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CNDJ - F76001110200020130337101ADJUNTA20221025141236-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020130337101ADJUNTA20221025141236-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO

Quejosa: ROSMIRA GARCÍA DE GALVIS Radicación: 76001-11-02-000-2013-03371-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 05 de Octubre de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No.77

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable contra la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por la infracción al deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, imponiéndole la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA A folio 75 del expediente, obra certificado en el que consta que la señora TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, se identifica con la cédula 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. Folios 453-483 vto cuaderno original 2.

de ciudadanía No. 66.920.095 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 95.125 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se expidió certificado No. 310.827 de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el que se refleja que la doctora TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, registra las siguientes sanciones. - Rad. No. 05000111020002006001600 01 sentencia del 18 de mayo de 2011 con suspensión de 5 meses, por la falta consagrada en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971. M.P. Henry Villaraga Oliveros. - Rad. No. 76001110200020060050802 sentencia del 25 de abril de 2012, con suspensión de 10 meses, por las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 3, 37-1, artículos 54 numeral 2 y 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971. M.P. Angelino Lizcano Rivera.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la doctora Nora Elena González Navarro, apoderada judicial de la señora Rosmira García de Galvis, quien actuó en nombre y representación de su padre Luis Alfonso García Muñoz y su hermana Yaneth García Velandia.

La quejosa indicó que, la señora Rosmira García de Galvis, en representación de su hermana Yaneth García Velandia, suscribió un contrato de mandato con la disciplinable, mediante el cual se le delegó la

facultad de trasferir a nombre de Yasmin Galvis García, la cantidad de 5.000 acciones de Ecopetrol, a través de la comisionista “Casa de Bolsa”, lo cual constaba en las comunicaciones que Ecopetrol remitió a la abogada el 18 y 25 de junio de 2009. Igualmente señaló que la abogada subrepticiamente, hizo firmar otro poder, donde se le otorgaban facultades para la venta de dichas acciones, siendo realmente la intención de la señora Yaneth García Velandia, que se hiciera la trasferencia de dichos títulos a nombre de la señora Yasmin Galvis. P á g i n a 2 | 29 Señaló que después de haberse dado de manera engañosa el cambio en el poder, la Casa de Bolsa S.A., a solicitud de la señora Yaneth García Velandia, remitió la información mediante oficio No. CDBDJ-0244-13 del 23 de julio de 2013, en el que señalaron que según comunicaciones remitidas por la doctora TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, a la Casa de valores, aquella solicitó que dichas sumas le fueran consignadas en su cuenta particular del banco AV. Villas, donde dispuso a su arbitrio de la suma de $13.928.660,oo, así: Beneficiario Fecha entrega Pagado Valor TATIANA EUGENIA abril 7 de 2009 Cheque $2.049.804,10 VALDERRUTEN No.723300501 Por RENGIFO la venta de 1.000 acciones TATIANA EUGENIA abril 7 de 2009 Consignación $ 874.000,oo VALDERRUTEN cuenta No. RENGIFO 14611273-5 Banco

AV Villas, correspondientes a los dividendos de las acciones TATIANA EUGENIA agosto 26 de 2009 Consignación $ 290.000,oo VALDERRUTEN cuenta No. RENGIFO 14611273-5 Banco AV Villas. Correspondiente a los dividendos de las acciones TATIANA EUGENIA Septiembre 22 de Cheque No.11488 $10.714.256,oo VALDERRUTEN 2009 del banco de RENGIFO Occidente correspondiente la venta de 4.000 acciones TOTAL $13.928.660,oo De otro lado, la quejosa informó que igualmente la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, se apropió de las acciones que le correspondían al señor Luis Alfonso García Muñoz, quien tenía 3.000 acciones, y por sucesión de su cónyuge María Anaís Velandia de García, le correspondieron 5.000 acciones, para lo cual se le otorgó poder a la abogada, el 22 de abril de 2010, para que estas últimas acciones fueran trasferidas a Luis Alfonso García Muñoz, y que la abogada se apropió del dinero de 8.000 acciones. Beneficiario Fecha entrega Pagado Valor P á g i n a 3 | 29 TATIANA EUGENIA Septiembre 15 de Por la venta de $10.336.374,oo VALDERRUTEN 2010 3.000 acciones RENGIFO TATIANA EUGENIA Septiembre 15 de Por concepto de $ 390.000,oo VALDERRUTEN 2010 pago de dividendos RENGIFO TATIANA EUGENIA Septiembre 15 de Por concepto de $ 150.000,oo

VALDERRUTEN 2010 pago de dividendos RENGIFO TATIANA EUGENIA diciembre 14 de Por la venta de $16.446.976,oo VALDERRUTEN 2010 4.000 acciones RENGIFO TATIANA EUGENIA julio 7 de 2011 Por la venta de $3.681.031,oo VALDERRUTEN 1.000 acciones

RENGIFO

TOTAL $30.881.381,00

Concluyó la quejosa que la doctora TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, tenía facultades simplemente para transferir 5.000 acciones de María Anaís Velandia de García, a nombre de Luis Alfonso García Muñoz, y que sin embargo dispuso apropiarse de los dineros de las acciones del señor García, cuya cantidad ascendió a la suma de $30.881.381,04 Asimismo, manifestó la quejosa que, la abogada investigada, se le encomendó, el trámite de la pensión de la señora Yaneth García Velandia, y como aquella no reunía los requisitos para optar por la prestación, se debió tramitar la indemnización sustitutiva ante la entidad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, misma que se desembolsó a la cuenta de la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, en la suma de $37.588.711, de lo cual solo entregó el valor de $7.786.367, apropiándose del dinero restante sin justificación. Concluyó que, en este caso la custodia del bien, en este caso las acciones de Ecopetrol la tenía Casa de Bolsa, y a través de las facultades que se le

confirieron, la abogada denunciada, no tuvo bajo su dominio dichos títulos valores, que simplemente se le otorgaron unas facultades para tramitar las mismas y que fuesen trasferidas de Yaneth García Velandia a Yasmin García Galvis, y de María Anaís Velandia de García, a nombre de Luis Alfonso García Muñoz, y que sin embargo la profesional del derecho desvió la intención de los poderdantes y trasfirió a su cuenta bancaria, el monto de los mentados títulos valores, que ocultó los detalles a las víctimas, P á g i n a 4 | 29 aprovechando que uno de ellos es de la tercera edad, y la otra es una dama discapacitada.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 22 de noviembre de 20132, se avocó el conocimiento del proceso disciplinario contra la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, señalándose fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de febrero de 2014 a la 1:30 p.m., sin que la misma se pudiera realizar, dada la inasistencia de la disciplinable quien después de ser emplazada, fue declarada persona ausente, debiendo designársele defensor de oficio.

Durante los días 4 de agosto de 20153, 19 de octubre de 2017, 9 de agosto de 2018, y 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la disciplinable, su defensora de oficio, la quejosa y su apoderada. En la sesión del 4 de agosto de 2015, el Magistrado hizo referencia a la

queja, escuchó a la denunciante en ampliación de la queja y decretó y practicó las pruebas. Ampliación y Ratificación de la Queja. Manifestó que ella al tener poder general, le dio poder a la abogada para que trasferir unas acciones de Yaneth a Yasmin, que la abogada obtuvo otro poder para vender, con todas las facultades, a lo cual le dijo que eso era un formato. Aclaró que el poder se le dio para transferir las acciones, pero no para venderlas y que siempre le preguntaba por qué no llegaba las acciones y nunca le dio ese dinero. Que también le dio poder para trasferir las acciones de su mamá que falleció para ser entregadas a su papá y que igualmente la abogada vendió las 5.000 de su mamá y las 3.000 de su papá. Informó que adelantó el trámite de la pensión de Yaneth García Velandia, quedándose con la suma de $10.450.540. Aseguró que firmó con la 2 Folios 78-79 cuaderno original. 3 Folio 141 cuaderno original. P á g i n a 5 | 29 abogada contrato de prestación de servicios, que ya le había pagado honorarios por ese trámite. Manifestó que ya tenía una denuncia en la Fiscalía por estos mismos hechos contra la abogada. Pruebas. - Se solicitó a la quejosa que, en próxima diligencia, aportara el contrato de prestación de servicios y demás documentos que tuviera en su poder. - Se citó a la disciplinable a rendir versión libre. - Ofició al Gerente del Banco AV Villas, para que allegara el extracto

bancario de la cuenta de ahorros 14611273-5 a nombre de la señora Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo, de abril de 2009 a julio de 2011; así mismo certificará si para el mes de septiembre de 2010, Casa de la Bolsa consignó en dicha cuenta. - Se ordenó oficiar al Gerente de la sociedad de valores de Occidente, para que certifique a quien se le pagaron los valores correspondientes a la transacción de la ciudadana Yaneth García Velandia. Asimismo se remitiera toda la carpeta de transacción correspondiente al ciudadano Luis Alfonso García Muñoz, e informe si la abogada actuó en su representación. - Oficiar al representante legal de Casa de la Bolsa, Comisionista de Bolsa del Grupo Aval, para que remitiera toda la carpeta de transacción correspondiente al ciudadano Luis Alfonso García Muñoz e informe si la abogada actuó en su representación. - Oficiar a la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, para que certificara el estado y trámite del proceso Rad. No. 2013-25722, que se adelantaba por el delito de Hurto Agravado, P á g i n a 6 | 29 donde es investigada la doctora Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo y denunciante la señora Rosmira García de Galvis. - Oficiar al Gerente de la oficina de la entidad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, para que certifique el estado y trámite del cobro de indemnización sustitutiva que hiciera la abogada Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo, en nombre y representación de la ciudadana Yaneth García Velandia, con anexo de los soportes de

pago que se le hicieron a la abogada. - Oficiar a la compañía Ecopetrol, para que remita la copia de toda la carpeta, correspondiente a la venta de acciones de la señora Yaneth García Velandia, quien fue representada por la abogada Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo anexando todos los soportes y en especial de los poderes que hubiera presentado la profesional del derecho. Decretadas las anteriores pruebas, el magistrado suspendió la audiencia y fijo fecha para su continuación el 9 de septiembre a las 11:00 a.m., debiendo reprogramar la misma en múltiples oportunidades, dada la inasistencia de la disciplinable. El 19 de octubre de 2017 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció la abogada disciplinable y la apoderada de la quejosa. Versión Libre. Indicó que, la señora Rosmira García de Galvis la contrató por recomendación de otra colega para que le hiciera el trámite a la señora Yaneth Velandia García con limitaciones físicas, a quien en ese momento habían operado y perdió totalmente la vista, y la contrató para que le llevara el trámite pensional y para que hiciera efectivo el Seguro de vida grupo deudores a 10 entidades financieras con las que su hermana Yaneth había adquirido obligaciones por más de $100.000.000,oo. Explicó que meses antes de que la operaran y la hermana ya sabiendo con el patrocinio de toda la familia, hizo esos créditos en las entidades P á g i n a 7 | 29 financieras sabiendo que la iban a operar y que no había cobertura.

Aseguró que la quejosa no le comentó que su hermana tenía una enfermedad congénita (es una modalidad de cáncer de cerebro) entonces era un tumor en la silla turca, “que por eso se discapacitó”, que la señora suscribió la póliza con falsedades y por eso no hubo lugar a las pólizas. Indicó que las deudas ya habían ascendido por la mora y que ella les estaba cobrando un porcentaje por lo que se ganara. Sostuvo que de las 10 reclamaciones que hizo logró sacarle 7, siendo un proceso largo. Cuando el Magistrado le preguntó por los dineros de las acciones, la disciplinable señaló que “esos dineros yo los cogí con permiso de ellos, tanto de doña Yaneth y de don Luis, a través de doña Rosmira, por pago de honorarios de todo el trámite que ella estaba llevando de los seguros, que ella hizo una reclamación ante el Banco de Occidente”. El Magistrado le preguntó que documentos tenía para demostrar lo dicho para que los aportara, por lo cual decidió suspender la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación, lo cual fue aceptado por la disciplinable. El 9 de agosto de 2018 se continuó la audiencia a la cual asistió la disciplinable y el apoderado de la quejosa. En esta diligencia se escuchó a la disciplinable en ampliación de su versión libre, a lo cual procedió seguidamente. Ampliación Versión Libre. Señaló haber sido contratada en el año 2008 por la señora Rosmira García de Galvis, posterior al fallecimiento de la

madre de la quejosa, María Anais, para el trámite de la sustitución pensional a favor de su señor padre, que ella le decía que necesitaba, acordaban los honorarios, le entregaba los documentos y ella los hacía autenticar en este caso de su padre, que la señora se le presenta por recomendación de una colega como una empresaria, que para el trámite ante Colpensiones pactó cuota litis el 40%, que ella inicia y el Seguro Social le entregó a ella la suma de $30.000.000,oo, que en noviembre 19 de 2012 le entregaron el dinero a ella, que ella le dio todo ese dinero al señor Luis P á g i n a 8 | 29 Alfonso García Muñoz por indicación de la señora Rosmira, indicándole que la forma de pagarle los honorarios era que vendiera las 5.000 acciones y que con eso se pagaba los $12.000.000,oo de la pensión del papá de la quejosa. Explicó que sobre eso ellas no firmaron ningún contrato donde se verificara que así se haría el pago. Informó que además le hizo el trámite de la pensión de la señora Yaneth Velandia García, y para el Seguro de vida, que esta señora Yaneth había adquirido obligaciones por más de $100.000.000,oo. Enfatizó que como la señora María Anaís había fallecido, y además el señor Luis Alfonso eran los codeudores y por eso las cuentas de doña Yaneth se las habían embargado, por lo cual ella recibió los dineros de la devolución de saldos y que doña Rosmira no podía recibirlos, que a ellos les daba miedo que les fueran a “coger” las acciones y era ella quien les ayudaba a

hacer todos esos movimientos y que ellos la facultaban para pagarse de ahí sus honorarios, facultades que estaba claras en el poder. Explicó que los pagos por un total $13.928.660,oo, de las acciones de doña Yaneth, son parte de pago de la reclamación de la devolución de saldos porque no tenía derecho a la pensión, que ella recibió ese dinero porque las cuentas de la señora estaba embargadas, y que con eso se pagó sus honorarios del proceso de la prestación de la señora Yaneth. No hay prueba sobre los honorarios que le debían pagar, dijo que casi todo con ellos era verbal. Pruebas. - La disciplinable aportó la fotocopia de la consignación a la cuenta del señor Luis Alfonso García. - Recibo que ingresó a su cuenta por parte de Horizontes. - Copia de la consignación de 1.000 acciones a una cuenta de Davivienda del señor Luis Alfonso García. P á g i n a 9 | 29 - Fotocopia de un recibo por unos honorarios de una reclamación a Alianz, de la obligación de Banco de Occidente, que tenía la señora Yaneth. Decretadas las anteriores pruebas y en reiteración de la petición al Banco AV Villas, toda vez que a la fecha no se ha obtenido la misma, se ordenó realizar nuevo requerimiento para que obrara en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de octubre de 2018 a las 2:30 p.m, la cual debió ser reprogramada en varias oportunidades. El 6 de marzo de 2019, el Magistrado instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la disciplinable, y el

apoderado judicial de la quejosa. Una vez el Magistrado dispuso la incorporación de las pruebas allegadas al proceso, esto es, los extractos bancarios de la cuenta de la togada AV Villas 14611273-5 a nombre de la señora Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo, en las que aparecen los valores pagados a la disciplinada, de lo cual se le corrió traslado a la disciplinable, quien reiteró lo expuesto en su versión libre. Concretó haber recibido por concepto de honorarios por las 3 acciones que anotó, la suma de $48.600.000,oo y que solo le pagaron $38.398.606,oo más $7.192.000 que ingresaron a la cuenta de parte del Fondo de Pensiones Horizonte y que aún le quedaron debiendo honorarios. Insistió que la prueba de que ella estaba autorizada para recibir el dinero estaba en los poderes. Agregó que rindió informe de manera verbal, al igual que el contrato de prestación de servicios, que ella le expedía recibos por los dineros que le entregaba. Formulación de Cargos. Se le imputaron cargos a la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, por presuntamente haber trasgredido los deberes descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en las faltas descritas en los numerales 4° y 6° del artículo 35 y numeral 2° del artículo 37 ibidem: P á g i n a 10 | 29

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado:

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

(…)

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.

Se imputó la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de

2007 a título de dolo, por presuntamente haber cobrado la suma de $38.398.606,oo, correspondiente a la gestión a ella encomendada para la enajenación y venta de unas acciones de Ecopetrol, y no haberlos entregado o devuelto en el menor tiempo posible a sus clientes, cuyos dineros recibió en los años 2009, 2010 y 2011, sin que hasta la fecha los hubiera reintegrado, a quien correspondía. La falta descrita en el artículo 37, numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, por cuanto no rindió informes, sobre la gestión que realizó, y mucho menos le informó sobre el pago de dichos dineros. Terminada su gestión profesional en el año 2011, sus clientes no sabían que había ocurrido con la venta y el producto de sus acciones de Ecopetrol. P á g i n a 11 | 29 La falta descrita en el artículo 35, numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por no expedir recibos de los pagos recibidos y que al parecer recibió de su cliente, pues la encartada no demostró que hubiera dado copia de algún recibo a sus poderdantes como soporte de pago de sus honorarios. Pruebas. - Requerir al Banco de Occidente, para que certifique y/o envíe los extractos bancarios de la vigencia fiscal 2009 de la cuenta corriente No. 023088311 a nombre de Rosmira García de Galvis Audiencia de juzgamiento. El 28 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia, a la cual asistió la defensora de oficio de la disciplinable y el

apoderado de la quejosa. Acto seguido, el Magistrado incorporó las documentales remitidas por el banco de occidente, de lo cual corrió traslado, sin que la defensora de oficio se hubiera pronunciado al respecto. En este estado de la diligencia el Magistrado le concedió el uso de la palabra para presentar sus alegaciones conclusivas, a lo cual procedió: Alegatos de Conclusión. La defensora de oficio inició indicando que conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, se exige que para que se profiera fallo sancionatorio debe quedar demostrado en grado de certeza la incursión de la abogada en la falta disciplinaria, y que en el proceso hay inquebrantables dudas que debe resolverse en favor de su prohijada. Respecto a la falta de honradez, se dijo que la abogada cobró la suma de $38.398.606,oo, correspondientes a la venta de acciones de Ecopetrol de su cliente y sin devolverle a su cliente dicha suma, siendo la única prueba obrante en el proceso, los comprobantes de egreso de casa de Valores de Occidente, que si bien aparecen en nombre de la abogada, se debe recordar que así se estableció en el poder, se le facultó para dicha venta y su consecuente cobro, por lo que cosa distinta era si ese dinero se había P á g i n a 12 | 29 entregado o no, y que ahí surge la duda que no planteó el despacho, de si ese dinero ingresó a los activos de su defendida, tampoco si ella lo había usado para su beneficio, quedando como única prueba el dicho de la quejosa por lo que no es la directamente afectada.

Sobre el cargo imputado relacionado con no rendir informes, solicitó se diera aplicación a la prescripción, conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que los hechos refieren que el espacio temporal sucedió en los años 2010, 2011 y 2012, teniéndose que el poder fue suscrito el 22 de abril de 2010 pasando los 5 años establecidos en la norma. Refirió que debe absolverse a su prohijada de la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto dicha conducta se subsume en la falta del 35 numeral 4 ibidem, porque si se dice que la abogada cobró un dinero por la venta de unas acciones de su cliente, de lo cual obran los respectivos comprobantes de egreso, no podría expedir recibos porque no fue su cliente quien le entregó el dinero. Por todo lo anterior solicitó la absolución aplicando el principio de indubio pro disciplinado.

5. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia del 31 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró responsable disciplinariamente a la abogada TATIANA EUGENIA VALDERRUTEN RENGIFO, de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por la infracción al deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, imponiéndole como sanción la EXCLUSIÓN. Igualmente decretó la prescripción de la acción disciplinaria, respecto de la falta descrita en el artículo 37, numeral 2° idem, y absolvió a

la inculpada de la falta consagrada en el artículo 35, numeral 6 del Código Disciplinario del Abogado. P á g i n a 13 | 29 Determinó el a quo que, con el acervo probatorio obrante en el proceso, se encontró debidamente acreditada la comisión de la falta contra la falta de honradez de la abogada, con ocasión a la enajenación de las acciones de Ecopetrol, sin que hasta la fecha la disciplina haya demostrado la devolución de los dineros que le pertenecen a sus clientes, con lo cual incurrió en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 del Estatuto Deontológico del abogado bajo la modalidad dolosa, en concurso homogéneo y sucesivo, al verificarse en la prueba documental allegada lo siguiente: Beneficiario Fecha entrega Pagado Valor TATIANA EUGENIA abril 7 de 2009 Cheque $575.000,oo VALDERRUTEN No.723300501 Por RENGIFO la venta de 1.000 acciones TATIANA EUGENIA julio 10 de 2009 Consignación $ 290.000,oo VALDERRUTEN cuenta No. RENGIFO 14611273-5 Banco AV Villas. Correspondiente a los dividendos de las acciones TATIANA EUGENIA Septiembre 22 de Cheque No.11488 $10.714.256,oo VALDERRUTEN 2009 del banco de RENGIFO Occidente correspondiente la venta de 4.000 acciones TATIANA EUGENIA abril 7 de 2009 Consignación $ 874.000,oo VALDERRUTEN cuenta No. RENGIFO 14611273-5 Banco

AV Villas, correspondientes a los dividendos de las acciones TATIANA EUGENIA Septiembre 16 de Por la venta de $10.336.374,oo VALDERRUTEN 2010 3.000 acciones RENGIFO cuenta No. 14611273-5 Banco AV Villas TATIANA EUGENIA diciembre 17 de Por la venta de $16.446.976,oo VALDERRUTEN 2010 4.000 acciones RENGIFO cuenta No. 14611273-5 Banco AV Villas TATIANA EUGENIA Por los dividendos $ 240.000,oo VALDERRUTEN de las acciones RENGIFO Indicó el a quo, que estaba demostrado que las sumas de dinero antes mencionadas ingresaron al patrimonio económico de la encartada, lo cual P á g i n a 14 | 29 se evidenció, tal y como lo demuestran los extractos bancarios de la cuenta de ahorros número 14611273-5 del Banco AV Villas, la cual está a nombre de la togada, para un total recibido de $38.638.806,oo suma de dinero que no fue devuelta a la mayor brevedad posible a sus poderdantes, más aún cuando estos dineros correspondían a la gestión profesional encomendada por el señor García Muñoz y por la señora García Velandia y sin que se conocieran los motivos, argumentos o circunstancias, que llevaron a la doctora Tatiana Eugenia Valderruten Rengifo, a incurrir en el tipo disciplinario ni tampoco que hubiera estado incursa en alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria de las consagradas en el artículo 22 dela ley 1123 de 2007.

Se le impuso como sanción la exclusión, teniendo en cuenta para tal efecto la razonabilidad y el principio de proporcionalidad, al surgir diáfano que la sanción en este caso debía ser ejemplar, por cuanto la disciplinada cuenta con antecedentes disciplinarios, que la conducta censurada es muy grave, porque no solo deviene de un actuar doloso, sino que se debía sentar un precedente por parte de la sala como mensaje claro a todos los abogados que se valen del ejercicio de su profesión para apoderarse de dineros o de otros bienes que le corresponden a sus clientes, con lo cual desprestigian la noble labor de abogado, al crear una cultura de oportunismo y corrupción que a la postre hace daño a la administración de justicia y desvirtúa en los fines del Estado. Adicionalmente se le aplicaron, las circunstancias de agravación descritas en los numerales 45 literal c del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, relativas a la utilización en provecho propio de los dineros recibidos en virtud de la gestión, la incursión de la conducta de haber sido sancionada disciplinariamente entre los 5 años anteriores a la comisión de la conducta, y por aprovecharse de las condiciones de ignorancia inexperiencia y/o necesidad de los afectados, advirtiéndose además, que no se encontró ningún criterio de atenuación que se le pudiera aplicar en este caso. P á g i n a 15 | 29

6. RECURSO DE APELACIÓN Además de presentar recurso de apelación, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos, o en su defecto fuera

revocada la sentencia recurrida, para en su lugar se le absolviera de los cargos formulados, con fundamento en las siguientes razones: Indicó que se configuró la nulidad, por la falta de defensa técnica, al no haber recibido notificaciones oportunamente, lo cual no le permitió, ejercer una defensa directa y adecuada. Cuestionó que el despacho haya designado para la diligencia de alegatos, a la profesional del derecho Cristina Alexandra Díaz quién se hizo presente en la audiencia del 28 de mayo de 2019 para presentar alegatos de conclusión frente a unos cargos confusos y sin que tuviera oportunidad de hacer el estudio detallado del caso. Además, que el expediente muestra gran complejidad, sin que la defensora estuviera en condiciones de estudiarlo, porque no se lo concedió el tiempo adecuado, con lo cual se le vulneró su derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución y el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 sobre el derecho a la defensa. Señaló que existió falta de investigación integral, porque en este caso concreto, el investigador tuvo en cuenta lo afirmado en la queja, y no acudió a la fuente directa de la información que en este caso debió ser el señor Luis Alfonso García y Yanet García Velandia, titulares de los derechos que se dice ella vulneró. Refirió que existió ausencia de tipicidad, toda vez que la relación por la que se le investigó y sancionó no corresponde a una relación de tipo profesional sino de naturaleza comercial, lo que hace que no esté inmersa, en ninguno de los tipo

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