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CNDJ - F76001110200020180007701ADJUNTA20210907163159-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020180007701ADJUNTA20210907163159-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: LEONCIO LÓPEZ VILLEGAS

Informante: JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI Radicación: 76001-11-02-000-2018-00077-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL

DISCIPLINADO.

Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.053

1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leoncio López Villegas en contra de la providencia de 15 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, declaró su responsabilidad disciplinaria y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por (4) cuatro meses y la multa de (2) salarios mínimos legales vigentes, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 ibídem (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de

su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folio 110, cuaderno de instancia, magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias del 6 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el cual indicó que el disciplinado, en su calidad de defensor de confianza del imputado, no compareció a las audiencias de formulación de imputación, sin justificar su inasistencia.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de proceso disciplinario: El conocimiento del asunto le correspondió al despacho del Magistrado Mauricio Gómez Flórez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3, quien, una vez acreditada la condición de abogado del investigado, mediante auto de 20 de marzo de 2018, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4

Audiencia de pruebas y calificación: En sesión del 14 de marzo de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional5, con la comparecencia del defensor de oficio del disciplinado. En la diligencia se formularon cargos contra el abogado Leoncio López Villegas, por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibídem.

Lo anterior en razón a que, conforme con el material probatorio obrante en el expediente, fue posible inferir que el investigado incumplió con las obligaciones propias de su gestión como defensor de confianza en el curso del proceso de penal N° 2011-00064-00, pues no compareció a las 3 Folio 55, cuaderno de instancia 4 Folio 58, cuaderno de instancia. 5 Folio 89. cuaderno de instancia Página 2 | 7 diligencias programadas el 10 de julio, 7 de noviembre y 6 de diciembre de 2019.

Audiencia de juzgamiento: Se realizó la audiencia de juzgamiento el día 10 de abril de 2019, oportunidad en la que se tuvieron como pruebas las documentales aportadas por el Juzgado informante, correspondientes a las copias de las actuaciones adelantadas en el proceso penal N° 2011-0006400. Igualmente, se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinado, para que rindiera sus alegatos de conclusión.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 15 de mayo de 20196, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca declaró responsable disciplinariamente al abogado Leoncio López Villegas, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado, Leoncio López Villegas, inconforme con la providencia interpuso recurso de apelación, en el que controvirtió la decisión sancionatoria7.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 6 de diciembre de 20198 y asignado al Despacho del Magistrado Camilo Montoya el día 20 de enero de 2020.9 6 Folio 98 a 110, cuaderno de instancia. 7 Folio 7. cuaderno principal 8 Folio 1 cuaderno principal. 9 Folio 3 cuaderno principal.

Página 3 | 7 El 8 de febrero de 2021, el proceso fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.10 El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los abogados disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el certificado de cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado.11

La Registraduría del Estado Civil envió el registro civil de defunción del doctor Leoncio López Villegas12, documento que fue incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A13 de la Constitución Política de Colombia. Asunto a tratar 10 Folio 22 cuaderno principal. 11 Folio 23 a 24, cuaderno de instancia. 12 Folio 31, cuaderno de instancia. 13 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) Página 4 | 7 En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión adoptada el 15 de mayo de 2019, a través de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, decidió sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de

Defunción del doctor Leoncio López Villegas, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Leoncio López Villegas, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Leoncio López Villegas, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.611.221, tal como

se explicó en la parte considerativa de este proveído. Página 5 | 7

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 6 | 7 Página 7 | 7

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