CNDJ - F76001110200020170271801ADJUNTA20220512094645-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020170271801ADJUNTA20220512094645-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020170271801 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitiera pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado por el doctor HORACIO MOSQUERA PEREA contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable a título de dolo, por la desatención al deber previsto en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en las faltas contempladas en el artículo 30 numerales 5 y 6 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de siete (07) meses y multa de seis (06) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El señor Carlos Arturo Cuenca presentó queja contra el abogado HORACIO MOSQUERA PEREA, indicando que por su intermediación 1 M.P. Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, en Sala dual con el Dr. Luis Ronaldo Molano Franco
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Radicación N 76001110200020170271801
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN el 26 de abril de 2007 suscribieron contrato de prestación de servicios el togado y el señor Epifanio Gómez, pactando por concepto de honorarios el 50% de las resultas, trámite que se adelantó bajo el radicado No. 2009-00745-00 y concluyó con sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concediendo la pensión de vejez del poderdante.
Refirió que del 50% que correspondía al abogado por concepto de honorarios, el señor Epifanio entregó el 20%, circunstancias que molestaron al togado, quien empezó a cobrar por terceras personas el dinero y lo denunció penalmente, por lo cual, regresó $20.000.000 y firmaron un “documento de desistimiento”. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 21 de mayo de 20182 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó el 20 de noviembre de 20193 y 12 de febrero de 20204. La situación fáctica y el acervo probatorio recaudado fundaron el auto de cargos, en el cual se atribuyó la posible incursión a título de dolo en las faltas descritas en los numerales 5 y 6 del artículo 30 de la Ley
1123 de 20075, al inobservar el deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 ibidem6. Lo anterior, porque hasta el mes de noviembre de 2016 tuvo como intermediario al señor Carlos Arturo Cuenca Trejos 2 AV. “01Cuaderno Principal” Folio 53 3 AV. “01 Cuaderno Principal” Folio 85 4 AV. “01 Cuaderno Principal” Folio 182 a 183 5 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía. 6 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
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Radicación N 76001110200020170271801
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN para conseguir clientes en su oficina, con quien participaba de los honorarios percibidos en las resultas de dichos trámites y procesos judiciales. Además, le proporcionaba las herramientas y el espacio necesario para que se hiciera pasar como profesional del derecho, sin ostentar tal calidad.
En sesiones del 27 de enero, 15, 22 de febrero y 1 de marzo de 20217 se realizó la audiencia pública de juzgamiento, donde practicaron
pruebas y en la que el disciplinable presentó alegatos de conclusión8. SENTENCIA APELADA En sentencia del 26 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca sancionó al abogado con suspensión de siete (07) meses y multa de seis (06) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber trasgredido las normas atribuidas en la formulación de cargos, a título de dolo, bajo el mismo marco fáctico allí descrito. Enterado de la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación el 6 de diciembre de 20219, siendo concedido en proveído del 12 de enero de 202210. Una vez las diligencias arribaron a segunda instancia, correspondieron por reparto de 17 de febrero siguiente al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente. 7 AV. “52 Acata Audiencia 1 de marzo de 2021” 8 AV- “49 Alegatos de conclusión aportados por el disciplinable” 9 AV. “59 Recurso de Apelación” 10 AV “69 Auto concede apelación” P á g i n a 3 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de
conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. El marco fáctico que sustentó las faltas endilgadas al disciplinado recae en que hasta el mes de noviembre de 2016 tenía como intermediario al señor Carlos Arturo Cuenca Trejos para conseguir clientes en su oficina, a quien participaba de los honorarios. Además, le proporcionaba las herramientas y el espacio necesario para que se hiciera pasar como profesional del derecho, sin ostentar tal calidad. Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; pues desde el último acto ejecutivo de la comisión de las faltas por las cuales fue sancionado -noviembre de 2016-, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor HORACIO MOSQUERA PEREA, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: P á g i n a 4 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.
Finalmente, debe dejarse sentado que para el 17 de febrero de 2022, fecha en la que se repartió el asunto a quien funge como ponente, ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, adelantado contra el abogado HORACIO MOSQUERA PEREA, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 6 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7