CNDJ - F73001250200020230115101
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020230115101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 15002
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001250200020230115101 Aprobado según Acta No. 010 de la misma fecha.
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación i nterpuesto por la quejosa contra la decisión del 27 de noviembre de 2024 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Tolima 1 ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor JAIME ANDRÉS DÍAZ MARTÍNEZ, Juez Promiscuo Municipal de Ambalema.
HECHOS
María Isabel Luna Ramírez interpuso queja contra el funcionario , al considerar que en la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2023, dentro del proceso de pertenenc ia radicado 2023 -00022, resultaron vulnerados sus derechos, toda vez que: i) recibió los testimonios de manera individual, ii) trató de forma inapropiada a una declarante, iii) insinuó con el micrófono apagado que desistiera de la demanda y iv) negó arbitr ariamente la pretensión solicitada, desconociendo los elementos probatorios allegados al proceso.
1 Sala dual conformada por los magistrados Alberto Vergara Molano (ponente) y July Paola Acuña Rincón.F 15002
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ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 14 de noviembre de 202 32, se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el juez, incorporándose como prueba documental: i) las aportadas por la quejosa 3, ii) el certificado ausencia de antecedentes disciplinarios 4, iii) los actos de nombramiento y posesión del investigado 5, iv) copia de la tutela No. 2024 -000216 tramitada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida y v) copia de los procesos de sucesión intestada No. 2010 -001787 y de pertenencia No. 2023 -000228 adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema. Además, se recibió la ampliación de queja 9 y los testimonios de Carmen Rosa Figueroa, Alberto Rond ón Hernández, Juan Pablo Nieto Hernández, Alirio Eduardo Gutiérrez Cruzado 10 y William Antonio Luna Ramírez11.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 27 de noviembre de 2024 12, la Comisión Seccional dispuso la terminación del procedimiento y el archivo de la actuación adelantada contra el doctor Jaime Andrés Díaz Martínez, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, tras constatar que
Seccional dispuso la terminación del procedimiento y el archivo de la actuación adelantada contra el doctor Jaime Andrés Díaz Martínez, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, tras constatar que el trámite del proceso de pertenencia radicado 2023 -00022 siguió las etapas previstas en el Código G eneral del Proceso, donde se practicó inspección judicial, recibieron testimonios, escucharon alegatos finales
2 Archivo digital 005AUTOAPERTURAINVESTIGACION112023-01151. 3 Archivo digital 002QUEJA11202301151. Págs. 5-44. 4 Archivo digital 012ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202301151. 5 Archivo digital 009RTASECRETARIATRIBUNALSUPERIOR202301151. 6 Subcarpeta 021ANEXOMETADATO020202301151. 7 Archivo digital 020RTAJUZ01PMLERIDA202301151. 8 Subcarpetas 008ANEXOMETADATO008,LINKDESCARGADO y 023ANEXOMETADATO022202301151. 9Archivo digital 016AUDIENCIADEAMPLIACIONDEQUEJA11202301151. 10 Archivo digital 025AUDIENCIATESTIMONIOS112023-01151. 11 Archivo digital 031ACTADEAUDIENCIADETESTIMONIO11202301151. 12 Archivo digital 033AUTOTERMINACIONINVESTIGACION.F 15002
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y se profirió sentencia que resolvió el litigio, en la cual el funcionario examinó los presupuestos exigidos para la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio y determinó que no resultaron demostrados por la parte demandante.
Examinó las declaraciones obtenidas dentro del trámite disciplinario, a partir de las cuales estableció que los deponentes no reportaron anomalías en la práctica de los medios probatorios ni confirmaron trato irrespetuoso por parte del juez durante la diligencia, circunstancia que permitió descartar la ocurrencia de la conducta atribuida.
Finalmente, concluyó que los reparos consignados en la queja guardaban relació n con la inconformidad frente al sentido del fallo emitido por el disciplinable, asunto discutido ante la jurisdicción ordinaria mediante providencia motivada dictada en ejercicio de la función jurisdiccional, ámbito regido por los principios de autonomía e independencia judicial.
EL RECURSO DE APELACIÓN
En oportunidad 13, la quejosa interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración consignada en la providencia respecto de las declaraciones practicadas dentro de la actuación disciplinaria, al afirmar que lo reseñado no correspondía con el contenido real de los testimonios y que, por esa razón, resultaba equivocada la conclusión según la cual no existían irregularidades en el comportamiento del funcionario investigado.
afirmar que lo reseñado no correspondía con el contenido real de los testimonios y que, por esa razón, resultaba equivocada la conclusión según la cual no existían irregularidades en el comportamiento del funcionario investigado.
13Notificada el 28 de noviembre de 2024. Archivo digital 034COMUNICACION. - Interpuesto el 5 de diciembre de 2024. Archivo digital 035RECURSOAPELACION.F 15002
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En desarrollo de su inconformi dad, reiteró planteamientos relacionados con el proceso de pertenencia radicado 2023 -00022, insistiendo en que era “propietaria del inmueble” objeto de litigio y que los declarantes daban cuenta de que habita ba el bien desde hac ía aproximadamente 14 años. Además, negó haber utilizado lenguaje inapropiado durante las audiencias y reprochó que en la providencia se hubiera consignado que en su declaración usó expresiones vulgares y que el juez rechazó injustamente las pretensiones de la demanda, actuó con dolo y pretendía apropiarse del inmueble mediante el proceso de pertenencia.
Concedida la apelación 14, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 21 de enero de 2025 15 al magistrado que funge como ponente.
CONSIDERACIONES
Concedida la apelación 14, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 21 de enero de 2025 15 al magistrado que funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado, bajo el principio de limitación.
Cuestiona la censora la forma en que la Comisión Seccional sintetizó la ampliación de queja, al sostener que en el proveído quedaron consignadas afi rmaciones que no corresponden con lo realmente expresado. Verificada la diligencia, la compareciente manifestó
14 Archivo digital 051ConcedeRecursoApelación2021-310. 15 Cuaderno 02SegundaInstancia. Archivo digital 001 85001250200020220011401 actadef.F 15002
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desacuerdo con el trámite del proceso de pertenencia adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, señalando que el juez no tuvo en cuenta los documentos aportados y que durante la audiencia
desacuerdo con el trámite del proceso de pertenencia adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, señalando que el juez no tuvo en cuenta los documentos aportados y que durante la audiencia adoptó una actitud que consideró injusta frente a su reclamación. Así expresó:
“Toda la documentación que yo aporté al proceso de pertenencia… él no lo tuvo en cuenta (…) no dejó hablar los testigos, o sea, totalmente injustamente este doctor me negó el proceso de pertenencia”.
También relató que durante la diligencia el funcionario utilizó un ejemplo relacionado con un celular para ilustrar su posición frente al litigio, circunstancia que inter pretó como una insinuación de que pretendía quedarse con un bien que no le pertenecía.
Confrontado ese relato con la decisión recurrida, el proveído describió la queja como dirigida contra la valoración probatoria realizada dentro del proceso de pertenencia y contra la conducta asumida por el juez durante la audiencia de testimonios, planteamientos que coinciden con el contenido esencial expuesto en la diligencia.
Por consiguiente, no existe incorporación de afirmaciones inexistentes ni alteración sustancial del relato presentado por la señora Luna Ramírez, ya que la providencia se limitó a recoger los aspectos centrales de la queja, de manera que el reparo formulado en la apelación no logra desvirtuar la fidelidad de la reseña efectuada por la Comisión Seccional.
Otro de los reproches formulados se dirige contra la apreciación realizada de los testimonios recaudados dentro del trámite disciplinario, pues presuntamente quedaron consignadas afirmaciones que noF 15002
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Otro de los reproches formulados se dirige contra la apreciación realizada de los testimonios recaudados dentro del trámite disciplinario, pues presuntamente quedaron consignadas afirmaciones que noF 15002
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correspondían con lo manifestado, motivo por el cual resulta necesario examinar su contenido y confrontarlo con la síntesis efectuada en la decisión recurrida.
En relación con la declaración de Alberto Rondón Hernández, el declarante explicó que su presencia obedeció a la citación como testigo dentro del proceso de pertenencia y precisó que su conocimiento sobre el inmueble era limitado, pues su relación con la señora Luna Ramírez surgió por el servicio que ella prestaba arreglando utensilios domésticos, contexto dentro del cual indicó:
“[L]o único que le puedo decir señor magistrado es que a mí me citaron para una audiencia de testigos allá (…) yo siempre la he visto es a ella (…) yo siempre la he visto en esa casa, metiéndole arreglos”.
En la misma diligencia manifestó que el apoderado de la demandante no formuló interrogatorio dentro de la audiencia, afirmando: “No, él no dijo nada (…) el abogado don Alirio no me dijo nada, no me preguntó nada”. También confirmó que el juez sí intervino en el interrogatorio al señalar: “el juez sí me preguntó”.
nada (…) el abogado don Alirio no me dijo nada, no me preguntó nada”. También confirmó que el juez sí intervino en el interrogatorio al señalar: “el juez sí me preguntó”.
Ese relato muestra que el testigo se limitó a referir aspectos relacionados con la residencia de la quejosa en el inmueble y el desarrollo básico de la diligencia, sin mencionar presiones indebidas, expresiones ofensivas o conductas impropias atribuibles al funcionario.
Por su parte, Carmen Rosa Figueroa Pérez relató que asistió a la audiencia adelantada en el inmueble de la señora Luna Ramírez y explicó que el juez le formuló preguntas sobre las personas que conocía y la situación del predio, circunstancia que describió en los siguientesF 15002
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términos: “(…) nos citaron allá a la casa de ella (…) el juez me preguntó que si yo distinguía a doña Isabel”.
Durante su exposición manifestó que el interrogatorio le generó nerviosismo y expresó: “(…) él ahí me atacó, n o me dejó hablar (…) entonces yo me llené de nervios”. No obstante, cuando fue interrogada de manera directa sobre el trato recibido durante la diligencia aclaró: “el señor no me dijo grosería, el señor no me dijo grosería”.
entonces yo me llené de nervios”. No obstante, cuando fue interrogada de manera directa sobre el trato recibido durante la diligencia aclaró: “el señor no me dijo grosería, el señor no me dijo grosería”.
La lectura integral de esa declaración demuestra que la testigo percibió tensión durante el interrogatorio, aunque al mismo tiempo descartó el uso de expresiones ofensivas o calificativos denigrantes por parte del funcionario, de modo que su relato no describe actuaciones que excedan las facultades del juez al dirigir la práctica de una prueba testimonial.
A su turno, el abogado Alirio Eduardo Gutiérrez Cruzado, quien representó a la señora Luna Ramírez dentro del proceso de pertenencia, explicó que promovió la demanda con fundamento en los documentos y testimonios que consideraba suficientes para acreditar la posesión, sin embargo, al referirse al desarrollo de la diligencia reconoció que el funcionario practicó las etapas procesales correspondientes y recibió los testimonios ofrecidos, afirmando:
“[D]e irregularidades no sé (…) los jueces son autónomos e independientes en sus decisiones (…) sí, el señor juez recibió los testigos participó en el interrogatorio”.
Cuando fue interrogado acerca de la existencia de irregularidades dentro de la diligencia respondió: “No, no dejé constancia (…) no había nulidad ahí”.F 15002
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Ese testimonio reviste especial importancia dentro del análisis, pues proviene del profesional que representó los intereses de la demandante en el proceso civil y quien reconoció expresamente que no advirtió vicio alguno en la práctica de las pruebas ni formuló reparo procesal durante la audiencia.
Finalmente, William Antonio Luna Ramírez explicó que su conocimiento sobre el asunto se relacionaba con la permanencia de su hermana en el inmueble y con la existencia de un arrendatario en años anteriores, contexto dentro del cual indicó: “lo único que sé es que mi hermana vive ahí (…) 14 años ”. Al ser interrogado sobre el desarrollo del proceso judicial manifestó que no conoce nada, ni sabe si su “hermana perdió o no perdió el pleito”.
De esa declaración se desprende que el testigo no tenía conocimiento directo sobre el trámite del proceso de pertenencia ni sobre la actuación del juez durante la audiencia, razón por la cual su r elato se limit ó a mencionar la permanencia de la señora Luna Ramírez en el inmueble.
Examinados de manera conjunta los testimonios recaudados dentro del trámite disciplinario, ninguno de los declarantes confirmó la existencia de actuaciones arbitrarias, maltrato verbal o irregularidades procesales en la práctica de las pruebas dentro del proceso de pertenencia, por el contrario, el apoderado de la quejosa reconoció que el juez practicó las
actuaciones arbitrarias, maltrato verbal o irregularidades procesales en la práctica de las pruebas dentro del proceso de pertenencia, por el contrario, el apoderado de la quejosa reconoció que el juez practicó las audiencias previstas en el procedimiento y que no existían causales de nulidad, mientras que los demás testigos se limitaron a relatar aspectos relacionados con la ocupación del inmueble o con su conocimiento personal de los hechos.F 15002
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En ese contexto , la síntesis realizada por la Comisión Seccional respecto de las atestaciones se mantiene dentro de los márgenes de una valoración razonable del material probatorio, de modo que el reproche formulado en la apelación no demuestra una distorsión del contenido de las declaraciones ni un análisis arbitrario de la prueba testimonial.
Superado lo anterior, corresponde examinar el cuestionamiento dirigido contra la valoración realizada por el juez dentro del proceso de pertenencia adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, pues la apelante sostiene que el funcionario desconoció los documentos aportados y que el predio objeto del litigio sí le pertenecía.
Ese planteamiento exige recordar que el control disciplinario no constituye una instancia adicional para revisar el contenido jurídico de las providencias judiciales ni para reabrir debates probatorios ya
Ese planteamiento exige recordar que el control disciplinario no constituye una instancia adicional para revisar el contenido jurídico de las providencias judiciales ni para reabrir debates probatorios ya resueltos dentro de los procesos sometidos al conocimiento de los jueces, por el contrario la función disciplinaria se limita a verificar la eventual infracción de deberes funcionales, de modo que la sola inconformidad frente al sentido de una decisión judicial no configura por sí misma falta disciplinaria.
Dentro de ese marco , el proceso de pertenencia culminó mediante sentencia en la cual el funcionario analizó los requisitos exigidos para la prescripción adquisitiv a extraordinaria de dominio, particularmente aquellos relacionados con la posesión material del bien y el cumplimiento del término legal requerido para adquirir el derecho de propiedad, evaluación que condujo a negar las pretensiones de la demanda al consi derar que tales presupuestos no habían sidoF 15002
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demostrados dentro del proceso.
La inconformidad planteada por la apelante se dirige precisamente contra ese juicio probatorio, pues sostiene que los documentos aportados demostraban su posesión sobre el inmueble, no obstante ese cuestionamiento corresponde al ámbito propio de la valoración judicial realizada dentro del proceso civil, escenario en el cual el juez, en
contra ese juicio probatorio, pues sostiene que los documentos aportados demostraban su posesión sobre el inmueble, no obstante ese cuestionamiento corresponde al ámbito propio de la valoración judicial realizada dentro del proceso civil, escenario en el cual el juez, en ejercicio de la función jurisdiccional, goza de autonomía para apreciar las pruebas y adoptar la decisión que estime jurídicamente procedente.
Bajo ese entendimiento la divergencia planteada no permite inferir la existencia de una actuación disciplinariamente reprochable, dado que lo expuesto refleja en realidad un desacuerdo frente al alcance probatorio otorgado a los documentos allegados dentro del proceso de pertenencia, debate que pertenece al ámbito propio de la jurisdicción ordinaria y no al control disciplinario.
En consecuencia, la inconformidad formulada frente al resultado del proceso civil no desvirtúa la conclusión alcanzada por la Comisión Seccional, en cuanto determinó que los cuestionamientos planteados se relacionan con el contenido de una decisión adoptada en ejercicio de la función jurisdiccional, ámbito protegido por los principios de autonomía e independencia judicial, motivo por el cual los argumentos expuestos en el recurso no están llamados a prosperar y se confirmará íntegramente la providencia apelada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,F 15002
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 27 de noviembre de 202 4, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima dispuso la terminación y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor JAIME ANDRÉS DÍAZ MARTÍNEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de
Ambalema.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expedi ente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen para que imparta el trám ite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
PresidenteF 15002
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
MagistradaF 15002
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario