CNDJ - F73001250200020230076201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020230076201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12925
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000202300762 01 Aprobado según Acta No.26 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a resolver el recurso de apela ción promovido por el disciplinado contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2024 mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima2 sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y MULT A de veinte (20) SMMLV al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007, y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 18 literal a de la misma norma, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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RAD. No. 73001250200020230076201
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.
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El presente proceso disciplinario se originó con la queja presentada por Liliana García Machado3 contra el togado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, a quien contrató para representar a su esposo, José Jair Atehortúa Morales, en un proceso penal adelantado por la Fiscalía Octava Especializada Antinarcóticos por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y otros. Indicó que, al inicio, acordaron el pago de $5.000.000 como honorarios por l a defensa, no obstante, posteriormente el togado le manifestó que tenía “la solución para sacar la domiciliaria de su esposo” y que, para ello, debían convenir una suma adicional de $15.000.000, asegurándole que con ese dinero lograría que le otorgaran dicho beneficio. Refirió que, confiando en su palabra, “tuve que hipotecar la casa de mis papás, le creí”, y afirmó que el monto le fue entregado el 15 de septiembre de 2021 mediante dos letras de cambio, con la promesa de
Refirió que, confiando en su palabra, “tuve que hipotecar la casa de mis papás, le creí”, y afirmó que el monto le fue entregado el 15 de septiembre de 2021 mediante dos letras de cambio, con la promesa de que, si en la audiencia del 21 de s eptiembre de 2021 no se concedía la prisión domiciliaria, el monto le sería devuelto. Expresó que, al no obtener resultados, decidió cambiar de abogado y solicitarle al profesional del derecho la devolución del expediente, para lo cual tuvo que ir personal mente hasta su residencia, donde finalmente se lo entregó. En cuanto al dinero, relató que el jurista le dijo que “me lo regresaba cuando el Juez le devolviera la plata” . También manifestó que la suma de $15.000.000 fue solicitada con el fin de “sobornar” a servidores judiciales para obtener el beneficio de prisión domiciliaria. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA
2 Sala integrada por los magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y David Dalberto Daza Daza.
3 002QUEJA11202100762.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.531 aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 61208, vigente al momento
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identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.531 aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 61208, vigente al momento de la consulta4. Con auto adiado 22 de enero de 2022, el magistrado ponente dictó auto de apertura de proceso di sciplinario en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 , y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional , que tuvo lugar en sesiones del 19 de julio de 2022 5, 30 de agosto de 20226, 17 de enero de 20237, 18 de abril de 2023 8, 6 de junio de 2023 9, 29 de septiembre de 2023 10, 9 de octubre de 2023 11, y 17 de noviembre de 2023 12, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -Ampliación y ratificaci ón de la queja de Liliana García Machado. Manifestó que, contrató los servicios del doctor RAMOS GARCÍA en julio de 2021 para la defensa de su esposo, quien se encontraba privado de la libertad. Dijo que, desde el inicio, el abogado le aseguró que consegui ría la prisión domiciliaria, ya que tenía cercanía con el secretario y todo estaba “hablado” con el juez. Señaló que, aunque inicialmente le pidió $30.000.000 por sus servicios, acordaron un pago de $15.000.000 que se le devolvería si en la audiencia no se concretaba el beneficio.
inicialmente le pidió $30.000.000 por sus servicios, acordaron un pago de $15.000.000 que se le devolvería si en la audiencia no se concretaba el beneficio. Refirió que, decidió cambiar de apoderado al notar su inactividad, pues no respondía sus llamadas y solo le prometía devolver el dinero.
4 004CERTIFICADOURNA11202100762.
5 021APYCP11202100762.
6 026APYCP11202100762.
7 037APYCP11202100762. 8 048APYCP11202100762. 9 053AUDIENCIAPYCP11202100762. 10 058AUDIENCIAPYCP112021-00762. 11 061AUDIENCIAPYCP112021-00762. 12 069AUDIENCIAPLIEGODECARGOS112021-00762.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Afirmó que en la audiencia del 21 de septiembre de 2021 se evidenció que nada estaba gestiona do, ya que fue suspendida por falta de pruebas. Desde entonces insistió en la devolución del dinero, pero el togado le decía que iba a “cuadrar” con el fiscal, con quien, según él, tomaban café y resolvían estos asuntos. Expresó que se sintió engañada al c omprobar con otros juristas que, por el delito investigado, no procedía el beneficio de prisión domiciliaria. Precisó que, al iniciar la representación con el investigado le entregó
engañada al c omprobar con otros juristas que, por el delito investigado, no procedía el beneficio de prisión domiciliaria. Precisó que, al iniciar la representación con el investigado le entregó $5.000.000 en dos cuotas y luego firmó dos letras de cambio por $10.000.000 y $5.000.000, como garantía y respaldo de esa suma, indicando que el dinero era para el Juez Primero Penal del Circuito Especializado. Enfatizó que, el abogado le aseguró que no le iba a robar ese dinero, que se lo iba a regresar y las letras eran respal do de esa plata si no le daban la domiciliaria ese día. -Testimonio de Miriam Dalila Mora Góngora. Comentó que, recomendó los servicios del disciplinado a Liliana García y a su esposo, a quienes acompañó a una reunión en casa del investigado, donde el prof esional les explicó los beneficios a los que podría acceder el señor Jair Atehortúa y les manifestó que podía conseguirle la casa por cárcel, ya que hablaría con algunas personas para contribuir en ese proceso, razón por la cual solicitó una suma de dinero , advirtió que debía firmarse un contrato y una letra, y señaló que se acordó el pago de $15.000.000, retribución que la quejosa cubrió por completo tras endeudarse. Sostuvo que, el jurista no cumplió con lo prometido ni devolvió el dinero, por lo que la q uejosa expresó su inconformidad, y precisó que, incluso, en varias oportunidades le escribió al abogado a través de WhatsApp para reiterarle la solicitud de devolución, a lo que élCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
incluso, en varias oportunidades le escribió al abogado a través de WhatsApp para reiterarle la solicitud de devolución, a lo que élCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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respondía que lo haría tan pronto tuviera el dinero. Dijo, que sí se firmó un contrato, aunque no recuerda sus cláusulas, y que el profesional les aseguró que en seis meses lograría beneficios a través de un acuerdo con el fiscal.
-Testimonio de Rocío García Machado (hermana de la quejosa). Dijo que, el 27 de agosto de 2021 su hermana entregó $15.000.000 al abogado Andrey Gustavo Ramos en su lugar de trabajo para gestionar la prisión domiciliaria de su esposo, con la garantía de que, si no se concedía, el dinero sería devuelto, dejando como respaldo dos letras de cambio, las cua les él mismo diligenció en su presencia. Aseguró que el monto estaba destinado al juez para lograr el beneficio, pero al no obtenerse, su hermana solicitó reiteradamente la devolución, no obstante, el disciplinado evitó responder sus llamadas, incluso cuan do se realizaron desde otros números. -Testimonio de José Jair Atehortúa Morales (esposo de la quejosa). Manifestó que, tras cambiar de apoderado, su esposa le comentó que existía la posibilidad de obtener prisión domiciliaria a cambio de un pago, y le men cionó al abogado Andrey Gustavo Ramos, a quien ya
Manifestó que, tras cambiar de apoderado, su esposa le comentó que existía la posibilidad de obtener prisión domiciliaria a cambio de un pago, y le men cionó al abogado Andrey Gustavo Ramos, a quien ya conocía. Explicó que, se pactaron $5.000.000 como honorarios y $15.000.000 para el fiscal, con la promesa de que el juez colaboraría y concedería el beneficio durante la audiencia. Narró que, su esposa entr egó el dinero en el salón de belleza de su cuñada y que el disciplinado le aseguró que, si no se concedía la domiciliaria, el dinero sería devuelto. Afirmó que el abogado le manifestó tener contactos que podían ayudar con la gestión, pero que no cumplió lo prometido.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Aseguró que, el preacuerdo sí fue firmado, aunque no se llevó a cabo, pues continuó privado de la libertad. Comentó que revocó el poder antes de la audiencia de noviembre de 2021, luego de consultar con otros abogados que le explicaron que, por el delito de concierto para delinquir, no procedía el beneficio de casa por cárcel.
-Testimonio de Tobías García Martínez (padre de la quejosa). Expuso que prestó los documentos de su inmueble a su hija Liliana para que hipotecara la vivienda y pudiera p agarle al abogado Andrey Gustavo Ramos, confiando en su compromiso de sacar de la cárcel a
Expuso que prestó los documentos de su inmueble a su hija Liliana para que hipotecara la vivienda y pudiera p agarle al abogado Andrey Gustavo Ramos, confiando en su compromiso de sacar de la cárcel a José Jair Atehortúa, lo cual no ocurrió. -Testimonio de Vilmary Martínez García (prima de la quejosa). Puntualizó que, no conocía personalmente al abogado, pero su p rima le contó que se reuniría con él para entregarle $20.000.000, de los cuales $5.000.000 eran honorarios y $15.000.000 para obtener la prisión domiciliaria de su esposo. Aseguró que la señora Liliana García Machado pagó $600.000 al disciplinado para toma r fotos del lugar donde el señor José Jair viviría si se le concedía el beneficio. -Testimonio de Andrés Caicedo. Dijo que conocía al abogado desde hacía 10 años y que este lo contrató para elaborar un informe de arraigo a favor de José Jair Atehortúa, co n el fin de sustentar una solicitud de prisión domiciliaria. Indicó que visitó la vivienda, recolectó datos y entregó el informe en original al abogado, aunque dijo no saber si fue aportado al proceso. Estimó haber recibido una suma inferior a un salario mínimo por su trabajo.
-Obran en el expediente, como pruebas documentales, el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la señora Liliana García Machado y el abogado Andrey Gustavo Ramos García, asíCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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García Machado y el abogado Andrey Gustavo Ramos García, asíCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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como el poder conferido por el se ñor José Jair Atehortúa Morales al profesional del derecho13.
-También se aportó al dossier dos letras de cambio por valores de $5.000.000 y $10.000.00014.
-Se allegaron mensajes de WhatsApp intercambiados entre el disciplinable y la quejosa Liliana Garc ía Machado 15, así como conversaciones sostenidas entre el abogado Andrey Gustavo Ramos García y la señora Cristal16.
- Finalmente, se incorporó copia íntegra del proceso penal No. 202000009, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Ibagué17.
-Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, se designó defensor de oficio para continuar con el trámite del proceso, ante la inasistencia reiterada del abogado pese a haber sido notificado en varias ocasiones18.
Delimitado el objeto de la investigación, el magistrado ponente en audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2023 profirió formulación de cargos en contra del abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA por la presunta incursión en la falta prevista en el el artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007 , y con ello infringir el deber que
de cargos en contra del abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA por la presunta incursión en la falta prevista en el el artículo 34 literal b de la Ley 1123 de 2007 , y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 18 literal a ibidem, a título de dolo, normas a cuyo tenor disponen:
“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
13 002QUEJA11202100762 Folios 5 a 7. 14 002QUEJA11202100762 Folios 8 a 10. 15 012ANEXOMETADATO012AUDIOSWHATSAPP. 16 028MATERIALPROBATORIOQUEJOSA12202100762.
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(…) b) Garantizar que de ser enca rgado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable; “Artículo 28 . Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin c rear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;
El a quo consideró que el disciplinado garantizó un resultado y creó falsas expectativas frente a la señora Liliana García Machado respecto de la gestión encomendada , dado que, en su condición de apoderado
El a quo consideró que el disciplinado garantizó un resultado y creó falsas expectativas frente a la señora Liliana García Machado respecto de la gestión encomendada , dado que, en su condición de apoderado del señor José Jair Atehortúa Moreno dentro de un proceso penal, le aseguró que lograría la concesión del beneficio de prisión domiciliaria, a pesar de que dicha garantía no era procedente en el caso concreto, lo que contravino el deber profesional de informar con veracidad sobre las posibilidades reales del trámite, sin comprometer resultados ni inducir a error, más aún cuando, suscribió dos letras de cambio por un valor total de $15.000.000, con la promesa de que, si en la audiencia del 21 de septiembre de 2021 no se otorgaba el beneficio, devolvería el dinero entregado.
Adicionalmente, precisó que, aunque en el expediente “se habló, se comentó y se especuló sobre una posible negociación entre el abogado Ramos García y los funcionarios encargados relacionados con el proceso penal, justificación que justificaba la entrega de un dinero adicional” (sic a lo transcrito), este hecho no tuvo la proyección necesaria para ser objeto de una indagación formal.
La audiencia d e juzgamiento se llevó a cabo el 7 de diciembre de 202319, oportunidad en la cual se concedió el uso de la palabra al
18 065AUTODESIGNADEFENSOROFICIO112021-00762 . 19 072AUDIENCIAALEGATOSCONCLUSION112021-00762.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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defensor de oficio del disciplinable para la presentación de sus alegatos de conclusión. En su intervención, precisó que solo tuvo contacto telefónico con el investigado, quien manifestó su intención de solicitar el aplazamiento de una audiencia, y que, pese a intentar comunicarse con él para conocer su postura frente al cargo imputado, no obtuvo respuesta debido a su falta de interés en el proceso.
Sostuvo que no se probó que la suma de $15.000.000 recibida por el abogado hubiera sido destinada a actos corruptos para obtener la prisión domiciliaria del señor José Jair Atehortúa Morales, señalando que la quejosa suscribió un contrato de prest ación de servicios profesionales con el disciplinado, el cual debía ser respetado por ambas partes. Agregó que la reclamación sobre la devolución del dinero correspondía a una acción judicial distinta de la disciplinaria, por lo que finalmente solicitó a l a Sala valorar la actuación profesional del abogado en favor del señor Atehortúa Morales dentro del proceso penal.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2024 20, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y
Mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2024 20, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y MULTA de veinte (20) SMMLV al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 34 literal b de la Ley 11 23 de 2007 , y con ello infringir el deber que trata el artículo 28 numeral 18 literal a de la misma norma, a título de dolo. Sustentó el a quo que la decisión se fundó en el material probatorio obrante en el expediente, a partir del cual se determinó que e l doctor RAMOS GARCÍA garantizó a su clienta la obtención del beneficio deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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prisión domiciliaria, pese a saber que no podía asegurar dicho resultado. Para ello, indujo a la señora Liliana García Machado a entregarle la suma de $15.000.000, los cuales fueron solicitados con la promesa de que se destinarían a la consecución de ese beneficio procesal, aprovechando su situación de vulnerabilidad emocional y económica. Indicó que, aunque el contrato de prestación de servicios contemplaba únicamente la asistencia jurídica en el proceso penal seguido contra el señor José Jair Atehortúa Moreno, el disciplinado comprometió un resultado favorable, exagerando y creando expectativas falsas al
Indicó que, aunque el contrato de prestación de servicios contemplaba únicamente la asistencia jurídica en el proceso penal seguido contra el señor José Jair Atehortúa Moreno, el disciplinado comprometió un resultado favorable, exagerando y creando expectativas falsas al presentar como sencilla y alcanzable una gestión que, por su formación jurídica, sabía inviable, dado que aseguró un desenlace que no dependía de su intervención profesional. En punto a la antijuridicidad, expuso que el jurista desconoció injustificadamente el deber previsto en el artículo 28, numeral 18, literal a, de la Ley 1123 d e 2007, pues le correspondía abstenerse de generar falsas expectativas a su cliente, asegurándole la concesión de la detención domiciliaria, cuando dicha medida, por prohibición legal, resultaba improcedente para el delito por el cual se encontraba privado de la libertad. En torno a la culpabilidad, se ratificó la imputación a título de dolo, dado que, el investigado garantizó de manera engañosa a su cliente la obtención de un beneficio procesal que, en realidad, era imposible de alcanzar. Además, se evidenció que, pese a conocer que su actuar era contrario a derecho, aseguró un resultado que no dependía de su gestión profesional ni se materializaría en favor de su representado. Para la dosificación de la sanción, el fallador de primer grado tuvo en cuenta los criterios generales establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, los cuales expuso de la siguiente manera: -Respecto de la trascendencia social de la conducta, se trató de una falta contra la lealtad con el cliente, cuya relevancia no podía s er
1123 de 2007, los cuales expuso de la siguiente manera: -Respecto de la trascendencia social de la conducta, se trató de una falta contra la lealtad con el cliente, cuya relevancia no podía s er
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ignorada. Se puntualizó que las actuaciones afectaban gravemente la imagen de la profesión ante la sociedad, lo que justificaba la imposición de una sanción ejemplar.
-Frente a la modalidad de la conducta, argumentó que la falta fue de comisión dolosa y, en consecuencia, al tener el disciplinado conocimiento de que su actuar era antijurídico y contrario a derecho, quedó demostrada su voluntad de transgredir el ordenamiento.
- En cuanto al perjuicio causado, la conducta del abogado afectó tanto la image n de la profesión como a su cliente, a quien, mediante afirmaciones engañosas, le aseguró la posibilidad de obtener prisión domiciliaria, pese a que dicha medida era improcedente por expresa prohibición legal.
-En lo referente a las modalidades y circunst ancias de la falta, se determinó que el profesional del derecho comprendía que no podía garantizar la concesión de un beneficio prohibido para la clase de delitos por los cuales su cliente se encontraba privado de la libertad. Aun así, lo aseguró, contrari ando principios éticos que le exigían actuar con transparencia y honestidad.
garantizar la concesión de un beneficio prohibido para la clase de delitos por los cuales su cliente se encontraba privado de la libertad. Aun así, lo aseguró, contrari ando principios éticos que le exigían actuar con transparencia y honestidad.
-Sobre los motivos determinantes del comportamiento, precisó que el abogado atentó deliberadamente contra el deber de lealtad con su cliente, pues, en su condición de asesor de l a quejosa y de su esposo -quien estaba privado de la libertad -, generó falsas expectativas sobre la posibilidad de obtener un beneficio expresamente prohibido por la ley para los delitos imputados a José Jair Atehortúa Moreno.
En consecuencia, atendiendo a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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GARCÍA.
DE LA APELACIÓN
La Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Tolima profirió sentencia el 31 de enero de 2024 21, siendo notificados los intervinientes vía correo electrónico el 31 de enero de 2024 22, y por edicto fijado el 7 de febrero de 2024 23. Inconforme con la decisión, el
intervinientes vía correo electrónico el 31 de enero de 2024 22, y por edicto fijado el 7 de febrero de 2024 23. Inconforme con la decisión, el 14 de febrero de 202424 el disciplinable presentó recurso de apelación, que sustentó con los siguientes argumentos:
1.-De la solicitud de nulidad: pidió que se decretara la nulidad de lo actuado desde la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 17 de noviembre de 2023, por los siguientes hechos:
Expuso que el 16 de noviembre de 2023 informó por correo electrónico al despacho su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para ese día, debido a que se encontraba fuera del país, no obstante, el magistrado ponente decidió continuar con la diligencia, le designó un defensor de oficio y procedió con la calificación provisional. En este contexto, reprochó que "se dio lectura a la formulación de cargos sin haber sido escuchado en desca rgos" y que el magistrado ya tenía redactada su decisión con antelación, lo que generó dudas sobre la imparcialidad del proceso. También indicó que el defensor de oficio compareció por primera vez en esa audiencia.
Asimismo, alegó que la formulación de ca rgos no le fue notificada
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conforme al artículo 78 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó que, según lo manifestado por el a quo y la norma en cuestión , "debió ser notificado por su correo electrónico, como ocurría con otras comunicaciones del proceso", lo que n o sucedió. En su criterio, esta omisión afectó su derecho al debido proceso y a la defensa.
2.-Sostuvo que cumplió con su obligación contractual de asumir la defensa de José Jair Atehortúa Moreno y gestionar un preacuerdo con la Fiscalía, el cual fue pre sentado antes de la audiencia de acusación. Alegó que la audiencia de verificación del preacuerdo no se realizó por razones ajenas a él y que, tras la revocatoria unilateral de su poder, no pudo solicitar la prisión domiciliaria, lo que constituyó un incumplimiento de la quejosa y su esposo. Indicó que su obligación era de medio y no de resultado.
3.-Aludió que, los $15.000.000 que se afirmó le fueron entregados para un posible soborno “los mismos fueron pactados por fuera del contrato de prestación de ser vicios con vocación a una prima de éxito” . Aseguró que la quejosa y sus familiares intentaron presentar dicho pago como una coima que nunca fue convenida y agregó que dicho dinero fue respaldado con letras como título valor en garantía del éxito o no de la
quejosa y sus familiares intentaron presentar dicho pago como una coima que nunca fue convenida y agregó que dicho dinero fue respaldado con letras como título valor en garantía del éxito o no de la gestión, la cual no pudo concluir por el incumplimiento de la quejosa.
4.-Respecto de la antijuridicidad, señaló que la conducta imputada podría constituir una infracción disciplinaria meramente formal, mas no “sustancial”, pues “en materia disciplinaria no es el incumplimiento del deber por el deber mismo”, sino que debe transgredirse el ropaje jurídico de la norma y perjudicar los intereses del cliente o la administración de justicia.
5.- Arguyó que la ausencia de prueba impidió demostrar la adecuación del comportamiento a los supuestos fácticos contemplados en elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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catálogo de faltas, por lo que la tipicidad "brilla por su ausencia".
6.-En cuanto al dolo, adujo que el fallo sancionatorio no precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los car gos ni fundamentó la existencia de dolo o culpa, pues el fallador se limitó a indicar las normas presuntamente vulneradas sin concretar los elementos de cada forma de culpabilidad. Agregó que tampoco se distinguió si la culpa era gravísima, grave o leve.
7.- Finalmente, en relación con la sanción, cuestionó que la decisión
normas presuntamente vulneradas sin concretar los elementos de cada forma de culpabilidad. Agregó que tampoco se distinguió si la culpa era gravísima, grave o leve.
7.- Finalmente, en relación con la sanción, cuestionó que la decisión impugnada impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión sin un análisis concreto y razonado de los criterios para su dosificación. Sostuvo que la Sala primigenia se limitó a enu nciar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad sin acreditar el perjuicio causado con la conducta presuntamente irregular, afirmó que no basta con mencionar dichos principios, sino que era necesario demostrar cómo incidían en el caso concreto.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artícu lo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007, cuya competencia en virtud del principio de limitación, se ciñe estrictamente a los aspectos impugnados y aquellos que resulten necesariamente vinculados a su objeto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 73001250200020230076201
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Conforme con el principio de limitación enun
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