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CNDJ - F76001110200020180017701ADJUNTA20220714113424-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020180017701ADJUNTA20220714113424-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: FERNANDO CHAVES CORAL – JUEZ 30 CIVIL

MUNICIPAL DE CALI

Quejoso: JOSE PASTOR VARGAS MENDEZ Radicación: 76001-11-02-000-2018-00177-01

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá D.C., 7 de julio de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 51

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 por medio de la cual, se decidió terminar la actuación disciplinaria a favor del doctor FERNANDO CHAVES CORAL en su

condición de JUEZ 30 CIVIL MUNICIPAL DE CALI.

2. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja radicada por el señor José Pastor Vargas Méndez el día 10 de noviembre de 2017,2 en el que relató que interpuso una solicitud de vigilancia judicial el día 20 de octubre de 2017 contra el Juzgado 30 Civil Municipal de Cali y que, dicho despacho 1 Sala dual de decisión. Magistrado instructor: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Hernando Castillo Restrepo

2 Folios 1 y 9. Cuaderno principal. Expediente Físico. judicial de manera apresurada o de “afán” por aparentemente demostrarle a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca actividad, profirió auto interlocutorio No. 2879 del 2 de noviembre de 2017, donde al parecer desconoció elementos probatorios relevantes afectando con ello la garantía constitucional al debido proceso dentro de un incidente de desacato con Rad. 2013-00658, que en palabras del quejoso “fue cerrado de manera arbitraria”, por lo que el comportamiento del funcionario judicial se enmarcó en una “vía de hecho”.

Finalmente el quejoso solicitó: “la aplicación del numeral 6 del articulo 101 de la Ley 270 de 1996, en concreto sobre la vigilancia judicial al JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE CALI, según el Expediente de Radicación N.º 760014003030201300658-00, sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 103 del 13 de agosto de 2013, de la cual se han derivado 3 incidentes de desacato contra COSMITET LTDA, el incumplimiento persiste y el JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL mediante AUTO INTERLOCUTORIO 2839 del 02/11/2017 decide archivarlo bajo una presunta VIA DE HECHO al desconocer las diferentes pruebas aportadas desde el 2016 hasta el 2 de agosto del 2017 (…)”

3. ANTECEDENTES PROCESALES A través de auto del 6 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor FERNANDO CHAVES CORAL en su condición de JUEZ 30 CIVIL MUNICIPAL DE CALI.3

Pruebas: i) copias del incidente de desacato con Rad. 2013-00658, ii) Se solicitó copia del acta de posesión y resolución de nombramiento del Juez 30 civil municipal de Cali; iii) Se citó al Juez 30 civil municipal de Cali y se le indicó sus derechos conforme a los artículos 90, 92, 94 y 101 de la Ley 734 de 2002; (iv) Se ordenó escuchar en versión libre al disciplinable.4

Versión Libre. 3 Folio 11 cuaderno principal expediente físico. 4Folios 19-23 cuaderno principal expediente físico. P á g i n a 2 | 19 El disciplinable expuso que la queja presentada por el señor Vargas Méndez tuvo que ver con la decisión que se tomó el 2 de noviembre de 2017, por medio del cual, decidió el cierre definitivo del incidente de desacato Rad. 2013-00658 que se había formulado por tercera ocasión en condición oficiosa por la hija del agente (Victo Vargas Méndez en estado de coma, declarado en interdicción judicial definitiva) quien es hermano del quejoso. Adicionó que, el incidente se originó por el presunto incumplimiento del fallo proferido el 13 de agosto de 2013, en el cual se tutelaron los derechos del señor Víctor Vargas Méndez y como accionado COSMITET LTDA y su

representante legal. También indicó que, contemplado el escenario de protección al tutelante se ordenó mantener la condición médica en estado de dignidad del paciente, además que, debía respetarse un plan de manejo integral ordenado por el médico neurólogo. De igual manera, informó que el 2 de mayo de 2016 se recibió un escrito por parte de la Defensoría del Pueblo solicitando activar los mecanismos del Decreto 2591 de 1991, en aras de dar cumplimiento a la sentencia, que, el 3 de mayo de 2016 admitió el trámite de incidente impetrado por Claudia Vargas Muñoz como agente oficioso del tutelado. Acto seguido, se profirió el auto del 22 de junio de 2016 para acumular todas las solicitudes de cumplimiento de la acción de amparo. Asimismo, se dispuso en el trámite incidental tomar la declaración de la cónyuge del agenciado y se dispuso a correr traslado a la entidad accionada para que diera cuenta y manifestación de los declarado. Que, ante el silencio de la accionada en providencia del 2 de septiembre de 2016, se ordenó sanción de desacato contra el representante legal de COSMITET LTDA. Que, los días 8, 20 y 21 de septiembre de 2016, se recibieron solicitudes de la accionada para la cesación de la sanción por desacato las cuales fueron negadas en providencias del 8 y 26 de septiembre de 2016. P á g i n a 3 | 19 Posteriormente, se recibió un escrito del abogado Vivas Angulo del sistema de defensoría pública, solicitando al despacho de conocimiento una nueva

valoración del paciente por parte de junta médico científica de carácter integral, la misma fue trasladada a la accionada por medio del previsto del 2 de noviembre de 2016. El 2 de diciembre de 2016, la representante judicial de COSMITET LTDA presentó resultado de la junta médica practicada al paciente Vargas Méndez; mediante auto del 7 de diciembre de 2016 se dio traslado si sobre el mismo había algún reparo, situación que conllevó a que los accionantes radicaran escrito con el mismo pedimento de valoración médica ya ordenado. Adicionalmente, el juez ordenó que se estableciera el estado de salud del señor Vargas Méndez; tiempo después la entidad solicitó en escrito del 18 de junio de 2018 el “archivo de desacato por cumplimiento”, el quejoso se opuso mediante escrito del 21 de junio de 2017 y solicitando ajustes al tratamiento requerido y recomendaciones dadas al paciente, al que se puso en consideración de la entidad el 17 de agosto de 2017. Finalizó diciendo que, para el 1 de noviembre de 2017, recibió oficio de vigilancia judicial administrativa, que rindió el informe y que el 10 de noviembre de 2017 se ordenó el archivo de la vigilancia; el 2 de noviembre de la misma anualidad se allegó petición de la accionada solicitando nuevamente el archivo y con nuevos soportes que le permitió concluir que lo procedente era cerrar definitivamente el trámite accidental. Por lo expuesto, solicitó el archivo de la investigación pues la actuación se adelantó bajo los parámetros de la autonomía judicial.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

El 14 de diciembre de 20185, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó terminar la investigación disciplinaria contra el encartado después de un amplio 5 Folios 42-47 cuaderno principal expediente físico. P á g i n a 4 | 19 recuento y relación de piezas procesales6, estimó que el doctor Fernando Chávez Coral en su condición de juez 30 civil municipal de Cali, aplicó a cabalidad los principios constitucionales y legales que se deben atender para fallar ese tipo de casos; no se avizoró actuación irregular por los hechos objeto de la queja, que la misma actuación procesal cumplió con lo preceptuado en el decreto 2591 de 1991 y que la misma independencia judicial conforme los parámetros jurisprudenciales no pueden ser objeto de reproche disciplinario, por tanto, las actuaciones desplegadas por el juez no representó una desviación de poder ostensible ni contraria a derecho.

5. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación7 en contra de la decisión del 14 de diciembre de 2018, en el cual expuso que fue errado el parecer del juez 30 al aparentemente fundamentar su decisión de archivo del incidente bajo el móvil que el señor Vargas Méndez fue declarado en interdicción porque la misma decisión no está ejecutoriada, realizó un recuento procesal de esa actuación ante el juzgado 9º del circuito de familia.

Adicionó que, su reproche tuvo que ver con el supuesto de que el juez 30 civil municipal de Cali no hizo cumplir el fallo proferido el 13 de agosto de

2013, el cual ordenó “la neuro-rehabilitación integral”, haciendo una relación de documentos. Que, la decisión del juez no logró materializar lo dispuesto en la acción de tutela y el desacato “para la recuperación y mejoramiento en la calidad de vida del paciente”. También expuso, que el juez 30 hizo caso omiso “de las solicitudes de la entidad de salud, médicos tratantes, hija del paciente, para que se cumpliera un tratamiento de “apoyo irrestricto” familiar coterapeuta”. Que, el juez impidió que los hermanos del paciente contribuyeran al cumplimiento de la sentencia y el plan de neuro-rehabilitación. Asimismo, expuso que el juzgado no procuró el cumplimiento de su propia decisión, atendiendo a razones subjetivas que consideró como “problema 6 Crf. Folios 43-46 cuaderno principal expediente físico. 7 Folios 52-61 cuaderno principal expediente físico. P á g i n a 5 | 19 familiar”, que transcurrieron 4 años de total “abulia” por parte del despacho. De igual forma, desatendió 5 conceptos médicos especializados que afirman que ni la entidad accionada ni la esposa del paciente han cumplido ni han dejado cumplir la misma decisión judicial. Finalizó señalando que, el cierre del desacato y su archivo definitivo fue para eludir la investigación que cursaba en su contra en el consejo seccional de la judicatura; el juez no atendió la reclamación de una “justicia inmediata” que, dicha omisión conllevó al deterioro de la salud y vida del paciente Vargas Méndez.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado por reparto el 08 de agosto de 2019,8 al entonces Despacho del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. El proceso de la referencia fue asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 8 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación9, en virtud de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A10 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 14 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca11, por medio de la cual se 8 Folio 3 Archivo “CARATULAS 2018-00177” 9 Folio 5 Constancia secretarial. “CARATULAS 2018-00177” 10 “(…) ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)” 11 Sala dual de decisión. Magistrado instructor: Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez y Luis Hernando Castillo Restrepo P á g i n a 6 | 19

decidió terminar la actuación en contra el doctor FERNANDO CHAVES CORAL en su condición de JUEZ 30 CIVIL MUNICIPAL DE CALI. Igualmente, según lo expuesto en el parágrafo del artículo 9012 de la Ley 734 de 200213, el señor José Pastor Vargas Méndez, en su calidad de quejoso, tiene el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia referida. Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a los aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso De entrada, observa esta Comisión que, para desatar el recurso de apelación planteado, se deberá arribar a la conclusión sí de cara a la autonomía judicial que ostentó el juez 30 civil municipal de Cali, éste afectó su órbita de actuación, incurriendo en lo que el quejoso denominó una total “abulia” y que la misma actitud del juez fue tendiente a no procurar el cumplimiento de su propia decisión. Descendiendo al caso bajo estudio, en el Juzgado 30 civil municipal de Cali, se tramitó acción de tutela con Rad. 2013-00658, donde se tuteló mediante sentencia del 13 de agosto de 2013, los derechos invocados por el accionante Víctor León Vargas Méndez y se ordenó a la entidad COSMITET

LTDA, por medio de su representante legal para que, de manera inmediata, se siguieran prestando los servicios médicos requeridos por el paciente, de manera pronta, oportuna, eficiente, de manera integral en la medida dispuesta por los médicos tratantes, entre los cuales, debían incluirse exámenes médicos, procedimientos, citas con especialistas, terapias y en 12 “(…) ARTÍCULO 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión (…)” 13 Disposición aplicable al presente trámite de conformidad con lo consagrado en el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019. P á g i n a 7 | 19 general aquellos tratamientos médicos necesarios tendientes a lograr la rehabilitación y condición médica en especial la neurológica. En ese orden, proferida la sentencia, se tiene entonces que desde el día 20 de septiembre de 2015 hasta el 2 de noviembre de 2017, se abrió incidente de desacato, que solicitó la hija del accionante, y que el mismo trámite, surtió sendas actuaciones que se intentarán agrupar de los 5 anexos que dan cuenta de 1352 folios y que deben llevar a determinar, si la actuación del juez en el marco del trámite incidental fue realmente negligente o pasiva en cuanto al cumplimiento de la sentencia proferida en el año 2013.

Se tienen entonces, la siguiente relación: Septiembre Solicitud de incidente del 20 de septiembre de 2015. F.3-6 de 2015 Octubre de Auto del 13 de octubre de 2015, proferido por el Despacho, requiriendo al Representante 2015 Legal de Cosmitet Ltda., para que dentro del término de 48 horas informe al despacho si ha cumplido con lo ordenado en la tutela proferida el 13 de agosto de 2013 (f. 61 c.a). Oficio No. 3829 del 13 de octubre de 2015, por medio del cual el Despacho, informa al Representante Legal de Cosmitet Ltda., la orden dictada en el auto del 13 de octubre de 2015 (f.62 c.a). Oficio NO. 3830 del 13 de octubre de 2015, por medio del cual, el Despacho, informa al accionante, la orden impartida en el auto del 13 de octubre de 2015 8f 63 c.a). Auto del 30 de noviembre de 2015, por medio del cual, el Despacho, requiere por última vez, al Representante Legal de Cosmitet Lida (f. 67 c.a). Noviembre Auto del 30 de noviembre de 2015, por medio del cual, el Despacho, requiere por última vez de 2015 al Representante Legal de Cosmitet Ltda. (f. 67 c.a). Oficio No. 4531 del 30 de noviembre del 2015, por medio del cual el Despacho, informa al Representante Legal de Cosmitet, la Orden proferida en el auto del 30 de noviembre de 2015 (f. 68 c.a). Oficio No. 4532 del 30 de noviembre del 2015, por medio del cual el Despacho, informa al

accionante, la Orden proferida en el auto del 30 de noviembre de 2015 (f. 69 c.a) Febrero Auto interlocutorio No. 259 del 12 de febrero de 2016, proferido por el Despacho, donde se 2016 hace necesario requerir al señor Dionisio Manuel Alandete Herrera, presidente de Cosmitet Ltda., a efectos de evitar posibles nulidades, que afecten lo actuado posteriormente (f.8081c.a). Oficio No. 478 del 12 de febrero de 2016, por medio del cual, se le informa al presidente de Cosmitet, lo anterior. (f, 82 c.a). Oficio No. 479 del 12 de febrero de 2016, por medio del cual, se le informa al Representante Legal de Cosmitet, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 259 del 12 de febrero de 2016 (f. 82 c.a). Mayo de Auto no 883 del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho, admite el incidente de 2016 desacato, propuesto por la señora Claudia Victoria Vargas Méndez, y se contesta un derecho de petición al señor José Pastor Vargas Méndez (1. 279-281 ca) Oficio No. 1575, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa a la P á g i n a 8 | 19 señora Claudia Victoria Vargas Méndez, lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (f. 282 c.a) Oficio No. 1576, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa al señor

Víctor León Vargas Méndez, lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (1.283 ca). Oficio No. 1577, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa al presidente de Cosmitet Ltda., lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (f. 284 ca) Oficio No. 1578, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa al Representante Legal de Cosmitet Ltda., lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (f. 285 c.a). Oficio No. 1579, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa a la Defensoría del Pueblo Regional del Cauca, lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (f. 286 c.a). Oficio No. 1581, del 3 de mayo de 2016, por medio del cual, el Despacho informa al señor José Pastor Vargas Méndez, lo ordenando en el auto No. 883 del 3 de mayo de 2016 (f.288 c.a). Junio de Constancia secretarial del 17 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa al Juez que 2016 la entidad accionada no ha dado respuesta a los requerimientos que ha realizado el Despacho (f. 299 c.a). Auto interlocutorio No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f.300-302 c.a). Oficio No. 2197 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa a la señora Claudia Victoria Vargas

Muñoz, la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 303 c.a). Oficio No. 2198 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa al señor Víctor León Vargas Méndez, la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 304 c.a). Oficio No. 2199 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa al presidente de Cosmitet Ltda., la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 305 c.a). Oficio No. 2200 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa al Representante Legal de Cosmitet Ltda., la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 306 c.a). Oficio No. 2201 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa a la Defensoría del Pueblo regional Cauca, la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 307 c.a). Oficio No. 2203 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa al señor José Pastor Vargas Méndez, la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 309 c.a). Oficio No. 2204 del 22 de junio de 2016, por medio del cual, se le informa a la señora Sara

Ruth Muñoz palomino, la decisión adoptada por el Despacho en el Auto No. 1262 del 22 de junio de 2016 (f. 310 c.a). Constancia secretarial del 22 de junio de 2016, por medio del cual, informa que se hizo línea telefónica a la señora Sara muñoz, y se le notifica del incidente de desacato (f. 311 c.a). Audiencia de recepción de testimonios del 27 de junio de 2016, proferida por el Despacho (f 321-325 c.a). Julio de Constancia secretarial del 12 de julio de 2016, por medio del cual se le informa al juez que 2016 no se ha obtenido respuesta de la entidad accionada, frente a los requerimientos hechos (f. 466 c.a). Agosto Auto interlocutorio No. 1829, del 25 de agosto de 2016, por medio del cual, se le notifica al 2016 presidente de Cosmitet Ltda., la providencia del 3 de mayo de 2016 (f. 167 c.a). P á g i n a 9 | 19 Oficio No. 3090 del 25 de agosto de 2016, por medio del cual, se le notifica al presidente de Cosmitet Ltda., la providencia del 3 de mayo de 2016 (f. 468 c.a). Septiembre Auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre del 2016, por medio del cual se hace un de 2016 pronunciamiento, que el presidente de Cosmitet incurrió en desacato y se debe sancionar (1.478-486 ca) Oficio No. 3179 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa al presidente

de Cosmitet, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (F. 487 c.a) Oficio No. 3180 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa al Representante Legal de Cosmitet, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (f. 488 c.a) Oficio No. 3181 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa a la señora Claudia Victoria Vargas Muñoz, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (f. 489 c.a) Oficio No. 3182 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa al señor Víctor León Vargas la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de Méndez, la septiembre de 2016 (f. 490 c.a). Oficio No. 3183 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa a la Defensoría del Pueblo, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (1.490 c.a). Oficio No. 3185 del 2 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa al señor José Pastor Vargas Méndez, la orden impartida en el auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (f. 493 ca). Constancia secretarial del 5 de septiembre de 2016, por medio del cual se confirma al

despacho de área jurídica de Cosmitet Ltda., el contenido del auto interlocutorio No. 1879 del 2 de septiembre de 2016 (f. 513 c.a). Auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se agrega la solicitud de revocatoria o cesación de sanción por desacato por parte de la apoderada de Cosmitet Ltda. (f. 596 c.a). Oficio No. 3268 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa al presidente de Cosmitet Ltda., la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 597 c.a). Oficio No. 3269 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa al Representante Legal de Cosmitet Ltda., la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 598 c.a). Oficio No. 3270 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa a la señora Claudia Victoria Vargas Muñoz, la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 599 c.a). Oficio No. 3271 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa al señor Víctor León Vargas Méndez, la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 600 c.a). Oficio No. 3272 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa a la Defensoría

del pueblo regional del Cauca, la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 601 c.a). Oficio No. 3274 del 8 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa al señor José Pastor Vargas Méndez, la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016 (f. 603 c.a). Auto de sustanciación No. 1850 del 9 septiembre de 2016, por medio del cual, se oficia a la Fiscalía la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1837 del 8 de septiembre de 2016. Oficio No. 3302 del 9 de septiembre de 2016, por medio del cual se informa al asistente de (1.624 ca). Fiscal II, la orden impartida en el auto de sustanciación No. 1850 del 9 de septiembre de 2016 (f. 625 ca) P á g i n a 10 | 19 Oficio No. 3311 del 12 de septiembre de 2016, por medio del cual, se remite el incidente de desacato al grado de consulta, a los Juzgados Civiles de Circuito (f. 626 ca) Auto de sustanciación No. 1926 del 26 de septiembre de 2016, por medio del cual, se dispone lo requerido por el superior (f. 705-706 ca). Oficio No. 3532 del 26 de septiembre de 2016, por medio del cual se le informa a la comandante de policía nacional de Colombia, la orden impartida por el despacho en el auto interlocutorio N 1879 del 2 de septiembre de 2016 (f. 707-708 c.a).

Noviembre Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual se requiere de 2016 al presidente de Cosmitet Ltda., para que rinda, informe relacionado con la atención medica del señor Víctor León Vargas Méndez (f. 787 c.a). Oficio No. 4038 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa al presidente de Cosmitet Ltda., lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f. 788 c.a). Oficio No. 4039 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa al Representante Legal de Cosmitet Ltda., lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f. 789 c.a). Oficio No. 4040 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa a la señora Claudia Victoria Vargas Muñoz, lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f. 790 c.a). Oficio No. 4041 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa al señor Víctor León Vargas Méndez, lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f. 791 c.a). Oficio No. 4042 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa a la Defensoría del Pueblo, lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f.792 c.a).

Oficio No. 4444 del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual, se le informa al salir José Pastor Vargas Méndez, lo ordenado en el Auto de sustanciación No. 2271 del 2 de noviembre de 2016 (f. 794 c.a). Diciembre Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de2016, por medio del cual se accede a de 2016 la petición por parte del departamento jurídico de Cosmitet Ltda., de levantar orden de captura impuesta al presidente y representate legal de Cosmitet Ltda. (f. 861 c.a). Oficio No. 4536 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa al comandante de la policía nacional de Bogotá, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de2016 (f. 862 c.a). Oficio No. 4537 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa al representante legal de unión temporal MAGISALUD, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de2016 (f. 863 c.a). Oficio No 4538 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa a la FIDUPREVISORA, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de2016 (f. 864 ca). Oficio No. 4539 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa a la SEÑORA Claudia Victoria Vargas Muñoz, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del

7 de diciembre de2016 (f. 865 c.a) Oficio No. 4540 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa al señor Víctor León Vargas Méndez, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de 2016 (f. 866 c.a). Oficio No. 4541 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa a la Defensoría del Pueblo regional del Cauca, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de 2016 (f. 867 c.a). Oficio No. 4543 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se le informa al señor José Pastor Vargas Méndez, la orden impartida en el Auto de sustanciación No. 2433 del 7 de diciembre de 2016 (f. 869 c.a). P á g i n a 11 | 19 Enero de Auto de sustanciación No. 053 del 19 de enero de 2017, por medio del cual se ordena remitir 2017 el expediente a la fiscalía 42 seccional unidad de delitos contra la administración pública de Cali (f. 888 c.a). Oficio No. 137 del 19 de enero de 2017, por medio de cual, se le informa al asistente del Fiscal 42 seccional unidad de delitos contra la administración pública de Cali, que se hace envió del expediente, para que haga parte de la investigación con spoa 2016-43101(f. 889 c.a). Mayo de Auto de sustanciación No. 841 del 25 de mayo del 2017, por medio del cual, el Despacho

2017 informe al accionado de los tratamientos recibidos por el accionante (f. 890 c.a) Oficio No. 2015 del 26 de mayo de 2017, por medio del cual, se le informa al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo ordenado en el auto No. 841 del 25 de mayo de 2017 (f. 891 c.a). Junio de Auto de sustanciación No. 964 del 14 de junio de 2017, por medio del cual, se glosa al 2017 Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al expediente, la respuesta del Instituto Nacional de Medicina solicitud realizada por el Despacho (f. 979 c.a). Oficio No. 2301 del 14 de junio de 2017, por medio del cual, se le informa a la señora Claudia Victoria Vargas Muñoz, la orden impartida por el Despacho, en el auto interlocutorio No. 964 del 14 de junio de 2017 (f. 980 c.a). Oficio No. 2302 del 14 de junio de 2017, por medio del cual, se le informa al señor Víctor León Vargas Méndez, la orden impartida por el Despacho, en el auto interlocutorio No. 964 del 14 de junio de 2017 (f. 981 c.a). Oficio No. 2303 del 14 de junio de 2017, por medio del cual, se le informa a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, la orden impartida por el Despacho, en el auto interlocutorio No. 964 del 14 de junio de 2017 (f. 982 c.a). Oficio No. 2305 del 14 de junio de 2017, por medio del cual,

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