CNDJ - F76001110200020150040101ADJUNTA20210908092954-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020150040101ADJUNTA20210908092954-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LEONCIO LÓPEZ VILLEGAS
Quejosos: MARIA MELBA ANDRADE MENESES y DAGOBERTO
ANDRADE MENESES Radicación: 76001-11-02-000-2015-00401-01
Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL
DISCIPLINADO
Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.053
1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado en contra de la providencia del 8 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, por medio de la cual se sancionó al abogado Leoncio López Villegas con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta prevista en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en
la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folio 984, cuaderno de instancia, magistrados: Gloria Alcira Robles Correal y Luis Hernando Castillo Restrepo (M.P)
2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja suscrita por María Melba Andrade Meneses y Dagoberto Andrade Meneses contra el abogado Leoncio López Villegas, en la cual indicaron que le otorgaron poder al investigado para que continuara y llevara hasta su final el proceso divisorio con radicado No. 2009-179, el cual cursó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cali y expresaron que desde hace un tiempo el abogado no ha dado un informe de la gestión encomendada, no contesta a sus llamadas y tampoco los atiende en su oficina.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El 12 de marzo de 2015, el proceso fue asignado por reparto al despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3, quien, una vez acreditada la condición de abogado del investigado en auto del 19 de junio de 2015, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4
En sesión del 7 de marzo de 2017,5 se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que decretaron pruebas y se formularon cargos contra el abogado Leoncio López Villegas, por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y
la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 2º del artículo 37 ibidem. El 1° y 11 de agosto de 2017, se realizaron las audiencias de juzgamiento, en las cuales se incorporó al proceso el expediente con radicado 2009 -179 y posteriormente, el defensor de oficio expuso sus alegatos de conclusión.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 8 de noviembre del 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, 3 Folio 8, cuaderno de instancia. 4 Folio 12 y 13, cuaderno de instancia. 5 Folio 56 y 57, cuaderno de instancia.
P á g i n a 2 | 6 resolvió sancionar al abogado Leoncio López Villegas con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, a su juicio, encontraron prueba que demostraba la ocurrencia de la falta y comprometía la responsabilidad del investigado.
5. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado, Leoncio López Villegas, inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación en el que controvirtió la decisión sancionatoria.6
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado al Despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal el 13 de junio de 20187,
para que conocer del recurso de apelación. El proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 4 de febrero de 2021, para resolver el recurso de alzada.8 El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los abogados disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. 6 Folio 99 y 100, cuaderno de instancia. 7 Folio 3 cuaderno principal. 8 Folio 5, cuaderno principal. P á g i n a 3 | 6 Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el certificado de cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado9. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió el registro civil de defunción de doctor Leoncio López Villegas10, documento que fue incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.
7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Asunto a tratar En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión adoptada el 8 de noviembre de 2017, mediante la cual se decidió sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del doctor Leoncio López Villegas, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía 9 Archivo “2018-164 Practica de pruebas Fallecidos” 10Archivo “6244113_20200901” P á g i n a 4 | 6 iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. De acuerdo con el registro civil de defunción, allegado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acaecimiento de la muerte del disciplinable ocurrió el 28 de agosto de 2020.
Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Leoncio López Villegas, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Leoncio López Villegas, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 16.611.221, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente Vicepresidenta P á g i n a 5 | 6
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 6 | 6