CNDJ - F76001110200020170247301ADJUNTA20211112141753-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020170247301ADJUNTA20211112141753-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2318
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760011102000 201702473 01 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó al abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO, con SUSPENSIÓN de SIETE (7) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SMLMV para el año 2016, por vulnerar los deberes previstos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas establecidas el literal i) del artículo 34, a título de dolo y en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, de no ser porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación y extingue la acción disciplinaria. 1 Decisión proferida por el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (ponente), en sala dual con el magistrado LUIS ORLANDO MORENO FRANCO.
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Radicado No. 760011102000201702473 01
Referencia: Abogados en Apelación
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante oficio del 15 de septiembre de 20172, el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ radicó queja en contra del doctor FERNANDO ANDRADE SERRANO, con base en los siguientes argumentos: - El quejoso otorgó poder al disciplinado, con el fin de ejercer su representación dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 00 adelantado ante el Juzgado 1
Laboral del Circuito de Palmira, por la señora María Aidée Betancourt Sánchez en contra del señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ. Proceso dentro del cual, el abogado no asistió a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. - El juzgado decretó la práctica del interrogatorio de parte al demandado, sin embargo, su apoderado no le informó que debía comparecer a absolver dicho interrogatorio programado para el día 16 de marzo de 2016, así como tampoco le advirtió que de no asistir se declaraba la confesión presunta establecida por el artículo 205 del Código General del Proceso, circunstancia que se hizo efectiva por parte del despacho, quien declaró ciertos los hechos de la demanda. - Posteriormente, se dio apertura a la etapa de los alegatos de conclusión, sin embargo, su apoderado no asistió a la diligencia y por lo tanto no emitió los alegatos correspondientes, motivo por el cual, precluida esta etapa procesal el Juzgado 1 Laboral
del Circuito de Palmira procedió a emitir sentencia No. 010 del 2 Folio 1 a 4 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 2 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación 16 de marzo de 2016, con fundamento en la declaratoria de presumir ciertos los hechos de la demanda. - Señaló que el proceso terminó y el disciplinado no rindió informe sobre el resultado de este. - El 26 de abril de 2017, el quejoso canceló al apoderado de la demandante los derechos a los que fue condenado mediante decisión del 16 de marzo de 2016, equivalente a la suma de $57.000.000, incluidos los honorarios del abogado que lo asesoró en el acuerdo. - Mediante escrito del 16 de junio de 2017, el quejoso solicitó al disciplinado con el fin de hacerle saber las consecuencias de su negligencia y solicitarle el pago de perjuicios por la suma de $50.000.000, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna de su parte.
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Acta de audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, celebrada el 16 de marzo de 2016 por el Juzgado 1
Laboral del Circuito de Palmira dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 00, diligencia en la cual se emitió sentencia No. 010 en la que fue condenado el señor LUIS
RUBIO VALENCIA LÓPEZ3. 3 Folio 7 a 10 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación - Demanda ejecutiva laboral presentada por el doctor Guillermo González Moreno el 22 de septiembre de 2016, en calidad de apoderado de la señora María Aidée Betancourt Sánchez en contra del señor FERNANDO ANDRADE SERRANO4. - Auto del 10 de octubre de 2016, por el cual el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira reconoció al doctor Guillermo León González Moreno como apoderado de la demandante María Aidée Betancourt Sánchez5. - Escrito de fecha 16 de junio de 2020, por el cual el quejoso hizo saber al disciplinado las consecuencias de su negligencia dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 00, y solicitó pago de perjuicios por la suma de $50.000.0006. - Auto del 30 de marzo de 2016, por el cual el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira efectuó la liquidación de costas a cargo de la parte demandada7. - Auto del 28 de noviembre de 2016, por el cual el Juzgado 1
Laboral del Circuito de Palmira libró mandamiento de pago en favor de la señora María Aidée Betancourt Sánchez y en contra del quejoso8. - Escrito de fecha 26 de abril de 2017, por el cual el apoderado de la parte demandante solicitó dar por terminado el proceso por
pago total de los derechos referidos en la sentencia del 16 de marzo de 20169. 4 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 15 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 5 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 11 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 17 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 20 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación - Auto del 2 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira dio por terminado el proceso ejecutivo laboral No. 7652031050012016000414 00 y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas el 28 de noviembre de 201610.
3. El asunto fue sometido a reparto el 5 de octubre de 2017, y le correspondió al despacho de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL.11 Posteriormente, el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNEZ QUIÑÓNEZ emitió auto del 18 de mayo de 2018, por el cual ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado.
4. Mediante certificado No. 122829 de fecha 17 de mayo de 2018, se acreditó la calidad de abogado del doctor FERNANDO ANDRADE SERRANO, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 16855458 y tarjeta profesional número 108399,
la cual se encontraba vigente para la época de los hechos12.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 372318 del 17 de mayo de 2018, en el que se evidenció que el abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO no registraba sanción alguna13.
6. El 7 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra14. 10 Folio 21 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 28 cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 26 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 27 cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 32 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 5 | 38
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7. El 6 de marzo de 2019, se debió celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo no fue posible por la inasistencia del disciplinado, quien el 8 de marzo de 2019 presentó excusa con los soportes correspondientes15. Situación que se repitió con la audiencia programada para el 9 de julio de
201916.
8. El 21 de agosto de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y el quejoso, el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUINÓNEZ adelantó las siguientes diligencias: 8.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien
manifestó que el quejoso se presentó a su despacho en compañía del señor Rubén Darío López el 05 de octubre de 2014 y le confirió poder para notificarse de la demanda y llevarla hasta su culminación, no obstante, no se suscribió un contrato escrito, pero acordaron como honorarios la suma de $5.000.000 y se acordó que una vez él se notificara de la demanda, le aportaría las pruebas para contestarla, además de los nombres de los testigos y el pago del 50% de sus honorarios; razón por la cual, acudió al despacho Juzgado 1° a notificarse el 05 de noviembre de 2014 y en el término de ley, contestó la demanda. Posteriormente, se programó como fecha de audiencia de conciliación el 28 de septiembre de 2015, la cual se reprogramó para marzo de 2016, fecha en la cual, no le fue posible asistir, por cuanto no se encontraba en el municipio de El Cerrito; no obstante, desde que se suscribió el poder, 15 Folio 35 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 38 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 6 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación no le fue posible tener contacto con su poderdante, pese a haberse comprometido a entregarle las pruebas en las cuales constaba el pago de las prestaciones sociales a la demandante, ni tampoco para que se le cancelaran sus honorarios. Según señaló el disciplinado, mandó a llamar a
su cliente con el señor Jairo Andrés Benítez, quien se encarga de hacerle “mandados” en su oficina y también lo mandó a llamar con el señor Rubén Darío Valencia López para solicitarle al quejoso el pago de sus honorarios y para advertirle de la programación de la diligencia y de su intención de renunciar al poder, pues en varias oportunidades lo había llamado y no le contestaba, frente a lo cual, el señor Rubén Darío Valencia López le manifestó que el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ había dicho que “los abogados querían ganárselas toda”, reiterando que no fue posible tener contacto con el señor VALENCIA LÓPEZ para manifestarle que iba a renunciar al poder o que lo iba a sustituir, sumado esto al no pago de los honorarios, resultando ilógico que el sacara de su peculio para contratar a otro abogado que asumiera el caso. Señaló que, no estuvo presente en la audiencia de conciliación porque se encontraba en la ciudad de Bogotá tramitando un contrato de prestación de servicios en la Superintendencia de Subsidio Familiar que empezó a ejecutar en el mes de mayo y requería su presencia en esa ciudad, que no pudo enviar a un abogado en su reemplazo a pesar de haberse comunicado con el doctor Héctor Fabio Arango, quien lo reemplaza en algunos eventos y no podía designar a una persona sin pagarle sus honorarios. P á g i n a 7 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación Indicó que, se le endilga por parte del quejoso el no haber recurrido la sentencia, no obstante, él no podía radicar recursos temerarios cuando no tenía pruebas para impugnar el fallo, pruebas que reiteró, debían ser aportadas por su mandante, quien incumplió con su carga contractual, resultando que una vez se profirió sentencia, según el poder conferido, él no podía seguir actuando en el proceso ejecutivo, reconociendo que su error fue no haber renunciado al poder mucho antes de la audiencia, no obstante, guardaba la esperanza que luego de haberle recomendado al señor Jairo Andrés Benítez que fue incluso hasta el domicilio del señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ y acudió al motel donde podía ubicarse a este ciudadano, sin que hubiera podido encontrarlo, se le dejó la razón con una de sus empleadas, no obstante, él no compareció a su despacho, señala declaraciones juramentadas que dan cuenta de que hablaron con el señor Rubio para que asistiera a la oficina para avisarle sobre las fechas de las diligencias y del deseo de sustituir por no pago de sus honorarios y ante la falta de tiempo para atender el proceso.
Así mismo, señaló que no asistió a la diligencia porque no tuvo comunicación con el poderdante a efectos de sustituir poder, pese a los diferentes intentos de llamado; además, sobre el ejecutivo considera que sería lamentable que tuviera que hacerse cargo de un proceso que aunque es continuación del ordinario, en primer lugar, no tenía poder
para representarlo y segundo, porque el ejecutivo lo adelantó la demandada en razón al incumplimiento de la sentencia, en el cual se adelantaron las medidas previas a las que había lugar; proceso ejecutivo del cual no tuvo conocimiento. P á g i n a 8 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación 8.2. El disciplinado aportó los siguientes documentos: - Solicitud interrogatorio de parte del señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ, inspección judicial con exhibición de documentos17. - Poder otorgado por el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ al abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO, con el fin de contestar y llevar a su culminación la demanda dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 0018. - Copia de la cédula de ciudadanía del abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO19. - Tarjeta profesional del abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO20. - Diligencia de notificación personal de fecha 5 de noviembre de 2014, por parte del disciplinado ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira21. - Contestación a la demanda dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 00, por parte del disciplinado en calidad de apoderado del quejoso22. - Oficio de fecha 23 de junio de 2015, por el cual se notificó a la doctora Mónica Solarte que fue designada como curadora ad litem dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018
0023. 17 02.anexo 1.pdf. folio 4 18 02.anexo 1.pdf. folio 10 19 02.anexo 1.pdf. folio 11 20 02.anexo 1.pdf. folio 12 21 02.anexo 1.pdf. folio 13 22 02.anexo 1.pdf. folio 14 23 02.anexo 1.pdf. folio 17
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Referencia: Abogados en Apelación - Oficio de fecha 23 de junio de 2015, por el cual se notificó al doctor Diógenes Marino Copete Orozco que fue designada como curadora ad litem dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 0024. - Informe secretarial de fecha 11 de agosto de 2015, por el cual se dejó constancia que dentro del proceso laboral No. 7652631005001201400018 00, se contestó la demanda en término25. - Acta de audiencia pública No. 119 celebrada el 28 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira26. - Declaración notarial No. 1129, elevada ante la Notaría Única del Círculo del Cerrito Valle por parte del señor Jairo Andrés Benítez Camacho27, de la señora Amparo González Bellaiza28, del señor Ruber Darío López Rendón29. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito del 26 de enero de 2018, entre la Superintendencia del Subsidio
Familiar y el disciplinado30.
9. El 9 de octubre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y el quejoso, el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ adelantó las siguientes diligencias: 24 02.anexo 1.pdf. folio 18 25 02.anexo 1.pdf. folio 20 26 02.anexo 1.pdf. sin folio 27 02.anexo 1.pdf. sin folio 28 02.anexo 1.pdf. sin folio 29 02.anexo 1.pdf. sin folio 30 02.anexo 1.pdf. sin folio P á g i n a 10 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación 9.1. Se recaudó testimonio por parte de la señora Amparo González Bellaiza, quien manifestó que el quejoso en el mes de octubre del año 2014, buscó asesoría del disciplinado para que este le llevara un caso de una ex empleada, por el cual se acordó el pago de diez (10) salarios mínimos por concepto de honorarios, pagando el 50% al iniciar el proceso y el resto al finalizar; no obstante, el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ no le hizo entrega del dinero, ya que el abogado manifestó que no le había dado ni siquiera para cubrir los gastos que requería para comenzar el proceso. Indicó que, el disciplinado se trasladó a la ciudad en el año 2016 con
ocasión de un contrato, podía venir los fines de semana, se quedaba un día en la oficina, pero volvía y se iba por cuestiones laborales en Bogotá. 9.2. Se recaudó testimonio por parte del señor Jairo Andrés Benítez Camacho, quien manifestó el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ solicitó la colaboración del disciplinado para un proceso, a quien en diferentes ocasiones lo buscaron en un motel, sin haberlo encontrado. 9.3. Se recibió testimonio por parte del señor Rubén Darío López Rendón, quien señaló que recomendó con el quejoso al disciplinado, días después el abogado le informó que el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ no se reportaba para ver el trámite del caso y tampoco le había hecho entrega de dinero alguno para trabajar el proceso, razón por la cual se dirigió a buscar al quejoso a un motel, sin embargo, respondió que en el momento no tenía dinero. Meses después, el abogado se comunicó con el testigo para informarle que el quejoso no había asistido y luego no volvió a saber nada de él. P á g i n a 11 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación 9.4. Se recaudó testimonio por parte del señor Héctor Fabio Arango, quien manifestó que no conoció con exactitud del proceso, sin embargo, en el mes de marzo de 2016 el disciplinado citó al testigo en su oficina, con el fin de sustituirle
el poder, sin embargo luego de esperar un buen tiempo al demandante que no compareció, se marchó. Era necesario ubicar al quejoso por cuestión de viáticos necesario para su desplazamiento. Desconoció si el disciplinado recibió pago por honorarios dentro del proceso. Finalmente, afirmó que el doctor FERNANDO ANDRADE SERRANO le iba a sustituir el poder para presentarse en audiencia, no obstante, el demandante no se presentó. 9.5. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ, quien señaló que el quejoso contrató al abogado para que lo defendiera en un caso de una trabajadora que lo demandó y que se acordó el pago de honorarios, pero él no le pagó nada por ese concepto, además en ningún momento recibió documento o citación, siendo responsabilidad de él avisarle sobre cualquier diligencia que fuera programada. Indicó que, el motel ubicado en la vía Guacarí era de su propiedad. Agregó el declarante que sí conocía al señor Rubén Darío López pues era amigo de toda la vida y que a través de él si le dejaron unas “razones” pero que lo oportuno era haberle entregado alguna notificación y que nunca le mandaron a pedir dinero ni tampoco él se rehusó a entregarlo. P á g i n a 12 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación Sostuvo que, acudió a la oficina del abogado, le entregó los
papeles y él dijo que estudiaría el asunto, todo estaba en un folder que el disciplinable le devolvió y que se los entregó al nuevo abogado. 9.6. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
10. El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira allegó copia integra del proceso laboral No. 7652631005001201400018 0031, adelantado por la señora María Aidée Betancourt Sánchez en contra del señor LUIS RUBIO
VALENCIA LÓPEZ32.
11. El 9 de noviembre de 202033, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de del disciplinado, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 11.1. Calificación y formulación de cargos: El señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ, manifestó que le otorgó poder al abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO, a efectos de que lo representara en el proceso ordinario laboral que adelantó en su contra la señora María Aydee Betancourt Sánchez; el cual cursó en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Palmira bajo el radicado No. 76520310050012014-00018.
No obstante, en el relato del quejoso, se advirtió la posible existencia de una conducta negligente en el actuar del abogado. 31 Folio 60 cuaderno original de 1ª instancia 32 09.copiaexpedientelaboral20201106_16505589.pdf 33 12.actadeaudiencia09denoviembrede2020.pdf P á g i n a 13 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación En versión libre el abogado reiteró lo ya señalado, en cuanto a que efectivamente recibió poder del quejoso y se estipularon como honorarios la suma de $5.000.000 de pesos, que una vez se notificará de la demanda le aportaría pruebas para contestarla, así como los nombres de los testigos y el pago del 50% de sus honorarios; razón por la cual, acudió al despacho a notificarse el 05 de noviembre de 2014, la demanda fue contestada en término.
Posteriormente, se programó como fecha de audiencia de conciliación para marzo del 2016, fecha en la cual, no le fue posible asistir, por cuanto no se encontraba en el municipio el Cerrito, no obstante, desde que se suscribió el poder, no le fue posible tener contacto con su poderdante, hecho que respaldó con las declaraciones extrajudiciales aportadas al proceso disciplinario; pues los testigos dieron cuenta de que en efecto el abogado mando a llamar al señor RUBIO, pero no lo encontraron. Del material probatorio allegado, se observó que el abogado desde un principio, según las manifestaciones de la señora Amparo González Bellaiza, el quejoso le entregó un recibo en blanco para que este supuestamente lo llenara; estando presuntamente inmerso en una falsedad, siendo deber del abogado manifestarle a su cliente de manera franca dicha situación y para el efecto, haberle propuesto de conformidad
con las normas procesales laborales, la consignación de los dineros que este adeudaba; lo cual no se observó haya hecho dentro del proceso, por el contrario, se evidenció la contestación de la demanda con manifestaciones carentes de prueba que implicarían que el resultado final, pese a que la P á g i n a 14 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación profesión de abogados no es de resultados sino de medios, fuera la sanción pecuniaria como la que recibió el quejoso, situación que se hubiera evitado de haberse hecho la advertencia.
Además de lo anterior, pese al reconocimiento hecho por el disciplinado sobre la carencia de pruebas a efectos de realizar una adecuada defensa de los intereses objeto de litigio dentro del proceso, este no informó a su cliente que le debía aportar los elementos materiales probatorios para sustentar la contestación de la demanda y bajo esta perspectiva, al omitir dicha advertencia, consideró la Sala que calló hechos e implicaciones jurídicas inherentes a la gestión encomendada. Igualmente, observó la magistratura, que el togado no informó con veracidad la constante evolución del proceso, esto en lo atinente a lo consagrado en el artículo 77 inciso 2 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual establece como regla la presunción de los hechos susceptibles de confesión ante la inasistencia del abogado y de su cliente a la audiencia obligatoria de conciliación. Por otra parte, las excusas ofrecidas por el abogado para no
estar presente en la audiencia de fecha 16 de marzo de 2016, esto fue, su compromiso en Bogotá con ocasión a la existencia de un contrato de prestación de servicios con la Superintendencia de Subsidio Familiar, razón por la cual solo viajaba a su ciudad natal cada ocho (8) días; situación que permitió colegir que dicho encargo constituyó un exceso que impidió que el abogado se apersonara de la gestión que le encomendó el quejoso. P á g i n a 15 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación Conforme a lo anterior, el magistrado formuló cargos al disciplinado por un presunto desconocimiento a los deberes previsto por 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en las faltas contempladas en los literales a), c), d), e i) del artículo 34, a título de dolo y los numerales 1 y 2 del artículo 37, a título de culpa, ibidem; ya que el abogado se comprometió a representar los intereses del señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ, ante el juzgado 1° Laboral del Circuito de Palmira; acordando, de conformidad con el poder que obró en el expediente, representar a su cliente hasta que el mismo culminara, lo cual implicaba, además, atender todas y cada una de las audiencias que se programaran por el despacho a efectos de impulsar el proceso, hasta llevarlo a sentencia.
Así mismo, el disciplinado además de no haber atendido el proceso en debida forma, dejó de realizar diligencias propias de la actuación. Igualmente, el proceso terminó con sentencia y se inició un proceso ejecutivo, sin embargó el abogado no le informó a su cliente la situación que se derivaba de la condena, no interpuso recurso alguno, y si bien fue cierto sustentó ante esta Corporación que carecía de pruebas, esta situación no fue óbice para permitir el abandono del proceso y la falta de defensa técnica al interior del mismo.
12. El 17 de noviembre de 2020, el disciplinado otorgó poder al doctor Jorge Hernán Vélez Gálvez para que lo representara dentro del proceso disciplinario, quien mediante escrito de la misma fecha solicitó suspender la audiencia programada para el 18 de noviembre de 202034. 34 19.poderymemorial rad. 2017-02473.pdf P á g i n a 16 | 38
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Referencia: Abogados en Apelación
13. El 27 de noviembre de 2020, el disciplinado informó que el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ falleció en el municipio de Palmira el 16 de noviembre de 202035, por lo que se allegó registro civil de defunción36.
14. El 30 de noviembre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del apoderado del disciplinado, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 14.1. Se le reconoció personería jurídica al doctor Jorge Hernán
Vélez como apoderado del disciplinado y la diligencia fue suspendida.
15. El 14 de diciembre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado, su apoderado y los testigos, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 15.1. Se recibió testimonio por parte del señor Luis Guillermo González, quien manifestó que llevó un proceso como apoderado de la señora María Aidée Betancourt Sánchez contra el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ, dueño de un motel en el Cerrito; que realizó una reunión en la oficina con el señor RUBIO con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio, concertando la suma de $40.000.000 para transar el negocio; no obstante, el señor RUBIO no regresó a la oficina ni realizó el pago. Una vez el Juzgado profirió la sentencia condenatoria, llamaron al señor, pero este hizo caso omiso, razón por la cual se inició un proceso ejecutivo en su contra, disponiéndose el embargo de los bienes. 35 29.memorialnoviembre30 del 20200001 (1).pdf 36 30.registrodedefunciónLuisRubio.
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Radicado No. 760011102000201702473 01
Referencia: Abogados en Apelación Indicó que, dentro del proceso ejecutivo no se alcanzó a realizar la diligencia de secuestro, porque el señor RUBIO lo buscó en la oficina a ofrecerle la suma de $40.000.000, pero
este le manifestó que ya no estaban dispuestos a recibirle dicho valor, como quiera que existía una sentencia donde decía cuanto era el monto de la deuda, por lo cual procedió el quejoso a cancelar el total de la deuda.
16. El 21 de enero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado y su apoderado, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 16.1. Se escuchó en alegatos de conclusión al apoderado del disciplinado, quien sostuvo que en el mes de noviembre del año 2014 el señor LUIS RUBIO VALENCIA LÓPEZ le otorgó poder al abogado FERNANDO ANDRADE SERRANO para que lo representara en el proceso ordinario laboral de primera instancia que cursó en el juzgado 1 Laboral del Circuito de Palmira adelantado por la señora María Aydee Betancourt en contra del quejoso bajo la radicación 2014-00018-00, dentro del cual el abogado contestó hasta la culminación de la demanda de la referencia.
Sobre el alcance del contrato de mandato, el artículo 2142 del Código Civil Colombiano lo definió en los siguientes términos: Articulo 2142.- “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador y en general, mandatario”. P á g i n a 18 | 38
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Radicado No. 760011102000201702473 01
Referencia: Abogados en Apelación En el asunto de la referencia, en el poder no quedó establecido el valor de los honorarios pactados, que fue de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que el quejoso se comprometió a cancelar en dos contados: 50% al contestar la demanda y el 50% restante al producirse el fallo; el artículo 2144 del Código Civil, estableció que la extensión
del mandato a profesiones de carrera como es la profesión de abogado, cuando no es posible cumplir el encargo se podía alegar la fuerza mayor y caso fortuito por consagrarlo así el artículo 2176 de la misma norma; sin embargo, el demandado adeudaba salarios, prestaciones sociales, aportes de seguridad social a su trabajadora María Aydee Betancourt, a quien abandonó a su suerte después de ocurrido el accidente laboral el domingo 28 de agosto del año 2011, cuando saliendo de la lavandería d
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