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CNDJ - F76001110200020150223101ADJUNTA20210709140007-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020150223101ADJUNTA20210709140007-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JULIO SOLANO ZAMBRANO

Informante: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE

BUGA – VALLE DEL CAUCA Radicación: 76001-11-02-000-2015-02231-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR PRESCRIPCIÓN

Bogotá D.C., 2 de junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 031

1. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor JULIO SOLANO ZAMBRANO en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez y Luis Rolando Molano Franco (fl.165. cuaderno original expediente digital)

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y se le impuso la sanción de censura, de no ser porque la acción

disciplinara ha prescrito.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Julio Solano Zambrano se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.526.490 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 113.155 del Consejo Superior de la Judicatura (fl.18 cuaderno original expediente digital).

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias del 18 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga – Valle del Cauca, en el cual indicó que el disciplinado, en su calidad de defensor del imputado, no compareció a las audiencias del 5 de mayo, 22 de julio, 3 de septiembre y 10 de noviembre de 2015, programadas al interior del proceso penal No. 76111-6000-165-2013-01302-00, sin justificación alguna.

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4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 24 de febrero de 2016, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.2

Durante los días, 29 de julio3 y 26 de agosto de 2019,4 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el investigado rendió versión libre, en esta expuso que para el año 2014

contaba con una oficina en el Municipio de Bordo – Cauca y que después se mudó a Popayán, motivo por el cual, en varias ocasiones no conoció de las citaciones a las diligencias programadas en los asuntos en los que fungía como apoderado, toda vez que estas se dirigían a la oficina del Municipio referido en el cual ya no residía. El investigado anotó que padecía de quebrantos de salud, lo que le impidió ejercer a cabalidad sus funciones como abogado.

Formulación de cargos: En la sesión del 26 de agosto de 2019, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos contra el doctor Julio Solano Zambrano, por el posible incumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 1°, 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo presuntamente 2 Folio 21 cuaderno original expediente digital. 3 Folio 92 cuaderno original expediente digital. 4 Folio 109 cuaderno original expediente digital.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las faltas consagradas en el numeral 8° del artículo 33, literal i) del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 ibidem, que a letra rezan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al

servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” (…) “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia

y los fines del Estado: (…)

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (…) “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. (…) “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

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1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, en razón a que el inculpado cometió tres (3) conductas

constitutivas de faltas disciplinarias, a saber: - Inasistió a las audiencias programadas para el 5 de mayo, 22 de julio, 3 de septiembre y 10 de noviembre de 2015, sin justificación, en la cual fungió como defensor del imputado dentro del expediente No. 76111-6000-165-2013-01302-00, que cursó en el Juzgado informante, con lo cual afectó el desarrollo normal del proceso y de la administración de justicia. - Aceptó el encargo profesional de defender al imputado al interior del proceso penal No. 76111-6000-165-2013-01302-00, a pesar de que no contaba con el tiempo para atender el asunto por exceso de compromisos laborales, lo que lo llevó a contar con dos (2) oficinas en lugares distintos, esto es en Bordo y Popayán – Cauca. - Abandonó la representación de su cliente en el proceso penal No. 76111-6000-165-2013-01302-00, desde 20 de abril de 2015 hasta el 10 de noviembre de ese mismo año. Las dos primeras conductas las imputó a título de dolo, la última bajo la modalidad de culpa. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Pruebas: En las anteriores diligencias se decretó y practicó como prueba la inspección judicial e incorporación de copias del proceso No. 76111-6000-165-2013-01302-00, que cursó en el Juzgado informante.

Audiencia de Juzgamiento: El 26 de septiembre5 y 25 de febrero de 20206 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que el disciplinado

presentó sus alegatos de conclusión, en estos indicó que la inasistencia a las diligencias en el proceso penal se debió por sus afecciones de salud y que no se causó daño con su incomparecencia, toda vez que asistió a las demás fijadas y estuvo al tanto del desarrollo de la causa judicial.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez colegiado de primera instancia, mediante sentencia del 11 de mayo de 2020, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Julio Solano Zambrano, por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta consagrada en el numeral 8° del artículo 33 ibidem, motivo por el cual le impuso la sanción de censura, y lo absolvió de las faltas a la debida diligencia y lealtad con el cliente.

El despacho judicial, como fundamento de su decisión, expuso que el investigado incurrió en maniobras dilatorias con la no comparecencia a las audiencias programadas para el 5 de mayo, 22 de julio, 3 de 5 Folio 118 cuaderno original expediente digital. 6 Folio 143 cuaderno original expediente digital. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial septiembre y 10 de noviembre de 2015, dentro del proceso penal No. 76111-6000-165-2013-01302-00, toda vez que en su calidad de defensor del imputado, las mismas no se pudieron celebrar, con lo cual entorpeció el normal desarrollo del proceso, afectando con ello la celeridad y eficacia de la Administración de Justicia.

El a quo señaló que no se estructuraron las faltas a la debida diligencia y lealtad con el cliente, en ocasión a que la primera, se subsumió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por la cual se le impuso sanción y la segunda, por cuanto no existió prueba de que no haya atendido su encargo profesional o que estuviera incapacitado para la defensa de su prohijado. De esa manera, encontró probada únicamente la comisión de la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por la infracción al deber consagrado en el numeral 1º del artículo 28 ibidem.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el disciplinado interpuso recurso de apelación7, en el que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, por cuanto la falta reprochada por las inasistencias a las audiencias del 5 de mayo, 22 de julio, 3 de septiembre y 10 de noviembre de 2015, no se ejecutó con dolo. 7 Folios 177 a 182 cuaderno original expediente digital.

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7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente digital fue recibido en la entonces Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 14 de octubre de 20208 y asignado al Despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal ese mismo día.9

El proceso de la referencia fue cargado digitalmente al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 19 de febrero de 2021,

para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. Análisis del caso. La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y a su vez es una garantía del procesado 8 Información tomada de siglo XXI. 9 Documento “CONSTANCIAS 20150223101” expediente digital. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial respecto a que en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular.10 Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria sobre los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” En nuestro caso, se tiene que el disciplinado se le sancionó por la comisión de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por la incomparecencia a las audiencias del 5 de mayo, 22 de julio, 3 de septiembre y 10 de noviembre de 2015, dentro

del proceso penal No. 76111-6000-165-2013-01302-00. Así, desde las fechas referidas han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya adoptado una decisión definitiva en el presente asunto, siendo procedente decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción11, dado que los términos con los que contaba esta jurisdicción para disciplinar las conductas del abogado Julio Solano Zambrano, se consumaron el 4 de mayo, 21 de julio, 2 de septiembre y 9 de noviembre de 2020, según el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 antes citado. 10 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. 11 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción.”

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Por lo expuesto, la Comisión decretará la terminación de la actuación por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria en contra del abogado Julio Solano Zambrano identificado con cédula de ciudadanía No. 10.526.490 y portador de la tarjeta profesional No. 113.155 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,

incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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