CNDJ - F76001110200020170050902ADJUNTA20210902170727-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020170050902ADJUNTA20210902170727-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02 Aprobado según Acta N. 53 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, el 9 de septiembre de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV, por incurrir en las faltas contempladas en los artículos 35.1 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8º y 10º del artículo 28 ibidem, imputadas a título de dolo y culpa, respectivamente, de no ser porque sobrevino una casual que impide proseguir la actuación. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 15 de marzo de 2017 por la señora Paola Andrea Rodríguez Osorio, 1 Sala dual conformada por los magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y GUSTAVO ADOLFO
HERNÁNDEZ QUIÑONEZ.
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA contra el abogado Miguel Alexis Abadía Monedero, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló que su esposo, el señor William Rodríguez Cardona, contrató los servicios profesionales del togado el 1° de julio de 2014 para llevar su caso, debido a que este se encontraba bajo medida de prisión intramural en la cárcel de Buenaventura-Valle del Cauca; sin embargo, aceptó llevar la gestión a pesar de encontrarse sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión.
Argumentó que le realizaron un primer pago por la suma de $1.000.000 por asistir a la audiencia de legalización de captura. Posterior a la firma del mandato, el abogado exigió un monto de $2.000.000, los cuales se le consignaron a su cuenta personal, y ese mismo día, en horas de la tarde, pidió otra cantidad por $700.000, que recibió a sabiendas de que no podía ejercer la profesión. Precisó que el togado no realizó gestión alguna a favor de su esposo y que tampoco se comunicó con ella para comentarle lo sucedido y permitirles buscar otro abogado, por lo que responsabilizó al profesional del derecho por las consecuencias judiciales que afrontó el señor William Rodríguez Cardona, quien fue condenado. Con la queja se aportaron los siguientes documentos:
Copia de recibo de consignación de Bancolombia, por valor de $2.000.000 del 5 de enero de 2015, entregados al abogado investigado. Copia de recibo de consignación de Bancolombia, por valor de Pági na 2 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA $700.000 del 7 de enero de 2015, entregados al profesional del derecho. Poder suscrito entre el señor William Rodríguez Cardona y el abogado Miguel Alexis Abadía Monedero el 5 de enero de 2015, con el fin de que se ejerciera la defensa dentro del proceso penal identificado bajo el radicado No. 761096000163201403443 llevado a cabo por la Fiscalía 49 Seccional de Cali.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 1° de agosto de 2017, se constató que el doctor Miguel Alexis Abadía Monedero, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63’212.214 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 182.908, documento que a la fecha se encontraba vigente2. Igualmente se allegaron antecedentes disciplinarios del investigado, donde se registran las siguientes sanciones:
FECHA DE LA INICIO DE LA FIN DE LA FALTAS
SENTENCIA SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN 11-12-2014 12 meses 26 marzo de 25 marzo 30.4, 32, 33.1.5.6, 2015 2016 35.1 y 37.1 16-03-2016 4 meses 25 mayo 2016 24 35.4 y 37.1 septiembre 2016 2 Folio 19 del expediente digital denominado “01 escaneado proceso disciplinario”. Pági na 3 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado al magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 28 de julio de 20173, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de octubre siguiente, emitiendo los respectivos oficios de notificación.
A la anterior data no compareció el abogado investigado, por tal motivo se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007, quien fijó edicto emplazatorio el 9 de agosto de 2017, y el 4 de octubre siguiente se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio,
quien se posesionó el 16 de marzo de 2018. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 3 de abril, 14 de agosto, 11 de octubre de 2018, donde se realizaron las siguientes actuaciones: En la primera sesión, asistió la quejosa, el defensor de oficio del investigado y el representante del Ministerio Público. 3 Folio 17 ibidem. Pági na 4 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Acto seguido, procedió el Magistrado a manifestarle a la quejosa si “era su deseo ampliar la queja”, sin embargo, la señora Paola Andrea Rodríguez señaló que no.
Igualmente, se dio lectura de la queja y se le concedió la palabra al defensor de oficio, quien señaló que por la ausencia del disciplinado no encontró prueba que desvirtúen los hechos; sin embargo, pidió que “se tuviera en cuenta el principio de favorabilidad a beneficio del disciplinado”. Luego el Magistrado le preguntó a la quejosa si tenía el número del proceso penal que se adelanta en contra de su esposo, lo cual que respondió: no. Le preguntó el Magistrado en qué fecha fue la legalización de captura del esposo, al que respondió: no recordaba. Le preguntó el Magistrado que para qué había contratado al abogado,
si para presentarse a la audiencia de legalización de captura o para que llevara todo el proceso penal, por lo que respondió: “el día que fue capturado mi esposo lo contratamos por el $1.000.000, para que lo representara el día del primer juicio, luego él ya fue y lo visitó a la cárcel y le ofreció los trabajos, y le dijo que lo defendía, que lo sacaba de la cárcel en menos de un año, pero que le cobraba otra cuantía de dinero. Ya mi esposo me llamó y después hablamos con el abogado y yo decidí vender algunos electrodomésticos para poderle conseguir el dinero e hicimos contrato y le hicimos llegar $2.000.000 y luego los $ 700.000”. Pági na 5 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En la segunda sesión compareció el defensor de oficio del disciplinado y la señora Elizabeth Ángel Gómez, quien compareció para representar a la quejosa, acompañando un escrito firmado a puño y letra donde le confiere poder; sin embargo, el Despacho no acogió la solicitud atendiendo que la mencionada asistente carecía de la calidad de profesional del derecho.
Prueba recaudada • Certificado de Bancolombia donde se señaló que el número de cuenta No. 74932625010 se encuentra a nombre del señor Miguel Alexis Abadía Monedero. Formulación de cargos El 11 de octubre de 2018 según el acta de la audiencia se formularon
cargos por la presunta vulneración de los deberes profesionales descritos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 del Estatuto Deontológico del Abogado a título de culpa y en la falta contra la honradez del abogado, contemplada en el numeral 1° del artículo 35 ibídem, a título de dolo; sin embargo, no se escuchó la diligencia, al no allegarse el audio.
3. Audiencia de juzgamiento se adelantó el 7 de febrero de 2019, donde el investigado presentó alegatos de conclusión. -El 13 de febrero de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó al Pági na 6 | 22
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogado Miguel Alexis Abadía Monedero con exclusión en el ejercicio de la profesión, como responsable de las faltas previstas en el artículo 35 numeral 1° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa y culposa, respectivamente. - A través de providencia del 5 de diciembre de 2019, aprobada en acta No. 92, dispuso la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la nulidad de todo lo actuado a partir de la
audiencia de pruebas y calificación celebrada el día 11 de octubre de 2018, en razón a que el medio magnético obrante en el expediente disciplinario no se pudieron escuchar las intervenciones del Magistrado, solamente el de los intervinientes, impidiéndose conocer las consideraciones del a quo para calificar la conducta al profesional del derecho, y así poder establecer la situación fáctica por la que se investigaba, con lo cual resultó imposible atender el recurso de apelación planteado. Así las cosas, el seccional de primera instancia fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el 19 de marzo de 2020; sin embargo, debido a la suspensión de términos decretadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión a la pandemia del COVID-19, no fue posible instalar la diligencia, por lo que programó para el 6 de agosto de 2020.
4. Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional, posterior a la nulidad.
El magistrado ponente continuó con la audiencia de pruebas y calificación de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, Pági na 7 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA debido a las medidas de aislamiento ordenadas por el gobierno nacional, donde compareció el abogado investigado quien rindió su versión libre y señaló que la señora quejosa lo conoció en la ciudad de
Buenaventura como defensor público, donde lo abordó y le solicitó que defendiera a su esposo, por lo que la asesoró y le manifestó que el delito por lo que le investigaba a su cónyuge era un acceso carnal violento con menor de 14 años. Indicó que él estructuró la defensa “se te viene una acusación, se te viene una etapa probatoria”. Argumentó que por la gestión le cobraría “unos $5.000.000 millones”; añadió “creo si no estoy mal, yo te inicio con un poder que lo radiquemos y lo iniciemos en forma en el proceso judicial que se te viene, las audiencias tuyas pueden iniciar en dos o tres meses, listo está bien, contáctese con mi esposa en varias ocasiones les expliqué eso los asesoré, les brindé asesoría, me entrevisté con ella... me reitero todo lo que él me había dicho, le dije bueno tenemos que conseguirnos unos testigos, coger esos nombres de esos denunciantes porque a ellos los vamos a llamar eventualmente a un juicio… cuando ya empecé a investigar sobre mi prohijado, él me firmó el poder, luego cada que yo iba a las instalaciones de la cárcel, hablaba con él 5 minutos”. Adujo que primero le entregaron $700.000, por lo que radicó el poder, pero no inició ninguna gestión porque en ese tiempo se le impuso una sanción disciplinaria. Reconoció que estuvo un tiempo sin comunicarse con la quejosa y su progenitora, quien le entregó $ 2.000.000; sin embargo, cuando empezó Pági na 8 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA a indagar por el señor William Rodríguez, se enteró que tenía otros procesos, por lo que les manifestó que debían arreglar el pasado.
Aclaró que después de cumplir con la sanción disciplinaria interpuesta en su contra, el proceso avanzó con defensor público y se profirió una sentencia condenatoria en contra del esposo de la quejosa. Dijo que un día lo llamó una abogada que representaba a la quejosa y le manifestó que le devolviera el dinero entregado por su clienta, por lo que consideró que él asesoró, visitó al señor Guillermo en la cárcel y, “pues no es solo es iniciar acciones judiciales, presentar recursos, también las asesorías, las llamadas que eso también hace parte que no comentó sobre el acompañamiento que se le brindó en su momento”. Señaló que en una oportunidad le entregó a la abogada de la quejosa $500.000 y otro día $800.000. Concluyó que “pido perdón a la Judicatura esto fue así (…), queda un rezago pero yo lo tomo su señoría como el acompañamiento que le hice y la asesoría, su señoría agradezco mucho a la judicatura, pido excusas por lo que ha sucedido, yo no desconozco que a ella le sobre el derecho de reclamar pero tampoco, de que se haya callado y reservado porque en varias ocasiones me dijo usted me da esa plata y no pasa nada (…), si yo he de recibir una sanción que no sea la exclusión, yo tengo en este momento hijos, vivo y dependo de esto, créame he adquirido
experiencia (…) acepta la sanción pero no la exclusión señor magistrado, pido resolver de otra manera”. (sic). Pági na 9 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Acto seguido, el Magistrado ponente le puso de presente al investigado si era su deseo de confesar la falta disciplinaria antes de la formulación de cargos, por lo que el profesional del derecho aceptó la comisión.
Por lo anterior, el seccional de instancia, procedió a calificar la actuación del abogado Miguel Alexis Abadía Monedero por presuntamente haber trasgredido el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, consecuentemente, incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibidem, bajo la modalidad culposa; además de trasgredir el deber del numeral 8º del artículo 28 de la misma normatividad por incurrir en la falta del artículo 35 numeral 1º ibidem, a título de doloso, teniendo en cuenta que el profesional del derecho al interior del proceso penal identificado bajo el radicado No. 201403443-00, no realizó ninguna actuación al interior del litigio, y de los recibos aportados por la quejosa, se evidenció que el investigado recibió dinero de parte de su cliente, dándose por demostrado que obtuvo remuneración desproporcionada aprovechándose de la necesidad de su cliente. Así las cosas, el seccional de instancia dio aplicación al parágrafo del
articulo 105 de la Ley 1123 de 2007, y procedió a dictar sentencia. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 9 de septiembre de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV, Página 10 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA por incurrir en las faltas contempladas en los artículos 35.1 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8º y 10º del artículo 28, respectivamente, ibidem.
Indicó el a quo que respecto a la falta prevista en el numeral 1° del artículo 35 de Ley 1123 de 2007, el togado encartado recibió el pago de $3.700.000 por concepto de honorarios los días 5 de enero de 2014 y 5 de enero de 2015 según las consignaciones del Bancolombia; sin embargo, no realizó ninguna gestión profesional dentro del proceso penal, obteniendo un beneficio desproporcionado por un trabajo nulo, a sabiendas que su cliente se encontraba en una situaciones
vulnerabilidad pues estaba privado de la libertad, lo que se deduce una falta de capacidad económica. Respecto a la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se indicó el seccional que el letrado abandonó las diligencias encomendadas como profesional del derecho para la defensa del señor William Rodríguez Cardona, pudiendo actuar desde el 5 de enero de 2014 que recibió el poder, hasta el 25 de marzo de 2015 que inició su sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y pudiendo volver a actuar terminada la sanción, esto es, a partir del “octubre” de 2016, pese a lo cual ninguna labor realizó. Consideró la primera instancia que “el togado disciplinable incurrió en un actuar negligente e incurioso, dado que se tiene claridad que (…) abandonó el encargo profesional al que se comprometió con el señor WILLIAM RODRIGUEZ CARDONA desde el 5 de enero de 2014, fecha en que firmó el mandato, hasta el 26 de marzo de 2015, fecha en que Página 11 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA inició la sanción disciplinaria y desde el 25 de marzo de 2016, calenda en la que termina su imposibilidad para ejercer la abogacía, y desde esta fecha hasta que finalmente se profirió el fallo condenatorio contra
su representado”. Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y el criterio de atenuación consagrado en el artículo 45, literal B numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, el perjuicio causado y las modalidades dolosa y culposa de la conductas, que la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y Multa de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. DEL RECURSO DE APELACIÓN RECHAZADO POR EXTEMPORANEO Mediante escrito calendado el 30 de noviembre de 2020, el disciplinado presentó recurso de alzada contra la sentencia sancionatoria proferida en su contra, refiriéndose sobre la dosimetría de la sanción impuesta en el sentido de que trató de resarcir el daño reintegrando una parte del dinero a la quejosa que se le había entregado para iniciar la gestión. Argumentó que “quisiera que ustedes conocieran un poco de mi arraigo y mi situación como trabajador independiente que solo dependo de lo logrado trabajar de manera particular, sin una dependencia que cubra en muchos casos la parte de la salud, recreación y mantenimiento de mi familia, pues en mi caso soy padre de familia de 3 hijos, que paga arriendo, colegios, salud y recreación de una familia de 6 personas que Página 12 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dependen de mí: mis tres hijos, mi esposa, el padre de ella mi suegro que es persona mayor de edad 90 años, una madre enferma que aunque no vive conmigo si está bajo mi protección pues es paciente con VIH POSITIVO , como voy a hacer para durante 12 meses no poder trabajar si lo único que sé hacer es desempeñarme como ABOGADO
LITIGANTE EN PENAL”.
Señaló que la sanción no fue razonable, por lo que solicitó que se le rebajara la misma, atendiendo que depende de su profesión. DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado la notificación a la dirección de correo electrónico del disciplinado el 18 de noviembre de 2020, presentó recurso el 30 de noviembre del mismo año; sin embargo, el magistrado de instancia lo rechazó por extemporáneo mediante proveído del 3 de febrero de 2021, porque el término había precluido el 25 de noviembre de 2020, razón por la cual el expediente digital fue remitido para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El 19 de abril de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente digital se observa que contiene 21 archivos virtuales de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes. Página 13 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante auto del 28 de junio de 2021, con el fin de verificar la presunta indiligencia del abogado disciplinado por Secretaria Judicial de la Comisión se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CaliValle de Cauca, remitir la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso penal identificado bajo el radicado No 61096000163201403443 00, donde se condenó al señor William Rodríguez Cardona; además certificar las actuaciones realizadas por el abogado Miguel Alexis Abadía Monedero dentro del mismo, y cuál fue el último apoderado de confianza o de oficio del procesado, con el objetivo de tomar una decisión que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1123 de
2007. El 12 de julio de 2021 arribó constancia secretarial, donde se allegó el anterior requerimiento. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Página 14 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Asunto a resolver. Previo a descender al fondo del asunto que, en esta oportunidad, consiste en desatar el grado jurisdiccional de consulta, es menester que, fuera de que no se evidencien irregularidades procesales, también se conserve por parte del Estado la potestad disciplinaria que ha sido transferida jurisdiccionalmente a la Comisión, como presupuesto básico para resolver y decidir un caso en particular. En esa medida, teniendo en cuenta que por disposición expresa del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado4, se previó el fenómeno jurídico de la prescripción como una de las formas de extinguir la acción y, por ende, de derruir la potestad disciplinaria frente a un caso concreto, es necesario de manera antelada surtir el análisis correspondiente al mencionado instituto liberador de la responsabilidad disciplinaria, por cuanto de llegar a evidenciarse la ocurrencia del mismo, tal hecho impide un pronunciamiento sobre el grado jurisdiccional de consulta. Desde luego, tratándose de abogados, el numeral 2º del artículo 23 de
la Ley 1123 de 2011, le otorga a la prescripción la virtualidad jurídica de extinguir la acción disciplinaria, siempre que transcurra el tiempo necesario para que aquella se consolide, a guisa de lo cual, en el inciso primero del artículo 24 de la misma codificación se establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de cinco (5) años, 4 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción. (…)” Página 15 | 22
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA contados a partir del día de su consumación en las faltas de carácter instantáneo, o el último acto ejecutivo en las permanentes.
En el sub examine, fueron dos las faltas por las cuales se dispuso sancionar al profesional del derecho. La primera de ellas, prevista en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que en su tenor reza: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.
Dicha falta se imputó en razón a que obtuvo de su mandante un beneficio desproporcionado con su trabajo, cuando no realizó ninguna
gestión. Dentro del plenario se demostró que los dineros obtenidos fueron entregado al abogado, el 5 de enero de 2014 con la firma del poder por valor de $1.000.000, y posteriormente la suma de $2.000.000 y $700.000, el 5 de enero de 2015, como se estableció de las consignaciones aportadas por la quejosa. Por tanto, para la contabilización del guarismo indicado ─5 años─ lo que prevalece como punto de partida es el día en el que la quejosa entregó el dinero de honorarios al abogado, ya que a partir de esa fecha empezó a correr el término de prescripción legalmente previsto, el cual expiró el 4 de enero de 2019 y 4 de enero de 2020, lo que implica que para este momento procesal se extinguió la acción disciplinaria por razones de Página 16 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA prescripción, con la consecuente pérdida de titularidad del Estado para investigar y reprimir o sancionar la conducta.
En lo tocante a la segunda falta, se endilgó la prevista en el numeral 1° artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o
abandonarlas. Dentro del sub lite, este cargo fue enrostrado porque el abogado abandonó la gestión dentro del proceso penal identificado bajo el radicado No. 201403443-00 en defensa del señor William Rodríguez Cardona, pudiendo actuar desde el 5 de enero de 2014 que recibe el poder5, hasta el 25 de marzo de 2015 que inició su sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y pudiendo volver a actuar una vez terminada la sanción, esto es, a partir del octubre de 2016, sin embargo, ninguna labor realizó. Por lo anterior, según el seccional de instancia indicó que el abogado podía haber actuado a partir de “octubre” de 2016 (en realidad sería a partir del 24 de septiembre de 2016, según los antecedentes allegados) hasta cuando se hubiera proferido sentencia condenatoria; entonces, con el fin de verificar las actuaciones del abogado dentro del proceso 5 Para “ejerza representación y defensa técnica en materia de derecho penal dentro del proceso identificado bajo el radicado No. 201403443”. Página 17 | 22 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700509 02
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA penal, el ad quem requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CaliValle de Cauca, la sentencia proferida en primera instancia dentro del mismo identificado bajo el radicado No 61096000163201403443 00 donde se condenó al señor William
Rodríguez Cardona; además, certificar las actuaciones realizadas por el abogado Miguel Alexis Abadía Monedero dentro del proceso, y cuál fue el último apoderado de confianza o de oficio de ese procesado. Se remitió sentencia del día 22 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, donde se condenó al señor William Rodríguez Cardona con “108 meses de prisión como autor material responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años”.
Igualmente se certificó: “De manera atenta y en respuesta al asunto de la referencia, le informo que una vez revisado el proceso con radicación única No. 76109-6000-163-2014-0344300 fallado contra el señor WILLIAM RODRIGUEZ CARDONA, el cual vigila esta Judicatura, se constató que no obra actuación alguna dentro del mismo del Dr. MIGUEL ALEXIS ABADÍA MONDERO, por cuanto en el acta de audiencia No. 045 del 22 de febrero de 2016, emitida por el Juzgado 3° penal del circuito de Buenaventura (Valle), se registra como defensor al Dr. HAROLD WALTER
PALACIOS GARCIA en reemplazo del Dr. LUIS ANTONIO HURTADO
RODRIGUEZ.
Así mismo, se le informa que en sede de ejecución de penas quien ha fungido como defensa del condenado señor WILLIAM RODRIGUEZ CARDONA, ha sido la Dra. MARIA BUITRAGO VARELA en s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.