CNDJ - F76001110200020180016401ADJUNTA20210907164336-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020180016401ADJUNTA20210907164336-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LEONCIO LÓPEZ VILLEGAS
Quejosa: YESSICA ANDREA MUÑOZ TEJADA Radicación: 76001-11-02-000-2018-00164-01
Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL
DISCIPLINADO.
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.053
1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia del 13 de febrero de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Leoncio López Villegas y le impuso la sanción de suspensión de tres (3) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al encontrarlo responsable de las faltas contempladas en el numeral 1° del artículo 37 y en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 ibídem (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Rolando Molano Franco (fl. 112 archivo “expediente completo”)
2. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se originó en la queja radicada el 26 de enero de 2018 por la señora Yessica Andrea Muñoz Tejada, en la que solicitó que se investigue al doctor Leoncio López Villegas, pues a pesar de que le otorgó poder el 10 de agosto de 2016 y que le canceló $1.500.000 pesos como honorarios, con el fin que presentara demanda de resolución de contrato de cuentas de participación, el abogado si bien radicó el libelo, no lo subsanó, luego que fuera inadmitida, conducta que ocasionó que la demanda fuera rechazada el 7 de septiembre de 2016.
La quejosa indicó que trató de comunicarse con el abogado en varias oportunidades, con el fin de informarse del estado del proceso, pero no hubo respuesta. Igualmente, la señora Yessica Andrea Muñoz Tejada señaló que, ante el silencio del abogado, su esposo acudió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali a averiguar el estado del proceso, donde le informaron que el mismo estaba archivado.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de proceso disciplinario: El conocimiento del asunto le
correspondió al despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3 donde, una vez acreditada la condición de abogado del investigado, mediante auto del 22 de mayo de 2018, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4 Audiencia de pruebas y calificación: En sesión del 17 de octubre de 2019,5 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio designado al disciplinado, en aplicación de 3 Folio 14 archivo “expediente completo” 4 Folio 15 archivo “expediente completo” 5 Folio 77 archivo “expediente completo”. P á g i n a 2 | 7 lo establecido en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En la diligencia se formularon cargos contra el abogado Leoncio López Villegas por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1º, 8° y 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, incurriendo presuntamente en las faltas consagradas en el literal c) e i) del artículo 34, numeral 1° del artículo 34 y numeral 1° del artículo 35 ibidem. Lo anterior, en razón a que el inculpado cometió tres conductas constitutivas de faltas disciplinarias, a saber: - Aceptó el encargo profesional de presentar demanda de resolución de contrato de cuentas de participación, a pesar de que no contaba con los conocimientos necesarios para llevar a cabo el asunto y no
informó a su cliente esa situación. - Dejó de hacer las diligencias propias de la actuación porque no subsanó la demanda, lo que produjo su rechazo. - Obtuvo de la señora Yessica Andrea Muñoz un beneficio desproporcionado a su trabajo, puesto que cobró $1.500.000 por una demanda que resultó inadmitida, y posteriormente, rechazada; aprovechándose de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de su cliente. La primera y la tercera conducta la imputó a título de dolo y la segunda bajo la modalidad de culpa.
Audiencia de juzgamiento: Se realizó la audiencia de juzgamiento el día 5 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se tuvieron como pruebas documentales las aportadas por la quejosa y por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali correspondientes a las copias de las actuaciones adelantadas en el proceso verbal de resolución de contrato No 2016-0026300.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 13 de febrero de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió imponerle sanción de suspensión de tres (3) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al abogado Leoncio P á g i n a 3 | 7
López Villegas, por incurrir en las faltas contempladas en el literal c) del artículo 34 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; y desconocer los deberes contemplados en los numerales 1°, 8° y 10 del
artículo 28 ibidem, toda vez que, a su juicio, encontró prueba que demostraba la ocurrencia de estas que comprometía la responsabilidad del investigado, decisión que no fue apelada.
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 21 de octubre de 20206 y asignado al Despacho de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez el día 28 del mismo mes y año7.
El proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 8 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación8. El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los abogados disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 2021, mediante oficio SJ-ABH-16244, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el certificado de cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado9. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió el registro civil de defunción de doctor Leoncio López Villegas10, documento que fue 6 Archivo “3045”.
7 Archivo “3045”. 8 Archivo “76001110200020180016401 carat y consta velez” 9 Archivo “2018-164 Practica de pruebas Fallecidos” P á g i n a 4 | 7 incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.
6. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A11 de la Constitución Política de Colombia. Asunto a tratar En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión adoptada 13 de febrero de 2020, mediante la cual se decidió sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del doctor Leoncio López Villegas, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una
causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. 10Archivo “6244113_20200901” 11 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) P á g i n a 5 | 7 De acuerdo con el registro civil de defunción, allegado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acaecimiento de la muerte del disciplinable ocurrió el 28 de agosto de 2020. Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Leoncio López Villegas, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Leoncio López Villegas,
quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.611.221, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.
TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente Vicepresidenta P á g i n a 6 | 7
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 7 | 7