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CNDJ - F73001250200020230122901

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020230122901
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HÉCTOR MORA BARRETO

Quejoso: OMAR VILLAMIL BLANDON Radicación: 73001-25-02-000-2023-01229-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 16 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 35.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso d e apelación interpuesto por el disciplinable Héctor Mora Barreto, en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Tolima 2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 1725438 3, mediante el cual acreditó la calidad de

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 1725438 3, mediante el cual acreditó la calidad de

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “061SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA202301229” del Expediente digital. Magistrado Ponente Carlos Fernando Cortés Reyes. 3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “004CERTIFICADOURNA11202301229”.Página 2 | 23

abogado de Héctor Mora Barreto, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.224.607 y portador de la tarjeta profesional No. 138 .789 del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente se c ertificó que al disciplinado le figuraban los siguientes antecedentes disciplinarios4:

  • Sanción de suspensión de 2 meses en ejercicio de la profesión, exigible del 21 de febrero de 2019 al 20 de abril de 2019, por la incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
  • Sanción de suspensión de 2 meses en ejercicio de la profesión, exigible del 14 de septiembre de 2023 al 13 de noviembre de 2023, por la incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

exigible del 14 de septiembre de 2023 al 13 de noviembre de 2023, por la incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada el 20 de noviembre de 202 3 por el señor Omar Villamil Blandón en contra del referido abogado, en atención a los siguientes hechos:

Primero. Indicó que, el 9 de septiembre de 2021 contrató al abogado Héctor Mora Barreto para que lo representara en un proceso de sucesión intestada del causante Gabriel Villamil, quien era su padre y que pactaron por valor de honorarios $5.300.000, de los cuales realizó un a delanto de $2.800.000 en ese mismo momento. Segundo. Señaló que, el contrato de prestación de servicios profesionales lo celebraron por escrito y en él estipularon las siguientes condiciones:

“El abogado se encargaría de todo el proceso de sucesión intest ada, desde la apertura de la sucesión hasta la adjudicación de los bienes.

4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202301229” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002QUEJA11202301229”Página 3 | 23

El cliente pagaría el saldo de los honorarios una vez el abogado le presente la sentencia del proceso judicial donde se liquide el patrimonio del causante”. (SIC)

Tercero. Finalmente refirió que, el profesional del derecho nunca inició el proceso ni realizó ninguna acción para ello, a pesar de las reiteradas

la sentencia del proceso judicial donde se liquide el patrimonio del causante”. (SIC)

Tercero. Finalmente refirió que, el profesional del derecho nunca inició el proceso ni realizó ninguna acción para ello, a pesar de las reiteradas solicitudes que le hizo, el abogado siempre le daba excusas y nunca cumplió con su obligación.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima, le correspondió por reparto al despacho del magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes 6, quien luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 27 de noviembre de 2023 7 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Héctor Mora Barreto y fijó como fecha para llevar a cabo  la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 05 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m.

El 0 1 de diciembre de 2023 8 se notificó al encartado de la apertura del proceso disciplinario y de la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la dirección de correo electrónico anotada en el Registro Nacional de Abogados.

Llegado el día 05 de febrero de 2024, ante la incomparecencia del investigado, se ordenó adelantar el trámite dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

En cumplimiento a lo ordenado, se fijó edicto el 14 de febrero de 202 49, desfijado el 16 de febrero del mismo año y, mediante proveído del 21 de

artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

En cumplimiento a lo ordenado, se fijó edicto el 14 de febrero de 202 49, desfijado el 16 de febrero del mismo año y, mediante proveído del 21 de febrero de 2024, se declaró persona ausente al investigado 10, designándole a la doctora María Camila Jiménez Molina como defensora de oficio y se fijó

6 Archivo” 003ACTADEREPARTO11202301229” del expediente digital. 7 Archivo “006APERTURA INVESTIGACIÓN ABOGADO 2023-01229” del expediente digital. 8 Archivo “008COMUNICACIONES202301229” del expediente digital. 9 Archivo” 011 EDICTO ART 104 202301229” del expediente digital. 10 Archivo” 012 DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO 2023-01229” del expediente digital.Página 4 | 23

como fecha para llevar a cabo la audiencia de pr uebas y calificación provisional, el día 08 de abril de 2024 a las 10:00 a.m.

El 08 de abril de 2024 ante la incomparecencia del investigado y de la defensora de oficio, se suspendió la diligencia, se fijó como nueva fecha el 27 de mayo de 2024 para la c ontinuación y se concedió el t érmino estipulado por ley para que la abogada presentara su justificación ante la inasistencia.

Mediante auto del 23 de abril de 2024 11, como quiera que no hubo pronunciamiento de la defensora de oficio y ante la imposibilidad de comunicarse con la abogada según la nota secretarial de l 9 de abril de

Mediante auto del 23 de abril de 2024 11, como quiera que no hubo pronunciamiento de la defensora de oficio y ante la imposibilidad de comunicarse con la abogada según la nota secretarial de l 9 de abril de 2024, se relevó del cargo a la abogada Jiménez Molina, se designó como defensora de oficio del disciplinable a la doctora Lina María Chavarro Castro y se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 27 de mayo de 2024 a las 02:00 pm.

El 27 de mayo de 2024 12, se surtió audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia solamente de la defensora de oficio del investigado, dejándose constancia que no asistió el quejoso, como tampoco el agente del Ministerio Público, se decretó la práctica de pruebas y se señaló el 18 de julio de 2024 a las 2:00 p.m. para continuar con la diligencia.

El 18 de julio de 2024 13 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que no comparecieron el investigado, la defensora de oficio ni el quejoso, se suspendió la diligencia y se fijó como nueva fecha el día 03 de septiembre de 2024 a las 11:00 am.

El 03 de septiem bre de 2024 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, el quejoso ratificó y amplió la queja y se decretaron pruebas.

11 Archivo “024RELEVA Y DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO 2023-01229” del expediente digital.

calificación provisional, en la cual, el quejoso ratificó y amplió la queja y se decretaron pruebas.

11 Archivo “024RELEVA Y DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO 2023-01229” del expediente digital. 12Archivo “029 AUDIENCIA PYC 27DEMAYO2024-RAD2023-01229” del expediente digital. 13 Archivo “033AUDIENCIAPYCDEL18DEJULIODE2024” del expediente digital.Página 5 | 23

Ampliación de la queja . En la audiencia referida, una vez tomado el juramento de rigor, el quejoso ratificó su queja.

Manifestó que, conoció al abogado investigado porque llevaba un proceso de sucesión de una familia cercana . Expuso que le comentó al disciplinado sobre su necesidad de l evantar una sucesión de su padre, por lo que le entregó “una papelería” y cuadraron por valor de honorarios $5.000.000 , de los cuales le adelantó $2.800.000 y le prestó aparte $300.000.

Adujo que, al pasar aproximadamente 2 años y como el abogado nunca le presentó alguna prueba de que estaba trabajando en el proceso, sus hermanas le dijeron que necesitaban pruebas de las gestiones del disciplinado, por lo que se intentó comunicar por WhatsApp con el señor Mora Barreto por alrededor de 6 o 7 meses y nunca obtuvo respuesta.

Debido a lo anterior, se dirigió a Ibagué y fue d os veces al apartamento del disciplinado y como era un conjunto cerrado, él se negaba, por lo que interpuso la queja al no tener respuesta.

Señaló que, los documentos que le entregó al abogado fueron las

disciplinado y como era un conjunto cerrado, él se negaba, por lo que interpuso la queja al no tener respuesta.

Señaló que, los documentos que le entregó al abogado fueron las fotocopias de las cédulas de sus hermanos autentica das y los registros civiles, escrituras de las propiedades que dejaron sus padres, certificados de tradición y libertad y todo lo que él le pidió. Asimismo, precisó que ni él ni sus hermanos alcanzaron a firmarle poder u otro documento.

Sostuvo que, en el contrato de prestación de servicios solo quedó estipulado la gestión de iniciar la sucesión en referencia a su padre porque el abogado Mora le dijo que no había necesidad de iniciar el proceso con los documentos de su mamá si ella no tenía bienes a su nombre. Finalmente, sostuvo que, el dinero que le dio al abogado lo reunió con sus hermanos y que el disciplinado no le dio un recibo por el pago adelantado, que solo firmaron el contrato de prestación de servicios. Del mismo modo, señaló que los bienes que h abía dejado su padre era una casa en Bogotá dos fincas y una casa lote.Página 6 | 23

El 18 de octubre de 2024 14 el disciplinable Héctor Mora Barreto elevó una solicitud de aplazamiento de la audiencia programada para el 22 de octubre del mismo año, la cual fundamentó e n tener que atender otra diligencia dentro del proceso con radicado 2017 -00240 adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas - Tolima.

El 22 de octubre de 2024 15, una vez instala da la diligencia y teniendo en

dentro del proceso con radicado 2017 -00240 adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas - Tolima.

El 22 de octubre de 2024 15, una vez instala da la diligencia y teniendo en cuenta la solicitud del abogado in vestigado, se suspend ió la misma en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se fijó como nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 10 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m.

El 10 de diciembre de 2024 16, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió la defensora de oficio del disciplinado y el quejoso, se escuchó el testimonio de la señora Elizabeth Villamil y Raúl Villamil y se formularon cargos al abogado Mora Barreto.

Testimonio de la señora Elizabeth Villamil. Señaló que, contrataron al abogado Mora Barreto para que les llevara una sucesión de toda la familia, que le pagaron un dinero, el abogado se perdió y nunca vieron resultados , que entre sus hermanos A leida, Raúl y Omar reunieron el dinero, y éste último se lo entregó al abogado.

Finalmente expresó que, su hermano Omar era quien tenía comunicación directa con el abogado y que se le entregaron unos documentos para que iniciara el proceso, pero que ella no alcanzó a firmar algún poder, que trató de contactar al abogado Mora Barreto en varias ocasiones, pero nunca le contestó.

Testimonio del señor Raúl Villamil. Señaló que, él y sus hermanos le

de contactar al abogado Mora Barreto en varias ocasiones, pero nunca le contestó.

Testimonio del señor Raúl Villamil. Señaló que, él y sus hermanos le dieron la autorización al quejoso para que contratara a un ab ogado con el objeto de que les tramitara la sucesión de sus padres, por lo que Omar le entregó unos documentos.

14 Archivo” 042MEMORIALDISCIPLINABLE202301229” del expediente digital. 15 Archivo”043AUDPYC22OCT2024RAD2023-01229” del expediente digital. 16 Archivo” 048AUDIENCIAPYC10DIC-2023-01229” del expediente digital.Página 7 | 23

Adujo que, no conoció al abogado y nunca tuvo contacto con él, pero les exigió un dinero para hacerles la sucesión, por lo que él hizo un aport e de $500.000 y entre todos reunieron el dinero y se lo entregaron.

Expresó que, fueron varios los documentos que se entregaron, entre ellos registros civiles, las actas de defunción de sus padres, partida de matrimonio, los documentos de las fincas y de las propiedades que tenía su papá que eran varias casas, una finca y una casa lote.

Finalmente sostuvo que, ante el incumplimiento del disciplinado tuvieron que acudir ante otro abogado que ya se encontraba adelantando el trámite de la sucesión en un juzgado de Bogotá. Sin embargo, resaltó que no recordaba haberle firmado poder al señor Mora Barreto.

Formulación de cargos 17. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Héctor

recordaba haberle firmado poder al señor Mora Barreto.

Formulación de cargos 17. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Héctor Mora Barreto, por:

Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia , descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

17 Archivo “048AUDIENCIAPYC10DIC-2023-01229” del expediente digital.Página 8 | 23

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado desatendió el deber de obrar con celosa diligencia frente al encargo profesional encomendado por el señor Omar Villamil Blandón, esto es, iniciar la sucesión intestada del señor

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado desatendió el deber de obrar con celosa diligencia frente al encargo profesional encomendado por el señor Omar Villamil Blandón, esto es, iniciar la sucesión intestada del señor Gabriel Villamil. En efecto, la Seccional de Instancia reprochó que el abogado se limitó a recibir la suma de $2.800.000 por concepto de adelanto de honorarios que se pactaron en el contrato de prestación de servicios y que se declararon como recibidos y entregados a la firma del contrato, sin que hubie se adelantado ninguna otra gestión judicial o extrajudicia l, no requirió ni informó a sus mandantes, no elaboró y entregó los poderes para la debida representación, es decir, no adelantó todas las gestiones que fueren necesarias, con el fin de dar cumplimiento a ese contrato de prestación de servicios.

La conduc ta fue imputada a título de culpa, toda vez que, en principio se observó una negligencia en el ejercicio, un descuido mayúsculo en el ejercicio de la actividad profesional del señor abogado , quien desde el año 2021 no adelantó ninguna gestión relativa al m andato, al contrato de prestación de servicios que suscribiera con el quejoso Omar Villamil.

Audiencia de juzgamiento18. En sesión del 17 de enero de 2025, se instaló la audiencia de juzgamiento , en la cual, asistió el quejoso y la defensora de oficio del disciplinado, sin embargo, esta última solicitó el aplazamiento de la diligencia y se fijó como nueva fecha para llevarla a cabo el día 07 de febrero de 2025 a las 11:00 am.

El 20 de enero de 2025 19 el disciplinado por medio de correo electrónico

diligencia y se fijó como nueva fecha para llevarla a cabo el día 07 de febrero de 2025 a las 11:00 am.

El 20 de enero de 2025 19 el disciplinado por medio de correo electrónico adjuntó memorial justificando la inasistencia a la audiencia de juzgamiento del 17 de enero de 2025, aduciendo que se encontraba atendiendo una diligencia judicial en la unidad de responsabilidad penal para adolescentes.

18 Archivo “053AUDIENCIAJUZ17ENERO-202301229” del expediente digital. 19 Archivo “056MEMORIALDISCIPLINABLE” del expediente digital.Página 9 | 23

En sesión del 07 de febrero de 2025 20, se i nstaló la audiencia de juzgamiento, dejando de presente el memorial de justificación de la inasistencia a la audiencia pasada enviado por el disciplinado y dándole un compás de espera a fin de que se uniera a la diligencia. Ante la inasistencia nuevamente del disciplinado se le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio quien presentó los alegatos de conclusión , los cuales susten tó de la siguiente manera:

Señaló que, si bien el quejoso y sus hermanos en las declaraciones rendidas señalaron entregar $2.800.000 al abogado Mora Barreto, no h abía un comprobante de pago o un recibo de caja por parte del disciplinado que demostrara de manera fehaciente que recibió el dinero como tal.

Asimismo, en atención a las pruebas y testimonios escuchados a lo la rgo del proceso, se pudo evidenciar que los testigos como la señora Elizabeth Villamil y el señor Raúl Villamil, no tenían certeza absoluta o total sobre los

Asimismo, en atención a las pruebas y testimonios escuchados a lo la rgo del proceso, se pudo evidenciar que los testigos como la señora Elizabeth Villamil y el señor Raúl Villamil, no tenían certeza absoluta o total sobre los hechos.

Lo anterior, dado a que la señora Elizabeth Villamil manifestó que no recordaba muy bien qué documentos le entregaron al abogado y no se reunió nunca con él. Del mismo modo, mencionó que el doctor Héctor Mora se encargaría de llevar dos sucesiones y no solo una, tal como se encuentra en el contrato.

En referencia al testimonio del señor Raúl Villamil, este tampoco recuerda el nombre del abogado, solo menciona que el quejoso lo contrató, no estuvo en ninguna reunión, no fue testigo de la entrega del dinero y tampoco ha bía tenido contacto con el abogado Héctor Mora, mencionó también que el disciplinado se encargaría de llevar a cabo dos sucesiones, lo que contrariaba de forma significativa lo evidenciado en el contrato celebrado entre el señor Omar Villamil y el señor Héctor Mora.

20 Archivo “057AUDJUZ07FEB-202301229” del expediente digital.Página 10 | 23

Recalcó que, debido a la ausencia del disciplinado y a la imposib ilidad de comunicarse con este, no se te nía certeza de que el quejoso y el abogado hubieran llegado a un acuerdo de manera posterior sobre sus servicios o si se revocó después el poder o el contrato, que se debía tener en cuenta que, nunca se mencionó como tal un poder otorgado, solo se evidenció la firma del contrato, por lo que podía existir una situación posterior que se desconocía.

se revocó después el poder o el contrato, que se debía tener en cuenta que, nunca se mencionó como tal un poder otorgado, solo se evidenció la firma del contrato, por lo que podía existir una situación posterior que se desconocía.

Expresó que, era pertinente y necesario mencionar el artículo 14 del Código General Disciplinario, el cual señala que el s ujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado durante la actuación disciplinaria y que toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable. Esto , de acuerdo a que los testimonios y las pruebas no alcanza ban un nivel de certeza en contra del abogado.

Finalmente, señaló que, también era importante mencionar que el contrato aportado por el quejoso, la falta de otras pruebas, la falta de la claridad sobre los hechos presentados y el contrato da ban lugar a la duda, toda vez que no se señaló si el abogado Héctor Mora recibió no solo el dinero, sino si devolvió o retuvo los documentos entregados para que los hermanos y el señor Omar pudiera iniciar el proceso de sucesión con otro abogado.

Por lo que solicitó no aplicar sanciones contra el abogado Mora Barreto, teniendo en cuenta que no hubo veracidad en los hechos manifestados en la queja.

Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el disciplinado21.

2. Respuesta de la oficina de Apoyo Judicial de Ibagué, donde certificó

pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el disciplinado21.

2. Respuesta de la oficina de Apoyo Judicial de Ibagué, donde certificó que se arrojó resultado positivo de reparto d e procesos de sucesión,

21 Archivo “002QUEJA11202301229” del expediente digital.Página 11 | 23

siendo causante el señor Gabriel Villamil con cédula de ciudadanía 7496322.

3. Respuesta del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, donde certificó que no cursó ni se enc ontraba activo algún proceso de sucesión, siendo causant e el señor Gabriel Villamil con cédula de ciudadanía 74963 23.

4. Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas – Tolima donde certificó que no cursó ni se enc ontraba activo algún proceso de sucesión, siendo causante el señor Gabriel Villamil con cédu la de ciudadanía 74963.24

5. Copia del expediente digital del proceso de sucesión doble intestada

de María Consuelo Blandón Palacio (Q.E.P.D.) y Gabriel Villamil (Q.E.P.D.), remitido por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá.25

6. Testimonio de la señora Elizabeth Villamil26.

7. Testimonio del señor Raúl Villamil27.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 19 de febrero de 202528, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , declaró responsable disciplinariamente al abogado Héctor Mora Barrera, por el desconocimiento del deber establecido

Mediante providencia del 19 de febrero de 202528, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima , declaró responsable disciplinariamente al abogado Héctor Mora Barrera, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la pro fesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2021.

Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, se encontraba acreditado que entre el disciplinable y el quejoso existió una relación profesional a partir de la firma del contrato de prestación de servicios suscrito el día 09 de septiembre de 2021, donde el abogado se comprometió a presentar la demanda y llevar hasta el final la sucesión intestada del Gabriel Villamil (q.e.p.d).

22 Archivo “032RTAOFICINAJUDICIAL202301229” del expediente digital. 23 Archivo “041RTAJUZ01CCCHAPARRAL2023-01229” del expediente digital. 24 Archivo “046RTAJUZ01PMPLANADAS” del expediente digital. 25 Archivo “052RESPUESTAEXTERNA202301229” del expediente digital. 26 Archivo”048AUDIENCIAPYC10DIC-2023-01229” del expediente digital. 27 Archivo”048AUDIENCIAPYC10DIC-2023-01229” del expediente digital. 28 Archivo “061SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA202301229” del expediente digital.Página 12 | 23

27 Archivo”048AUDIENCIAPYC10DIC-2023-01229” del expediente digital. 28 Archivo “061SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA202301229” del expediente digital.Página 12 | 23

De acuerdo a lo anterior, se evidenció que el profesional del derecho por la gestión encomendada recibió la suma de $2.800.000 que fueron entregados y recibidos a satisfacción con la firma del contrato de prestación de servicios.

Asimismo, se probó igualmente, más allá de toda dura razonable que el abogado Mora Barreto no realizó actuación alguna en pro del cumplimiento del contrato profesional suscrito y por el cual, se itera, recibió el pago de los honorarios, afirmación sustentada en las re spuestas obtenidas de los despachos judiciales, como la Oficina Judicial de Ibagué, el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas, donde el togado bien pudo haber radicado y tramitado la demanda y no se halló registro alguno.

Teniendo en cuenta lo anterior, se estableció que el jurista no solo no presentó la demanda para la cual fue contratado, sino que no elaboró, ni requirió a sus mandantes la firma de los poderes, por lo que podría pensarse que ante la inexisten cia de los mismos el abogado no estaría obligado a realizar actuación alguna y, por tanto, estaría exento de responsabilidad. Sin embargo, de la lectura, contenido y firma del contrato fue claro para la Seccional que una vez suscrito el compromiso y recibi do el dinero a satisfacción, el letrado quedaba obligado al cumplimiento del objeto del mismo, lo que lo comprometía sin duda alguna a realizar todas las

fue claro para la Seccional que una vez suscrito el compromiso y recibi do el dinero a satisfacción, el letrado quedaba obligado al cumplimiento del objeto del mismo, lo que lo comprometía sin duda alguna a realizar todas las gestiones necesarias, desde la elaboración y firma de los poderes, solicitar a su mandante los documen tos que fueran necesarios, la información y en fin todas las que se requirieran para el cumplimiento del mandato. Por lo que la prueba allegada dem ostraba que se limitó a firmar el contrato y a recibir el dinero acordado en el mismo.

Por lo expuesto, pese a las exculpaciones expuestas por la defensa de oficio, advirtió la Seccional que el abogad o Mora Barreto incurrió en falta disciplinaria por cuanto, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le había sido encomen dadas, si bien no existían los poderes y los testigos aseguraron que no conocíanPágina 13 | 23

personalmente al abogado, lo cierto e ra que con la firma del contrato , no quedaba duda de que el disciplinado recibió a satisfacción el dinero requerido por honorarios.

Asimismo, se señaló que la conducta reprochada era antijurídica debido a que, con su actuar trasgredió, sin justificación alguna, del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de Ley 1123 de 2007, pues no atendió con celosa diligencia sus encargos profesionales, realizando con su conducta transgresora de la ética, la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la ley mencionada, por dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada en el contrato de prestación de servicios. De igual

conducta transgresora de la ética, la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la ley mencionada, por dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada en el contrato de prestación de servicios. De igual manera, calificó la modalidad de la conducta como culposa, al considerar que la misma se generaba como resultado de la negligencia y un descuido mayúsculo del abogado en los asuntos encomendados , al no adelantar ninguna gestión.

Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado Mora Barreto, era merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigen tes para el año 2021, de conformidad con los principios de necesidad , proporcionalidad y razonabilidad , teniendo en cuenta que el comportamiento afectó al patrimonio del quejoso, quien tuvo que acudir a otro profesional del derecho para que atendiera su pr oceso y a la fecha aún no se tramita ba la sucesión y a que el investigado registraba antecedentes disciplinarios.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión29, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual expuso que:

En primer lugar, señaló que en la providencia del 21 de febrero de 2024 fue declarado persona ausente y que esa situación dejó de ser cuando presentó justificación de su inasistencia y de aplazamiento, "documento que no

29 Archivo “064RECURSODEAPELACION202301229” del expediente digital.Página 14 | 23

declarado persona ausente y que esa situación dejó de ser cuando presentó justificación de su inasistencia y de aplazamiento, "documento que no

29 Archivo “064RECURSODEAPELACION202301229” del expediente digital.Página 14 | 23

fueron llevados al expediente, má

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