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CNDJ - F76001110200020170024901ADJUNTA20210709141343-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020170024901ADJUNTA20210709141343-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES

Informante: SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA Radicación: 76001-11-02-000-2017-00249-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá D.C., 02 de Junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.031

1. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio del cual se le declaró responsable disciplinariamente por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, al incurrir en la 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados de Sala Dual: Dr. Luis Hernando Castillo Restrepo y Luis Rolando Molano Franco (fl.155 cuaderno de instancia)

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial falta descrita en el literal i) del artículo 34 ibídem, y le impuso la sanción de la suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3)

meses, de no ser porque acaeció la prescripción de la acción disciplinaria.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, se identifica con cédula de ciudadanía No. 43630438 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 147362 del Consejo Superior de la

Judicatura2.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó por causa de la compulsa de copias realizada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 18 de enero del 20173, en donde, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Paula Alejandra Aguirre Ocampo, solicitó que se investigara disciplinariamente a la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes por la indebida defensa técnica que ejerció como abogada suplente de la señora Aguirre Ocampo durante la audiencia 2 Fl. 102, cuaderno de instancia. 3 Fl. 3 y 4, cuaderno de instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial preparatoria llevada a cabo el 21 de noviembre de 20144. Indicó la Alta Corporación frente a la conducta de la disciplinada: “Respecto de las observaciones que debía realizar la defensa al descubrimiento probatorio de la fiscalía, la Corte evidencia su falta de preparación, en tanto no revisó los respectivos documentos con la debida antelación que la gravedad del caso demanda, sino que esta labor se desarrolló dentro de la misma audiencia

preparatoria.” (…) “aun cuando la jurista solo acudió a la audiencia preparatoria en calidad de apoderada suplente, su actuación es disciplinariamente contraria a la de un profesional del derecho diligente y acucioso, pues el hecho de que solo ocho días antes de la audiencia preparatoria se interesara en recoger la documentación que había solicitado hacía dos meses así lo revela” (…) “Ahora bien, la negativa de la defensa a realizar el descubrimiento material probatorio en la oportunidad que para tal efecto se halla prevista, y posteriormente pretender durante el juicio oral y público, no sólo demuestra la falta de preparación de la diligencia, sino la ignorancia de la estructura y de las etapas del proceso adversarial, así como del concepto de descubrimiento probatorio y su esencialidad en el trámite penal”

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de febrero de 20175, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca recibió por reparto la compulsa de copias remitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes; el 25 4 Proceso penal con radicado No. 76834-60-00-187-2013-02048-01 5 Folio 100, cuaderno de instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial julio de 20176 avocó conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria. El 7 de febrero de 20187, 16 de octubre de 20188 y 20 de noviembre de 20189, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en la cual

se leyó la queja en contra de la investigada y se escuchó de manera libre y voluntaria la confesión de la abogada, quien indicó haber cometido las conductas que se le endilgaron en la compulsa de copias y se formularon cargos en contra de la disciplinada.

Formulación de cargos: En la audiencia del 20 de noviembre de 2018, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos contra la doctora Astrid Andrea Villalobos Fuertes, por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, e incurrir, probablemente, en las faltas establecidas en el literal i) del artículo 34 y el numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa, normatividades que expresan: Primer cargo: “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) “10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los 6 Folio 101, cuaderno de instancia. 7 Folio125, cuaderno de instancia. 8 Folio140 y 141, cuaderno de instancia. 9 Folio 143 y 144, cuaderno de instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: i) Aceptar

cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales” Explicó la primera instancia que este cargo se formuló, porque la abogada debió haber preparado la defensa que haría en la diligencia penal, pero por el contrario se presentó a la audiencia preparatoria sin contar con los elementos necesarios para ejercer una debida representación, resaltó que no solo se trató de que la investigada careciere de los conocimientos requeridos para adelantar la actuación, sino que fue descuidada en su preparación.

Segundo cargo: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.

Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” En cuanto a este cargo, manifestó el a-quo que la inculpada fue indiligente por cuanto no presentó el recurso pertinente en la decisión que le negaba las pruebas. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Pruebas: i) expediente penal del proceso No. 76834-60-00-187-201302048-01, remitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; ii) confesión realizada por la investigada.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 5 de diciembre de 2018, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca declaró responsable disciplinariamente a la abogada

Astrid Andrea Villalobos Fuertes, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta consagrada en el literal i) del artículo 34 ibidem, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, y absolviéndola de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normativa. En cuanto al cargo No.1, indicó la Seccional que la abogada aceptó la responsabilidad disciplinaria respecto de los hechos señalados en la queja, concretamente la falta de lealtad con su cliente durante la audiencia preparatoria del proceso penal que se adelantaba contra Paula Alejandra Aguirre Ocampo, pues la abogada no se preparó para dicha diligencia, lo que conllevó a la indebida defensa de su prohijada. Ahora, frente al cargo No.2, mencionó el a-quo que la letrada hizo una errónea solicitud de las pruebas, lo que provocó que el juez penal mediante auto las negara, en ese sentido no puede endilgársele Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial responsabilidad a la inculpada, por no presentar el recurso de apelación contra el auto que le negaba las pruebas, cuando lo mas probable era que el recurso de alzada también iba resultar adverso.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 201810, controvirtiendo la decisión

sancionatoria.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado por reparto al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el 13 de agosto 201911.

El 8 de febrero de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación12.

8. CONSIDERACIONES 10 Folios 159 a 172. 11 Folio 3 cuaderno principal. 12 Folio 16 cuaderno principal.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Correspondería, entonces, resolver el recurso interpuesto por el quejoso, de no ser porque ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, según se explica a continuación. Análisis del caso La prescripción de la acción disciplinaria es una institución en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado, y siendo a su vez, una garantía del procesado que espera que su situación jurídica sea resuelta en el lapso determinado por la Ley13. Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción

disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. 13 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empieza a contabilizarse la prescripción, habrá de determinarse si la falta es instantánea, esto es, si se ejecuta y consuma en una sola acción; o, por otro lado, si es permanente o continuada, es decir, que la comisión de la conducta que da origen a la falta es de tracto sucesivo o se prolonga en el tiempo. Descendiendo al caso bajo estudio, se le reprocha a la disciplinada haber aceptado actuar en nombre y representación de la acusada Paula Alejandra Aguirre Ocampo, en la audiencia preparatoria realizada en el proceso penal con radicado 2013 - 02048, sin estar capacitada para esa diligencia. Revisado el expediente se encuentra probado que: - En acta de audiencia preparatoria No.219 del 18 de julio de 2014, se reconoció, como abogada suplente a la Dra. Astrid Andrea Villalobos Fuertes,14 sin embargo la audiencia fue aplazada. - En acta de audiencia preparatoria No.279 del 25 de julio de 2014, se evidenció que la inculpada nuevamente se presentó 14 Folio 45, cuaderno anexo 1.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial como defensora de confianza de la acusada,15 sin embargo la audiencia fue nuevamente aplazada. - En acta de audiencia preparatoria No.476 del 16 de octubre de 2014, se evidenció que la inculpada una vez mas se presentó como defensora de confianza de la acusada,16 sin embargo la audiencia fue aplazada. - La abogada sancionada actuó como apoderada dentro de la audiencia preparatoria con acta No. 550, el 21 de noviembre de 2014.17 De lo expuesto, se concluye que no obstante no obrar en el expediente poder alguno: 1) la disciplinada actuó en nombre y representación de la acusada dentro del proceso penal referenciado. 2) La investigada fue reconocida en el encargo de abogada suplente en la audiencia preparatoria del 18 de julio de 2014, diligencia que fue aplazada. 3) Posteriormente, la abogada actuó en la audiencia preparatoria del 21 de noviembre de 2014, en donde se evidenció su actuar reprochable. Ahora, para contabilizar el termino de prescripción de la acción disciplinaria, se debe indicar que si bien es cierto el 18 de julio del 2014, le fue reconocida personería a la investigada para actuar como abogada suplente en el proceso penal, no es menos cierto que la conducta enrostrada por el a quo se consumó en la audiencia del 21 de noviembre de 2014, puesto que fue la diligencia en la que incurrió 15 Folio 49, cuaderno anexo 1.

16 Folio 46, cuaderno anexo 1. 17 Folio 52, cuaderno anexo 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la indebida preparación de la defensa de la procesada, al no realizar el descubrimiento del material probatorio en el momento oportuno, hechos sobre los cuales confesó su comisión. Así, desde el 21 de noviembre de 2014, han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya adoptado una decisión definitiva en el presente asunto, siendo procedente decretar ordenar la terminación del proceso en tanto que la acción disciplinaria ha prescrito18, dado que el término con el que contaba esta jurisdicción para disciplinar la conducta de la abogada se consumó el 20 de noviembre de 2019, según el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 antes citado, momento para el cual aun no operaba esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Así las cosas, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, corresponde ordenar la terminación del proceso, pues se ha configurado una causal de improcedibilidad de la acción disciplinaria. Por lo anterior, la Comisión decretará la terminación y archivo de la actuación por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria. En merito de lo expuesto, la Comisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 18 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción.”

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la

actuación disciplinaria en contra de la abogada Astrid Andrea Villalobos Fuertes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43630438 y portadora de la tarjeta profesional No. 147362 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su competencia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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