CNDJ - F76001110200020160192701ADJUNTA20210730125643-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020160192701ADJUNTA20210730125643-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Denunciado: JORGE CASTAÑO GAVIRIA
Quejoso: HENRY GONZÁLEZ GARCÍA Radicación: 76001-11-02-00-2016-01927-01
Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN PROCESO
Bogotá D.C., 23 de junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.036
I. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la providencia del 16 de octubre de 2019, proferida por el Magistrado Ponente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, a través de la cual se dispuso la terminación del proceso, en favor del abogado JORGE
CASTAÑO GAVIRIA.
II. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Jorge Castaño Gaviria, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.581.006 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 56.402 del Consejo Superior de la Judicatura2.
1 Magistrado Luis Rolando Molano Franco. 2 Folio 4.
III. SITUACIÓN FÁCTICA El señor Henry González García interpuso queja el 26 de octubre de 2016,
en contra del abogado Jorge Castaño Gaviria, señalando que:
1. Eddie González García, por conducto de su apoderado, Jorge Castaño Gaviria, interpuso una demanda de sucesión intestada en su contra, la cual se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), bajo la radicación N° 201600161-00.
2. En el curso de la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), señaló que el día 22 del mismo mes y año, a las 9:30 a.m., se
practicaría un peritaje al inmueble ubicado en la Calle 9 N° 8-27 del Municipio de Florida (Valle del Cauca), el cual hacia parte de la masa sucesoral objeto de la Litis.
3. Sin que mediara un comunicado del referido despacho judicial, el 19 de octubre de 2016, el abogado Jorge Castaño Gaviria, en compañía
del perito, arribaron al inmueble ubicado en la Calle 9 N° 8-27 del Municipio de Florida (Valle del Cauca), con el objeto de adelantar el peritaje decretado por el Juzgado, a pesar que la diligencia estaba programada para el 22 de ese mes y año.
4. Atendiendo a esa situación, se comunicó vía telefónica con el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), donde le informaron que la diligencia no fue reprogramada, razón por la cual impidió el acceso al perito y al abogado Castaño Gaviria,
quien, sin justificación alguna, lo insultó diciéndole que era “un mequetrefe, poco hombre, falto de pantalones” y lo amenazó, señalando que “iba a traer al Gaula, pero lo que era él, entraba por las buenas o por las malas”. Señaló el quejoso que, con ese comportamiento, el abogado Castaño Gaviria pudo desconocer el deber profesional referido a procurar un trato P á g i n a 2 | 17 respetuoso con sus colegas, los administradores de justicia y su contraparte.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de investigación: por medio del auto de 3 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente de la entonces Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Jorge Castaño Gaviria y citó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1° de junio de
2017. Audiencia de pruebas y calificación provisional: el 1° de junio de 20173, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la que compareció el abogado Jorge Castaño Gaviria, quien solicitó el aplazamiento con el propósito de allegar al plenario el material probatorio que, a su juicio, consideraba pertinente para su defensa. En aras de garantizar el derecho al debido proceso que le asistía al investigado, el Magistrado Ponente accedió a su solicitud y reprogramó la diligencia para el 7 de diciembre de 2017. El 6 de diciembre de 20174, el inculpado solicitó el aplazamiento de la
audiencia indicando que sería sometido a una cirugía oral, adjuntando las constancias expedidas por su odontólogo. Junto con la referida solicitud, el abogado Castaño Gaviria allegó tres documentos que requirió fueran tenidos como prueba: i) un memorial de 19 de octubre de 2016, en el que solicitó al Juzgado Primero Promiscuo de Florida (Valle del Cauca), ordenar a la Policía Nacional el acompañamiento para realizar el peritaje al inmueble ubicado en la Calle 9 N° 8-27 del Municipio de Florida (Valle del Cauca), dado que el señor Henry González García, presuntamente, obstaculizó la realización de ese trámite; ii) el auto de 20 de octubre de 2016, por medio del cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), solicitó al Comandante de 3 Folio 23. 4 Folio 42. P á g i n a 3 | 17 la Estación de Policía de ese municipio, acompañamiento policivo para que el auxiliar de la justicia, Reinel Antonio Jiménez Gaviria, pudiera realizar el peritaje al inmueble referido; y, iii) la copia de una denuncia interpuesta por el abogado Castaño Gaviria en contra del quejoso, por el presunto hurto de unos documentos durante la realización de una audiencia. Aunado a lo anterior, el inculpado solicitó que se recibiera el testimonio del perito Reinel Antonio Jiménez Gaviria y del señor Fabio Martín Cuatín Montenegro, quien estuvo presente el día de los hechos. Habiéndose concedido el aplazamiento, el 8 de marzo de 20185, se continuó
con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la que se le concedió el uso de la palabra al inculpado para que rindiera su versión libre. - Versión libre: el abogado Jorge Castaño Gaviria precisó que con el propósito de no torpedear la realización del peritaje ordenado en el curso del proceso N° 2016-00161-00, desde el primer momento solicitó acompañamiento de la Policía Nacional. Igualmente, señaló que cuando arribó al inmueble junto con el auxiliar de la justicia, Reinel Antonio Jiménez Gaviria, una señora que manifestó ser la arrendataria del mismo, se opuso a la realización de la diligencia y solicitó la presencia del quejoso, Henry González García, quien luego de revisar los oficios del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), permitió el ingreso a la vivienda, sin que hubiese ninguna clase de maltrato o altanería de su parte. Adujo que no tiene una buena relación con el quejoso, a quien denunció penalmente por el hurto de unos documentos durante la celebración de una audiencia. En el curso de la audiencia celebrada el 8 de marzo de 2018, se decretaron pruebas, incluidos los testimonios del perito Reinel Antonio Jiménez Gaviria, del señor Fabio Martín Cuatín Montenegro y de los patrulleros de la Estación de Policía de Florida (Valle del Cauca), que acompañaron el 5 Folio 46 y CD. P á g i n a 4 | 17 peritaje. También se ordenó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), remitir copia del expediente N° 2016-00161-00.
El 28 de mayo de 20186, se continuó con la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la que se escuchó al quejoso en ampliación de la queja y se recibió la declaración de Fabio Martín Cuatín Montenegro. - Ampliación de queja: el quejoso se ratificó en la queja y aclaró al despacho que la fecha para la realización del peritaje se estableció de común acuerdo con su contraparte en el proceso, que se fijó el día 22 o 23 de octubre de 2016 para esa diligencia y que el abogado Castaño Gaviria desconoció los términos de ese convenio, en tanto, en compañía del perito, se presentó al inmueble el día 19 de ese mismo mes y año, exigiendo que se permitiera la realización del peritaje. Adujo que, en compañía de su sobrina, impidió que ingresaran al inmueble y que el abogado se disgustó y lo insultó, indicándole que ingresaría al inmueble “a las buenas o a las malas”, por lo que el día 20 de octubre de 2016, nuevamente se presentó en compañía del perito, allegando una orden del despacho judicial y asistido por miembros de la Policía Nacional. Por último, señaló que el abogado tiene otros procesos disciplinarios en su contra, que es una persona de un temperamento fuerte, quien se aprovecha de su conocimiento y su condición de abogado, para faltarle el respeto a quienes no comparten sus ideas. - Testimonio de Fabio Martín Cuatín Montenegro: manifestó que se encontraba entre el público durante la realización de la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2016, en el curso del
proceso N° 2016-00161-00, diligencia en la que se ordenó la 6 Folio 53 y CD. P á g i n a 5 | 17 realización de un peritaje al inmueble objeto del litigio, para lo que se designó al topógrafo Reinel Antonio Jiménez Gaviria. Indicó que el 19 de octubre de 2016, acompañó al abogado Jorge Castaño Gaviria y al perito, al inmueble sobre el cual debía realizarse el peritaje y que quedó bastante sorprendido porque Henry González García, a pesar de conocer la fecha de la diligencia, se opuso a su realización, pues con el apoyo de su sobrina, Constanza González Belalcázar, y en presencia de la señora Laura María Ospina Martínez, su esposa, impidió el ingreso del auxiliar de la justicia a la vivienda. Arguyó que el disciplinado le manifestó al quejoso que “era poco serio y que esa no era la forma de proceder”, pues había una orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), decretando ese peritaje, por lo que aquél resolvió presentarse ante ese despacho judicial para exponer lo ocurrido y solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional. Aclaró que fue él quien le manifestó al quejoso que “era poco hombre, poco serio e irresponsable” y no el disciplinado; y, que el quejoso únicamente quiere utilizar la justicia disciplinaria para amilanar la labor del abogado. En la audiencia el Magistrado Ponente, reiteró oficiar a la Estación de Policía del Municipio de Florida (Valle del Cauca), para que certificara qué
patrulleros habían acompañado la realización del peritaje objeto del proceso de sucesión. Igualmente, decretó los testimonios de Laura María Ospina Martínez, Constanza González Belalcázar y Eddie González, quienes se encontraban presentes el día de los hechos, fijando fecha para la continuación de la audiencia el 29 de octubre de 2018. El 29 de octubre 20187, se escuchó la declaración de Constanza González Belalcázar y Laura María Ospina Martínez, sobrina y esposa del quejoso, respectivamente, y de Reinel Antonio Jiménez Gaviria, perito designado por 7 Folio 81 y CD. P á g i n a 6 | 17 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), para realizar el peritaje al inmueble ubicado en la Calle 9 # 8-27 de ese municipio, quienes manifestaron lo siguiente: - Constanza González Belalcázar: señaló que es sobrina del quejoso, que ejerce posesión sobre el inmueble ubicado en la Calle 9 # 8-27 del Municipio Florida (Valle del Cauca), porque vive allí desde hace 45 años. Manifestó que conoce al disciplinado, porque es el apoderado de uno de sus tíos en el proceso de sucesión que se adelanta sobre la vivienda en la que reside, pero que nunca había tenido trato con él, hasta el día 19 de octubre de 2016, cuando se presentó en ese lugar en compañía de un perito, para realizar un estudio del inmueble. Señaló que como el abogado y el perito no tenían una orden del
Juzgado para ingresar al inmueble, no les permitió la entrada y procedió a comunicarse con su tío, Henry González García, quien se presentó minutos después para apoyarla. Adujo que el disciplinado le faltó el respeto al señor González García y que lo trató de poco hombre, indicándole, además, que entraría a la casa a las buenas o a las malas. Señaló que el quejoso “se le iba ir encima al abogado”, pero ella y su prima lo detuvieron, y le dijeron que no era necesario pelear. Por último, señaló que el 22 de octubre de 2016, se realizó el peritaje sin ningún inconveniente. - Laura María Ospina Martínez: expresó que es la esposa de Henry González García y que no tuvo relación o trato alguno con el abogado. Indicó que conforme a lo señalado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), el peritaje ordenado en el proceso de sucesión promovido en contra de su esposo, se realizaría 22 de octubre de 2016, pero que el día P á g i n a 7 | 17 19 de ese mismo mes y año, el inculpado se presentó al inmueble objeto del litigio, en compañía del perito. Señaló que en ese momento se encontraba en esa vivienda y que como el disciplinado no contaba con una orden judicial para ingresar al inmueble, resolvió llamar a su esposo, quien llegó minutos después. Igualmente, llamó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, para preguntar si debía dejar que ellos ingresaran al inmueble y que allí le indicaron que la diligencia
estaba programada para “el sábado siguiente”. Arguyó que como el abogado Castaño Gaviria y el perito no pudieron ingresar a la vivienda, el profesional del derecho insultó a su esposo, Henry González García, diciéndole que “era un falto de pantalones”. - Reinel Antonio Jiménez Gaviria. Manifestó que en su condición de topógrafo, fue designado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), para realizar el peritaje al inmueble ubicado en la Calle 9 # 8-27 de Florida, objeto del proceso de sucesión intestada N° 2016-00161-00. Señaló que en la fecha señalada por el despacho judicial para la realización del peritaje, 19 de octubre de 2016, se presentó a la referida vivienda, pero que no le permitieron el ingreso a pesar de tener una orden del juzgado y que solo tres días después, contando con el acompañamiento de la Policía Nacional, pudo adelantar la gestión que le fue encomendada. Frente a lo ocurrido el 19 de octubre de 2016, indicó que no se presentó ningún altercado entre el abogado José Castaño Gaviria y el señor Henry González García, sino entre este último y Fabio Martin Cuatín, quien se encontraba en ese lugar y se ofuscó por la actitud del quejoso de impedir la realización del peritaje, manifestando su inconformidad con palabras groseras, que señaló no podía repetir porque su religión no se lo permitía. P á g i n a 8 | 17 Por último, manifestó que cuando presentó el informe de su
gestión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, el señor Henry González García manifestó su inconformidad y lo trató con groserías e insultos. Terminada la audiencia, el Magistrado Ponente solicitó escuchar la declaración del hermano del quejoso, Eddie González García, quien, además, ostentaba la calidad de demandante en el proceso de sucesión intestada N° 2016-00161-00. Se fijó el 24 de mayo de 20198, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se recaudó el aludido testimonio, a saber: - Eddie González García. Manifestó que es hermano del quejoso, que promovió un proceso de sucesión intestada luego del fallecimiento de sus padres y que el disciplinado es el profesional del derecho que lo asesora en ese proceso. Frente a los hechos acaecidos el 19 de octubre de 2016, señaló que ese día hubo un altercado entre Fabio Martín Cuatín Montealegre y el quejoso, pues este último se opuso a la realización del peritaje ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, pero que el abogado Jorge Castaño Gaviria no tuvo una actitud grosera con su hermano, Henry González García, y que simplemente le indicó que solicitaría al despacho judicial que dispusiera el acompañamiento de la Policía Nacional, para que el perito ingresara al inmueble ubicado en la Calle 9 # 8-27 y realizara la gestión que debía adelantar. Indicó que el Juzgado, por solicitud de Henry González García,
decretó la prueba pericial y que fijó el 19 de octubre de 2016, para surtir ese trámite, por lo que no entiende las razones para que el quejoso y su sobrina impidieran que el perito ingresara a la vivienda. 8 Folio 93. P á g i n a 9 | 17 Insistió en que Fabio Martín Cuatín Montenegro, fue la persona que le faltó el respeto a su hermano, acusándolo de “poco serio, falto de pantalones”. Luego de recibida la declaración del señor Eddie González García, el Magistrado Ponente resolvió fijar el 16 de octubre de 2019, para continuar con la audiencia de calificación provisional.
V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 16 de octubre de 20199, proferido en audiencia, el Magistrado Instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en atención a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, luego de realizar una relación in extenso de la actuación procesal surtida hasta ese momento y un resumen de las declaraciones rendidas por Constanza Gómez Belalcázar, Laura María Ospina, Fabio Martín Cuatín Montenegro, Eddie González García y Reinel Antonio Jiménez Gaviria, dispuso la terminación del proceso en favor del abogado JORGE CASTAÑO GAVIRIA.
Señaló la primera instancia que de las declaraciones rendidas en el proceso era posible inferir que el 19 de octubre de 2016, el abogado Jorge Castaño Gaviria, el perito Reinel Antonio Jiménez Gaviria y el señor Fabo Martín
Cuatín Montealegre, se presentaron al inmueble ubicado en la Calle 9 # 827 del Municipio Florida (Valle del Cauca), solicitando que se permitiera el ingreso del referido auxiliar de la justicia, para que realizara el peritaje ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida en el curso del proceso N° 2016-00161-00, diligencia que no pudo llevarse a cabo, dado que el quejoso, Henry González García, y su sobrina, Constanza González Belalcázar, no permitieron el ingreso a la vivienda, indicando que no había una orden judicial. Precisó el a quo que a pesar de tener certeza sobre los hechos anteriormente referidos, no ocurrió lo mismo frente a los presuntos improperios e insultos propinados por el inculpado en contra del quejoso, 9 Folio 39 y CD. P á g i n a 10 | 17 pues las declaraciones rendidas fueron contradictorias, frente a los malos tratos que denunció el señor Henry González García. Consideró el Magistrado Ponente, que no era posible formular cargos en contra del abogado Jorge Castaño Gaviria, pues no hubo unanimidad en las declaraciones recibidas en el proceso y no se probó la tesis del quejoso, generándose una duda razonable que debía ser resuelta a favor del disciplinado.
VI. RECURSO DE APELACIÓN El señor Henry González García, en el curso de la audiencia de 16 de octubre de 2019, interpuso recurso de apelación, señalando que los testigos del inculpado faltaron a la verdad y que “lo están tratando de loco”, que si
fuera cierto que el señor Fabio Martín Cuatín Montenegro era la persona que lo injurió, no había tenido la necesidad de interponer una queja en contra del abogado Castaño Gaviria. Por último, señaló que el despacho no debió darle tanta relevancia a la declaración del perito, quien manifestó no poder decir todo lo que le constaba, porque su religión no se lo permitía.
VII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de noviembre de 201910 y asignado al Despacho de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, el día 26 del mismo mes y año11.
El Despacho de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez avocó conocimiento del asunto el 5 de diciembre de 2019, ordenando que se allegara al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios del 10 Folio 1 cuaderno principal. 11 Folio 3 cuaderno principal. P á g i n a 11 | 17 abogado Jorge Castaño Gaviria y que se certificada si contra el inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. El proceso de la referencia fue asignado, por reparto, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 4 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación12, en virtud de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021,
expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
VIII. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política. Igualmente, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 6613 de la Ley 1123 de 2007, el señor Henry González García, en su calidad de quejoso, tiene el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia del 16 de octubre de 2019, proferida por el Magistrado Instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que terminó el procedimiento disciplinario, en favor del abogado Castaño Gaviria. Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a los aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 12 Folio 14 cuaderno principal. 13 ARTÍCULO 66. (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para
este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (Negrillas fuera de texto). P á g i n a 12 | 17 Análisis del caso Encuentra la Comisión que el quejoso Henry González García está inconforme con la decisión del Magistrado Ponente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien se abstuvo de formular cargos en contra del abogado Jorge Castaño Gaviria, por haber operado presuntamente una duda razonable en favor de aquél. Es preciso señalar que para declarar la responsabilidad, el juez disciplinario debe llegar a la plena convicción o certeza sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado, so pena de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y el desconocimiento el principio de presunción de inocencia, contemplado, para el caso de los abogados, en el artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “(…) Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla (…)” Adviértase que dada la naturaleza del asunto sometido en consideración, la prueba idónea para acreditar la ocurrencia de los hechos denunciados, era el testimonio de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos y que propiciaron el momento en que el inculpado, presuntamente, lanzó improperios en contra del quejoso. No obstante, tal y como lo señaló la primera instancia, no es posible formular cargos en contra del abogado
Castaño Gaviria, dado que las declaraciones rendidas en el proceso son contradictorias. En efecto, mientras que las señoras Laura María Ospina Martínez y Constanza González Belalcázar, señalaron que el 19 de octubre de 2016, el abogado Jorge Castaño Gaviria le faltó el respeto al señor Henry González García, cuando impidió el ingreso al inmueble en comento para la realización del peritaje; los señores Eddie González García y Fabio Martín Cuatín Montenegro manifestaron, por su parte, que fue este último quien tuvo una actitud irrespetuosa con el denunciante, versión que fue corroborada por el perito, Reinel Antonio Jiménez Gaviria. P á g i n a 13 | 17 En ese contexto, resulta razonable la decisión adoptada por la primera instancia, puesto que no hay certeza sobre la ocurrencia de la conducta de la que se acusó al profesional del derecho en la queja. Adviértase que cuando se ejerce la potestad sancionatoria, el Estado tiene el deber de demostrar que los supuestos fácticos denunciados o reportados por algún servidor público, tuvieron ocurrencia y que la realización de esa conducta irregular tipificada en la ley como falta, es imputable al sujeto inculpado, situación que, se reitera, en el presente asunto no se pudo concretar en la medida en que, finalmente, son varios los testigos que adujeron que quien tuvo una actitud altanera en contra del quejoso fue el señor Fabio Martín Cuatín Montenegro, declarante que en su relato se atribuyó ese mal comportamiento, desvirtuándose así lo señalado en la
alzada. Ahora bien, frente a lo señalado por el recurrente respecto de la declaración del auxiliar de la justicia, Reinel Antonio Jiménez Gaviria, debe indicarse que, a diferencia de los demás testigos, el señor Jiménez Gaviria no tiene relación familiar, comercial o laboral con el quejoso, ni con al inculpado, de ahí que no sea posible desestimar su declaración, como lo pretende el quejoso. Es preciso señalar que a pesar de que el perito Reinel Antonio Jiménez Gaviria, manifestó que era Testigo de Jehová y que por esa razón no podía repetir ante el Magistrado Ponente las groserías y vulgaridades que escuchó durante el altercado presentado el 19 de octubre de 2016, lo cierto es que fue claro y enfático al señalar que quien tuvo una actitud altanera en contra del señor Henry González García, fue Fabio Martín Cuatín Montenegro, de manera que el argumento expuesto en la materia por el quejoso en la alzada, no tiene vocación de prosperar. En este orden de ideas, la Comisión comparte la postura asumida por la primera instancia, al señalar que de las pruebas practicadas no era posible dar por cierta la ocurrencia de la falta y, consecuentemente, formular cargos en contra del abogado Jorge Castaño Gaviria, pues las declaraciones P á g i n a 14 | 17 rendidas en el curso del proceso no son coherentes ni uniformes en lo referido a los presuntos improperios que el inculpado formuló en contra del quejoso. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 16 de octubre de 2019, por medio del cual el Magistrado Instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró la terminación del proceso, en favor del abogado JORGE CASTAÑO GAVIRIA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y de la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de su competencia.
P á g i n a 15 | 17
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 16 | 17 P á g i n a 17 | 17