CNDJ - F73001250200020230079801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020230079801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1

A - 15666

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000 2023 00798 01 Aprobado según Acta de Sala No.20 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurs o de apelación promovido por JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO1 contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2025 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima 2 lo sancionó con seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la p rofesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, a título de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES

El asunto tuvo su o rigen en la queja 3 interpuesta el 18 de agosto de 2023 por el señor Cenón Quintero Reyes , pues en el 2021 contrató al abogado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO para adelantar un

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2023 por el señor Cenón Quintero Reyes , pues en el 2021 contrató al abogado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO para adelantar un

1 Folios 2-10 Expediente Digital 048RECURSODEAPELACIÓN. 2 Folios 1-39 Expediente Digital 045SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA. H.M. ALBERTO VERGARA MOLANO

(PONENTE) y H.M. GABRIEL ALFREDO NÚÑEZ IBAÑEZCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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proceso de pertenenci a de tres predios ubicados en Melgar, denominados “La Herra dura”, pactando como pago de honorarios la entrega de uno de los lotes, asumiendo que sería aproximadamente 60% para él y 40% para el profesional del derecho, no obstante , el contrato presentado en el año 2021 por parte del profesional del derecho no corre spondía a la realidad , pues con posterioridad se habían cambiado las condiciones pactadas inicialmente.

Así mismo, indicó que se presentó la demanda en mayo de 2022 y fue aceptada por el Juzgado 02 Civil del Circuito de Melgar en auto de julio de la mism a anualidad, posteriormente, en el mes de agosto del año en cita, se presentaron ante el despacho judicial las evidencias de las vallas realizadas, sin embargo, mediante auto de diciembre de ese mismo año se expresó por parte del Juzgado que dicha valla no cumplía con los requisitos mínimos, cuestión que no le fue informada

vallas realizadas, sin embargo, mediante auto de diciembre de ese mismo año se expresó por parte del Juzgado que dicha valla no cumplía con los requisitos mínimos, cuestión que no le fue informada por el abogad o. Al momento de acercarse a preguntar respecto la evolución del proceso, le indicaron en el despacho que los oficios de medidas cautelares no habían sido retirados desde el mes de julio de 2022 y que el proceso no había tenido avance desde diciembre de ese año.

En razón de lo anterior, el 15 de agosto de 2023 se acercó junto con su familia a la oficina del abogado MINNITI TRUJILLO, quien les dijo que el proceso se encontrab a adelantado y que las vallas ya habían sido subsanadas, sin embargo, dada la demora en su actuar le comentaron la decisión de dar por terminado el mandato profesional, a lo que reaccionó de manera altanera y exigiendo que le pagaran más de $10.000.000 correspondientes a las labores que había adelantado.

3 Folios 1-6 Expediente Digital 002QUEJA11202300798COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el letrado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.178.348, aparece inscrito como abogad o y e s

ALEXANDER MINNITI TRUJILLO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 80.178.348, aparece inscrito como abogad o y e s portador de la tarjeta profesional 204.847, vigente al momento de la consulta4.

El magistrado instructor, mediante auto del 30 de agosto de 20235 dispuso abrir proceso disciplinario y fijó fecha y hora para la audie ncia de pruebas y calificación jurídica provisional.

La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones d e 31 de octubre de 20236, 8 de marzo7, 27 de mayo8 y 25 de septiembre de 20249, oportunidad procesal en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

Se recibió el testimonio de l señor Luis Fernando Quintero Polanía 10. Esbozó ser el hijo del quejoso, quien se encontraba físicamente reducido por su avanzada edad , por lo que no podía ampliar su quej a; indicó conocer al investigado, pues fue a quien originalmente habían contactado a efectos de que adelant ara un proceso en Melgar, consistente en la posesión de tres lotes en dicha municipalidad, y la gestión de la pertenencia de estos, por lo anterior, se le indicó al investigado que no poseían los recursos para hacerle el pago de lo correspondiente al litigio, por lo que buscaban que la gestión se adelantara a cuota litis, adicionalmente se le puso en conocimiento de todo el material probatorio necesari o para que se diera inicio al

4 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 006AUTOAPERTURAINVESTIGACION2023-00798.

todo el material probatorio necesari o para que se diera inicio al

4 Folio 1 Expediente Digital 004CERTIFICADOURNA. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 006AUTOAPERTURAINVESTIGACION2023-00798. 6 Folios 1-4 Expediente Digital 012ACTADEAUDIENCIA11202300798 7 Folios 1-5 Expediente Digital 022ACTADEAUDIENCIA11202300798 8 Folios 1-3 Expediente Digital 028ACTADEAUDIENCIA11202300798 9 Folios 1-5 Expediente Digital 035ACTAAUDFORMULAPLIEGOYTERMINA112023-00798 10 Minuto 14:00 a 39:40 Expediente Digital 011VIDEOPRIMERAAUDIENCIA11202300798COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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proceso, tras esto, en junio de 2020 realizó un primer cobro de $150.000 para analizar la viabilidad del caso.

Manifestó que perdieron comunicación por las restricciones impuestas en la pandemia, por lo que en el año 2021 vol vieron a tener contacto, tras una reunión sostenida junto a otra profesional del derecho, en esta, se pactó por concepto de honorarios el 40% del valor de los lotes, a pesar de que previamente había manifestado que cobraría entre el 20 y 30 por ciento, esto, pues tocaba realizar acciones encaminadas a que el proceso saliera avante, como lo era el pago de los impuestos o construir una casa prefabricada, entre otros; porcentaje que fue aceptado tanto por el quejoso como por todos los

encaminadas a que el proceso saliera avante, como lo era el pago de los impuestos o construir una casa prefabricada, entre otros; porcentaje que fue aceptado tanto por el quejoso como por todos los familiares de este . Poste riormente, al momento de preguntarle respecto a los avances de la gestión, refirió que el profesional del derecho indicaba que el proceso se encontraba avanzado o resultaba con evasivas . En septiembre de 2021 el disciplinable les indicó que debían buscar un nuevo abogado, pues tuvo problemas con la colega con quien estaba adelantando este.

Ante esto, tuvieron que firmar un nuevo poder y contrato a finales de noviembre de 2021, en este ya no se solicitó el 40% de los predios, sino que pedía la totalidad de uno de estos -sin especificar cuál de ellosadujo el testigo que posteriormente al preguntarle al letrado respecto de los avances del proceso, este resultó con muchas evasivas. Posteriormente en reunión sostenida con el abogado en su oficina en la ciudad de Bogotá, se le preguntó respecto a la colocación de las vallas dentro de los predios, pues habían conocido que las puestas en primera medida no cumplían con los requisitos legales, a lo que se respondió que ya se habían colocado, sin embargo, no les dio prueba de ello. Tras esta reunión se tuvieron inconvenientes con el profesional del derecho, pues se buscó revocar el mandato que se leCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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había otorgado, a lo que este respondió que se debían regular los honorarios por las cuestiones que ya habían sido adela ntadas de su parte.

Testimonio de Diana Cristina Morales Romero 11. Indicó trabajar junto al disciplinable en el proceso de pertenencia, realizando viajes al municipio de Melgar en aras de identificar el estado de los predios que eran poseídos por el señor Cenón Quintero. Refirió que dio un paso al costado y que no podía trabajar junto a él en razón a que manejaban formas de pago diferente, ella no trabajaba con prima de éxito.

Testimonio de Andrea del Pilar Arandia Suárez 12. Arguyó conocer del contrato su scrito entre el quejoso y el investigado para adelantar proceso de pertenencia, que sabía que había un total abandono de parte del profesional del derecho y que estaban en búsqueda de culminar con la relación laboral , que, al momento de conocer dicho documento, evidenció que había clausulas demasiado favorables para el abogado MINNITI TRUJILLO, y supo que cuando le preguntaban respecto al proceso, este respondía que iba bien pero que no tenía tiempo de absolver sus dudas, no obstante, el proceso llevaba alrededor de dos años y no había tenido movimiento alguno. Manifestó acompañar a los familiares del quejoso a una reunión sostenida en la oficina del profesi onal del derecho, en la que este actuó de manera altiva.

Indicó que dentro del proceso se había evide nciado la instalación de

acompañar a los familiares del quejoso a una reunión sostenida en la oficina del profesi onal del derecho, en la que este actuó de manera altiva.

Indicó que dentro del proceso se había evide nciado la instalación de una valla que no cumplía con los requisitos, del mismo modo, que el Juzgado en el que cursaba el proceso de pertenencia había realizado

11 Minuto 5:44 a 24:07 Expediente Digital 021AUDIENCIADETESTIMONIOS 12 Minuto 29:00 a 54:20 Expediente Digital 021AUDIENCIADETESTIMONIOSCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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dos requerimientos debido a la inactividad acaecida en el devenir procesal.

Testimonio de Leonel Suárez13. Afirmó conocer al investigado en razón a que laboraban dentro de la misma oficina, así mismo, que el abogado MINNITI se acercó a comentarle respecto al proceso para lo que le solicitó llevarlo de manera conjunta, cuestión que no aceptó, sin embargo, acompañó de manera constante las gestiones que se realizaron por parte del disciplinable, por lo que lo acompañó cuando tuvo la intención de subsanar las v allas de los 3 predios, no obstante no les permitieron el ingreso en razón a que ya había otra abogada representando los intereses del señor Cenón Quintero.

Se allegó por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar el expediente contentivo del incidente de regulación de hon orarios

representando los intereses del señor Cenón Quintero.

Se allegó por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar el expediente contentivo del incidente de regulación de hon orarios propuesto por el letrado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO contra el señor Cenón Quintero Reyes14.

Versión libre rendida por parte del investigado 15. Indicó que, si bien la queja se enc ontraba firmada por el señor Cenón Quintero Reyes, resultó evidente que esta no había sido elaborada por él, sino como se evidenció en el envío del correo electrónico, esta fue remitida por la abogada Andrea del Pilar Arandia Suárez, profesional que días antes de la presentación de la queja se hizo presente en su oficina junto a los señores Iván Mauricio Polanía y Luis Fernando Quint ero Polanía, hijos del quejoso y tras increparlo, lo desplazó dentro del proceso de pertenencia que originó la queja disciplinaria sin mediar paz y salvo de su parte.

13 Expediente Digital 021AUDIENCIADETESTIMONIOS 14 Expediente Digital 025ANEXOMETADATOSFOLIO21202300798 15 Minuto 04:30 a 30:19 Expediente Digital 027VIDEOAUDIENCIADEVERSIONLIBRE11202300798COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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Refirió que en la queja se hacía alusión a hechos descontextualizados y que falta ban a la verdad, como que, sí se acercó el quejoso en el

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Refirió que en la queja se hacía alusión a hechos descontextualizados y que falta ban a la verdad, como que, sí se acercó el quejoso en el año 2020 a efectos de que se estudiara la viabilidad de adelantar proceso de pertenencia en el predio “La herradura”, por lo que se hizo el respectivo análisis e inclusive viajó al municipio de Melgar para visualizar el estado del inmueble, por tanto, se pactó por concepto de honorarios el 40% resultante de la gestión y él se haría cargo de la verificación de servicios públicos esenciales, mantenimiento del lote, cerramiento y pago de impuestos adeudados.

Esbozó que el primer contrato de prestación de servicios se realizó con los hijos del quejoso, pues fueron los que indicaron en primera medida tenían la posesión d el bien, cuestión carente de realidad que derivó en la modificación del contrato inicial rebajando los honorarios al 33.33% y suscribiéndolo con el señor Cenón Quintero Reyes, contrato autenticado el 29 de diciembre de 2021; desvirtuando así la s supuestas cláusulas abusivas en favor suyo. Arguyó que el contrato de compraventa respecto al lote se hizo en razón a la voluntad del quejoso para que quedara delimitado por el valor correspondiente de honorarios, sin establecer e identificar plenamente a qué lote correspondería.

Indicó que al haber suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Cenón Quintero, no recaía obligación alguna de rendir informe a persona diferente al mandante, sobre todo

correspondería.

Indicó que al haber suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Cenón Quintero, no recaía obligación alguna de rendir informe a persona diferente al mandante, sobre todo porque no obró autorización escrita para ello ni se plasmó algún contrato de rendición a través de interpuesta persona, estableció que en el periodo comprendido entre el 23 de agosto de 2021 y el 16 de agosto de 2023 se sostuvo una conversación fluida, conforme quedó evidenciado en los chats aportados en el escrito de queja.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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Manifestó que en ningún momento hubo abandono al proceso j udicial, cuestión que podía ser evidenciada con una inspección judicial del proceso, del mismo modo, que en ningún momento había recibido mandato alguno para realizar gestiones ante la Alcaldía Municipal de Melgar y tampoco dinero para hacer el pago de los impuestos adeudados o representarlo en algún proceso de cobro coactivo. Indicó también que en la reunión llevada a cabo en el mes de agosto de 2023 no se presentó el quejoso, por lo que en la misma no habría podido decidir respecto de la continuidad del vínculo laboral.

En audiencia de 25 de septiembre de 2024 se formularon cargos16 en contra del abogado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO esbozando como supuestos fácticos:

En audiencia de 25 de septiembre de 2024 se formularon cargos16 en contra del abogado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO esbozando como supuestos fácticos:

Que el abogado contaba con legitimidad para presentar demanda de pertenencia desde noviembre de 2021 en favor del señor Cenón Quintero, la cual: i) fue incoada seis meses después, admitida el 8 de julio de 2022, y luego, ii) solo instaló la valla de manera incorrecta que fue solicitada en el auto admisorio de la demanda el 27 de agosto de 2022, por consiguiente, el 2 de diciembre de 2022 se le requirió al abogado para que corrigiera el defecto de la valla sin que se le hubiera dado respuesta al mismo , omisión e inactividad que continuó latente hasta el 9 de mayo de 2024 cuando se aceptó la revocatoria del mandato hecho al profesional del derecho.

Con lo anterior, estimó la Seccional que se vulneró el numeral 1º del artículo 3717 del Código Deontológico del Abogado, al probablemente

16 Minuto 03:25 a 1:31:15 Expediente Digital 034AUDIENCIAFORMULAPLIEGOYTERMINA112023-00798. 17 Artículo 37.1 Ley 1123 de 2007: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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haber transgredido el deber establecido en el numeral 10 de l artículo 2818 de la misma normatividad

De igual manera, se le formularon cargos por la comisión de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 35 19 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir el deber enmarcado en el numeral 8º del artículo 28 20 ibidem, conducta desarrollada a título de dolo. Esto, ya que el abogado no fue claro en el cobro que realizaría por la gestión que le había sido encomendada, se pudo ver inmerso en la falta debido a la inexactitud del clausulado presente dentro del contrato de pre stación de servicios profesionales y conforme a las actuaciones desplegadas por parte del abogado MINNITI TRUJILLO.

La audiencia de juzgamiento se surtió el 25 de febrero de 2025, en dicha etapa procesal se practicaron las siguientes actuaciones:

Se alle gó proceso con radicado 2022 -00053-00 contentivo con el cuaderno principal y el proceso de regulación de honorarios adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar21.

El investigado presentó alegatos de conclusión 22, en estos refirió que promovió incidente de regulación de honorarios a efectos de que le fueran reconocidos los emolumentos asumidos de su parte, decisión

El investigado presentó alegatos de conclusión 22, en estos refirió que promovió incidente de regulación de honorarios a efectos de que le fueran reconocidos los emolumentos asumidos de su parte, decisión

18 Artículo 28.10 Ley 1123 de 2007: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” 19 Artículo 35.1 Ley 1123 de 2007: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado. 1.Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. 20 Artículo 28.8 Ley 1123 de 2007: “ Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dict en para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” 21 Expediente Digital 039ANEXOMETADATOFOLIO0382023-00798. 22 Minuto 01:30 Expediente Digital 042AUDIENCIAJUZGAMIENTOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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resuelta en su favor, cuestión que hace ver que adelantó las respectivas diligencias dentro del caso , por ende, no hubo indil igencia ni ausencia de sus obligaciones como abogado ; respecto a los honorarios desproporcionados, adujo el investigado que se demostró que el contrato fue suscrito por un 33.3% de las resultas del proceso, cuestión que dio cuenta que en ningún momento se pretendía enriquecerse a costas de su cliente.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 5 de marzo de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima sancionó con seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profes ión al abogado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, a título de culpa. De igual modo, decidió absolver al investigado respecto

en la falta prevista en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ejusdem, a título de culpa. De igual modo, decidió absolver al investigado respecto de la falta enmarcada en el art ículo 35 numeral 1 de esta normatividad.

La primera instancia tomó la determinación de absolver al investigado por el cargo referente a la falta del artículo 35 numeral 1 de la L ey 1123 de 2007 en razón a que del material probatorio recaudado en el disciplinario no se soportó con prueba alguna que se hubiera dado un cambio arbitrario en las condiciones del contrato, así mismo, que cuando se surtió el incidente de regulación de hon orarios quedó zanjada la discusión en favor del letrado JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO, pues, este se resolvió ordenan do el pago de una suma cercana a los $9.000.000 en favor del disciplinable, así mismo, de l contrato que establecía el 40% del cobro no se encontraba firmado por las partes y menos protocolizado, cuestión que representaba dudaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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respecto a la responsabilidad disciplinaria del investigado, la cual debía ser resuelta en su favor.

Ahora bien, respecto al cargo correspondiente a la falta de dilig encia en el proceso con radicado 2022-00053-00, esbozó el a quo que

debía ser resuelta en su favor.

Ahora bien, respecto al cargo correspondiente a la falta de dilig encia en el proceso con radicado 2022-00053-00, esbozó el a quo que quedó demostrado dentro del dossier que al investigado le fue otorgado mandato el 29 de noviembre de 2021 con el objetivo que adelantara hasta su culminación proceso declarativo de pertene ncia por prescripción adquisitiva de dominio, el cual fue conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar desde el mes de mayo de 2022, fecha en la que se presentó la demanda , siendo admitida por medio de auto del 8 de julio de esa anualidad, el 27 de agosto de 2022 se informó por parte de MINNITI TRUJILLO al Juzgado que habían sido instaladas las vallas que trata el artículo 375 del Código General del Proceso.

El 2 de diciembre de 2022 se conminó a l demandante a subsanar la valla pues la mis ma no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley, el quejoso tras ver una inactividad por parte del profesional del derecho le pidió a su hija que consultara ante el Juzgado el estado del proceso, por lo cual al compartirle el expediente digital el 23 de julio de 2023 se percataron que se encontraba paralizado y no habían sido retirados los oficios No. 0407, 0408 y 0409 realizados por el despacho judicial desde el 21 de julio de 2022 , realizando la respectiva inscripción de la demanda hasta el 18 de agosto de 2023.

Por cuenta de d icha inactividad el señor Cenón Quintero se vio en la

judicial desde el 21 de julio de 2022 , realizando la respectiva inscripción de la demanda hasta el 18 de agosto de 2023.

Por cuenta de d icha inactividad el señor Cenón Quintero se vio en la obligación de otorgarle mandato a una nueva pro fesional del derecho para que adelantara la misma labor previamente encomendada al investigado, por lo que el 9 de mayo d e 2024 se profirió auto en el que se aceptó la revocatoria hecha al abogado MINNITI TRUJILLO, visto loCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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anterior, la primera instancia reprochó: i) que hubo una demora de aproximadamente 6 meses para la presentación de la demanda y ii) que una vez admitida la demanda, el 30 de agosto se presentó memorial en el que se indicó el cumplimiento de la fijación de una valla -defectuosa-, por lo que fue requerido en diciembre de 2022 sin que el abogado subsanara la falencia ni desplegara actividad alguna dentro del proceso, actuando de manera indiligente para con su cliente.

Reprochó que en ese lapso solo presentó la instalación defectuosa de la valla y no realizó ninguna actividad adicional, ni siquiera retiró de los oficios para materializar las medidas cautelar es, por lo que por su inactividad le fue revocado el poder, aceptado por el juzgado por auto de mayo de 2024.

la valla y no realizó ninguna actividad adicional, ni siquiera retiró de los oficios para materializar las medidas cautelar es, por lo que por su inactividad le fue revocado el poder, aceptado por el juzgado por auto de mayo de 2024.

Dicha conducta fue desplegada de manera culposa, toda vez que dejó de advertir su imposibilidad para desempeñar la labor que le fue originalmente encomendada de manera adecuada , actuando de manera indiligente para con sus clientes

Dosificación de la sanción. Para graduar la sanción, la primera instancia atendió a los criterios generales del artículo 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así:

  • Trascendencia social: al ser conductas en contra de la debida diligencia profesional, se afectaba de manera grave la imagen de la profesión en el conglomerado social. • Modalidad de la conducta: debía ser reprochado que el profesional actuara de manera culposa, pues desconoció su obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad con el objetivo de proteger los intereses de su cliente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

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  • Perjuicio causado: Se consideró que hubo un perjuicio claro, ya que por la negligencia del disciplinable el proceso de pertenencia permaneció sin movimiento alguno, sin haber inscrito la demanda y ubicado las vallas, prolongando su inactividad hasta mayo de 2024, fecha en la que le fue revocado el poder para actuar.

permaneció sin movimiento alguno, sin haber inscrito la demanda y ubicado las vallas, prolongando su inactividad hasta mayo de 2024, fecha en la que le fue revocado el poder para actuar. • Modalidades y circunstancias de la falta: el investigado con su omisión torpedearía la expectativa de su cliente respecto a la acción judicial que se estaba adelantando. • Motivos determinantes del comportamiento: el proceso civil adelantado por parte del señor Cenón Quintero fue obstaculizado por no presentar ante la autoridad competente el oficio que demostrara la inscripción de la demanda.

Teniendo en cuenta todos los criterios relacionados, se consideró proporcional y ajustado a la normatividad sancionar al profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER MINNITI TRUJILLO con seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

La sentencia fue notificada el 7 de marzo de 202523, el 10 del mismo mes y año el disciplinable interpuso recurso de apelación 24, de los anteriores se evidencian como argumentos de alzada los siguientes:

1. Cuestiones ajenas al investigado le imposibilitaron seguir con la actuación: El investigado referenció que se demoró en la presentación de la demanda en razón a que estaba realizando las acciones previas que resultaban nece sarias para que la misma fuera admitida, así mismo, que hubo demoras en la administración de justicia que no

23 Folios 40-42 Expediente Digital 046COMUNICACION.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

23 Folios 40-42 Expediente Digital 046COMUNICACION.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15666

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 730012502000 2023 00798 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

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podían ser atribuidas a él . T ambién manifestó que los familiares del quejoso le prohibieron el ingreso al predio por lo que no pudo subsanar las va llas instaladas en este, cuestión similar a los oficios proferidos por el juzgado, pues cuando los iba a retirar estos ya habían sido retirados por la hija de Cenón Quintero. Esbozando así mismo que con la queja se buscó justificar el nuevo mandato otorgad o por parte del quejoso, por ende, tampoco pudo proseguir con la actuación.

2. De la inconformidad respecto a la valoración de los testimonios.

Estableció el quejoso que no se tuvo en cuenta dentro del plenario los testimonios rendidos por parte de los do s testigos que daban cuenta de la atención que le h

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