CNDJ - F73001250200020240022601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020240022601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 12688
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001250200020240022601 Aprobado según Acta No.022 de la misma fecha.
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso, contra la decisión adoptada el 6 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 1, mediante la cual ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario seguido a JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ , Juez Primero Civil Municipal de Ibagué y KATTY ALEXANDRA RAMÓN CABRERA , Juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué.
HECHOS INVESTIGADOS Y ACTUACIONES PROCESALES
RELEVANTES
Juan Manuel Rey Ruiz formuló queja 2 por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso verbal de restitución de tenencia, relacionadas con la ejecución del despacho comisorio No. 15, por cuanto el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, presuntamente se extralimitó en sus funciones al ordenar la e ntrega del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-6312,
1 Sala dual conformada los magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y Alberto Vergara Molano. 2Archivo digital 002QUEJA11202400226 queja adiada el 27 de febrero de 2024.F 12688
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2Archivo digital 002QUEJA11202400226 queja adiada el 27 de febrero de 2024.F 12688
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cuando en realidad la orden del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué se circunscribía únicamente a la entrega de la “Casa No. 2”, ubicada dentro del referido predio.
Con auto del 19 de marzo de 2024 3, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, incorporándose certificación de los salarios percibidos por los disciplinables, de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial d e Ibagué4. También se allegó el expediente 730013103004202100014005
El 96 y 207 de mayo de 2024 se escuchó en versión libre a los doctores Juan Carlos Clavijo González y Katty Alexandra Ramón Cabrera, respectivamente.
Al respecto, el Juez Primero Civil Municipal de Ibagué, Clavijo González, manifestó que conforme a lo establecido en el artículo 308, numeral 2, del Código General del Proceso, no estaba obligado a realizar un recorrido exhaustivo del inmueble, sino que, una vez verificado que la actuación versa sobre el objeto ordenado, procede su ejecución. En ese sentido, indicó que se actuó según lo dispuesto por el despacho comitente, es decir, la Casa No. 2 y durante la diligencia,
verificado que la actuación versa sobre el objeto ordenado, procede su ejecución. En ese sentido, indicó que se actuó según lo dispuesto por el despacho comitente, es decir, la Casa No. 2 y durante la diligencia, se le preguntó al señor demandado si ese era el inmueble objeto de entrega, a lo cual su apoderado respondió afirmativamente.
Asimismo, señaló que la comisión debe entenderse como una colaboración en la ejecución de una orden judicial, y no una decisión
3 Archivo digital. 005APERTURA DE INVESTIGACION RAD 2024-00226 4 Archivo digital 009RTATALENTOHUMANO202400226 y 010ANEXORTATALENTOHUMANO202400226 5 Archivo digital 015RTAJUZ04CCIBAGUÉ202400226 y 016ANEXOMETADATOFOLIO15202400226 6 Archivo digital 017AUD VERSION LIBRE JUANCARLOS C GONZALEZ 09MAYO2024 y 018ACTA AUDIENCIA VERSIÓN LIBRE FUNCIONARIO 2024-00226 7 Archivo digital 019AUDIENCIADEL20DEMAYODE2024 y 020ACTAAUDIENCIADEVERSIONLIBRE2024-00226F 12688
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autónoma del despacho comisionado. Añadió, que se consultó al abogado de la parte demandante si estaba de acuerdo en conceder un plazo para que los ocupantes pudieran retirar voluntariamente sus
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autónoma del despacho comisionado. Añadió, que se consultó al abogado de la parte demandante si estaba de acuerdo en conceder un plazo para que los ocupantes pudieran retirar voluntariamente sus pertenencias, siendo aceptado; sin embargo, al mes siguiente, persistió la resistencia de algunas personas que pretendían obstruir l a ejecución de la decisión judicial, razón por la cual fue necesario contar con el acompañamiento de la Policía Nacional para garantizar la entrega.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Con providencia del 6 de junio de 2024 8, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima dispuso la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias a favor de los disciplinados.
A partir del análisis de las pruebas obrantes en el plenario y de las versiones libres rendidas, el a quo concluyó que una vez iniciada la diligencia y plenamente identificado el inmueble, las partes intervinientes acordaron su entrega voluntaria el 9 de septiembre de 2022, sin que en ese momento se dejara constancia de alguna extralimitación en la ejecución del despa cho comisorio respecto del bien objeto de restitución.
En consecuencia, no habían elementos probatorios que permitieran inferir la existencia de una conducta con relevancia disciplinaria, toda vez que, por una parte, las actuaciones de los despachos inve stigados se ajustaron al marco normativo aplicable al proceso de restitución promovido; y por otra, el demandado, Juan Manuel Rey Ruiz, estuvo
8 Archivo digital 022PROVIDENCIASALA202400226F 12688
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promovido; y por otra, el demandado, Juan Manuel Rey Ruiz, estuvo
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representado por su abogado, quien contó con todas las garantías procesales, tales como la publicidad, las debida s notificaciones y los traslados procesales, frente a los cuales en muchos casos guardó silencio, por tanto, no resultaba procedente intentar modificar decisiones judiciales por la vía disciplinaria como estrategia defensiva.
EL RECURSO DE APELACIÓN
La d ecisión fue notificada y comunicada en cumplimiento de las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 el 7 de junio de 20249, y el 13 de junio siguiente el quejoso presentó recurso de apelación10, argumentando que el Juez Primero Civil Municipal de Ibagué incurrió en una falta a la verdad durante su versión libre, al afirmar que “nunca sacamos a las personas de una vez” y que fue necesaria la intervención de la Policía Nacional debido a la resistencia frente a la entrega del inmueble.
Según el apela nte, dicha afirmación es inexacta, toda vez que no se presentó oposición alguna durante la diligencia de entrega de la Casa No. 2 ni del predio de mayor extensión, por el contrario, señala que el
Según el apela nte, dicha afirmación es inexacta, toda vez que no se presentó oposición alguna durante la diligencia de entrega de la Casa No. 2 ni del predio de mayor extensión, por el contrario, señala que el juez ordenó el retiro inmediato de todas sus pertenencias, p ese a que solo comisionó la entrega de una parte del inmueble que ya se había realizado el 9 de agosto de 2022, lo que a su juicio constituye una extralimitación de funciones.
9 Notificada a los correos de los intervinientes, con copia de la providencia; archivo digital 023COMUNICACIONES202400226. Posteriormente, se notifica por estado, archivo digital 024 NOTIFICA X ESTADO 024-24 202400226 y 026 CONTROL TERMINO RECURSO 202400226 10 Archivo digital 025RECURSOAPELACIÓN202400226F 12688
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Concedida la alzada el 26 de junio de 2024 11, el expediente fue remitido a esta Corporación y se asignó por reparto del 3 de julio de la misma anualidad12, al despacho de quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. En el marco de la competencia descrita y en estrict a observancia de los límites del recurso de apelación 13, corresponde a esta Colegiatura estudiar los argumentos expuestos por el quejoso frente a la decisión de terminación del proceso disciplinario.
Revisado el recurso, se advierte que el reproche se diri ge exclusivamente a la actuación del doctor Juan Carlos Clavijo González, Juez Primero Civil Municipal de Ibagué.
En concordancia con el material probatorio, se verifica que el despacho comisorio fue ejecutado conforme a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, realizándose el 9 de agosto de 2022 la diligencia sobre el bien inmueble identificado como Casa No. 2, ubicado dentro del lote de mayor extensión con folio de
11 Archivo digital 027CONCEDERECURSODEAPELACION2024-00226 12 Archivo digital 02SegundaInstancia - 001 ACTA 13 ARTÍCULO 234. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.F 12688
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funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.F 12688
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matrícula inmobiliaria No. 350 -6312, situado en la carrera 12 sur c on calle 103, lote 3, Fracción El Jardín.
En dicha diligencia 14, el abogado del demandado manifestó que, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, la entrega únicamente debía recaer sobre el inmueble en mención, motivo p or el que hizo entrega exclusiva de las llaves de dicha vivienda.
Seguidamente, se presentó oposición por parte de los señores Juan Fernando y María Angélica Rey Campos, Blanca Cecilia Ruiz de Rey y María Elena Campos Quiñonez, la cual fue inadmitida. Se dio continuación a la actuación, en la que se observa que las partes llegaron a un acuerdo para proceder a la entrega en el término de un mes, fundamento que llevó al Juzgado a fijar fecha para su culminación el 9 de septiembre de la misma anualidad.
En la fecha señalada 15, se concedió el uso de la palabra a la parte demandada, quien manifestó su voluntad de realizar la entrega del inmueble; no obstante, ante las declaraciones del señor Juan Manuel
En la fecha señalada 15, se concedió el uso de la palabra a la parte demandada, quien manifestó su voluntad de realizar la entrega del inmueble; no obstante, ante las declaraciones del señor Juan Manuel Rey Ruiz respecto de su oposición a la diligencia y la so licitud de protección especial para una persona de la tercera edad que se encontraba en el lugar, se le indicó que tales garantías estaban a cargo de la Policía Nacional de Colombia y de la Secretaría de Desarrollo Social. En consecuencia, se procedió al allanamiento de los bienes muebles e inmuebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código General del Proceso, retirándose aquellos que fueron
14 Archivo digital Devolución despacho comisorio 15 – 12 DiligenciadeEntrega Parte 2 y 13 ActaDiligenciaEntrega. 15 Ibidem 69 Acta de diligencia de Entrega Comisorio, 65 Diligencia de entrega parte 1, 66 Diligencia de entrega parte 2, 67 Diligencia de entrega parte 3, 68 Diligencia de entrega parte 4, 70 Video Diligencia 20220909_135614F 12688
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entregados voluntariamente, con el acompañamiento de la Policía Nacional para garantizar la seguridad de los presentes.
Así pues, se evidenció que la diligencia se desarrolló en dos momentos, alcanzándose un acuerdo para la entrega voluntaria del
entregados voluntariamente, con el acompañamiento de la Policía Nacional para garantizar la seguridad de los presentes.
Así pues, se evidenció que la diligencia se desarrolló en dos momentos, alcanzándose un acuerdo para la entrega voluntaria del bien inmueble identificado como Casa No. 2, y consta también que la Policía Nacional de Colombia estuvo presen te en salvaguarda de los derechos de las personas que se encontraban en el lugar. Adicionalmente, el procedimiento se adelantó sobre el inmueble expresamente señalado en el despacho comisorio, siendo reconocido por los apoderados de ambas partes.
En cons ecuencia, el análisis efectuado por a-quo resulta ajustado a derecho en cuanto a la ausencia de mérito para continuar la actuación disciplinaria contra los funcionarios investigados, en particular frente al doctor Clavijo González, motivo por el cual esta superioridad procederá a confirmar la decisión de primera instancia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 6 de junio de 2024, a través de la cual la C omisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima dispuso la terminación y archivo definitivo del procedimiento disciplinario seguido contra JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ,
Juez Primero Civil Municipal de Ibagué y KATTY ALEXANDRA RAMÓN CABRERA, Juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué.F 12688
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario