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CNDJ - F76001110200020150038502ADJUNTA20210908091859-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020150038502ADJUNTA20210908091859-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JOSÉ YONEIBAR GIRALDO MARTÍNEZ Quejosa: MARÍA LUISA NIEVES DE ECHEVERRY Radicación: 76001-11-02-000-2015-00385-02

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL

DISCIPLINADO

Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.053

1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 28 de agosto de 2019 por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, declaró responsable disciplinariamente al abogado Jose Yoneibar Giraldo Martinez y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por doce (12) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 ibídem (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en

la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folio 104, cuaderno de instancia, magistrados: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y M.P Luis Hernando Castillo Restrepo.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por María Luisa Nieves de Echeverry, en la cual solicitó investigar la conducta del profesional del derecho José Yoseibar Giraldo Martínez, a quien le otorgó poder para que tramitara proceso ejecutivo ante el Juzgado Noveno Laboral de Cali, el cual resultó a favor de sus pretensiones. No obstante, el investigado cobró los dineros producto del éxito del proceso y no procedió entregárselos a su poderdante.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de proceso disciplinario: El conocimiento del asunto le correspondió al despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3 quien, una vez acreditada la condición de abogado del investigado mediante auto de 9 de junio de 2015, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4

Audiencia de pruebas y calificación: En sesión del 26 de septiembre de 2017, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional5 en la que se formularon cargos contra el abogado José Yoneibar Giraldo Martínez, por el posible incumplimiento de los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la presunta

incursión en las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 2º del artículo 37 ibídem.

Audiencia de juzgamiento: Se realizó la audiencia de juzgamiento el día 24 de octubre de 2017, oportunidad en la que se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio para que rindiera sus alegatos de conclusión. 3 Folio 8, cuaderno de instancia 4 Folio 12 y 13, cuaderno de instancia. 5 Folio 42, cuaderno de instancia.

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Decisión objeto de nulidad: El 22 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca6, declaró responsable disciplinariamente al abogado José Yoneibar Giraldo Martínez, por la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Posteriormente, el 27 de abril de 20187, el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el 5 de junio de 20188, fue asignado al Despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta. El 5 de septiembre de 2018, la Magistrada ponente decretó la nulidad de la providencia en razón a que la primera instancia no hizo una acumulación material de la sanción, contrariando de esa manera con lo establecido en el artículo 13 y 45 de la Ley 1123 de 2007. Igualmente, ordenó devolver el

expediente a la primera instancia para que se profiriera una nueva providencia.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 28 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca9, declaró responsable disciplinariamente al abogado José Yoneibar Giraldo Martínez y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por doce (12) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 6 Folio 104, cuaderno de instancia, magistrados: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Hernando Castillo Restrepo. 7 Folio 1 cuaderno principal 1. 8 Folio 3 cuaderno principal 1. 9 Folio 104, cuaderno de instancia, magistrados: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Hernando

Castillo Restrepo. P á g i n a 3 | 7 El expediente fue nuevamente recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de noviembre de 201910 y asignado al Despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros el 09 de diciembre del mismo año11, para que conociera de la providencia en grado jurisdiccional de consulta. El 8 de febrero de 2021, el proceso fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la providencia en

grado jurisdiccional de consulta. El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los abogados disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitira el certificado de cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado.12 La Registraduría Nacional del Estado Civil envió el Registro civil de defunción de doctor José Yoneibar Giraldo Martínez13, documento que fue incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.

6. CONSIDERACIONES 10 Folio 1 cuaderno principal 2. 11 Folio 3 cuaderno principal 2. 12 Archivo “2018-164 Practica de pruebas Fallecidos”

13Archivo “6244113_20200901” P á g i n a 4 | 7 Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.

Asunto a tratar: En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse en grado

jurisdiccional de consulta respecto a la decisión adoptada el 28 de agosto de 2019, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, sobre la cual decidió́ sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del doctor José Yoneibar Giraldo Martínez, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Jose Yoneibar Giraldo Martínez, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del

investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, P á g i n a 5 | 7

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Jose Yoneibar Giraldo Martínez, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No 16.229.012 por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 7 | 7

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