CNDJ - F76001110200020160104701ADJUNTA20220708082829-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020160104701ADJUNTA20220708082829-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: BARNEY FRANCISCO OSPINA CAICEDO Y MAURICIO
MOSQUERA RODRÍGUEZ Quejoso: BARNEY FRANCISCO OSPINA CAICEDO Radicación: 76001-11-02-000-2016-01047-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 08 de julio de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 52
1. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados, en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a los abogados MAURICIO MOSQUERA RODRÍGUEZ y BARNEY FRANCISCO OSPINA CAICEDO, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 6° del artículo 30 y se les impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Gustavo Adolfo Hernández
Quiñonez y Luis Rolando Molano Franco (archivo “63. Sentencia”)
2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS
1. El doctor BARNEY FRANCISCO OSPINA CAICEDO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94’482.618 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 184.375 del Consejo Superior de la
Judicatura2.
2. El doctor MAURICIO MOSQUERA RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.622.153 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 158.593 del Consejo Superior de la
Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 13 de junio de 2016, el abogado Barney Francisco Ospina Caicedo presentó queja disciplinaria en contra de los señores Pablo Andrés Sánchez García y Mauricio Mosquera Rodríguez en la que expuso los siguientes
hechos:
1. El 15 de agosto de 2015, suscribió contrato de prestación de servicios con los familiares de Kevin David Pedraza Montaño, Raúl Alberto Chito Concha y Jaime Marulanda, imputados dentro de un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con el objeto de ejercer la defensa judicial a favor de los anotados imputados. Precisó haber asumido el poder como abogado titular, dada la inexperiencia de los profesionales en materia penal.
2. Resaltó que en el contrato de prestación de servicios suscrito se pactó la suma de $10’000.000, por concepto de honorarios y que, al momento de la suscripción, los contratantes pagaron $6’000.000, quedando pendiente un saldo de $4.000.000.
3. Expuso que en el caso del señor Raúl Alberto Chito Concha se logró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y frente a los otros dos imputados el proceso se encontraba en etapa preparatoria. 2 Folio 101 del archivo “01. 2010-01317-00A” del expediente digital. 3 Folio 39 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital.
P á g i n a 2 | 32 Destacó que asumió toda la responsabilidad en la representación de los clientes.
4. Relató que, el 18 de febrero de 2016, se celebró audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento a favor de Kevin David Pedraza y Jaime Marulanda Abadía, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Jamundí-Valle del Cauca, asegurando que en la audiencia se accedió a la revocatoria de la medida de aseguramiento, todo gracias a su solicitud.
5. Indicó que dos días después de que los imputados recuperaran la libertad, sus familiares pagaron la totalidad del saldo adeudado al abogado Pablo Andrés Sánchez García, quien repartió el dinero con
Mauricio Mosquera.
6. Señaló que sus colegas guardaron silencio sobre del pago realizado por sus clientes, a pesar de haber cumplido con la mayor carga laboral. Igualmente anotó que, los abogados faltaron a la verdad, pues le aseguraron que no recibieron dinero y que los señores Pedraza y Marulanda pagarían a medida que retornaran a la vida laboral.
7. Relató que, posteriormente, se contactó directamente con los contratantes, quienes le informaron que pagaron la totalidad de los
honorarios, e incluso señalaron que habían cancelado más dinero del pactado, en agradecimiento por conseguir la libertad de sus familiares. Con todo lo anterior, el quejoso expresó su inconformidad con la conducta de los señores Sánchez García y Mosquera Rodríguez, más aún cuando, a su juicio, asumió la mayor carga laboral en la representación de los imputados. Añadió, que los denunciados se callaron el pago realizado por los contratantes y faltaron a la verdad.
4. ACTUACIÓN PROCESAL P á g i n a 3 | 32
A través de auto del 11 de enero de 20174, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca avocó conocimiento de la queja presentada por el abogado Barney Francisco Ospina Caicedo y ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor Mauricio Mosquera Rodríguez. Asimismo, en la mencionada providencia la Seccional dispuso: “Con relación al señor PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA identificado con la cc. No.1151948426 no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, por esa razón se procederá a remitir copias a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, para lo de su competencia”. En esa misma fecha, el 11 de enero de 20175, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de acreditar la condición de abogado de Mauricio Mosquera
Rodríguez, ordenó la apertura de investigación disciplinaria. Durante los días 25 de abril6, 27 de junio7,30 de agosto8 y 18 de octubre de 20179; 16 de octubre10, 26 de octubre11 y el 3 de diciembre de 201812; 25 de febrero13 y el 6 de marzo de 201914; el 27 de febrero15, 22 de septiembre16 y el 29 de septiembre de 202017 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional. -Versión libre Mauricio Mosquera Rodríguez: Indicó que a su oficina se acercaron los señores Kevin David Pedraza Montaño, Raúl Alberto Chito Concha y Jaime Marulanda con la finalidad de que ejerciera su defensa en un proceso penal. Agregó que, más adelante, las personas señaladas fueron capturadas. 4Folio 38 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 5 Folio 41 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 6Folio 49 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 7Folio 58 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 8Folio 63 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 9Folio 69 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 10Folio 100 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 11Folio 109 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital.
12Folio 118 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 13Folio 133 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 14Folio 171 del archivo “027ActaAudienciaPliego” del expediente digital. 15Folio 292 del archivo “027ActaAudienciaPliego” del expediente digital. 16 Archivo “27. AUDIENCIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 10_30 AM” del expediente digital. 17 Archivo “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. P á g i n a 4 | 32 A su turno, expuso que, contactó al quejoso en razón a la gran cantidad de procesos a su cargo como apoderado judicial. En ese sentido, refirió que se acordó que el abogado Barney Francisco Ospina le colaboraría como apoderado en algunas audiencias. Indicó que al inició el proceso, se solicitó una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y, posteriormente, de revocatoria de medida de aseguramiento. Destacó que el doctor Barney Francisco Ospina solo asistió en una oportunidad, porque a las otras diligencias enviaba a otra persona para que lo asistiera, situación con la que no estaba de acuerdo. Adujo que el doctor Ospina Caicedo asistió a una audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, donde se revocó la medida de aseguramiento a dos de los defendidos, sin embargo, uno quedó detenido. Afirmó que tal actuación no significó la terminación del proceso penal, pues la actuación penal apenas había iniciado. Relató que antes de la audiencia de acusación, el abogado Ospina Caicedo
le solicitó el pago de los honorarios, a saber, la suma de $1’400.000, o de lo contrario, no asistiría a la anotada audiencia. En vista de lo anterior, el disciplinable consideró poco ético el actuar de su colega. Refirió que como no accedió a pagar el dinero exigido, el quejoso renunció al poder el día anterior de la audiencia de acusación. En consecuencia, indicó que asumió la defensa de los acusados y que el proceso penal terminó con sentencia de 12 de julio de 2017 a favor de sus clientes. Para terminar, el investigado afirmó que no cancelaría ninguna suma por un trabajo que el quejoso no realizó. Reiteró que el doctor Ospina Caicedo solo asistió a la diligencia revocatoria de medida de aseguramiento cuando lo acordado fue la asistencia a todas audiencias. Más adelante, el 18 de octubre de 2017, durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal le preguntó al disciplinado Mauricio Mosquera Rodríguez acerca de la calidad del señor Pablo Andrés Sánchez García. El inculpado expuso que el señor Sánchez García no es abogado, sino estudiante de derecho que cursa consultorio jurídico. Añadió que el quejoso redactó el contrato de prestación de servicios, pero el documento no fue firmado por el P á g i n a 5 | 32 señor Sánchez García, toda vez que no fungió como abogado. Así, indicó que en el proceso penal solo actuó él y el abogado Ospina Caicedo. Acto seguido, la Magistrada destacó que en el contrato aparece el señor
Pablo Andrés Sánchez con un número de tarjeta profesional. Entonces, el disciplinado reiteró que ese contrato lo elaboró el quejoso, sin embargo, indicó que “me imagino que será el carné estudiantil”18 y además insistió que el señor Pablo Sánchez no firmó el contrato ni actuó en ninguna etapa del proceso penal. Luego, la magistrada leyó el contrato de prestación de servicios allegado por el quejoso y subrayó que en el documento se observa que Barney Ospina Caicedo, Mauricio Mosquera Rodríguez y Pablo Andrés Sánchez García aparecen identificados como abogados titulados. Además, interrogó al disciplinado acerca de la razón por la cual se presentaron los tres como abogados en ese caso. El disciplinado contestó para ese entonces, el señor Sánchez se desempeñaba como su asistente. Al tiempo adujo, que, por cuestiones laborales, solía viajar de Buenaventura a Cali, por tal razón, acordó verbalmente con el abogado Barney Francisco Ospina que trabajarían conjuntamente en el proceso penal No. 2015-1218. Entre tanto, mencionó que cuando recibieron el primer pago, a saber, $6’000.000, le entregó $2’000.000 al doctor Barney Francisco Ospina y el dinero restante quedó en su oficina, aclarando que, entregó ese dinero cuando aún no había comenzado el proceso penal, pues se canceló para que el doctor Ospina asistiera a la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, sin embargo, cuando empezó el proceso penal, el abogado Ospina, antes de la audiencia de acusación, renunció al poder.
Después de varios aplazamientos, 16 de octubre de 201819, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez continuó la diligencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la defensora de oficio asignada al disciplinado Mauricio Mosquera Rodríguez. Durante la audiencia el magistrado dispuso: 18 Minuto 6:21. Audio “CP_1018123719394” del expediente digital. 19 Audio “CP_1016100801793” del expediente digital. P á g i n a 6 | 32 «De conformidad a los hechos que se narran en la queja por el abogado Barney Francisco Ospina y la versión libre que manifestó el Mauricio Mosquera, en la cual manifestó que Pablo Andrés Sánchez García no es abogado titulado. Consideró que hay elementos para vincular, no como quejoso a Barney Francisco Ospina sino como disciplinado; por lo cual ordeno vincularlo y los voy a citar a los dos (…)20» Posteriormente, se acreditó la calidad de abogado de Barney Francisco Ospina Caicedo21. El 3 de diciembre de 201822, se continuó la audiencia de pruebas y calificación con la asistencia del investigado Barney Francisco Ospina Caicedo y su defensor de confianza. También asistió Mauricio Mosquera Rodríguez con la defensora de oficio asignada. El Magistrado leyó la queja que originó la presente actuación disciplinaria; el contrato de prestación de servicios profesionales del 15 de agosto de 2015 anexo a la queja; y reprodujo el audio de la audiencia del 18 de octubre de 2018, en la cual el disciplinado Mauricio Mosquera Rodríguez manifestó que
Pablo Andrés Sánchez García no es abogado titulado. Acto seguido, se le concedió la palabra al disciplinado Ospina Caicedo para que rindiera versión libre. -Versión libre Barney Francisco Ospina Caicedo: aseguró que no elaboró el contrato de prestación de servicios, pues el documento fue elaborado en la oficina de Mauricio Mosquera Rodríguez y Pablo Andrés Sánchez García. Afirmó que para esa fecha desconocía que Pablo Sánchez fuera un estudiante de derecho. En ese sentido, señaló que en todos los contratos y memoriales elaborados en la firma Ospina y Mejía Abogados, tienen su respectiva inscripción o logo, indicando que se evidenciaba que, el contrato fue elaborado por Pablo Sánchez. Además, indicó que los contratantes cancelaron de manera anticipada, e incluso pagaron una bonificación extra a los señores Pablo 20 Audio “CP_1016100801793” del expediente digital. Minuto 2:00. 21 Folios 101 y 102 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. 22 Folio 118 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. P á g i n a 7 | 32 Sánchez y Mauricio Mosquera, quienes guardaron silencio respecto a ese pago. Por otro lado, indicó que fue contratado por Pablo Sánchez y Mauricio Mosquera para ejercer la representación de los imputados, dada su experiencia en derecho penal. El investigado aseguró que las firmas las consiguió Pablo Sánchez y que los clientes pagaron el primer anticipo de $6’000.000 al día siguiente de la suscripción del contrato. También, manifestó que, según los familiares de
los clientes, el saldo restante fue cancelado al día siguiente de que los acusados recobraron la libertad, situación que Pablo Sánchez y Mauricio Mosquera negaron. Señaló que leyó el contrato, enfatizando que siempre ha conocido a Pablo Sánchez y a Mauricio Mosquera, porque éstos tienen una oficina de abogados en el edificio Campanario donde trabajan asuntos civiles. Igualmente, adujo que no se le ocurrió solicitarle la cédula o tarjeta profesional a alguno de los mencionados señores. Acto seguido, el magistrado interrogó al disciplinable acerca de si se percató de que el número de la tarjeta profesional de Pablo Sánchez, escrito en el contrato, no corresponde a ningún abogado del país. El disciplinable respondió que se le pasó por alto, pues de pronto asumió que correspondía a una licencia temporal, aunque indicó desconocer cómo son los números de ese tipo de licencias. Con todo, indicó que Pablo Sánchez elaboró el contrato y de buena fe siempre pensó que aquel era abogado titulado. Además, precisó que una vez se firmó el contrato, se acordó que él actuaría como apoderado titular y Mauricio Mosquera lo acompañaría. El 6 de marzo de 2019, la defensora de oficio asignada a Mauricio Mosquera leyó y aportó la certificación de 5 de marzo de 2019, donde se relacionan las actuaciones surtidas por los abogados investigados dentro de la investigación No. 2015-121823 y, acto seguido, el Magistrado Instructor reiteró que el disciplinado Barney Ospina tenía que colaborar con la comparecencia de los testigos.
23 Folio 179-181 del archivo “2016-1047 fl. 1-256 c.o.” del expediente digital. P á g i n a 8 | 32 El 29 de septiembre de 2020, después de varios aplazamientos, se reanudó la diligencia con la asistencia del disciplinable Mauricio Mosquera y su defensora de oficio. Igualmente acudió el defensor de oficio de Barney Ospina y los testigos Oscar Fernando Marulanda Peña y Mónica Hurtado Sánchez. -Testimonio Oscar Fernando Marulanda Peña: Indicó su calidad de bachiller y que conoció a los disciplinados por un inconveniente que tuvo su papá y dos amigos más. Relató que por intermedio de la mamá de un muchacho “que iba manejando en el carro, la mamá del muchacho ella solicitó o tenía los 3 abogados (…) Barney Francisco Ospina, Mauricio Mosquera y Pablo Andrés Sánchez García”24. Señaló que con ellos “se llevó” el caso de su papá. Agregó tener presente que el abogado penalista era Barney Francisco Ospina, quien a la segunda audiencia “llevó un representante y de ahí no volvió a asistir más”25. Explicó que el abogado Mauricio Mosquera continuó con la defensa de su padre en el proceso penal. Anotó que el señor Pablo Sánchez “era el asistente de los dos abogados”26 con quien tenía contacto sobre las audiencias y de cómo “estaba” su padre. Declaró que, junto a su esposa, presenció la firma del contrato de prestación de servicios. Acto seguido, el magistrado le solicitó al testigo que leyera los nombres de contratistas que aparecen en el contrato de
prestación de servicios que tenía en su poder. Luego, el magistrado preguntó si cuando firmó el contrato le informaron que Pablo Andrés Sánchez era abogado. El testigo respondió que no. Más adelante el magistrado instructor preguntó: ¿usted sabía que él era abogado o no era abogado? El testigo respondió: “no era abogado, él se nos presentó a nosotros como el asistente o recolector de pruebas del caso”27. Después, el magistrado leyó los nombres de los contratistas, resaltando que a todos se les identificaba como abogados. En seguida el magistrado 24 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 16:48. 25Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 17:33. 26 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 17:33. 27 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 22:00. P á g i n a 9 | 32 preguntó “¿por qué ahora viene y me dice que usted sabía que él no era abogado?”28 entonces el testigo declaró lo siguiente: “Lo que pasa es que por medio del esposo de doña Ana, ella nos lo presentó como abogado a nosotros y como yo en ese momento estaba estresado con lo de mi papá, en ese momento me decían firme aquí, entonces yo firmaba ahí y estas vueltas, pues siempre fui
acompañado por mi esposa”29. Por otra parte, el testigo declaró que, al principio, se pagó aproximadamente más del 50% y el otro excedente se pactó pagar cuando los acusados quedaran libres. En ese sentido, indicó que los acusados quedaron libres hace casi 3 o 4 años. Explicó que cuando los imputados quedaron libres pagó aproximadamente $1’000.0000, indicando que le dieron el dinero a Pablo Sánchez. Entonces, buscó en unos documentos y el magistrado le solicitó leer el recibo, el cual señaló que decía lo siguiente “(…) fecha 16/08/2015 recibió de Oscar Marulanda (…) un $1’500.000 para prima pago de honorarios profesionales del proceso penal que se le adelanta al señor Jaime Marulanda” (…)30. El testigo señaló que no sabe de quién es la firma, pero señaló los números que aparecían al lado de la firma. Por otra parte, el testigo indicó que Pablo Sánchez lo mantenía al tanto del proceso, le informaba la fecha de las audiencias, el estado de su padre, etc. Señaló que Mauricio Mosquera fue el abogado principal del proceso y manifestó que tenía contacto con Pablo Sánchez, porque era quién brindaba la información “de los dos abogados”. Indicó que, cuando suscribió el contrato se le informó que los abogados Barney Francisco y Mauricio Mosquera iban a estar en las audiencias. Más adelante, el testigo señaló que en el momento que le entregaron el contrato los tres se presentaron como abogados y luego él se percató de que Pablo Sánchez era el ayudante porque era quien suministraba la información y
recibía el dinero. Indicó que cuando visitó la oficina de los abogados siempre estaba Pablo Sánchez, porque los otros dos señores estaban allí muy poco. 28 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 23:07. 29 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 23:24 a 23:45. 30 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 23:24 a 25:18. P á g i n a 10 | 32 Por otra parte, el testigo aseguró que el contrato lo suscribió con los tres abogados, de tal manera, que exhibió en la cámara el contrato de prestación de servicios donde obraban las firmas de Barney Ospina, Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez. Indicó que el abogado Barney Ospina no le notificó su renuncia en el proceso penal, sino que se enteraron por información de Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez. Agregó que Pablo Sánchez le informó cuando su padre recuperó la libertad. Con todo, el testigo afirmó que los abogados Ospina y Mosquera dijeron “que cualquier cosa era con Pablo Sánchez”31 . -Mónica Hurtado Sánchez: Señaló que es contadora pública y la esposa de Oscar Fernando Marulanda Peña. Indicó que los abogados se contrataron para defender a su suegro Jaime Marulanda. Explicó que les
presentaron al doctor Francisco Ospina como el abogado principal. Precisó que en las dos primeras audiencias el doctor Francisco Ospina se presentó, pero no en las otras diligencias. Señaló que los señores Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez los reunieron y les informaron que el doctor Ospina no continuaría con el caso, porque ya había faltado a muchas audiencias. Precisó que Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez siguieron con el caso resaltando que siempre tuvieron contacto con el doctor Pablo Sánchez, quien era la persona que les presentaron como asistente para recolectar toda la información. Adujo que siempre tuvo contacto con Pablo Sánchez, tanto que les informaba de las audiencias. Aclaró que para “finiquitar”32 el caso, el doctor Mauricio se presentó como abogado principal y con él se hizo todo el trámite hasta que su suegro recuperó la libertad. Acto seguido, el magistrado le solicitó a la testigo que leyera la primera parte del contrato de prestación de servicios que tenía en su poder. Luego, le preguntó a la testigo “¿usted sabía o le informaron posteriormente que 31 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 41:22. 32 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 46:00 P á g i n a 11 | 32 Pablo Sánchez no era abogado y que esa tarjeta profesional consignada en el contrato no existe?”33. La testigo respondió “la verdad no lo conocía34”. Asimismo, el magistrado interrogó a la testigo si en el transcurso del
proceso hasta que su suegro salió libre, ¿a usted le indicaron que Pablo Sánchez no era abogado? La testigo indicó que “no, siempre se presentaron como abogados, incluso nos decían que Pablo era el asistente y la persona que iba a estar en contacto con nosotros”35. Señaló que en el contrato se pactó por $10’000.000 y como se trataba de la defensa de tres personas, entonces, les correspondía pagar a cada uno más o menos $3’500.000. Refirió que el saldo restante se lo pagaron a Pablo Sánchez, toda vez que era quién normalmente recibía el dinero y con quien tenían contacto. El disciplinado Mauricio Mosquera le preguntó a la testigo si para la fecha en la que se realizó la contratación sabía si el señor Pablo Andrés era su asistente o era un abogado de la oficina. La testigo señaló “cuando nos los presentaron fueron abogados y ya nos informaron de que él era la persona, pues con la que íbamos a tener el contacto”36. Entonces afirmó que distingue al señor Pablo Sánchez como el asistente del doctor Mauricio Mosquera.
Formulación de cargos: Conforme a los hechos y pruebas allegadas a la actuación, el Magistrado imputó cargos a los doctores Barney Francisco Ospina y Mauricio Mosquera, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 6° del artículo 30 ibídem, en la modalidad de dolo. Normatividades que expresan:
“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5.Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”. “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 33 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 48:50 34 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 48:52. 35 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 48:46 a 49:00. 36 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 48:52. P á g i n a 12 | 32
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía”.
Lo anterior, porque, al parecer, existió un patrocinio ilegal de la profesión, cuando los disciplinados permitieron que desde el contrato y durante su ejecución el señor Pablo Sánchez figurara como abogado. El Magistrado estimó que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, los profesionales del derecho inculpados manifestaron que Pablo Sánchez era abogado y le permitieron firmar como tal, lo cual implica que, desde ese momento, esa aparente falta a la verdad continuó en el tiempo hasta el año 2017, pues incluso los clientes le pagaron al señor Sánchez los últimos honorarios. Consideró que los abogados presuntamente faltaron a su deber de
conservar el decoro y la dignidad de la profesión, pues permitieron, por un lado, que el señor Pablo Sánchez firmara un contrato con un número de tarjeta profesional inexistente y, por el otro, que sus clientes estuvieran bajo el error de que estaban tratando con un abogado cuando el señor Sánchez no tenía tal condición, hecho que los inculpados “claramente se presumen debían conocer y debían haberle explicado a sus clientes esa circunstancia”37. Precisó que, al parecer, el señor Pablo Sánchez ejercicio ilegalmente la abogacía, toda vez que solamente se tituló hasta el año 2019 y los testigos “son claros en manifestar que lo conocían como abogado y lo llamaban doctor”38. En cuanto a la modalidad de la culpabilidad, el magistrado calificó la falta a título doloso, pues el presunto patrocinio comenzó desde el contrato y hasta el momento en que se terminó el proceso e incluso cuando el señor Pablo Sánchez suscribió un recibo por $1’500.000, por concepto de honorarios, tal como lo declaró el testigo Oscar Marulanda. Aunado a lo anterior indicó que, el doctor Mosquera Rodríguez anunció a Pablo Sánchez como parte de su oficina de abogados y el doctor Barney Francisco Ospina permitió que figurara en el contrato de prestación de 37 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 1:36:14. 38 Video “32. AUDIENCIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 02_00 PM” del expediente digital. Minuto 1:37:00.
P á g i n a 13 | 32 servicios y durante el ejercicio, sumado a que en la queja hace alusión a que Pablo Sánchez era abogado. El 14 de octubre39, 27 de octubre40 y el 5 de noviembre41 de 2020, se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable Barney Francisco Ospina, su apoderada de confianza, así como el disciplinable Mauricio Mosquera junto con la defensora de oficio asignada. En la diligencia, se escucharon los testimonios de Cindy Viviana Méndez Duque y Pablo Sánchez García. -Cindy Viviana Méndez Duque: Señaló que conoció al doctor Mosquera, más o menos, en el año 2013, luego, lo buscó para solicitarle asesoría en el caso de su esposo y, finalmente, lo contrató. Asimismo, afirmó que conoció al inculpado Barney Ospina por intermedio de los abogados Mosquera y Sánchez. Expuso que primero la atendieron los profesionales Mosquera y Sánchez. Señaló que se dirigió donde los abogados una vez capturaron a su esposo. Afirmó que, más adelante, le presentaron al doctor Barney Ospina, para atender el caso entre los tres. Ante la pregunta del magistrado, aseguró que Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez le dijeron que eran abogados más o menos en el año 2014. Adujo que el doctor Barney Francisco Ospina nunca le dijo que Pablo Sánchez no era abogado, pues nunca le preguntó acerca de ese hecho. Además, señaló “ellos supuestamente eran los abogados y
ya después me presentaron al doctor Francisco como un abogado penalista”42. Agregó que, inicialmente, para el caso de su esposo tuvo contacto con Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez, no obstante, después se entendió directamente con el doctor Ospina, ya que se percató que Mauricio Mosquera y Pablo Sánchez no le suministraban la información completa, pues tenían que ubicar a Barney Ospina para saber qué era lo que pasaba43. 39 Archivo “37. Acta de audiencia 14 de octubre de 2020” del expediente digital. 40 Archivo “49. AUDIENCIA 27 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 09_00 AM” del expediente digital. 41 Archivo “60. AUDIENCIA 05 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 10_00 AM” del expediente digital. 42 Archivo “38. AUDIENCIA 14 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 09_30 AM” del expediente digital. Minuto 15:17. 43 Archivo “38. AUDIENCIA 14 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 09_30 AM” del expediente digital. Minuto 15:45. P á g i n a 14 | 32 Por otro lado, añadió que se sintió engañada por el abogado Mauricio Mosquera, pues lo buscó para que le colaborara, pero nunca le daba soluciones, por ello, afirmó que luego solo se entendió con el doctor Barney Ospina. En ese sentido, indicó que decidió llevar el caso
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