🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001110200020160016001ADJUNTA20220428113113-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020160016001ADJUNTA20220428113113-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3835

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201600160 01 Aprobado según Acta de Sala No. 028 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 21 de agosto de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca1, SANCIONÓ al doctor MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, con CENSURA tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 e incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, de no ser, porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación y extingue la acción disciplinaria. 1 Sala dual integrada por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ (Ponente) y el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el 29 de enero de 2016, por la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA

NÚÑEZ, en contra del abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO2, bajo los siguientes argumentos: • Manifestó la quejosa que el 7 de octubre de 2015, en el Juzgado 13 de Familia, el abogado MUÑOZ OROBIO a quien le había otorgado poder, reclamó unos títulos a su favor por el valor de $7.067.132. Manifestó, que se enteró hasta el 25 de enero de 2016, porque decidió averiguar ante el Juzgado qué pasaba con el proceso, pues le parecía incoherente la demora, toda vez que el abogado le decía que de los títulos había una parte que se había complicado. • Refirió que para diciembre de 2015, llamó al abogado y le preguntó qué había pasado, pues le parecía que había mucha demora, el abogado le solicitó esperar una semana, mientras acudía al juzgado a verificar lo que estaba sucediendo. Expuso que 3 días antes del 24 de diciembre, le manifestó haber recuperado una parte del dinero, por lo que la citó en su oficina y le hizo entrega de $1.900.000 en efectivo, indicando que era lo que había alcanzado a recuperar, pero que faltaban unos títulos que estaban embolatados porque el Juzgado no había resuelto nada, razón por la que le manifestó que era injusto lo que el Juzgado había arreglado por dos años, el abogado le dijo que él tenía que hablar con el papá de su hijo para ponerse de acuerdo con él y ver cómo iba a responder por ese dinero. Expuso que respecto a la suma de $

2 Folios 1 a 24 - 01. Expediente P á g i n a 2 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta 1.900.000, le cobró el 20% de los honorarios, es decir $380.000. • La quejosa al ver que el abogado no le presentó ningún documento o copia del título pagado, fue al Juzgado y allí le informaron que los títulos ya habían sido entregados el 7 de octubre de 2015 al abogado; por tanto, sacó copia de los documentos y solicitó en el Banco Agrario un extracto, en donde aparecen los títulos cobrados efectivamente. • Manifestó la quejosa que, ante el requerimiento realizado al abogado éste le manifestó que no había tenido el valor para decirle que saliendo del banco lo habían robado, la señora BEDOYA NÚÑEZ le pidió la notificación del hurto y que le devolviera la llamada, pero como no sucedió, presentó denuncia penal por abuso de confianza en contra del abogado. • Allegó con la queja copia de la denuncia penal interpuesta en contra del abogado y de los títulos reclamados para que fueran tenidos como prueba. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 29 de enero de 2016, correspondiendo su trámite al despacho de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA3, y se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del 20 de abril de 2016, en el que no se registró sanción disciplinaria contra el doctor MARIO ALBERTO MUÑOZ

OROBIO4. 3 Folio 24 - 01. Expediente 4 Folio 27 a 28 - 01. Expediente P á g i n a 3 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta 3.- Se acreditó la calidad de abogado de MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14935992, portador de la tarjeta profesional No. 11966, mediante certificación No. 203330 de fecha 27 de mayo de 2016, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura5. 4.- Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, y se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de agosto de 20166. 5.- El 16 de junio de 2016, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, que se había ordenado la apertura del proceso disciplinario en su contra7. 6.- El abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, mediante escrito del 18 de agosto de 2016, solicitó se señalara nueva fecha para la audiencia, teniendo en cuenta que se encontraba en la ciudad de Popayán8. 7.- Acta de audiencia del 17 de mayo de 2018, presidida por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, mediante

la cual se dejó constancia de la inasistencia de la quejosa, el agente del Ministerio Público, el disciplinado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, dispuso dar cumplimiento al inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalándose como fecha 5 Folio 29 - 01. Expediente 6 Folio 30 - 01. Expediente 7 Folio 36 - 01. Expediente 8 Folio 37 - 01. Expediente P á g i n a 4 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta para la audiencia de pruebas y calificación el 28 de junio de 20189. 8.- Se realizó acta de posesión al doctor Mario Salamanca Collazos, como defensor de oficio dentro del proceso10. 9.- Mediante auto del 28 de junio de 2018, se reprogramó la audiencia señalada el 28 de junio de 2018, con ocasión al permiso concedido al magistrado y se fijó fecha para audiencia el día 20 de septiembre de 201811. 10.- El abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, presentó excusa para la audiencia señalada día el 20 de septiembre de 2018, por tener programada cita médica12, por lo que se dejó constancia que no asistió la quejosa, el agente del Ministerio Público, ni el disciplinado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, advirtiendo que se había designado como defensor de oficio al doctor Mario Salamanca Collazos y se fijó como fecha para la

audiencia de pruebas y calificación el 19 de febrero de 201913. 11.- El 18 de febrero de 2019, el abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, solicitó reprogramar fecha para la audiencia teniendo en cuenta que tenía cita médica con el doctor Oscar Iván Morcillo14. 12.- El 19 de febrero de 2019, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de 9 Folio 42 - 01. Expediente 10 Folio 53 - 01. Expediente 11 Folio 54 a 55 -01. Expediente 12 Folio 56 - 01. Expediente 13 Folio 76 - 01. Expediente 14 Folio 82 - 01. Expediente P á g i n a 5 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta oficio, se adelantaron las siguientes actuaciones15: 12.1.- El magistrado realizó un resumen de las actuaciones procesales, señaló que desde el 2016, se aplazaron las audiencias existiendo elementos para calificar la actuación y habiendo precluido la etapa probatoria; por lo tanto, formuló cargos al abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, por posiblemente haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, al no entregar a su poderdante los dineros recibidos por concepto de los títulos que le pagó el Juzgado Segundo de Descongestión de Familia, una

vez terminado el proceso por pago total de la obligación que fuera adelantado por la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA NÚÑEZ, en representación de su menor hijo. El despacho consideró que el abogado posiblemente incumplió el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, por faltar a la honradez en razón a que recibió esos dineros y no se los entregó en su totalidad a su cliente, en cuanto a la falta es la descrita en el artículo 35 numeral 4 que establece no entregar dineros a quien corresponde en virtud de la gestión profesional; de acuerdo a los títulos valores y la constancia que aparece en el Juzgado, se constató que se le entregaron 30 títulos el 7 de octubre de 2015, por una suma de $7.030.230 y de acuerdo a la denuncia presentada por la quejosa el abogado le entregó hasta diciembre de 2015, la suma de $1.900.000, por tanto, el abogado podía estar incurso en esa falta, toda vez que, la norma impone que los abogados entreguen a la menor brevedad los dineros que reciben en virtud de la gestión profesional. Conducta que señaló, fue posiblemente realizada a título de dolo. 15 Folio 83 -01. Expediente y audiencia CD folio 83. P á g i n a 6 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta Se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 26 de marzo de 2019. 13.- Mediante auto del 1 de abril de 2019, se reprogramó la

audiencia para el 13 de agosto de 2019, con ocasión a un permiso concedido al magistrado16. 14.- El 13 de agosto de 2019, se inició la audiencia de juzgamiento, en presencia del defensor de oficio, en la audiencia pasada se dispuso citar a la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA NÚÑEZ, con el fin de que informara si el abogado había hecho devolución del dinero, a la cual no concurrió, razón por la cual se declaró precluido el periodo probatorio, por ello ordenó convocar para presentar alegatos de conclusión el 22 de agosto de 201917. 15.- El 22 de agosto de 2019, se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, en presencia del defensor de oficio y la quejosa y se adelantaron las siguientes actuaciones18: 15.1.- Alegatos de conclusión del doctor Mario Salamanca Collazos como defensor de oficio, quien manifestó que se apoyaba en la documentación entregada donde se decía que el abogado incumplió con entregarle a la señora BEDOYA NÚÑEZ (demandada), unos dineros por cuestiones de alimentos, pues hasta ahí aparecía acreditado que el abogado aún debía el dinero. 15.2.- Ante la deficiente defensa del defensor de oficio, se suspendió la audiencia. 16 Folio 84 - 01. Expediente 17 Folio 91 - 01. Expediente y audiencia CD folio 91 18 Folio 97 - 01. Expediente y audiencia CD folio 97 P á g i n a 7 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta 16.- Mediante auto del 19 de septiembre de 201919, se dispuso relevar del cargo de defensor de oficio al doctor Mario Salamanca Collazos y nombrar en su lugar a la doctora María Emma Echeverry Concha, para la audiencia de juzgamiento del 10 de octubre de 201920. 17.- El abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, solicitó señalar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, toda vez que para ese día el 21 de agosto de 2019, tenía programada una cita médica en la clínica Gamanuclear de Palmira21. 18.- El 10 de octubre de 2019, se dio continuación a la audiencia de juzgamiento, en presencia del disciplinado, la defensora de oficio, y la quejosa, se adelantaron las siguientes actuaciones22: 18.1.- Alegatos de conclusión, la defensora de oficio mencionó que quería dejar constancia que desconocía la realidad material y objetiva del proceso debido a que tomó contacto directo con el abogado MUÑOZ y este se negó a que realizará la defensa y manifestó que él mismo estaba en la capacidad de defenderse técnicamente y que, por lo tanto, los alegatos de conclusión serían de su total responsabilidad y autoría. 18.2.- El abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, solicitó la nulidad de la decisión mediante la cual el magistrado determinó precaver una etapa del proceso y entrar a la calificación y alegatos de conclusión, la petición la fundamentó en que revisó el

19 Folio 98 - 01. Expediente 20 Folio 111 - 01. Expediente 21 Folio 110 - 01. Expediente 22 Folio 119 - 01. Expediente y audiencia CD folio 119 P á g i n a 8 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta expediente y encontró (i) que había tres comunicaciones de él en distintas fechas donde se excusaba para no asistir a las respectivas audiencias, pues se encontraba en un tratamiento de cáncer y eso ameritaba que debía estar en permanente y constante asistencia a radioterapias y que sin embargo, el despacho haciendo caso omiso cerró la etapa probatoria y lo dejó sin la posibilidad de presentar documentos y hacer alguna exposición respecto a eso. Por lo anterior solicitó se estudiara la viabilidad de su petición y como consecuencia de ello se le permitiera en la audiencia, presentar algunas pruebas. 18.3.- El magistrado le manifestó al abogado que según la norma, las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia, además refirió que el abogado simplemente informó que tenía cita médica pero no presentó ninguna elemento de prueba que lo acreditara, razón por la cual, como el proceso data del año 2016 y eran constantes las inasistencias presentadas, el despacho lo declaró persona ausente y le nombró un defensor de oficio. El magistrado le dio el uso de la palabra al abogado para

que presentara los alegatos de conclusión. El abogado manifestó que le preocupaba y le angustiaba la actitud del magistrado con él; agregó que la queja formulada por BEATRIZ SIRLEY, se originó cuando la representó en un proceso de familia donde finalmente el demandado, su ex esposo, padre de uno de sus hijos consignó una suma de dinero que en total correspondió a $7.030.230, títulos judiciales que él personalmente cobró en el Banco Agrario. Expuso que junto con P á g i n a 9 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta ese dinero había títulos de él y de otro cliente Gerardo Naranjo, que fue a consignar el dinero porque la señora SIRLEY no se encontraba en la ciudad, pero cuando salió del banco se le acercaron 2 personas y “cercenaron” el sobre donde tenía los dineros. Refirió que lógicamente eso no era creíble porque se presume que un abogado lo primero que debe hacer es formular la denuncia penal, pero él pues tomó un taxi y se fue para su casa; indicó que omitió informarle a la quejosa ese hecho, cosa que hizo posteriormente. Sin embargo, precisó que en el mes de diciembre le entregó a la quejosa la suma de $1.900.000 como parte de los títulos cobrados. Manifestó que la quejosa le formuló una denuncia penal ante la Fiscalía por abuso de confianza en febrero de 2016, por lo que fue citado a la “SAO” de la Fiscalía y en audiencia de conciliación donde ofreció cancelarle el valor de

$3.752.672 el 8 de abril de 2016. Explicó que dos meses después de la fecha acordada, el 8 de junio de 2016, el abogado le consignó en la cuenta de AV VILLAS a la quejosa la suma de $3.752.673, que era el valor que le estaba debiendo según el acuerdo conciliatorio entre las partes. Agregó que reconoció que tuvo cobardía en no haberle informado a SIRLEY lo que pasó, mencionó que cometió una ligereza por omisión, pero cuando se le descubrió la falta la enfrentó y la solucionó, pues no le debe dinero como está demostrado, por lo tanto, solicitó se le exonerara de cualquier sanción disciplinaria o por lo menos que se le aplicara la Censura. 18.4.- Ampliación de la queja de la señora BEATRIZ SIRLEY P á g i n a 10 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta BEDOYA NÚÑEZ, quien manifestó haber acudido a la Sala Disciplinaria, indicó haberle dado poder al abogado dentro de un proceso en contra del padre de su hijo, proceso que se encontraba en liquidación del crédito. Señaló que el abogado le dijo que debía firmarle un poder, luego de firmado le pidió $50.000; luego fue citada en la oficina y le hizo firmar una serie de números que ella en el momento no tenía conocimiento; señaló que, ese día le pidió otros $50.000 para papelería. Después de un mes ella le preguntó por el proceso, el abogado le

dijo que ya casi salía el proceso, para diciembre de 2015, lo volvió a llamar pues ella seguía preocupada porque faltaban 2 días para el 24 y ella no tenía dinero para comprarle “una media a sus hijos”, pues no estaba trabajando, él le manifestó que debían esperar que abrieran los juzgados. Expuso que, el 23 de diciembre de 2015, la llamó y le dijo que donde se podían encontrar que tenía $1.900.000, le indicó que había hablado con el Juez y había logrado obtener ese valor y de ahí sacó sus honorarios, es decir que él le entregó $1.757.000; sin embargo, al preguntarle al abogado si existía algún documento de soporte, el abogado manifestó que no, por lo que le generó desconfianza. En febrero cuando abrieron los juzgados ella fue a averiguar y se encontró con la sorpresa que el abogado ya había reclamado todo el valor de los títulos, por tanto, lo llamó y él le manifestó que saliendo del banco lo habían robado. Expuso que ella le manifestó que iba ir al Banco y a la Fiscalía a solicitar las cámaras y le dio dos días para que le diera respuesta de cómo le pagaría. Por último, manifestó que, en vista de que no la llamó, presentó denuncia en la Fiscalía, en donde llegaron a un acuerdo para el pago del dinero. P á g i n a 11 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta 19.- El 20 de febrero de 2020, se dejó constancia que el registro

de audio de la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2019, donde se dispuso la formulación de cargos se encontraba inaudible, por lo que se fijó fecha para la reconstrucción el 14 de julio de 2020, y mediante auto 689, se fijó como nueva fecha para la realización de la diligencia de manera virtual para el día 4 de agosto de 2020. 20.- El 4 de agosto de 2020, se dio inicio a la reconstrucción de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de oficio y él disciplinado se adelantaron las siguientes actuaciones23: 20.1.- El magistrado fallador indicó que el proceso ya se encontraba para sentencia, sin embargo, se observó que la audiencia del 19 de febrero de 2019, presentaba un problema de audio desde el minuto 1 al minuto 14 de la audiencia, donde se formularon cargos al abogado, por el posible incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 y con ello incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. 20.2.- Versión libre del abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, quien manifestó no recordar muy bien todos los incidentes pues los hechos fueron del 2015, refirió ser enfático en los siguientes aspectos (i) si bien es cierto que no tuvo ni tiene pruebas del robo del que fue objeto, eso queda simplemente a una apreciación personal del magistrado como juzgador (ii) en ningún momento desconoció el valor de los dineros recaudados a

nombre de la señora SIRLEY, además en la audiencia de 23 Folio 1 - 05. Audiencia 04 de agosto 2020 P á g i n a 12 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta conciliación llevada a cabo en la Fiscalía, le manifestó a la quejosa que su error había sido no interponer una denuncia penal, porque en un momento de esos donde se es objeto de robo por personas armadas, la situación no le dio lugar a nada; (iii) el 13 de diciembre de 2015, el disciplinado le entregó la suma de $1.900.000, con la promesa de que le entregaría su dinero pero que le diera tiempo para ello. Agregó que quería hacer énfasis que en ningún momento hubo dolo de su parte, ni tuvo intención de apropiarse de dineros que no eran de él, sino que circunstancias ajenas a su voluntad lo hicieron caer en una situación por la que pagó consecuencias, pero que como se probó en la audiencia de juzgamiento, le entregó la suma de “$3.530.230” que era el saldo de la deuda, descontando el 20% de sus honorarios pactados con antelación y solicitó citar al señor Guillermo Muñoz Orobio por intermedio de él. 20.3.- El magistrado ordenó citar al señor Guillermo Muñoz Orobio para ser escuchado en calidad de testigo y a la quejosa para ser escuchada en ampliación de queja, y se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento el 18 de agosto de 2020.

21.- El 18 de agosto de 2018, se dio continuación a la audiencia virtual de juzgamiento, en presencia del disciplinado, la defensora de oficio, y la quejosa, se adelantaron las siguientes actuaciones24: 21.1.- Testimonio del señor Guillermo Muñoz Orobio, quien manifestó conocer al abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ 24 Folio 1 – 07. Audiencia 18 agosto 2020 P á g i n a 13 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta OROBIO, por ser su hermano y a la señora SIRLEY, la trató 1 o 2 veces. Mencionó que para el 2016, su hermano lo llamó angustiado porque había sido objeto de un atraco y le habían robado un dinero que era de unos clientes, que si podía conseguirle $3.000.000, a lo cual le manifestó que no podía, pero posteriormente le consiguió la suma de $2.000.000, pero no supo para que cliente era. Agregó que trató a la señora SIRLEY en el 2017, cuando MARIO le entregó un dinero para que le entregara a ella de una deuda que tenía; expuso que, se dirigió al banco Davivienda y compró un cheque de gerencia y citó en su oficina a la quejosa, la cual se negó a recibirle el cheque porque ella no sabía si le saldría bueno o malo, ante lo cual se vio en la necesidad de volver al Banco, reponer el cheque, llamarla nuevamente y entregarle el dinero,

ella le firmó un recibo y ya. 21.2.- Ampliación de la queja rendida por la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA NÚÑEZ, quien manifestó haber otorgado poder al abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, el proceso duro 2 años, en un diciembre la quejosa lo llamó y le mencionó que el proceso se estaba demorando mucho que ella tenía muchas necesidades, el abogado le manifestó que esperar a ver que podía hacer antes de que cerraran los juzgados, en la misma semana la llamó y le dijo que tenía “$2.000.000”, y le pagó el 20% de los honorarios de lo que habían pactado, para febrero se dio cuenta que los Jueces no entregaban dinero sino títulos, por ello se acercó al Juzgado y se enteró que al abogado le habían hecho entrega de los títulos en octubre de 2015, por “ $7.000.000”; por lo tanto, lo llamó y le pidió el dinero, ahí le manifestó que lo habían robado saliendo del banco. P á g i n a 14 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta Luego la quejosa se dirigió a la Fiscalía y él quedó en una fecha para entregarle el dinero, pero no cumplió, razón por la que se dirigió al Consejo Superior de la Judicatura, y días después de la citación le llegó la consignación por “$3.747.000”. El abogado disciplinado la interrogó, a lo cual ella mencionó que

si se le hizo entrega total del dinero que le correspondía, pero fue después de que había presentado la queja ante el Consejo Superior de la Judicatura. 23.3.- El magistrado relevó a la defensora de oficio María Emma Echeverry, por la petición y asistencia del disciplinado de MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, y corrió traslado al abogado para que presentara sus alegatos de conclusión. 23.4.- Alegatos de conclusión del abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, quien refirió (i) que fue verdad que la señora SIRLEY le confió la representación en un proceso ejecutivo de alimentos, porque ella tiene un vínculo familiar con el señor Alberto Orobio, quien es su primo hermano, razón por la que le confió el proceso. (ii) Es verdad que el Juzgado de Familia que tramitó el proceso a favor de SIRLEY le entregó en títulos el valor de “$7.000.000”, no fue verdad que él haya justificado la no entrega oportuna del dinero por maniobras mentirosas a la actuación de los Juzgados, agregó que no se apropió dolosamente del dinero de la quejosa, no fue que dolosamente él se quisiera beneficiarse de un dinero que no le correspondía, manifestó que el dinero se lo robaron saliendo del Banco, aseguró cometer un error al no haberle informado a la señora SIRLEY por vergüenza y porque tenía la P á g i n a 15 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta

absoluta certeza de cómo conseguir ese dinero en virtud a otro proceso que llevaba, con el que pensaba resarcir ese dinero; pero las cosas no se le dieron. Finalizó indicando que no se abstrae de la responsabilidad, respecto a que no le entregó el dinero en el momento oportuno que debía ser entregado, pero ello ocurrió por las circunstancias de modo; por lo tanto, su único error fue no haberle comentado a SIRLEY lo que le había ocurrido; expuso que, en ningún momento hubo dolo de su parte, ni la intención de mala fe de quedarse con dineros que no le pertenecían. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 21 de agosto de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, SANCIONÓ al doctor MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO, con CENSURA tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8, e incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa25; lo anterior, por cuanto en ejercicio del poder conferido por la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA NÚÑEZ, cobró los títulos consignados a órdenes del Juzgado 2º de Familia de Descongestión del Circuito de Cali, en el proceso No. 2013-00493, por el valor de $7.030.200, el 7 de octubre de 2015, y sólo entregó a su poderdante en el mes de diciembre de 2015, el valor de $1.900.000, posterior a la denuncia que ella

realizara en su contra, por abuso de confianza. 25 Folio 1 a 28 - 10. Sentencia P á g i n a 16 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta Antes de abordar el estudio del problema jurídico, la Sala de instancia resolvió la nulidad propuesta por el disciplinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007. En ese sentido, manifestó que la solicitud del abogado, se enmarcó en el numeral 2 del precitado artículo, pedimento fundamentado en que la audiencia del 13 de agosto de 2019, decretó precluido el periodo probatorio sin atender sus solicitudes de aplazamiento de audiencia, con ocasión de su enfermedad de cáncer, negándole la posibilidad de presentar pruebas. Expuso que, se evidenciaron 4 solicitudes de aplazamiento para las audiencias programadas, las cuales fueron elevadas por el abogado MARIO ALBERTO MUÑOZ OROBIO y en ninguna de ellas fue allegada con elemento probatorio que justificara las mismas, así que, teniendo en cuenta que el proceso data del 2016, se le designó defensor de oficio para que asumiera su defensa técnica, razón por la cual consideró la Sala que las causales por las cuales se elevó solicitud de nulidad no estaban llamadas a prosperar, pues no se evidenció afectado ni el derecho de defensa ni el debido proceso al encartado, por lo que se rechazó la petición. En cuanto a la falta disciplinaria, manifestó que, en la audiencia

de pruebas y calificación celebrada el 19 de febrero de 2019, se calificó la conducta del abogado, con el cargo único por posiblemente incumplir el deber previsto en el numeral 8 de artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de la honradez del abogado y al no entregar la totalidad del valor correspondiente a los títulos judiciales cobrados, podría estar incurso en la falta descrita en el P á g i n a 17 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta numeral 4 del artículo 35 de la misma normatividad, conducta que se calificó a título doloso, pues sabiendo la prohibición que tiene el abogado, aparentemente se quedó con ellos desde el año 2015. La Sala expuso que, se acreditó en el proceso, el auto de sustentación del 7 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado 2º de Familia del Circuito de descongestión de Cali, mediante el cual se ordenó el pago de los siguientes títulos judiciales: - No. 469030001756930 por valor de $554.733 - No. 469030001762460 por valor de $755.738 - No. 469030001762462 por valor de $619.436 - No. 469030001762463 por valor de $475.386 - No. 469030001762464 por valor de $153.640 - No. 469030001762465 por valor de $407.121 - No. 469030001762473 por valor de $433.940 - No. 469030001762474 por valor de $404.207 - No. 469030001762475 por valor de $416.396

  • No. 469030001762476 por valor de $416.395 - No. 469030001762477 por valor de $416.397 - No. 469030001762478 por valor de $555.454 - No. 46903000175513 por valor de $466.931 - No. 469030001767886 por valor de $456.956 - No. 469030001780722 por valor de $497.477

Títulos que sumaron $7.030.210 pesos, adicional a ello, señaló que, se incorporó la denuncia realizada por la quejosa ante la Fiscalía General de la Nación contra el abogado y el testimonio del señor Guillermo Muñoz Orobio. P á g i n a 18 | 29

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3835

Radicado No. 760011102000 201600160 01 Abogado - En consulta La Sala indicó que el obrar antijuridico del disciplinado, parte de la infracción del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales con la señora BEATRIZ SIRLEY BEDOYA NÚÑEZ, pues resultó demostrado que la conducta investigada se adecuó típicamente en la descripción comportamental del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues no entregó la totalidad de los dineros producto de los títulos judiciales ordenados por el Juzgado 2º de Familia del Circuito de descongestión de Cali a la quejosa, y solo hizo entrega parcial en diciembre de 2015, por valor de $1.900.000, luego de descontar el valor del 20% de sus honorario

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...