CNDJ - F73001250200020240014101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020240014101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12282
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 73001250200020240014101 Aprobado según Acta No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a examinar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 10 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Tolima2, que sancionó al abogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ con suspensión de un (1) mes en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y quebrantar el debe r consagrado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, a título de culpa.
HECHOS
El Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) el 5 de febrero de 2024 compulsó copias contra el abogado GRAJALES GÓMEZ en calidad de apoderado de Jairo Enrique Hernández Aria s, por su
1 En sala no. 071 del 27 de noviembre de 2024 2 Magistrado ponente David Dalberto Daza Daza en sala dual con el doctor Carlos Fernando Cortes Reyes.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 2 | 16
inasistencia a la audiencia preparatoria del 28 de agosto de 2023 al interior del proceso penal 732836000480202100054 00.
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la calidad de abogado 3 e incorporado el certificado de antecedentes disciplinarios4 en proveído del 20 de febrero de 2024, se ordenó la apertura de proceso disciplinario 5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 16 de abril6 y 24 de junio7 de 2024 con la presencia del disciplinado, quien rindió versión libre en la cu al señaló que su inasistencia a la audiencia del 28 de agosto de 2023, al interior del proceso penal, obedeció a unos problemas de salud que estaba presentando.
En la última sesión , se formularon cargos contra el doctor JAVIER GRAJALES GÓMEZ por la presu nta incursión en la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1 8 a título de culpa, y el quebrantamiento del deber vertido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20079.
Lo anterior, porque dejó de hacer la gestión profes ional, toda vez que en calidad de apoderado del señor Jairo Enrique Hernández Arias en
3 Documento 05 e xpediente digitalizado, el doctor Javier Grajales Gómez identificado con cédula No. 14.239.978 es
en calidad de apoderado del señor Jairo Enrique Hernández Arias en
3 Documento 05 e xpediente digitalizado, el doctor Javier Grajales Gómez identificado con cédula No. 14.239.978 es portador de la tarjeta profesional No. 72191. 4 Documento 09 expediente digitalizado. Registra una sanción de ce nsura impuesta en sentencia del 7 de septiembr e de 2022. 5 Documento 007 auto de apertura. 6 Documento 011 expediente digitalizado. 7 Documento 018 expediente digitalizado. 8 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demora r la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 9Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 10. Aten der con celosa diligencia sus encargos profesi onales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. El despacho también imputó el numeral 21 pero fue corregido en el fallo de primera instancia.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 3 | 16
el proceso penal 732836000480202100054 00 seguido en el Juzgado
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 3 | 16
el proceso penal 732836000480202100054 00 seguido en el Juzgado Penal del Circuito de Fresno no asistió a la audiencia preparatoria del 28 de agosto de 2023.
La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 24 de junio de
202410. El disciplinado rindió alegatos de conclusión en los cuales reiteró que su inasistencia obedeció a los problemas de salud que estaba presentando y aceptó que no allegó ninguna excusa que lo justificara.
LA SENTENCIA CONSULTADA
En fallo del 10 de julio de 2024 11, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima declaró responsable al abogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ de la falta reprochada en la formulación de cargos.
Verificado el proceso pen al 73283600048020210005400 seguido contra Jairo Enrique Hernández Arias por el punible de acto sexual con menor de 14 años, se pudo establecer que al disciplinado le fue reconocida personería en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 18 de mayo de 2023. Igualmente, quedó probado que no asistió sin justificación a la audiencia preparatoria que se tenía prevista para el 28 de agosto de 2023 a pesar de estar debidamente enterado sobre la fecha de realización. Con lo anterior, incurrió en f alta disciplinaria al dejar de hacer las diligencias propias de la gestión profesional -Art.37.1.- y con aquel comportamiento culposo, trasgredió el deber contenido en el numeral
10 Documento 017, expediente digital
Con lo anterior, incurrió en f alta disciplinaria al dejar de hacer las diligencias propias de la gestión profesional -Art.37.1.- y con aquel comportamiento culposo, trasgredió el deber contenido en el numeral
10 Documento 017, expediente digital 11 Documento 020, SentenciaSancionatoria.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 4 | 16
10 del artículo 28 ibidem, que le imponía actuar con celosa diligencia en el encargo profesional.
En cuanto a la sanción de suspensión de un (1) mes en el ejercicio de la profesión, consideró el a-quo: i. el perjuicio causado, dado que postergó una etapa importante del desarrollo del proceso penal, ii. la existencia de antecedentes disciplinarios -agravantey iii. la modalidad de la conducta la cual fue desplegada a título de culpa.
Para notificar la sentencia, el 11 de julio de 2024 se enviaron los oficios correspondientes a los correos electrónicos de los intervinientes12 y se fijó edicto hasta el 19 del mismo mes y año 13. Sin recursos, el expediente fue remitido a esta superioridad para surtir el grado jurisdiccional de consulta, donde se asignó por reparto a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuya ponencia se derrotó en sala 71 del 28 de
grado jurisdiccional de consulta, donde se asignó por reparto a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuya ponencia se derrotó en sala 71 del 28 de noviembre de 2024 14 y en esa data, fue repartido a quien en esta oportunidad funge como ponente15.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así
12 Documento 021, expediente digital. 13 Documento 022, edicto sentencia. 14 Documento 006 segunda instancia. 15 Cuaderno segunda instanciaA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 5 | 16
como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el numeral 1º del
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de mayor rango a la Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, que suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024 , razón por la cual esta Com isión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
En lo que respecta al examen de garantías procesales propio de este grado jurisdiccional, no cabe duda que la actuación seguida contra el abogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ se agotó respetando las etapas que la conforman. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en dos (2) sesiones a las cuales asistió y rindió versión libre en ejercicio de su derecho de defensa y luego, se formuló un cargo en su contra que controvirtió en alegatos de conclusión en la audiencia de juzgamiento.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
cargo en su contra que controvirtió en alegatos de conclusión en la audiencia de juzgamiento.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 6 | 16
A efectos de notificar la decisión sancionatoria, se remitió copia al representante del Ministerio Público y al disciplinado el 11 de julio de 202416 al correo electrónico javiergrajalesg@hotmail.com quien el 22 de julio del mismo año respondió: “ Por medio del presente correo electrónico y de la manera más respetuosa me dirijo a Usted, a efecto de dar Cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Magistrado Sustanciador Dr DAVID DALBERTO DAZA DAZA con toda atención, me permito comunicar que acuso recibido del auto que ordena sentencia sancionatoria Sala No 20 del diez (10) de Julio del 2024 17”. Así, ninguno de los intervinientes interpuso recurso de apelación, situación que habilitó el conocimiento de esta Corporación en sede de consulta.
Sentado lo anterior, procede esta Comisión a determinar si están reunidos los presupuestos necesarios para concluir en grado de certeza sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado.
Al abogado se le formuló un cargo por incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 porque no asistió sin justificación a la audiencia del 28 de agosto de
Al abogado se le formuló un cargo por incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 porque no asistió sin justificación a la audiencia del 28 de agosto de 2023 programada dentro del proceso penal 73283600048020210005400 en el cual, ejercía la representación del señor Hernández Arias, acusado del delito de acto sexual con menor de 14 años y seguido en el Juzgado Penal del Circuito de Fresno. El acervo probatorio obrante en el expediente, da cuenta que en la continuación de la audiencia preparatoria fijada para el 5 de febrero de 2024 -luego de la incomparecencia del letrado - el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fresno cuestionó a la
16 Documento 021Comunicaciones2024 17 Documento 023Correodisciplinable2024A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 7 | 16
defensa sobre los motivos por los cuales no se presentó a la diligencia que se había programado para el 28 de agosto de 2023 ni tampoco justificó su inasistencia, sin embargo, no brindó una explicación válida, motivo por el cual, se ordenó la compulsa de copias en su contra . Así se extrae de la grabación:
“Juez: doctor Javier, buenas tardes, mediante oficio 0627 del 1 de
motivo por el cual, se ordenó la compulsa de copias en su contra . Así se extrae de la grabación:
“Juez: doctor Javier, buenas tardes, mediante oficio 0627 del 1 de septiembre de 2023 se le envió a usted un requerimiento para que justificara su inasistencia a la audiencia preparatoria de juicio público que se encontraba programada para el día 28 de agosto del año 2023 y hasta el momento en este despacho se adolece de la justificación de la inasistencia a esa diligencia. Doctor GRAJALES tiene el uso de la palabra para que explique el motivo por el cual no asistió a la audiencia y el motivo por el cual no ha justificado hasta el momento su inasistencia pues se le informó que de no hacerlo se le compulsaría las copias.
Grajales Gómez: Muchas gracias su señoría, no pues la cuestión de la inasistencia se dio por cuestiones circunstanciales. Una, yo tengo un proceso en Villavicencio y da la casualidad que cuando me notificaron, yo estaba allá, usted sabe que para Villavicencio también hay muchos túneles y se corta la comunicación y para esos días también estaba preparando una audiencia de juicio oral, unos cosas muy puntuales y la verdad señor juez estaba ataviado de trabajo y no he tenido tiempo, primero porque estaba viajando y segundo para efectos de la justificación. Eso es todo señor juez, es más otra circunstancia que su cedió y que son cosas que se dan del destino, casualmente el computador anterior al que tengo actualmente se me averió y ahora, este llamado fue también por accidente que lo recibí habida cuenta que todos los mensajes se me iban al buzón o correo no deseado y por accidente me di cuenta de la audiencia sino también
casualmente el computador anterior al que tengo actualmente se me averió y ahora, este llamado fue también por accidente que lo recibí habida cuenta que todos los mensajes se me iban al buzón o correo no deseado y por accidente me di cuenta de la audiencia sino también había fallado esta audiencia. Entonces señor juez yo considero que he actuado de buena fe yo ya soy un hombre de 63 años y he litigado toda mi vida y sido respetuoso de la judicatura, la fiscalía y autoridades judiciales, pulcro en mi profesión, esto es todo lo que ha sucedido.
Juez: Teniendo en cuenta que desde el 9 de agosto de 2023 se le había notificado de la audiencia del 28 de agosto, teniendo tiempo suficiente para haber informado a este de spacho la no asistencia a la audiencia y poder reprogramar la audiencia con tiempo y poder ocupar ese espacio con otras audiencias, teniendo en cuenta la agenda tan apretada que el despacho maneja y usted se le requirióA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 8 | 16
para que justificara la inasistencia a esa audiencia, se dispone en primer lugar compulsar copias correspondientes (…)”.
El anterior recuento procesal, permite a la Comisión colegir que la sentencia objeto de consulta se encuentra soportada en pruebas que condujeron a establecer que el a bogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ no fue diligente, pues ante su inasistencia se frustró el normal
sentencia objeto de consulta se encuentra soportada en pruebas que condujeron a establecer que el a bogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ no fue diligente, pues ante su inasistencia se frustró el normal desarrollo del proceso penal, toda vez que dejó de hacer la gestión profesional al no asistir -sin justificacióna la audiencia fijada para el 28 de agosto de 2023 a pesar de haber sido debidamente informado el 9 de agosto de esa anualidad, es decir, con suficiente antelación para reprogramar sus compromisos -viaje a Valledupar para atender otro procesoy aun cuando contó con la oportunidad para justificar adecuadamente los motivos de su inasistencia no lo hizo.
Lo anterior, acredita la certeza de la comisión de la falta endilgada en los términos dispuestos por la primera instancia, así como demuestra la trasgresión del deber contenido en el numeral 10° del artíc ulo 28 ibidem, sin justificación alguna, y en esa medida, la falta es antijurídica.
En cuanto a la culpabilidad, asiste razón a la seccional de origen en haber resuelto que el disciplinado actuó con culpa, no solo porque es la modalidad propia de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 ° de la Ley 1123 de 2007, sino porque está probada la negligencia y poco cuidado que imprimió en el encargo profesional, pues estando enterado de la fecha de la audiencia preparatoria , dejó de asistir y no justificó válidamente su incomparecencia.
Por otra parte, la Comisión encuentra respecto de la sanción que laA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Por otra parte, la Comisión encuentra respecto de la sanción que laA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 9 | 16
primera instancia debidamente analizó el perjuicio causado a la administración de justicia -numeral 3 literal Apues la no realización de la audiencia con llevó a la fijación de una nueva fecha casi un año después por la congestionada agenda del despacho judicial. También la modalidad de la conducta culposa -numeral 2 literal A - y el criterio de agravación previsto en el numeral 6 del literal C del artículo 45 del C.D.A., por cuanto registra una sanción de censura impuesta en sentencia del 7 de septiembre de 2022.
Sin embargo, impuso una suspensión de un (1) mes en el ejercicio de la profesión que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del C.D.A. que reza: “Artículo 43. Suspensión. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años ”. Esta irregularidad no alcanza a configurar una nulidad que conlleve a su decreto, por cuanto existe otro medio para subsanar la anomalía imponiéndole al disciplinado una sanción más favorable que consiste en una
CENSURA.
Así las cosas, se modificará la sentencia consultada para imponer una sanción de CENSURA.
disciplinado una sanción más favorable que consiste en una
CENSURA.
Así las cosas, se modificará la sentencia consultada para imponer una sanción de CENSURA.
La Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia,A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 10 | 16
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 10 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima, que sancionó al abogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ al hallarlo responsable de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y quebrantar el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, a título de c ulpa, para imponer una sanción de
CENSURA.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de
copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, envi ando copia de esta sentencia con la respectiva constancia de ejecutoria.
CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo que corresponda.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 11 | 16
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
MagistradoA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
MagistradoA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 12 | 16
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de 2025. Sala No. 014
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 730012502000202400141 01
SALVAMENTO DE VOTOA 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 13 | 16
Con el acostumbrado respeto por las deci siones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el suscrito magistrado se
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 13 | 16
Con el acostumbrado respeto por las deci siones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el suscrito magistrado se permite exponer las razones por las cuales salvo voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría de la Corporación, el diecinueve (19) de marzo de 2025 en el presente asunto.
El motivo de mi disenso obedece a que la providencia en cuestión resolvió modificar la sentencia sancionatoria emitida por la primera instancia contr a el abogado JAVIER GRAJALES GÓMEZ , confirmando su responsabilidad disciplinaria por incu rrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 e imponiendo como sanción definitiva censura, pese a que existió un jui cio erróneo en la adecuación de la culpabilidad por parte del a quo al momento de fijar la sanción disciplinaria.
Como sustento de mi desacuerdo, es importante señalar que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima resolvió sancionar al encar tado con un (1) mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la fal ta disciplinaria mencionada con antelación, toda vez que -en su condición de apoderado insistido a una audiencia preparatoria al interior de un proceso penal adelantad o por el delito de acto sexual con menor de catorce años . Así las cosas, para la dosificación de la sanción tuvo en consideración como criterios generales los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la modalidad culposa de la conducta, e l perjuicio
para la dosificación de la sanción tuvo en consideración como criterios generales los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la modalidad culposa de la conducta, e l perjuicio causado y la existencia de antecedentes disciplinarios.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 14 | 16
No obstante, result a menester destacar que el a quo realizó un juicio erróneo en la adecuación de la culpabilidad al momento de establecer la sanción disciplinaria en la sentencia sancionatoria se debió aplicar lo previsto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 20 07 para determinar la sanción, el cual dispone:
ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.
Con relación al principio de culpabilidad, se debe indicar que -según lo expuesto por Hans-Heinrich Jescheckeste “supone que la pena sólo puede estar basada en la constatación judicial de que el hec ho puede reprocharse personalmente al autor. De dicho principio resulta, por un lado, que la pena requiera indispensablemente la existencia de culpabilidad, (…) y, por otro lado, que la pena no deba resultar desproporcionada en relación con la culpabilidad . (…) En cuanto a la
lado, que la pena requiera indispensablemente la existencia de culpabilidad, (…) y, por otro lado, que la pena no deba resultar desproporcionada en relación con la culpabilidad . (…) En cuanto a la determinación de la pena, el principio de culpabilidad supone que la misma debe ser, en calidad y cantidad, proporcional a la culpabilidad del autor”18.
Al respecto, refiere que es necesario distinguir el aludido principio en tres plan os: (i) la culpabilidad procesal, (ii) la culpabilidad fundamentadora de la pena y (iii) la culpabilidad en la determinación y medición de la pena. Frente a este último, sostiene que si bien dicha determinación “ es un acto de discreción judicial, (…) este ámbito discrecional no es libre” 19, pues está inescindiblemente ligado a lo dispuesto en la ley; además, respecto a la individualización de la pena
18 Jescheck, H. H. (1995). El principio de culpabilidad como fundamento y l ímite de la punibilidad en el derecho alemán y español, página 3. 19 Página 14 ibidem.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 15 | 16
resalta que cuando esta “es demasiado alta o demasiado baja (…) no se cumple el requisito de su adecuación a la culpabilidad”20.
En este sentido, se evidencia que en el presente caso existió un juic io erróneo en la adecuación de la culpabilidad por parte de la primera
se cumple el requisito de su adecuación a la culpabilidad”20.
En este sentido, se evidencia que en el presente caso existió un juic io erróneo en la adecuación de la culpabilidad por parte de la primera instancia, el cual -como se indicó previamente - está atado a la determinación de la sanción , por cuanto se le impuso a l letrado investigado una sanción que desconoció lo previsto en el artículo 43 del Código Disciplinario del Abogado.
Así las cosas, desde la óptica del suscrito magistrado, se debió absolver al inculpado de los cargos endilgados, dado que el Estado en cabeza de la jurisdicción disciplinaria incurrió en un error en la valoración de la adecuación de la culpabilidad, el cual -además de que no se le puede trasladar a l encartadodeja sin sustento legal la sanción impuesta.
Finalmente, considero necesario resaltar que el yerro que cometió la seccional de instancia al momento de establecer la sanción disciplinaria no conlleva la declaratoria de nulidad de la sentencia, en atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 101 de la Ley 1123 de 2007, que consagra el principio de residualidad, pues la nulidad no es el único me dio procesal para subsanar la referida irregularidad, en la medida en que al declarar la nulidad y retrotraer el proceso al momento de proferir la sentencia, se estarí a vulnerando el derecho al debido proceso del investigado, dado que ello equivaldría a desconocer el principio constitucional consagrado en el artículo 29 de
proceso al momento de proferir la sentencia, se estarí a vulnerando el derecho al debido proceso del investigado, dado que ello equivaldría a desconocer el principio constitucional consagrado en el artículo 29 de
20 Jescheck, H. H. y Weigend, T. (1996). Tratado de Derecho Penal, Parte General, página 950.A 12282
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO. NO. 73001250200020240014101
ABOGADO EN CONSULTA
P á g i n a 16 | 16
la Constitución Política 21 de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho o el principio del non bis in idem22.
En esos términos dejo planteado mi salvamento de voto.
Fecha ut supra,
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
21 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judi ciales y administrativas. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho . (Negrilla fuera del texto original)
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho . (Negrilla fuera del texto original) 22 Comisión Nacio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.