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CNDJ - F73001250200020240015201

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020240015201
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

DISCIPLINABLE: JUAN CAMILO LEAL ACOSTA QUEJOSA: MARTHA CECILIA CASTAÑO BETANCOURT RADICACIÓN: 73001-25-02-000-2024-00152-01

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 046.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257 -A de la Constitución Polít ica de Colomb ia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor JUAN CAMILO LEAL ACOSTA en contra de la providencia del 30 de abril de 20252, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima3, por medio de la cual lo declaró responsable disciplinariamente, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibídem de la Ley 1123 del 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del del artículo 37 ibídem, a título de culpa, im poniéndole sa nción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022 , y lo absolvió por la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la misma normatividad.

y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022 , y lo absolvió por la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la misma normatividad.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “ 076SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 3 La decisión fue emitida por el Magistrado MP. Carlos Fernando Cortes Reyes y Alberto Vergara MolanoPágina 2 | 23

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JUAN CAMILO LEAL ACOSTA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.110.517.992 y es portador de la tarjeta profe sional de abogado No. 292.086 del Consejo Superior de la Judicatura4.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 7 de febrero de 2024 5 por la señora Marta Cecilia Castaño Betancourt en contra del abogado Juan Camilo L eal Acosta ; en la que a firmó que, contrató al abogado para tramitar un proceso de desenglob e de una propiedad que le pertenecía a ella y su hermano, predio que se encontraba

contra del abogado Juan Camilo L eal Acosta ; en la que a firmó que, contrató al abogado para tramitar un proceso de desenglob e de una propiedad que le pertenecía a ella y su hermano, predio que se encontraba ubicado en la ciudad de Ibagué.

En su escrito de queja sostuvo que, mediante cont rato prestación de servicios profesionales 6, firmado el día “QUINCE (28) días del mes de JULIO de 2022 (sic)”7, acordó que “EL PROFESIONAL se compromete para con LA CONTRATANTE: a representarla, asumir, y/o promover, además de llevar a su culm inación todas las actuaciones legales pertinentes que se desprendan y sean necesarias, DERIVADAS DEL PROCESO DE

DESENGLOBE, Y SEPARACION JURIDICA Y LEGAL DEL BIEN

INMUEBLE IDENTIFICADO CON FICHA CATASTRAL No. 01 -01-01090009-000 UBICADO EN la Calle 8 No. 1 2-66 Barrio 20 de Julio de la ciudad de Ibagué, bien inmueble que pretende ser dividido en dos plantas (Primer y Segundo Piso), con el fin de que las mismas estén legalmente separadas y con derechos y obligaciones independientes, por lo que se debe realiza r el respectivo desenglobe (sic)”.

Adicionalmente, se indic ó que para llevar a cabo la realización del desenglobe, era necesari a la contratación de un topógrafo y este ser ía

4 Archivo “004CERTIFRICAOURNA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.

desenglobe, era necesari a la contratación de un topógrafo y este ser ía

4 Archivo “004CERTIFRICAOURNA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 5 Archivo “002QUEJA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 6 Página 9 del archivo “002QUEJA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 7 Página 10 del archivo “002QUEJA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 3 | 23

contratado por el disciplinado, para lo que se acordó la sum a de un millón quinientos mil pes os (1500.000), gasto que sería asumido por la quejosa , además de una minuta en la que se estipularían los linderos de la casa y otros detalles, que tuvo un precio de trecientos cincuenta mil pesos (350.000).

Además, par a el trámite de las g estiones se e stipuló como honorarios la suma de cuatro millones de pesos (4000.000) los cuales serían pagados en dos contados; el primero, dos millones de pesos (2000.000) al momento de la estructuración del contrato y el segundo , de dos millones de peso s (2000.000) al finalizar la labor con la entrega de la resolución que acreditara el desenglobe del bien.

En la parte final del contrato, se estipuló que el abogado tendría un plazo de seis meses (hasta el 18 de diciembre de 2022) para realizar la totalidad el proceso. Inform ó que, pese a todo lo estipulado en el contrato , no se

seis meses (hasta el 18 de diciembre de 2022) para realizar la totalidad el proceso. Inform ó que, pese a todo lo estipulado en el contrato , no se adelantó ningún trámite.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 13 de febrero de 2024 8, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima, luego de acreditar la condici ón de abogad o del inculpado9, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.

En la diligencia del día 23 de mayo de 2024 10, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación pro visional, en la cual el magistrado puso de presente la queja , se prese ntó ampliació n y ratificación de la queja, la versión libre por parte del disciplinado y se ordenó pruebas.

8 Archivo “006APERTURA DE INVESTIGACION 2024 -00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 9 Archivo “007CERTIFICADOANTECEDENTES202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 10 Archivo “021ACTAAUDIENCIAPYC23DEMAYODE2024RAD2024-00152” y “019AUDIENCIAPYC23DEMARZODE2024RAD2024-00152” del expediente digital.Página 4 | 23

  • Ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora

Martha Cecilia Castaño Betancourt11

Argumentó que, inicialmente el disciplinado fue contratado para realizar un proceso de desenglobe y separación jurídica y legal de un inmueble ubicado

  • Ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora

Martha Cecilia Castaño Betancourt11

Argumentó que, inicialmente el disciplinado fue contratado para realizar un proceso de desenglobe y separación jurídica y legal de un inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué , el cual fue una herencia de su progenitora dejada a ella y su hermano Luis German Castaño. Indicó que , es una casa de dos pisos, que se llegó a un acuerdo con su hermano frente a que el segundo piso, por tener entrada independiente seria de ella y el primer pisode él.

Explicó que, entregó los documentos y posteriormente realizó el pago d e los honorarios d el abogado L eal para que llevara a cabo este proceso ; los cuales se habían estipulado en cuatro millones de pesos (4000.000), que se pagarían en dos contados, el primer pago fue pactado en dos millones de pesos (2000.000) y se realizó al momento de la estructuración del contrato y, el segundo pago por el mismo momento que se realizaría al finalizar el proceso con la entrega de la resolución de desenglobe del bien.

Posteriormente, el disciplinado le informó que se debía hacer un estudio topográfico que tenía un valor de un millón quinientos mil peses (1500.000) a lo que la quejosa pidió que este fuera incluido en el contrato , y realizó el pago de setecientos cincuenta mil pesos (750.000) como adelanto para la realización de dicho estudio , pago que fue realizado a la cuenta de Bancolombia del s eñor Diego Fernando Mora San miguel12 quien fue el topógrafo encargado de la realización del estudio, y el restante fue pagado a

realización de dicho estudio , pago que fue realizado a la cuenta de Bancolombia del s eñor Diego Fernando Mora San miguel12 quien fue el topógrafo encargado de la realización del estudio, y el restante fue pagado a la cuenta del abogado Leal, puesto que le informó que el topógrafo había culminado la realización del informe y se debía pagar el restante.

Mencionó que , no recibió copia de l informe y no pudo verlo en ese momento, únicamente lo pudo visualizar cuando se terminó el tiempo pactado para la realización del contrato de prestación de servicios y el disciplinado realizó la devolución d e los documentos al no cumplir con lo encomendado. Anotó que, al tener el informe del topógrafo, pasaron los

11 Minuto 8:25 del archivo de audio y video “019AUDIENCIAPYC23DEMARZODE2024RAD2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 12 Folio 8 del archivo “013MATERIALPROBATORIO202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 5 | 23

meses y el abogado Leal no realizó ninguna actuación profesional, por lo que la quejosa le pregunt ó en reiteradas veces las razones de ello, pero el disciplinado le respond ió que e l informe no había sido firmado por el topógrafo, y que era necesaria esa firma para poder continuar con el proceso.

En noviembre del mismo año, la quejosa indicó que le preguntó nuevamente al abogado sobre qué necesitaba para seguir con el desarrollo de l proceso, a lo que este respondió que hacía falta una minuta en la cual se detall aran

proceso.

En noviembre del mismo año, la quejosa indicó que le preguntó nuevamente al abogado sobre qué necesitaba para seguir con el desarrollo de l proceso, a lo que este respondió que hacía falta una minuta en la cual se detall aran los linderos, entre otras cosas; la quejosa le dijo que la hiciera él, pero el abogado respondió que eso tenía que hacerlo alguien que conociera de esa clase de document os, puesto que, él no ten ía el conocimiento para realizarlo, por lo que el abogado le pidió la suma de quinientos mil pesos (500.000) a lo que la quejosa le expuso que le parecía muy costoso, posteriormente el a bogado Leal i ndicó que le harían un descuento , para finalmente cancelar trecientos cincuenta mil pesos (350.000)13.

Después de realizado el pago, no volvió a tener alguna comunicación con el abogado, por lo que no conoció de la minuta. Argumentó que , cuando se comunicaba con el abogado Leal, este le daba múltiples excusas, sin informar el estado del proceso.

La quejosa expresó que, habló con el disciplinado y le dijo que “el tiempo se acabó, yo no veo ningún progreso del proceso, entonces por favor, me entrega lo que lleva adelantado del proceso y me informa qué es lo que está faltando o me devuelve el dinero, él dijo, no, yo no le voy a devolver dinero olvídese de eso, me dijo que no, yo le dije abogado, hasta inclusive le mandé, yo le dije, usted está co nsciente de q ue yo puedo entrar con usted con un proceso allá en la judicatura por incumplimiento, y él dijo, sí, haga lo

olvídese de eso, me dijo que no, yo le dije abogado, hasta inclusive le mandé, yo le dije, usted está co nsciente de q ue yo puedo entrar con usted con un proceso allá en la judicatura por incumplimiento, y él dijo, sí, haga lo que quiera, haga lo que quiera, me dijo. (sic)” 14.

Al ver la negativa del abogado Leal en entregar los documentos, la quejosa contactó a una amig a, a la cual le pidió el favor de localizar al abogado

13 Folio 3 del archivo “018MATERIALPROBATORIO2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 14 Minuto 13:34 del archivo de audio y video “019AUDIENCIAPYC23DEMARZODE2024RAD2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 6 | 23

puesto que había cambiado de domicilio y no tenía conocimiento del nuevo , esto, con el fin de realizar la entrega de los documentos del proceso ; al encontrar al abogado la quejosa le envió una carta solicitando que realizara la devolución de los documentos así como el dinero entregado hasta el momento, pues no llev ó a su culminación lo pactado en el contrato, frente a lo cual el abogado Leal del devolvió los documentos que tenía en su poder, sin embargo, al revisar tales documentos hacía falta un plano de la casa.

En la audiencia el magistrado le pregunt ó sobre si ya había realizado la división del predio, a lo que la quejosa le respond ió que no, que estaba muy desilusionada porque era la segunda vez que contrataba a un abogado para adelantar ese proceso, que la primera vez fue antes de la pandemia, donde

división del predio, a lo que la quejosa le respond ió que no, que estaba muy desilusionada porque era la segunda vez que contrataba a un abogado para adelantar ese proceso, que la primera vez fue antes de la pandemia, donde entregó dinero a otro abogado y este no adelant ó el proceso, perdió más de dos años tratando de realizar el trámite con ese abogado , por l o que se encontraba realizando el trámite por cuenta propia.

Ante eso, el magistrado le pregunt ó que, si ella le suscribió algún poder al disciplinado, a lo que respondió que no, que el disciplinado no le solicit ó el poder y únicamente le pidió la firma del contrato y el pago de los honorarios.

Finalmente, el magistrado preguntó sobre cuál era la razón que le dio el abogado para no haber adelantado ninguna actuación, a lo que la quejosa respondió que el abogado le expuso que estaba en la radicación de documentos, pero cuando le solicitó el númer o de dichos radicados, el abogado no se lo envió.

Indicó que, en el mes de octubre, el abogado Leal le envió un audio en el que, al parecer hablaba la secretaria de una notaría, indicándole que para adelantar el proceso se precisaba una minuta, a lo que ella procedió a pagar esa minuta como se indicó anteriormente, señaló que, al revisar aquella, a juicio de la quejosa, esta se encontraba mal hecha e incompleta.

  • Versión libre del abogado Juan Camilo Leal Acosta15

15 Minuto 25:25 del archivo de audio y video “019AUDIENCIAPYC23DEMARZODE2024RAD2024-00152” dentro de la

  • Versión libre del abogado Juan Camilo Leal Acosta15

15 Minuto 25:25 del archivo de audio y video “019AUDIENCIAPYC23DEMARZODE2024RAD2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 7 | 23

Inició su versión indicando que conoc ió a la señora Martha Cecilia Castaño, por intermedio de su hermana, puesto que fue ella quien lo contactó para contarle la problemática que tenía la quejosa, consistente en que necesitaba hacer el desenglobe de un pred io, a lo que el abogado procedió a indicarle que era un tema de gestión y que este tenía un costo, seguido a esto, le indicó que la primera etapa consistía en adelantar todos los temas relacionados con el topógrafo y la verificación de los linderos.

Expresó que ante l a urgencia que tenia la quejos a, el disciplinado suscribió un contrato de prestación de servicios con un t érmino muy corto de seis (6) meses, sin tener en cuenta los lapsos internos de cada una de las entidades en donde debía radicar los documentos. Por ot ro lado, e xpuso que se realizó el estudio topográfico y de ello notificó a la quejosa.

Mencionó que, al término del contrato estipulado (18 de diciembre de 2022) se realizaron todas las gestiones pertinentes para adelantar el proceso, pero al no contar c on el tiempo necesario, estas no pudieron ser llevadas en su totalidad, pues, se tenía que adelantar el proceso en varias dependencias y su tiempo de respuesta era diferente.

Adujó que, le entreg ó toda la documentación original a la señora An gela

al no contar c on el tiempo necesario, estas no pudieron ser llevadas en su totalidad, pues, se tenía que adelantar el proceso en varias dependencias y su tiempo de respuesta era diferente.

Adujó que, le entreg ó toda la documentación original a la señora An gela Adelia, persona enviada por la quejosa , pero esta le solicitó que firmara un paz y salvo en el cual se obligaba a devolver los saldos , a lo que respondió que, no se realizó el pago de la totalidad de los honorarios, pues solo fueron cancelados la mitad de estos (2000.000).

Finalizó, reiterando que los tiempos estipulados en el contrato de prestación de servicios eran muy cortos y, por la celeridad que se quería por parte de la quejosa, él acept ó llevarlo a cabo, pero que, aun así, fue diligente dentr o de su actuar.

  • Testimonio del topógrafo Diego Fernando Mora Sanmiguel16:

16 Minuto 03: 45 del archivo de audio y video “038AUDPYC-09OCT2024 RAD2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 8 | 23

Empezó indicando que, fue contratado por el disciplinable para realizar un levantamiento predial de una casa lote, labor que llevo a acab ó el día 4 de agosto de 2022, todo dentro d e las normas establecidas por la s resoluciones indicadas por la Superintendencia de Notariado y Registro , entre otras.

Expresó que, se midieron las tres plantas del predio y toda la parte externa. Indicó que p or ese trabajo se pactaron unos honorarios de un millón de

resoluciones indicadas por la Superintendencia de Notariado y Registro , entre otras.

Expresó que, se midieron las tres plantas del predio y toda la parte externa. Indicó que p or ese trabajo se pactaron unos honorarios de un millón de pesos (1000.000), donde se pagó el 50% al iniciar el trabajo de campo y al realizar el trabajo de oficina se debía pagar el restante que se encontraba pendiente a la fecha.

Manifestó que, el objetivo de hacer un levantamiento predial, e ra tener un soporte para determinar las áreas actuales del predio . Señaló que , entregó de manera física y como producto final, un informe de aproximadamente 80 páginas, en las que describió las acciones realizadas, los respectivos registros fotográficos, los e quipos utiliz ados para adelantar la labor, la certificación y calibración de equipos de topografía , informe entregado mediante CD y al correo electrónico personal del disciplinable, además , indicó que se le entregó tres planos en medio físico y magnético, todo esto debidamente firmado y con la tarj eta profesional, lo anterior , también fue entregado en el domicilio del disciplinado en su totalidad el día 23 de agosto de 2022.

Finalizó, reiterando que, no se le ha bía realizado el pago restante de quinientos mil pesos ( $500.000), y que, al ser reclamados , el disciplinable adujó varios inconvenientes.

  • Testimonio de la señora Angela Adelia Castañeda (amiga de la

quejosa)17:

Relató que, únicamente vio al disciplinado una vez, puesto que, la quejosa le solicitó que lo buscara con el fin de que le devolviera unos documentos,

quejosa)17:

Relató que, únicamente vio al disciplinado una vez, puesto que, la quejosa le solicitó que lo buscara con el fin de que le devolviera unos documentos,

17 Minuto 13:10 del archivo de audio y video “056AUDIENCIAPYC17ENERO-202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 9 | 23

explicó que, después de muchas llamadas realizadas y citas incumplidas, el abogado finalmente accedió a realizar la devolución de los documentos.

Manifestó que, e l disciplinado le indicó que había realizado todo el trámite, sin embargo, cuando se desplazó hasta la Curaduría le explicaron sobre el proceso que se debía realizar en los casos de desenglobe y le informaron que el abogado Leal no había adelantado ninguna gestión . Precisó que el disciplinado le entregó un documento argollado y unos planos.

Formulación de cargos : en la audiencia de l 2 7 de marzo de 202 518, se formularon cargos en contra del disciplinado, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la pre sunta incursión en las faltas contempladas en el numeral 1° del artículo 37 y numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de culpa, normas

que expresan:

“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado:

(…) 8. Obrar con lealtad y ho nradez en sus relaciones. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio

(…) 8. Obrar con lealtad y ho nradez en sus relaciones. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se di cten para el efecto, y su scribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

(…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o aso ciación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la i niciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

18 Archivo “069ACTAAUDIPYCCARGOS27MAR202400152” y “068AUDIPYC27MARFORCARGOS202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 10 | 23

Lo anterior, en razón a que el doctor Juan Camilo Leal fue contratado por

carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 10 | 23

Lo anterior, en razón a que el doctor Juan Camilo Leal fue contratado por parte de la señora Martha Cecilia Castaño el 28 de julio de 2022, como se observaba en contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se acordó que el doctor leal representaría, asumiría y promovería todas las actuaciones legales pertinentes que se despr enden del pro ceso de desenglobe, separación jurídica y legal del bien inmueble objeto de este, hasta su culminación , además, que para llevar a cabo dicho trámite, inicialmente se debía realizar un estudio topográfico, que fue contratado por el disciplinable.

La Seccio nal a rgumentó que, para est e proceso era importante el estudio topográfico, la escrituración, la protocolización tanto en notar ía como en instrumentos públicos , entre otros procedimientos que hubiera lugar , para llevar a cabo el desenglobe, se paración jurí dica y legal del inmueble . Igualmente, se acordó un término de ejecución de dicho contrato, que iba hasta el 18 de diciembre de 2022 , o por el contrario, se debía proceder con la devolución de los dineros pagados por la quejosa, en el cual se acreditó que se realizó por un valor de dos millones de pesos ( 2’000,000) a la firma del contrato, además de unos giros que se hicieron por concepto de gastos del estudio de peritaje.

La seccional resaltó que, el disciplinado lo que hizo fue limitarse a contratar el topógrafo, acercarse a la cu raduría y a las notarías a consultar sobre el

del estudio de peritaje.

La seccional resaltó que, el disciplinado lo que hizo fue limitarse a contratar el topógrafo, acercarse a la cu raduría y a las notarías a consultar sobre el procedimiento del proceso, sin iniciar el trámite encomendado, ante este concepto fáctico el magistrado indicó que el disciplinable pudo haber infringido el deber profesi onal consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que corresponde al deber que tienen los profesionales en el ejercicio de la profesión de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo que conduce al numeral 1° del ar ticulo 37 que constituye las faltas a la d ebida diligencia profesional, por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas , esto bajo el en tendido que, el disciplinado dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.Página 11 | 23

Expresó que, su actuación se limitó a contratar al topógrafo, y que, al ser entregado dicho i nforme, no inici ó los trámites de lice ncia o permis o de división, con el fin de presentar los documentos, informes, minuta, entre otros, para lograr el cometido profesional encomendado por la quejosa.

La seccional imputó la falta a título de culpa , pues adujó que “lo que se observa es una fa lta de dilige ncia hasta el momento inexcus able por parte del profesional para adelantar más allá de que el plazo no hubiera acordado,

La seccional imputó la falta a título de culpa , pues adujó que “lo que se observa es una fa lta de dilige ncia hasta el momento inexcus able por parte del profesional para adelantar más allá de que el plazo no hubiera acordado, no hubiera sido suficiente las diligencias que debieran permitido de manera efectiva lograr el cometido para el cual había sido contratado.” 19

Por otro lado, la Seccional indicó que se pudo vulnerar el deber consagrado en el numeral 8° del articulo 28 de la ley 1123 de 2007, que consiste en obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, y que conduce a la falta contenida en el articulo 35 numeral 4°, que indicó que, constituyen faltas de la honradez del abogado, no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Lo anterior porque el abogado no entregó a la quejosa la totalidad de los documentos que tenía en su poder para la realización de la gestón profesional.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre

otras, las siguientes pruebas:

(i) Correos enviados por parte de la quejosa donde se evidencia la comunicación entre ella y el disciplinado para la elaboración de l contrato de prestación de servicios profesionales20. (ii) Contrato de prestación de servicio suscrito entre la disciplinada y el disciplinado21. (iii) Soportes de transferencia enviados por la quejosa, donde se evidencia el pago al disciplinado y al topógrafo22.

(ii) Contrato de prestación de servicio suscrito entre la disciplinada y el disciplinado21. (iii) Soportes de transferencia enviados por la quejosa, donde se evidencia el pago al disciplinado y al topógrafo22.

19 Minuto 22:27 del archivo de audio y video “068AUDIPYC27MARFORCARGOS202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 20 Página 3 del archivo “002QUEJA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 21 Página 6 del archivo “002QUEJA11202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 12 | 23

(iv) Informe pericial enviado por parte del doctor Leal , donde se indican los linderos del predio23. (v) Foto de un documento escr ito a mano al parecer la minuta de los linderos del inmueble24. (vi) Testimonio y ampliación del testimonio de la señora Angela Adelia Castañeda, donde indicó que el abogado Leal le realizó la entrega de unos documentos. (vii) Testimonio del señor Diego Fernando Mora Sanmiguel, quien era el topógrafo encargado, donde indicó que realiz ó y entregó el informe pactado en las fechas debidas.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 30 de abril de 2025 25, la Comisión Se ccional de Disciplina Judicial del Tolima declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado JUAN CAMILO LEAL ACOSTA , por el incumplimiento del deber

Mediante sentencia del 30 de abril de 2025 25, la Comisión Se ccional de Disciplina Judicial del Tolima declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado JUAN CAMILO LEAL ACOSTA , por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagra da en el numeral 1º del artículo 3 7 ibídem, a título de culpa y, en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, además de una multa de un (1) salario mínimo legal vigente.

Para fund amentar su de cisión, fue necesario hacer u n recuento de las actuaciones del disciplinado con la quejosa, pues se a notó que, se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales en donde el doctor Juan Camilo Leal Acosta actuaría a favor de representar a la señora Martha Cecilia Castañ o Betancourt , en un proceso de desenglobe de un inmueble de dos pisos que obtuvo mediante sucesión, puesto que, al llegar a un acuerdo con su hermano, ella ser ía la propietaria del segundo piso y el hermano del pri mer piso, hac iendo necesario adelantar el proceso desenglobe, separación jurídica y legal.

22 Página 3 del archivo “018MATERIALPROBATORIO2024-00152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 23 Página 3 del archivo “020MATERIALPROBATORIO202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.

expediente virtual. 23 Página 3 del archivo “020MATERIALPROBATORIO202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 24 Folio 5 del archivo “013MATERIALPROBATORIO202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual. 25 Archivo “076SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA202400152” dentro de la carpeta “01PRIMERAINSTANCIA” del expediente virtual.Página 13 | 23

Bajó el contexto señalado, el a quo estimó que el abogado JUAN CAMILO LEAL ACOSTA dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues las prue bas daban de cuenta que los h echos informados por l

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