del apelante así:
- Desconocimie
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