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CNDJ - F76001110200020170073401ADJUNTA20211210123244-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020170073401ADJUNTA20211210123244-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: BRUNO HOME DELGADO

Quejoso: FRANCY EHIMY HERRERA MURILLO Radicación: 76001-11-02-000-2017-00734-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 76.

1. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Bruno Home Delgado, por el desconocimiento a los deberes establecidos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en el numeral 5° del artículo 35 y en el numeral 1º del artículo 37 ibidem y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Rolando Molano Franco (fl. 203 a 2016 cuaderno de instancia)

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Bruno Home Delgado se identifica con cédula de ciudadanía No.14.990.288 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 41.525 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 25 de abril del 2017, por la señora Francy Ehimy Herrera Murillo, en la cual indicó que contrató los servicios del abogado Bruno Home Delgado, con el fin de que interpusiera demanda de responsabilidad civil contractual en su nombre y representación, pero el abogado no realizó la labor encomendada.

Explicó que, el 10 de agosto de 2015 suscribió contrato de prestación de servicios con el disciplinable, donde se pactó por concepto de honorarios la suma de $6.000.000, pagaderos así: $3.000.000 para iniciar labores y los $3.000.000 restantes, en cuotas, a partir de la admisión de la demanda. Adicionalmente, señaló que se estipuló el pago de $500.000 para iniciar labores y gastos secretariales; y $150.000 para el pago de una estampilla. En relación con la estampilla, señaló que el abogado Home Delgado no le entregó recibo, ni le informó para qué se necesitaba dicho documento. Indicó que el 14 de marzo de 2016, dejó en la portería del inculpado una revocatoria del poder, porque no le informaba sobre el proceso. Aún así, señaló que el 16 de marzo siguiente, se reunió con el profesional del

derecho. En la reunión le expresó su inconformidad al abogado y este se comprometió a que la mantendría informada. A pesar de lo anterior, la quejosa afirmó que era muy difícil contactarse con el doctor Home Delgado, pues no podía comunicarse con él por teléfono ni vía WhatsApp. Agregó que el abogado tampoco buscó una forma para mantener una comunicación fluida. Resaltó que por sus obligaciones se le dificultaba acudir a la oficina del abogado en búsqueda de información. 2 Folio 1, archivo “01 2017-00026 EXPEDIENTE FLS 1 A 123” del expediente digital. P á g i n a 2 | 30 Relató que más adelante, con su esposo, le comunicaron al disciplinable que no querían continuar con sus servicios y le requirieron la expedición del paz y salvo, con el propósito de seguir con el proceso con otro abogado, pues para esa fecha aún no sabían que el proceso civil no existía. Ante la solicitud, la quejosa señaló que el disciplinable le exigió $10.000.000 para poder expedir ese documento. En vista de lo anterior, la señora Francy Ehimy Herrera aseguró que siguió con el doctor Home Delgado, porque por desconocimiento, pensó que él podía cobrar tal cantidad. Añadió que estaba muy inconforme con los servicios del profesional y no dejó de lado, que se sintió chantajeada y vulnerada. Asimismo, la quejosa indicó que acordó con el disciplinable que seguirían la relación profesional y que, si volvía a incomunicarse, se terminaría el contrato, el profesional expediría la paz y salvo; y devolvería

parte del dinero pagado. Aseguró que, en junio de 2016 y en enero de 2017, se comunicó con el disciplinable, quien le informó que no había novedades. Posteriormente, el 13 de marzo de 2017, relató que se acercó a la oficina del abogado y se encontró con que se había marchado, sin dejar una nueva dirección. Indicó que a pesar de haberse comunicado días antes con el inculpado, este no le comentó sobre su traslado. Así las cosas, la quejosa expresó que el abogado no se volvió a comunicar con ella. Asimismo, en criterio de la quejosa, el actuar del abogado fue negligente, pues si bien le manifestó que esos procesos eran demorados, ella confió en que el abogado había presentado la demanda. Resaltó que sólo hasta el 30 de marzo del 2017, después de acudir al Palacio de Justicia, se enteró de que no existe un proceso civil a su nombre. Finalmente, la quejosa señaló que el investigado incumplió el contrato y le hizo perder un tiempo valioso en su caso, porque no presentó la demanda. Tampoco presentó los soportes que justificaran los llamados “gastos de secretaria”. P á g i n a 3 | 30

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 4 de septiembre de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia

para el 1° de noviembre de 2017. Durante los días 1° de noviembre de 2017, 30 de enero, 7 de marzo y 12 de abril de 2018 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y la quejosa, quien rindió versión libre y ampliación de queja, respectivamente y, se escuchó la declaración del señor Andrea Milani.

Ampliación de queja: señaló que hace más de un año no tiene noticias del abogado. Afirmó que el doctor Home Delgado le suministraba unos datos cuando acudía a su oficina y que le aseguró que ya había presentado la demanda.

Relató que el disciplinable la acompañó a la Fiscalía a presentar la denuncia, no obstante, en relación con la demanda civil, no le suministró ningún tipo de información. Por otro lado, aseguró que el inculpado no le explicó ni le rindió informe sobre en qué se gastó los $500.000 entregados para gastos secretariales. Precisó que el 14 de marzo de 2016, cuando remitió la revocatoria de poder, el abogado no la aceptó, tanto así que en el documento sólo tiene su firma y no la del profesional del derecho. Refirió que días después, acudió en compañía de su esposo a la oficina del inculpado y le solicitó la expedición de paz y salvo. Sin embargo, el doctor Home Delgado le pidió $10.000.000 para atender esa petición. En vista de lo anterior, la quejosa señaló que continuó con el profesional a pesar de estar muy inconforme con sus servicios. De ahí que siguió

comunicándose con él, lo que evidencia, a su juicio, que la relación profesional no terminó con la revocatoria. Finalmente, indicó que, en marzo de 2017, contrató otro abogado porque no pudo ubicar al doctor Home Delgado. P á g i n a 4 | 30

Versión Libre: El investigado indicó haber firmado contrato de prestación de servicios con la señora Francy Ehimy Herrera, para adelantar proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra una ortodoncista y la Clínica Odontológica Clíos, por negligencia en el manejo de un tratamiento de ortodoncia. Agregó que la quejosa pagó la suma de $2.500.000 por concepto de honorarios y que el 10 de agosto de 2015, le otorgó el poder para llevar a cabo el proceso civil.

Expresó que la señora Francy Ehimy Herrera incumplió la cláusula 3° del contrato de prestación de servicios profesionales, la cual establece que el poderdante está obligado a suministrar los documentos indispensables, con el fin de obtener la efectividad de los trabajos contratados. En vista de lo anterior, el disciplinado señaló que realizó gestiones que no le correspondían. Entre las gestiones realizadas señaló que durante los meses de agosto y septiembre de 2015, solicitó la matricula comercial de la clínica odontológica, con el propósito de identificar plenamente a sus socios y acreditar la legitimidad por pasiva de los que iban a ser llamados al proceso civil; también obtuvo el certificado de cámara de comercio, que evidenció la cancelación de la matricula mercantil de la clínica. El disciplinable refirió que, al percatarse de lo anterior, solicitó copia del acta

de la asamblea de junta de socios en la que se aprobó la liquidación de la clínica odontológica, con el fin de conocer los motivos de la cancelación de la matricula mercantil. Igualmente, indicó que solicitó ante la Cámara de Comercio, entre otros documentos, la escritura de constitución, el acta de nombramiento de liquidador de la clínica, el contrato de constitución de la sociedad, etc. También señaló que, durante el mes de septiembre de 2015, elevó una petición ante la Secretaría de Salud Departamental del Valle para conocer sobre la habilitación profesional de la odontóloga Dolly Esperanza Fernández y constancia de que la profesional se encuentra inscrita como ortodoncista y ortopedista maxilar. Al lado de lo anterior, el disciplinable indicó que la Gobernación certificó que la clínica odontológica no podía prestar servicios de salud desde el año 2015. P á g i n a 5 | 30 Por otra parte, en el mes de septiembre de 2015, elaboró un escrito dirigido a la clínica odontológica y acompañó a la quejosa a reclamar unos documentos, tales como la historia clínica. Resaltó que como la señora Francy Emihy Herrera Murillo no aportó los fundamentos para estimar los daños causados por la odontóloga tratante y teniendo en cuenta las dificultades para conseguir un perito en esa materia, indicó que asesoró a la quejosa para que denunciara por lesiones personales a la doctora Dolly Fernández, con el fin de obtener dictamen pericial dentro del proceso penal. Es más, relató que acompañó a la quejosa

a formular la denuncia, sin cobrar honorarios por esa gestión. En ese sentido, relató que el 21 de octubre de 2015, la quejosa le confirió poder para intervenir dentro de la denuncia No.2015-27278, gestión que realizó a título gratuito. Afirmó que ese mismo día, presentó memorial, a través del cual solicitó a la Fiscalía ordenar una valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mencionó que realizó la misma petición directamente ante la señalada institución. Expresó que, mediante memorial del 29 de marzo de 2016, reiteró la petición elevada a la Fiscalía, en el sentido que solicitara fecha de audiencia de imputación e informara si el Instituto Nacional Medicina Legal había remitido el dictamen pericial. Aseveró que le solicitó a la quejosa la entrega de los documentos originales, para obtener un segundo dictamen, pero la señora Francy Ehimy Herrera le manifestó que tenía un nuevo abogado y que no continuaría su representación. Anotó que la quejosa le remitió un escrito de revocatoria de poder del 14 de marzo de 2016, aunque afirmó que la quejosa previamente venía manifestando que no quería seguir recibiendo sus servicios. Afirmó que siempre le expresaba a la quejosa su voluntad de no perder todo el trabajo realizado, porque había adelantado muchas gestiones solamente con el fin de iniciar el proceso civil. Agregó que el 19 de abril de 2016, solicitó nuevamente a la Fiscalía oficiar a Medicina Legal para que remitiera el dictamen y solicitara la fecha de la audiencia de imputación. P á g i n a 6 | 30

En ese orden de ideas, señaló que la quejosa le revocó el poder el 14 de marzo de 2016 y que, ante esa manifestación, le pidió que reconsiderara su decisión. A su turno, esgrimió que la quejosa le dijo “vamos a ver, después le digo”. Insistió que le prestó servicios gratuitos a la señora Francy Ehimy Herrera, en “áreas ajenas a la contratación”, todo para suplir las deficiencias de la poderdante, quien no presentó los elementos para iniciar el proceso civil. El abogado Bruno Home Delgado expuso que la terminación de la relación profesional se concretó con la revocatoria que presentó la señora Francy Ehimy Herrera. Aclaró que no entregó paz y salvo, porque siempre expidió recibos oportunamente, además, la quejosa no quería dialogar con él. Aseguró que, después de la revocatoria, volvió a hablar con la señora Francy Ehimy Herrera, con el objeto de persuadirla para que no terminara con la relación profesional, puesto que no quería que su trabajo se desperdiciara. Para concluir, aceptó que no le entregó a la quejosa los documentos recaudados con su gestión, pues no cayó en cuenta de ello y la quejosa nunca se los solicitó. Al mismo tiempo, se justificó en que estaba a la expectativa de que la señora Francy Ehimy Herrera reconsiderara su decisión y así, poder continuar con la gestión.

Andrea Milani: indicó ser el esposo de la quejosa y que habló con el abogado unas 5 o 6 veces, desde el 2015 y hasta marzo de 2016. Manifestó

que su esposa no estaba contenta con los servicios del disciplinable, puesto que no había comunicación entre ellos y siempre le tocaba acudir a la oficina del inculpado para conseguir información. Señaló que intentaron hablar con el abogado antes de semana santa del 2016, pero el abogado se negó a atenderlos, entonces acordaron una cita para después de semana santa. Indicó que cuando le solicitaron paz y salvo, el abogado les requirió el pago de $10.000.000 para la expedición de dicho documento. Además, señaló que el inculpado se comprometió a hacer una llamada semanal para que su esposa estuviera contenta, sin embargo, refirió que después de esa visita no hubo un cambio en el actuar del disciplinable. P á g i n a 7 | 30 Relató que posteriormente, en mayo o junio siguiente, buscaron al abogado para entregarle la revocatoria del poder y se lo dejaron en la oficina porque el abogado no estaba, pero le perdieron el rastro, porque no sabía si había cambiado de oficina.

Formulación de cargos: En la audiencia del 12 de abril de 2018, se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 8°, 10° y literal c) del numeral 18° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, al parecer, en las faltas consagradas en los numerales 5º del artículo 35, 1° del artículo 37 y en el literal d) del artículo 34 ibídem, todas en la modalidad de culpa.

Primer cargo “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo. (…) En cuanto al primer cargo, la imputación se formuló porque al parecer el abogado cobró $5000.000 de gastos secretariales, pero no rindió informe sobre en qué se gastó dicha suma de dinero. Se imputó a título culposo porque, por una parte, la suma de dinero no es exorbitante y, por otra parte, el reproche se centró en no haber rendido ningún informe sobre esos gastos, toda vez que no presentó recibos que acreditaran en qué se utilizó ese dinero, situación que el a quo consideró más como una negligencia del inculpado que una cuestión de mala fe o de dolo.

Segundo cargo “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) P á g i n a 8 | 30

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de

la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Frente al segundo cargo, el a quo indicó que el abogado investigado, presuntamente, habría faltado a su deber de diligencia al abandonar el caso de la cliente. En efecto, no realizó actuaciones ni en el proceso penal ni en el asunto civil encomendado.

La Seccional de Instancia resaltó que al inicio de la relación profesional el abogado fue muy diligente, pues realizó muchas actividades para poder verificar, no solamente la situación jurídica de la Clínica, sino también de la odontóloga. Igualmente, actuó activamente ante la Fiscalía, sin embargo, estimó que la última actuación del doctor Home Delgado dentro del proceso penal fue el 19 de abril de 2016. De acuerdo a lo anterior, el a quo observó que, tanto en marzo como en abril del 2016, el inculpado solicitó que se fijara fecha de audiencia de imputación, lo que muestra un actuar diligente en ese interregno. Agregó, que no se advertía renuncia al poder otorgado para presentar la demanda civil ni para actuar en materia penal. Conducta que imputó a título de culpa. Tercer cargo “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

(…) P á g i n a 9 | 30 c) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable” “ARTICULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos” En relación con el tercer cargo, la primera instancia le endilgó el desconocimiento del deber de lealtad con su cliente, toda vez que dejó de rendir informes, a partir de mayo de 2016.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) copia del proceso penal No. 760016000193201517279, por el delito de lesiones culposas; (ii) poder del 10 de agosto de 2015 otorgado por la señora Francy Ehimy Herrera para la iniciación y representación en proceso civil de responsabilidad contractual contra la odontóloga Dolly Fernández Blanco y la Clínica Odontológica Clios; (iii) datos biográficos de la línea del disciplinable remitidos por COMCEL S.A.; (iv) poder del 21 de octubre de 2015 para la representación dentro del asunto penal No. 760016000193201517279; v) contrato de servicios profesionales del 10 de agosto de 2015; vi) recibo expedido por el doctor Home Delgado por $1300.000; vi) recibo expedido por el inculpado correspondiente al pago de $17000.000 por concepto de honorarios y $500.000 por gastos de secretaría; vii) certificación del 10 de octubre de

2018 expedida por la Fiscal 37 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cali; viii) Testimonio del señor Andrea Milani; ix)Testimonio del Luis Eduardo Valencia Bejarano; x) escrito de revocatoria de poder del 14 de marzo de 2016 para el proceso de responsabilidad médica.

Audiencia de Juzgamiento: El 9 de julio, 16 de agosto, 11 de octubre, 6 de noviembre de 2018 y 6 de febrero de 2019, se adelantó la audiencia de juzgamiento, a la cual acudió el abogado disciplinable y su defensor de confianza. A esta diligencia compareció uno de los testigos citados.

Luis Eduardo Valencia Bejarano: anotó ser el apoderado de la quejosa tanto en el proceso penal como en el proceso disciplinario de la referencia.

Preciso que conoció de la relación profesional entre su cliente y el P á g i n a 10 | 30 disciplinable a partir de la queja. Igualmente, señaló que conoció el proceso penal en abril del 2017, cuando la quejosa le otorgó poder para que la representara dentro del proceso penal, por el delito de lesiones personales culposas. Aseguró que solamente con ocasión del proceso disciplinario conoció al doctor Home Delgado.

Alegatos de Conclusión: el disciplinable solicitó la absolución, porque si bien se firmó contrato de prestación de servicios, la quejosa revocó el poder mediante escrito del 14 de marzo 2016. Es más, esgrimió que las fallas reprochadas son posteriores a la revocatoria, por tanto, no se le pueden censurar esas conductas, pues se desligó del compromiso contractual.

Refirió que no renunció porque existió la revocatoria. En cuando al primer cargo, explicó que dentro de las pruebas obra el contrato de arrendamiento de la oficina donde atendía sus clientes. En ese sentido, adujo que los gastos secretariales equivalen a los gastos generados por su oficina, tales como al servicio de internet, de telefónica, entre otros. Además, sostuvo que se debe tener en cuenta los gastos mínimos como los pagados en la Cámara de Comercio, así como el pago de $150.000 por concepto de la estampilla. Igualmente, esgrimió que no debe perderse de vista que la quejosa no suministró los documentos para presentar la acción civil. Entre tanto, reiteró todas las gestiones que realizó para recaudar pruebas con el fin de presentar la demanda de responsabilidad contractual. En ese orden de ideas, argumentó que la gestión señalada generó costos, los cuales la quejosa le restó importancia. Finalmente, explicó que los gastos de secretaria se pueden cobrar, pero que no son valores que se perciban en administración o para rendir cuentas, es decir, que el profesional tiene la liberalidad de determinar cómo los utiliza, lo importante es que se gasten en las gestiones profesionales. A su turno, el apoderado del disciplinable coadyuvó los argumentos de su defendido y sostuvo que su prohijado fue diligente en la gestión encomendada y que, por desavenencias con la quejosa, le fue revocado el poder. Afirmó que la quejosa afirmó que siempre que acudía a la oficina del abogado se le suministraba información. P á g i n a 11 | 30

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 13 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, declaró responsable disciplinariamente al doctor Bruno Home Delgado por el desconocimiento a los deberes establecidos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en el numeral 5° del artículo 35 y en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar la decisión, frente al primer cargo, el a quo expuso que la materialización de la falta endilgada se evidenció en que el abogado no pudo probar que hubiera rendido las cuentas a su cliente respecto a los $500.000. En efecto, si bien se acreditó las gestiones del abogado en procura del recaudo probatorio para fundamentar la demanda civil, lo cierto es que no rindió cuentas sobre los gastos que se realizaron en la gestión adelantada, ni de manera escrita ni verbal, pues ello fue uno de los motivos para presentar la queja. El a quo advirtió que el abogado, con ocasión del proceso disciplinario, aportó los recibos de pago de los documentos obtenidos en sus gestiones, los cuales no arrojan la totalidad de los $500.000. Así, la Seccional precisó que la conducta reprochada al abogado es que en su momento debió mantener informada a su poderdante de los gastos en que venía

incurriendo. Tanto así, que de no haber gastado la totalidad de los dineros debió reintégralos a la señora Francy Ehimy Herrera. Con todo, señaló que al momento de la decisión disciplinaria el abogado Home Delgado no pudo informar al despacho una suma concreta sobre lo cual denominó “gastos secretariales”, situación que afianza la falta de rendición de cuentas. Para la Seccional no es válida la justificación del disciplinable respecto a que los gastos secretariales equivalían al pago de servicios de internet, teléfono y demás gastos de su oficina, en la medida en que el pago de esos P á g i n a 12 | 30 servicios son obligaciones a cargo del profesional del derecho y no de sus clientes. Igualmente, la primera instancia desestimó el argumento relacionado con que los gastos secretariales no son valores que se reciban en administración o para rendir cuentas, dado que, en criterio de la Seccional, precisamente el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, le exige a los profesionales del derecho que demuestren los gastos en que incurren en los procesos y porque los clientes tienen derecho a conocer en qué se gastó el dinero aportado por ellos. Respecto al segundo cargo, la primera instancia determinó que el inculpado abandonó las gestiones encomendadas a partir del 19 de abril de 2016. Para fundamentar lo anterior, el a quo señaló que después de la revocatoria del 14 de marzo de 2016, la relación profesional siguió vigente, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, como la certificación expedida por la Fiscalía, los testimonios de la quejosa y su

esposo; y de acuerdo con hechos expuestos por el disciplinable en la versión libre. En ese sentido, el a quo señaló que, el abogado Bruno Home Delgado con posterioridad al 14 de marzo de 2016, sí tenía la intención de continuar con el encargo profesional, hecho que se evidencia con la certificación de la Fiscalía, la cual da cuenta que el 19 de abril de 2016, el abogado radicó un memorial solicitando oficiar al Instituto de Medicina Legal, para que aportara los dictámenes practicados, a la vez, que solicitó nuevamente la realización de la audiencia de imputación. De ahí que, a juicio de la Seccional, la relación continuó vigente, pues el abogado logró persuadir a la señora Francy Ehimy Herrera de continuar con el proceso con la condición de mantenerla informada de sus actuaciones. El a quo indicó que, el 1 de marzo de 2017, el disciplinado fue citado a audiencia de conciliación que se celebraría el 14 de marzo de ese año, sin embargo, el 21 de marzo siguiente, la quejosa aportó un escrito informando que no había podido comunicarse con su abogado y solicitó se le certificara P á g i n a 13 | 30 las actuaciones realizadas por el profesional dentro del proceso penal. Igualmente, la quejosa pidió el aplazamiento de la diligencia hasta tanto consiguiera otro abogado. Refirió la Seccional de instancia que la conciliación se llevó a cabo hasta el 3 de abril de 2017, con otro profesional del derecho nombrado por la quejosa. Así las cosas, a juicio de la Seccional de Instancia, después del 19 de abril

de 2016, el abogado no adelantó ninguna gestión en la investigación penal hasta el 3 de abril de 2017, cuando fue remplazado por otro abogado, en razón a su inactividad y falta de contacto, comportamiento que se enmarcó en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Finalmente, sobre el tercer cargo, la primera instancia consideró que la conducta consagrada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, se subsume en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, y, por tanto, estimó improcedente hacer un reproche en contra del doctor Home Delgado en relación con omitir informar con veracidad la constante evolución del asunto.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión3, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual esgrimió que la Seccional sustentó inadecuadamente el elemento de la culpabilidad en los dos cargos endilgados. En ese sentido, el abogado adujo que se formularon meros aspectos objetivos cuando debía analizarse la culpabilidad. Por consiguiente, a su juicio, se le vulneró el debido proceso, toda vez que en derecho disciplinario está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

En relación con el primer cargo, afirmó que la conducta reprochada no está tipificada en el sistema disciplinario, en tanto que la suma recibida por concepto de gastos secretariales, no se le entregó a título de guarda o en administración, sino que se recibió como forma de pago. En ese orden de ideas, el disciplinable argumentó que se trasladó el dominio sobre dichos

3 Folios 122 a 128, archivo “01 2017-00026 EXPEDIENTE FLS 1 A 123” del expediente digital. P á g i n a 14 | 30 dineros. Agregó que los gastos secretariales se consagraron en el contrato y al momento de la firma, se explicó su contenido. Por otro lado, respecto al segundo cargo, el disciplinable esgrimió que no se desentendió del asunto penal, porque simplemente acató la voluntad de la poderdante, esto es, la de no continuar con los servicios del abogado. En ese sentido, argumentó el disciplinable que el a quo distorsionó los hechos, pues las pruebas obrantes en el plenario, dan cuenta que se le revocó el poder. Añadió que le solicitó a la quejosa reconsiderar su decisión, toda vez que no quería perder el trabajo realizado y porque había presentado con posterioridad a la revocatoria una petición de audiencia de imputación, sin embargo, la quejosa se ratificó su voluntad. El recurrente insistió en que acató la decisión de la quejosa de terminar el mandato por decisión unilateral, y, por tanto, quedó sin facultades para continuar su labor a partir del 19 de abril de 2016. Refirió que la quejosa le dejó en la portería un escrito a mano diciendo que no continuara con el trabajo y otro impreso de revocatoria del poder con fecha del 14 de marzo de 2016, documentos adjuntos como pruebas, por lo que al mes siguiente ce

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