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CNDJ - F76001110200020160163101ADJUNTA20210527150120-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020160163101ADJUNTA20210527150120-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: EMILIO ALBERTO ADARVE VELÁSQUEZ

Informante: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE

YOTOCO Radicación: 76001-11-02-000-2016-01631-01

Decisión: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR

MUERTE DEL DISCIPLINADO.

Bogotá D.C., 26 de Mayo de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.28

1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Alberto Adarve Velásquez en contra de la providencia de 7 de junio de 2017, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Valle del Cauca2, declaró su responsabilidad disciplinaria y le impuso sanción de censura, al encontrarlo responsable de la falta contemplada

en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 ibídem [muerte del disciplinable].

2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe con compulsa de copias remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco, en el cual se solicitó al entonces Consejo Seccional de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinariadel Valle del Cauca investigar la conducta del profesional del derecho Emilio Alberto Adarve Velásquez, quien, presuntamente, faltó a sus deberes profesionales, puesto que a pesar de haber aceptado su designación como curador ad litem en el curso del proceso de pertenencia N° 201500120-00, contestó de manera extemporánea la demanda.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de proceso disciplinario: El conocimiento del asunto le correspondió al despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 2 Folio 64, cuaderno de instancia, magistrados: José Luis López Becerra y Luis Hernando Castillo

Restrepo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la Judicatura del Valle del Cauca3, quien, una vez acreditada la condición de abogado del investigado, mediante auto de 30 de enero de 2017, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4 Audiencia de pruebas y calificación: En sesión del 22 de mayo de

2017, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional5, en la que se formularon cargos contra el abogado Emilio Alberto Adarve Velásquez, por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibídem. Lo anterior en razón a que, conforme con el material probatorio obrante en el expediente, fue posible inferir que el investigado incumplió con las obligaciones propias de su designación como curador ad litem en el curso del proceso de pertenencia N° 2015-00120-00, pues presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda, dejando a su prohijado despojado de defensa material.

Audiencia de juzgamiento: Se realizó la audiencia de juzgamiento el día 26 de mayo de 2017, oportunidad en la que se tuvieron como pruebas las documentales aportadas por el investigado, correspondientes a las copias de las actuaciones adelantadas en el 3 Folio 17, cuaderno de instancia 4 Folio 20 y 21, cuaderno de instancia. 5 Folio 28.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial proceso de pertenencia N° 2015-00120-00. Igualmente, se le otorgó el uso de la palabra al abogado Emilio Alberto Adarve Restrepo, para que rindiera sus alegatos de conclusión.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 7 de junio de 2017, la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió imponerle sanción de censura al abogado Emilio Alberto Adarve Velázquez, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, toda vez que, a su juicio, encontró prueba que demostraba la ocurrencia de la falta y comprometía la responsabilidad del investigado.

5. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado, Emilio Alberto Adarve Velásquez, inconforme con la providencia interpuso recurso de apelación, en el que controvirtió la decisión sancionatoria6.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 14 6 Folio 70.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de diciembre de 20177 y asignado al Despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal el día 18 del mismo mes y año8. El proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 8 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación9. Mediante auto del 14 de mayo de 2021, se dispuso que por el Despacho se imprimiera de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinable, en la que se hace constar que esta se

encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 2 de julio de 2020, prueba documental incorporada al expediente (fl 8).

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A10 de la Constitución Política de Colombia. 7 Folio 1 cuaderno principal. 8 Folio 4 cuaderno principal. 9 Folio 6 cuaderno principal. 10 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión adoptada el 7 de junio de 2017, a través de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, decidió́ sancionar al abogado Emilio Alberto Adarve Velásquez, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado, procederá entonces esta

Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el artículo 23 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado Emilio Alberto Adarve Velásquez, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá́ a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

8. RESUELVE PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del abogado Emilio Alberto Adarve Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.899.086, tal como se explicó́ en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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