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CNDJ - F76001110200020170295801ADJUNTA20221214114854-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020170295801ADJUNTA20221214114854-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6588

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760011102000 201702958 01 Aprobado según Acta de Sala No. 092 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer, de una parte, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinable ADRIANA CELIS RUBIO y, de otra, en grado jurisdiccional de consulta en relación con el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN respecto de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, mediante la cual: (i) Negó la solicitud de nulidad impetrada por uno de los disciplinables (ii) Absolvió al abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN de las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4 y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 y a la profesional ADRIANA CELIS RUBIO respecto de la comisión de la primera de las normas antes relacionadas, 1 Decisión proferida en Sala dual por los doctores Inés Lorena Varela Chamorro (Ponente) y Luis Rolando Molano Franco visible en el archivo digital 77sentenciasancionatoria.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6588

Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta

y (iii) Declaró responsables a los abogados HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN y ADRIANA CELIS RUBIO de incurrir en las faltas contempladas en los artículos 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y 35 numeral 4 ibídem, agravada por lo dispuesto en el artículo 45, literal c, numeral 4 del mismo canon a título de dolo ambas, al incumplir los deberes previstos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 ibídem, y los sancionó con EXCLUSIÓN y SUSPENSIÓN por TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión, respectivamente.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

1. El 11 de diciembre de 2017, los señores MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO formularon queja disciplinaria contra el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN, toda vez, que habiéndosele otorgado poder desde el año 2006 para que los representara en el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario con radicado número 760013103007200600039002, les brindó una información errada sobre el estado de dicho asunto, ocasionando que el letrado pudiera disponer del bien objeto de litis, al punto de habitar en el predio, junto con su familia, cuando lo cierto es que en esa causa se había dispuesto el archivo de las diligencias desde el año 2015, fecha para la cual además les solicitó un nuevo poder para llevar a cabo una conciliación, según él porque la sentencia había sido

desfavorable a sus intereses3. 2 Proceso promovido por Bancolombia S.A., contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO que se adelantó ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali. 3 Folios 1 - 3 del archivo digital 01cuadernooriginal. P á g i n a 2 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta Con el escrito de queja se aportaron los siguientes documentos: • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA4. • Recibo de caja menor de fecha 4 de octubre de 2007, por concepto de pago de honorarios por valor de ·$2.000.000 recibidos por el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN5. • Consignaciones realizadas los días 20 de diciembre de 20066 y 6 de febrero de 20077 por valor de $100.000 y $200.000, respectivamente a la cuenta 135-07513-3 cuyo titular es el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN. • Recibos de pagos realizados al abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN por la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA los días 4 de mayo y 4 de octubre de 2006, por $600.000 en total8. • Poder otorgado por la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA al abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN

con fecha de autenticación del 4 de mayo de 20069. • Escrito fechado 8 de septiembre de 2010, dirigido a la Administradora del conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, mediante el cual la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA solicitó que se la excusara y se la exonerara de la multa por su inasistencia a la reunión llevada a cabo el 7 de ese mismo mes y año10. • Escrito fechado 20 de octubre de 2012, dirigido a la Administradora del conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, mediante el cual la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA 4 Folio 4 del archivo digital 01cuadernooriginal. 5 Folio 5 del archivo digital 01cuadernooriginal. 6 Folio 6 del archivo digital 01cuadernooriginal. 7 Folio 5 del archivo digital 01cuadernooriginal. 8 Folio 6 del archivo digital 01cuadernooriginal. 9 Folio 7 del archivo digital 01cuadernooriginal. 10 Folio 8 del archivo digital 01cuadernooriginal. P á g i n a 3 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta solicitó que se le indicara algunos aspectos relacionados con la deuda que tenía por concepto de cuotas de administración del apartamento 801 B11. • Correo electrónico enviado el 11 de mayo de 2015, mediante el cual el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN actuando en calidad de propietario del apartamento 801 B elevó

solicitud a la Administradora del conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, relacionada con los planos hidráulicos y eléctricos del bien inmueble ya mencionado12. • Escrito fechado 19 de junio de 2015, dirigido a la Administradora del conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, mediante el cual el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN obrando en condición de propietario del apartamento 801 B propuso un acuerdo de pago de cuotas de administración atrasadas13. • Correo electrónico enviado por el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN a través del cual se remitió a los quejosos el poder que debía ser autenticado por ellos para que el profesional procediera a realizar la siguiente actuación: “solicitar audiencia de conciliación a la Nación, Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (…) a fin de obtener el reconocimiento y pago total de los perjuicios materiales; morales y de proyecto de vida causados como consecuencia de la falla en el servicio de la administración de justicia derivados al no acatar la ley de vivienda y la jurisprudencia constitucional, que generaron graves perjuicios; en caso de ser fallida la conciliación, sirva de base para adelantar la acción de reparación directa 14 (…)” . • Escrito fechado 7 de diciembre de 2017, dirigido a la Administradora del conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, mediante el cual la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA adjuntó el certificado de tradición y libertad del apartamento 801 B

11 Folio 9 del archivo digital 01cuadernooriginal. 12 Folio 10 del archivo digital 01cuadernooriginal. 13 Folio 11 del archivo digital 01cuadernooriginal. 14 Folios 1214 del archivo digital 01cuadernooriginal. P á g i n a 4 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta a fin de demostrar la calidad de propietaria15.

2. El asunto fue sometido a reparto el 12 de diciembre de 2017, correspondiendo su trámite al magistrado Luis Hernando Castillo

Restrepo16.

3. Acreditada la calidad de profesional del derecho de HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN17, el magistrado ponente, en auto del 29 de enero de 2018, el magistrado sustanciador profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del citado abogado, y fijó el 21 de junio de esa anualidad para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional18.

4. Llegada la fecha antes mencionada y ante la incomparecencia del disciplinable se dispuso mediante auto de esa data (i) por Secretaría dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (ii) solicitar al Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali el expediente ejecutivo con título hipotecario con radicado número 7600131030072006000390019 a fin de realizar inspección judicial, y (iii) fijar el 23 de octubre de 2018 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional20.

5. Mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, el magistrado Luis Rolando Molano Franco declaró persona ausente al abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN y le designó como su defensor de oficio al también profesional el derecho Juan Federico Arboleda Franco21, pero ante la incomparecencia del disciplinable 15 Folios 1519 del archivo digital 01cuadernooriginal. 16 Folio 20 del archivo digital 01cuadernooriginal. 17 Folio 21 del archivo digital 01cuadernooriginal. 18 Folio 22 del archivo digital 01cuadernooriginal. 19 Proceso promovido por Bancolombia S.A., contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO que se adelantó ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali. 20 Folio 31 del archivo digital 01cuadernooriginal. 21 Folio 37 del archivo digital 01cuadernooriginal.

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta y su defensor de oficio a la diligencia programada, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2018 se dispuso nombrar un nuevo defensor de oficio, por lo que mediante auto fechado 1 de noviembre de 2018, el magistrado sustanciador designó como defensor de oficio del abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN al también profesional el derecho Diego Hernández Ramírez22, y se reprogramó la audiencia para el 7 de marzo de

201923.

6. Mediante oficio número 1414 del 22 de noviembre de 2018 el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo con título hipotecario con radicado número 76001310300720060003900 promovido por Bancolombia S.A.,

contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI

PATIÑO24.

7. Como el oficio librado al defensor de oficio Diego Hernández Ramírez fue devuelto se dispuso mediante auto de fecha 27 de febrero de 2019 relevarlo de ese cargo y, en su lugar, nombrar a la profesional del derecho Gladis Pabón Eraso25.

8. El 7 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de oficio (Pedro José Navarrete Morante), la quejosa MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y el representante del Ministerio Público (Henry Alberto Díaz Navas), en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones26: 8.1. Se relevó a la profesional del derecho Gladis Pabón Eraso del 22 Folio 45 del archivo digital 01cuadernooriginal. 23 Folio 41 del archivo digital 01cuadernooriginal. 24 Folio 49 del archivo digital 01cuadernooriginal. 25 Folio 50 del archivo digital 01cuadernooriginal. 26 Folio 52 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digitalizado

05audiencia7marzo2019. P á g i n a 6 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta cargo de defensora de oficio por su incomparecencia a la audiencia y se designó en su reemplazo al abogado Pedro José Navarrete Morante, quien aceptó el encargo en dicha diligencia. 8.2. De oficio se dispuso escuchar en ampliación de queja27 a la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA, quien manifestó que el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN le informó en varias oportunidades que la jurisprudencia y las leyes relacionadas con los casos de créditos hipotecarios que se calcularon con la medida del UPAC no le eran aplicables a su caso en específico, siendo que desde el 2013, se había dispuesto por la Corte Constitucional que los procesos de esa índole debían ser terminados. Adujo que en el año 2015, se comunicó con el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN y este le indicó que el apartamento objeto de litis en el proceso ejecutivo con título hipotecario bajo el radicado número 7600131030072006000390028 había sido rematado y adjudicado a una tercera persona. Ante el panorama arriba señalado su compañero permanente DAVID TRABOLSI PATIÑO procedió a entablar comunicación con el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN, quien planteó la posibilidad de instaurar una demanda para que el Estado les compensara la pérdida del apartamento y para ello vía correo electrónico remitió el respectivo poder para que fuera autenticado.

Refirió que en el año 2017, Bancolombia le envió un extracto informativo del cual entendió se le estaban realizando unos cobros 27 Minuto 0:05:05 – 0:26:40 y 0:51:17 – 0:55:03 del archivo digitalizado 05audiencia7marzo2019. 28 Proceso promovido por Bancolombia S.A., contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO que se adelantó ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali. P á g i n a 7 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta sobre el bien inmueble respecto del que recayó la acción ejecutiva tantas veces referida, por lo que se vio en la obligación de desplazarse a la oficina principal de dicha entidad donde le explicaron que ella seguía siendo la propietaria de ese inmueble y fue en ese momento en el cual entendió que el abogado no había sido sincero, pues lo dicho por él no correspondía a la realidad. Así las cosas, procedió a averiguar en la administración del conjunto donde se encontraba ubicado el inmueble de su propiedad cuál había sido la actuación desplegada por el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN, encontrando que éste ejercía actos de señor y dueño del bien, al punto que por un tiempo estuvo viviendo en el predio junto con su familia. Agregó que formuló una acción policiva por una presunta perturbación a la posesión, en la cual se presentó como poseedora

la abogada ADRIANA CELIS RUBIO, excónyuge del abogado

HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN.

Ante una pregunta realizada por el director del proceso negó haber pactado que las costas serían para el abogado, pues solo hasta ese momento se enteró que éste había cobrado $13.000.000 por tal concepto. 8.3. Se procedió a realizar inspección judicial al proceso ejecutivo con título hipotecario bajo el radicado número 7600131030072006000390029 y se ordenó (i) tomar copia de algunos folios30 y (ii) vincular a la investigación disciplinaria a la abogada ADRIANA CELIS RUBIO, como quiera que al parecer 29 Proceso promovido por Bancolombia S.A., contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO que se adelantó ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali. 30 Archivo digital 02anexo1. P á g i n a 8 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta había actuado en el proceso ejecutivo como apoderada sustituta del señor DAVID TRABOLSI PATIÑO, quien tenía la calidad de demandando. 8.4. El magistrado decretó la práctica de unas pruebas, suspendió la diligencia y fijó el 25 de abril de 2019 para su continuación. 8.5. Mediante correo de fecha 2 de abril de 2019 la Fiscalía 97 Local de Cali remitió copia de la denuncia formulada por la señora

MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA con radicado número 760016000193201802950 por el delito de abuso de confianza

contra HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN31.

9. Certificado No. 151834 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Justicia que acreditó la calidad de abogada de ADRIANA CELIS RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66849103 y tarjeta profesional número 130379, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado32.

10. El 25 de abril de 2019, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de defensor de oficio del abogado disciplinable (Pedro José Navarrete Morante), la abogada disciplinable, los quejosos y su vocero (Harold Armando Montes Velásquez) a quien se le reconoció personería para actuar, el magistrado accedió a la solicitud de aplazamiento elevada por la abogada ADRIANA CELIS RUBIO y, en consecuencia, fijó el 8 de mayo de 2019 para la continuación de la diligencia33. 31 Folios 6576 del archivo digital 01cuadernooriginal. 32 Folio 77 del archivo digital 01cuadernooriginal. 33 Folio 86 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 06audiencia25abril2019.

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta

11. Mediante auto de fecha 8 de mayo de 201934, se dispuso fijar el 10 de julio de esa anualidad a fin de llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional atendiendo a la solicitud elevada por el profesional del derecho Henry Moreno Fitzgerald en calidad de apoderado contractual de la abogada disciplinable conforme el poder a él otorgado el 6 de mayo de

201935.

12. Mediante auto de fecha 10 de julio de 2019, se dispuso señalar el 29 de julio de esa anualidad a fin de llevar a cabo la continuación de la audiencia por la inasistencia de la profesional del derecho disciplinable y su defensor de confianza36, y en auto de 29 de julio de 2019, se señaló el 26 de septiembre de esa anualidad a fin de llevar a cabo la continuación de la audiencia ante la inasistencia del defensor de oficio del profesional del derecho disciplinable37.

13. El 26 de septiembre de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la disciplinable, su defensor de confianza doctor Henry Moreno Fitzgerald, el defensor de oficio del abogado disciplinable (Pedro José Navarrete Morante), los quejosos y su vocero (Harold Armando Montes Velásquez), se surtieron las siguientes actuaciones38: 13.1. La abogada ADRIANA CELIS RUBIO rindió versión libre, en la que manifestó, entre otras, que en efecto fue la cónyuge del también profesional del derecho HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN, pero que cada uno llevaba de manera

34 Folio 93 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 07audiencia8mayo2019. 35 Folio 92 del archivo digital 01cuadernooriginal. 36 Folio 104 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 08audiencia10julio2019. 37 Folio 116 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 10audiencia26septiembre2019. 38 Folio 144 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 09audiencia29julio2019. P á g i n a 10 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta independiente sus asuntos profesionales por lo que solo con ocasión de la presente queja disciplinaria y un proceso reivindicatorio que se adelanta en su contra es que conoció a los

señores MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID

TRABOLSI PATIÑO.

Respecto del compromiso profesional que el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN adquirió con los ciudadanos MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO dijo desconocer los términos de su contratación por el siempre hecho de que ella jamás intervino en algún asunto relacionado con ellos en especial en el proceso ejecutivo con título hipotecario bajo el radicado número 760013103007 2006000390039. Refirió que el apartamento 801 B ubicado en el conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, lo recibió el 11 de agosto de 2015, como parte de un acuerdo que hizo con su exesposo en el momento de

realizar el divorcio en cumplimiento de la obligación alimentaria que tenía este último para con su menor hijo y que previo a ello él se lo arrendó a su madre y su hermana, pues adujo haberlo adquirido como pago de honorarios fruto de su trabajo. Dijo haberse enterado en diciembre de 2017, que los señores MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO eran los propietarios del apartamento 801 B ubicado en el conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”, pero que a su vez ella ha ejercido como poseedora a partir de 2015, al punto que realizó mejoras en el inmueble. 39 Proceso promovido por Bancolombia S.A., contra MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO que se adelantó ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali. P á g i n a 11 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta Adujo que en su contra se adelanta un proceso reivindicatorio identificado bajo el radicado 76001310300820190010200 promovido por los señores MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO ante el Juzgado 8 Civil del Circuito de Cali y 4 denuncias de carácter penal sin que en ninguno de estos se haya realizado imputación. Además, aportó copia de los siguientes documentos: • Contrato de cesión de derechos de posesión y mejoras de

HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN a ADRIANA CELIS RUBIO respecto de los bienes inmuebles ubicados con matrícula inmobiliaria números 370-374341 y 370-46283140 a fin de cubrir los alimentos presentes y futuros del menor hijo RDMC41. • Escritura pública número 4359 del 18 de noviembre de 2015 mediante la cual se solemnizó el acuerdo de divorcio42. • Actuaciones realizadas por la abogada ADRIANA CELIS RUBIO en diferentes asuntos de carácter civil43. 13.2. El señor DAVID TRABOLSI PATIÑO procedió a rendir ampliación de queja44 e indicó que en el año 2006, contrató junto a su pareja al abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN a fin de que intentara la recuperación de un bien inmueble que fue adquirido bajo el sistema del UPAC, trámite por el cual cobró inicialmente $5.000.000 y luego otro monto de igual cantidad para adelantar otro proceso porque las leyes colombianas no los favorecía a ellos en calidad de deudores. 40 Apartamento número 801 de la torre B del conjunto residencial “el Palmar Coomeva” de Cali. 41 Folios 131-133 del archivo digital 01cuadernooriginal. 42 Folios 134-138 del archivo digital 01cuadernooriginal. 43 Folios 140-143 del archivo digital 01cuadernooriginal. 44 Minuto 0:42:20 – 0:49:50 del archivo digital 01cuadernooriginal. P á g i n a 12 | 72

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Abogados en Apelación y en Consulta Refirió que en el año 2015 el abogado HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN les informó que el bien inmueble había sido objeto de remate y que con ocasión de ello había sido adquirido por otra persona, pero que se podría solicitar un dinero al Estado motivo por el cual suscribió un poder en el que aparece como abogada suplente la doctora ADRIANA CELIS RUBIO. Indicó que a raíz de una cantidad de embargos que les fueron notificados en diciembre de 2017, fue que pudieron darse cuenta que el apartamento no había sido rematado y que en efecto era la señora MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA quien figuraba como propietaria del inmueble sobre el cual recaían sendas acciones. Manifestó que a partir de ello se han pagado $60.000.000 por concepto de impuestos y $23.000.000 de administración respecto del apartamento 801 B ubicado en el conjunto “El Palmar de Coomeva Etapa II”. 13.3. El magistrado decretó la práctica de unas pruebas, suspendió la diligencia y fijó el 12 de diciembre de 2019 para su continuación45.

14. Mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2019 la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali informó que luego e consultados los sistemas SIJUF-Ley 600 de 2000 y SPOALey 906 de 2004 no se encontró proceso de desaparición respecto del ciudadano HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN46. 45 Archivo digital No. 19 carpeta primera instancia. 46 Folio 153 del archivo digital 01cuadernooriginal.

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15. La Registraduría Nacional del Estado Civil el 27 de septiembre de 2019 informó que consultada la base de datos ANI se evidenció que la cédula de ciudanía número 16662817 perteneciente al señor HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN se encontraba vigente47.

16. La Notaría 8 del Círculo de Cali remitió el 30 de septiembre de 2019 copia de la escritura pública número 4359 del 18 de noviembre de 2015 con todos sus anexos mediante la cual se procedió a solemnizar el acuerdo de divorcio entre los ciudadanos

HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN y ADRIANA CELIS

RUBIO48.

17. El 7 de octubre de 2019 la administradora del Conjunto Residencial “El Palmar de Coomeva Etapa II”, rindió un informe detallado sobre el estado de cuenta del apartamento 801 B y de quienes lo han ocupado desde el año 2015 a la actualidad49.

18. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de CaliValle del Cauca remitió el certificado de matrícula inmobiliaria número

370-46283150.

19. El 30 de octubre de 2019 Migración Colombia envió el registro de los movimientos migratorios del ciudadano HÉCTOR DARÍO

MORALES CASTRILLÓN51.

20. Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019 la señora

MARÍA ELENA BERMÚDEZ MINOTTA adjuntó copia de una actuación realizada el 21 de agosto de 2018 ante el Juzgado 3 Civil 47 Folios 155 y 157 del archivo digital 01cuadernooriginal. 48 Folios 160 y 175 del archivo digital 01cuadernooriginal. 49 Folio 176 del archivo digital 01cuadernooriginal. 50 Folios 178 y 181 y 189 - 192 del archivo digital 01cuadernooriginal. 51 Folios 184 y 188 del archivo digital 01cuadernooriginal. P á g i n a 14 | 72

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Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta del Circuito de Ejecución de Cali por el abogado HÉCTOR DARÍO

MORALES CASTRILLÓN52.

21. El Juzgado 8 Civil del Circuito de Cali remitió copia del proceso reivindicatorio con radicado número 760013103008 20190010200 promovido por los señores MARÍA ELENA

BERMÚDEZ MINOTTA y DAVID TRABOLSI PATIÑO contra

ADRIANA CELIS RUBIO53.

22. Mediante auto de 4 de septiembre de 2020 se dispuso fijar el 23 de ese mes y año para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de manera virtual54.

23. El 23 de septiembre de 2020 el magistrado Luis Rolando Molano Franco continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de confianza de la disciplinable (Henry Moreno Fitzgerald), el defensor de oficio del abogado disciplinable (Pedro José Navarrete Morante) y los

quejosos y se surtieron las siguientes actuaciones55: 23.1. Se corrió traslado a los intervinientes de las pruebas allegadas a la actuación. 26.2 Calificación de la conducta: El magistrado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario y procedió a la formulación de cargos de la siguiente manera56.

DISCIPLINABLES HÉCTOR DARÍO MORALES CASTRILLÓN ADRIANA CELIS RUBIO

/CARGOS IMPUTACIÓN IMPUTACIÓN IMPUTACIÓN IMPUTACIÓN

JURÍDICA FÁCTICA JURÍDICA FÁCTICA DEBER FALTA DEBER FALTA 52 Folios 196 y 197 del archivo digital 01cuadernooriginal. 53 Folio 199 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 03anexo2procesoreivindicatorio. 54 Archivo digital 11auto579del04septiembre2020. 55 Archivo digital 15actadeaudienciano141 y 16audiencia23septiembre2020. 56 Minuto 0:09:34 –1:35:27 del archivo digital16audiencia23septiembre2020. P á g i n a 15 | 72

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6588

Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta PRIMER CARGO Artículo Artículo Al parecer el Artículo Artículo Al parecer la 28 35 abogado se 28 35 profesional numeral numeral 4 apoderó de un numeral numeral 4 recibió y se 8 de la de la Ley inmueble al que 8 de la de la Ley apoderó de un Ley 1123 de tuvo acceso en Ley 1123 de bien inmueble 1123 2007 en virtud de su 1123 2007 en de propiedad

de la calidad de de la de los quejosos 2007. modalidad apoderado 2007. modalidad desde junio de dolosa y principal de los dolosa 2015 y hasta la agravada quejosos, dentro agravada fecha no lo ha por el del proceso por el entregado a artículo ejecutivo artículo quien 45 literal hipotecario con 45 literal jurídicamente C numeral radicado 2006– C numeral corresponde, ya 4 de la 39, que se 4 de la que ésta misma adelantó en el misma figuraba como norma. Juzgado 7 Civil norma. apoderada del Circuito de sustituta de los Cali y hasta el quejosos momento no lo dentro del ha restituido57. proceso ejecutivo hipotecario 2006-3958. Artículo Artículo Al parecer el Artículo Artículo La abogada 28 35 disciplinable se 28 30 con su actuar numeral numeral 4 apoderó desde el numeral numeral 4 pudo proceder 8 de la de la Ley 11 de mayo de 5 de la de la Ley de mala fe en Ley 1123 de 2015 de la suma Ley 1123 de actividades 1123 2007 en de $13.000.000 1123 2007 en relacionadas de la por concepto de de la con el ejercicio 2007. modalidad costas del 2007. modalidad de la dolosa. proceso ejecutivo dolosa. profesión; ello hipotecario con por cuanto, radicado 2006– suscribe un 39, éste no los contrato de ha devuelto a cesión que quien presupone el correspondía, es conocimiento decir, a sus de lo que clientes59. estaba recibiendo y de las condiciones en que recibía el

inmueble, ya que el cesionario no era el propietario y/o legítimo poseedor y posteriormente ejercer toda una cantidad de actos sobre ese inmueble60. SEGUNDO CARGO Artículo Artículo Al parecer el Artículo Artículo La abogada 28 33 abogado pudo 28 33 con su actuar numeral numeral 9 desplegar un numeral numeral 9 desde el año 6 de la de la Ley comportamiento 6 de la de la Ley 2015 hasta la Ley 1123 de fraudulento en Ley 1123 de fecha, al 1123 2007 en detrimento de 1123 2007 en aceptar la de la los intereses de de la cesión de un 2007. modalidad los quejosos, 2007. modalidad derecho que 57 Minuto 1:02:16-1:06:26 del archivo digital16audiencia23septiembre2020. 58 Minuto 1:25:41-1:28:39 del archivo digital16audiencia23septiembre2020. 59 Minuto 1:06:27 – 1:07:59 del archivo digital16audiencia23septiembre2020. 60 Minuto 1:28:40-1:32:39 del archivo digital16audiencia23septiembre2020. P á g i n a 16 | 72

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6588

Radicado No. 760011102000 201702958 01 Abogados en Apelación y en Consulta dolosa. concretamente dolosa. no era cuando informó a jurídicamente sus clientes posible y que manifestaciones se ha mendaces, en el prolongado en sentido de el tiempo por decirles, de una cuanto parte, que habían continúa

perdido el ejerciendo la proceso en el posesión por año 2013, medio de un cuando habí

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