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CNDJ - F76001110200020170254601ADJUNTA20211007161055-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020170254601ADJUNTA20211007161055-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 760011102000201702546 01 Aprobado según Acta No. 63 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a revisar en consulta la sentencia proferida contra JOSE LUIS SINISTERRA LÓPEZ el 18 de diciembre de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, lo sancionó con censura tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 20 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada.2 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Eduardo Castillo González y Luis Rolando Molano Franco 1 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja formulada por el señor Manuel Felipe Vela Giraldo contra el abogado JOSÉ LUIS SINISTERRA LÓPEZ arguyendo que el 24 de mayo de 2013 firmó contrato de prestación de servicios para representar a Quatro MTJ S.A.S. dentro del proceso ejecutivo instaurado por Tariacuri S.A.S., que se adelantaba en el Juzgado 7 Civil del Circuito del Cali bajo el radicado 2013-030 y que finalizó en el Juzgado 16 Civil del Circuito de la misma ciudad. Como consecuencia de esa relación, ejecutó gestiones profesionales como contestar la demanda, proponer excepciones previas, solicitar el levantamiento de medidas cautelares, presentar recursos y asistir a las diferentes audiencias programadas. No obstante, encontrándose las diligencias en el despacho para sentencia, en forma unilateral y sin dar por terminado el contrato de prestación de servicios, le revocaron el poder y se lo confirieron al abogado SINISTERRA LÓPEZ, quien aceptó el poder, sin contar con el respectivo paz y salvo; acto seguido el Juzgado le reconoció personería jurídica el 19 de septiembre de 2016. Como el abogado SINISTERRA LÓPEZ pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36, solicitó se le investigara

disciplinariamente.3 La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor SINISTERRA LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.488.484, es portadora de la tarjeta 3 Folios 1 y 2 del c.o. digitalizado 2 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA profesional de abogado número 132.928 del Consejo Superior de Judicatura y que, al momento de expedir ese certificado, es decir el 29 de enero de 2018, se encontraba vigente.4 Mediante auto del 29 de enero de 2018 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el disciplinado5 y como consecuencia se celebraron sesiones de pruebas y calificación en las siguientes fechas: El 19 de junio de 2018, en donde SINISTERRA LÓPEZ indicó que efectivamente Tariacuri inició proceso ejecutivo contra Quatro MTJ y que su representante legal le manifestó que se encontraba económicamente mal, sus recursos se encontraban embargados y que revisada la documentación le dijo a Hugo Enrique Berrio, representante de Quatro MTJ, que lo pertinente era adelantar el trámite de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades en procura de suspender el proceso ejecutivo, buscando así parar la obligación a través del trámite de reorganización. En esas circunstancias comenzó a realizar la gestión, solo que el trámite de la insolvencia se dificultó porque la sociedad la

conformaban cuatro hermanos y que no operaba en forma regular, no hacían reuniones de socios, no se citaban a asambleas, no había balances aprobados. Ante esta situación Berrio contrató una firma de abogados para que rindiera un concepto a la contestación de la demanda realizada por el quejoso y se pudo determinar que las facturas no tenían causa y no obstante no se solicitó una inspección judicial con intervención de 4 Folio 7 del c.o. digitalizado 5 Folios 8 y 9 del c.o. digitalizado 3 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA perito contable, con el fin de determinar si la factura tenía causa o si para su expedición había mediado algún tipo de contrato. Ante estas nuevas circunstancias Berrio le propuso fuese el abogado de la empresa con la finalidad de organizar el tema societario y así poder iniciar el proceso de reorganización. También inició en proceso de rendición provocada de cuentas de Quatro MTJ S.A.S contra Tariacure. Agregó que la relación entre Quatro MTJ y el abogado Vela no era fácil, había objeciones de la forma como se había adelantado el proceso, además que no había comunicación ni contacto con el abogado, lo que dio como consecuencia que Berrio terminara la relación profesional, luego del concepto emitido por los abogados de Muñoz Montilla, previa una reunión en donde le entregaron la suma de $10.000.000 y la firma de un comprobante de caja.6

El 26 de noviembre de 2018. En esta sesión se incorporó el proceso radicado con el número 2013-00030 proveniente del Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali. El quejoso quiso aportar un CD que contenía dos conversaciones entre Berrio y el disciplinado, a lo cual se opuso SINISTERRA toda vez que las mismas fueron grabadas sin su autorización, por lo que violaban su derecho a la intimidad, además por no tener certeza sobre su cadena de custodia; por esta razón la Magistratura aplazó su incorporación hasta tanto el quejoso demostrara el medio por cual obtuvo la grabación.7 El 9 de julio de 2019. El quejoso se ratificó de su dicho, es decir que SINISTERRA había aceptado un poder para actuar en un proceso que 6 Folio 20 del c.o. 7 Folio 37 del c.o. 4 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA ya estaba en curso, sin contar con el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales. Producto de la consulta que Berrio hizo a la firma de abogados Muñoz Montilla, generó una serie de disgustos y situaciones engorrosas, lo que finalmente produjo la terminación de la gestión y la libertad de designar otro abogado. No obstante, como el negocio superaba los $2.500.000.00, había unas agencias en derecho que podían estar tasados entre 3 y 7,5% lo que generaba un valor grande como expectativa de trabajo.

Afirmó que tanto Berrio como el disciplinado pudieron considerar que con la cancelación de los $10.000.000 quedaban a paz y salvo, cuando el contrato establecía que en caso de revocatoria se debía hacer una proyección de los honorarios de acuerdo con el avance del proceso, y que el mismo ya se encontraba en el despacho para dictar sentencia. Que en el incidente de regulación de honorarios le reconocieron $60.000.000 adicionales de los que le habían dado inicialmente.8 El 21 de agosto de 2019. En esta sesión el quejoso llevaba el dispositivo móvil con el que realizó la grabación. El disciplinado se opuso a su incorporación porque se había realizado sin su autorización y sin que existiera orden judicial, a lo que el Magistrado respondió que la prueba se había anexado con la queja y por lo mismo con la calificación de cargos se realizaría la valoración correspondiente.9 8 Folio 44 del c.o. 9 Folio 50 del c.o. 5 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA El 28 de agosto de 2020. En esta sesión se oyó bajo la gravedad del juramento a Hugo Enrique Berrio, dijo conocer a ambos abogados, a Vela lo contrató para llevar un proceso a nombre de la empresa Quatro, pero se sintió solo en el proceso, sentía que el abogado no tenía tiempo para atenderlo adecuadamente. Agregó que le hubiera gustado investigar la parte contable de la parte actora porque estaba

haciendo actuaciones contables equivocadas, razón por la cual consideró que era necesario buscar a un abogado que lo escuchara más. En algún momento Vela le pidió le cancelara $10.000.000 y la respuesta que le dio era que no podía porque tenía 3 años de estar embargado, pero finalmente arregló por esa suma.10 El15 de septiembre de 2020. Se continuó con la declaración de Berrio, en ella se le puso de presente el audio aportado por el quejoso, en donde se produjo un acuerdo entre él y Vela sobre $10.000.000 a $15.000.000. Agregó que SINISTERRA no iba por algún proceso, que no recordaba haberle entregado el proceso a este abogado, pero que si lo hizo fue porque ya había negociado con Vela.11 El 25 de septiembre de 2020, en esta audiencia el Magistrado Instructor interrogó al disciplinado sobre si deseaba acogerse a lo previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y en ella manifestó que aceptaba el cargo, a renglón seguido se emitió la calificación jurídica, se dijo que el disciplinado podía estar incurso en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 por haber desconocido 10 Drive 09 11 Drive 11 6 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA el deber descrito en el numeral 20 del artículo 28, ambos de la Ley 1123 de 2007, falta que se calificó a título de dolo, por cuanto al

parecer aceptó poder dentro del proceso ejecutivo singular promovido por Tariacure S.A.A. contra Quatro MTJ con el radicado 2013-00030, ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, sin que mediara paz y salvo del doctor Manuel Felipe Vela Giraldo.12 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó con censura al abogado JOSÉ LUIS SINISTERRA LÓPEZ tras hallarlo responsable de incurrir en la falta previstas en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 20 de la misma norma, a título de dolo. El doctor SINISTERRA aceptó la comisión de la falta, pero además se logró demostrar su tipicidad, porque respaldado en el poder entregado por Hugo Enrique Berrio Jiménez, como representante legal de Quatro MTJ S.A.S., para que actuara en el proceso radicado con el número 2013-00030 que cursaba en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali, presentó contestación de la demanda, propuso excepciones, interpuso recursos, presentó alegatos finales y demás actividades defensivas, hasta el 29 de junio de 2016, fecha en la cual Berrio le confirió poder a SINISTERRA y éste a su vez aceptó y radicó ante el Juzgado dicho poder, sin que mediara, renuncia ni autorización de paz y salvo de parte de VELA GIRALDO.

12 Drive 14 7 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA No obstante que el disciplinado aceptó el cargo, durante el desarrollo de las diferentes sesiones, refirió muchas exculpaciones, las cuales no fueron reconocidas. En el tema de la culpabilidad, el encartado conocía que el asunto estaba siendo llevado por el doctor Vela y sin contar con el paz y salvo, asumió el poder que le estaba siendo concedido, por lo que la conducta era dolosa. En el tema de la sanción, teniendo en cuenta la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad y que el disciplinado aceptó cargos y no tiene antecedentes, la misma era de censura.13 Como consecuencia de la emergencia sanitaria del covid 19 la sentencia se notificó vía correo electrónico a los intervinientes y dentro del término de ejecutoria ninguno de ellos interpuso recurso alguno, por lo que se remitió a esta Comisión para revisar en consulta. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Seria del caso entrar a conocer sobre el recurso de apelación promovido por el disciplinable contra la sentencia sancionatoria de

13 Archivo digital número 16 8 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA primera instancia de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada. Si bien es cierto, esta investigación tuvo génesis en queja promovida por el doctor Manuel Felipe Vela Giraldo contra el abogado JOSÉ LUIS SINISTERRA LÓPEZ tras acusarlo de falta a la lealtad y honradez, pues firmó poder a Berrio Jiménez el 29 de junio de 2016, no obstante saber que entre éste y Vela Giraldo había firmado contrato de prestación de servicios profesionales para representarlo en los mismos hechos, sin que hubiese mediado paz y salvo por parte del quejoso. De las pruebas obrantes se tiene que el disciplinado firmó poder para representar judicialmente a Berrio Jiménez, como representante legal de la empresa Quatro MTJ S.A.S. el día 29 de junio de 2016, no obstante saber que, entre el mismo Berrio Jiménez, en la misma calidad, estaba firmado y vigente contrato de prestación de servicios. Desde esa fecha a hoy, han transcurrido más de 5 años y por lo tanto, ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, causal de extinción de la acción disciplinaria según el numeral segundo del artículo que le precede a la aludida disposición normativa. Razón por la cual, esta Corporación ordenará terminar la investigación

disciplinaria seguida contra el abogado JOSÉ LUIS SINISTERRA LÓPEZ y su consecuente archivo de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 al no subsistir una causal que permita continuar con estas diligencias. 9 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la terminación anticipada y archivo de la investigación en favor del abogado NELSON FERNANDO IDÁRRAGA MONTOYA frente a los hechos que fundamentó el cargo enrostrado por la primera instancia, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 10 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 11 A 2007

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REF. ABOGADO EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 12

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