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CNDJ - F76001110200020180026201ADJUNTA20210709142750-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020180026201ADJUNTA20210709142750-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ISAURO AYALA VALENCIA Quejoso: DIEGO FERNANDO VILLANUEVA Radicación: 76001 11 02 000 2018 00262 01

Decisión: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR

PRESCRIPCIÓN

Bogotá, D.C., 02 de junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.031

1. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Isauro Ayala Valencia contra la sentencia del 25 de noviembre de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, mediante la cual se le declaró responsable disciplinariamente por infracción al deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de

1Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 Sala integrada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Ponente, y Luis Rolando Molano Franco. Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2007, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 Ibidem, y se le impuso la sanción de censura.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el doctor Isauro Ayala Valencia, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 6391385, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 181487 del Consejo Superior de la Judicatura.3

La Secretaria Judicial de la hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado Isauro Ayala Valencia, no registra antecedentes disciplinarios4.

3. SITUACIÓN FÁCTICA El seis (6) de febrero de 20185, el señor Diego Fernando Villanueva formuló queja disciplinaria contra el abogado encartado, aduciendo que le confirió poder el veintitrés (23) de septiembre de 2013, para que presentara solicitud de conciliación extrajudicial en la Procuraduría Judicial que intervenía ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como requisito de procedibilidad para instaurar posteriormente demanda de reparación directa, y si bien lo hizo el 30 de abril de 2015, la solicitud fue inadmitida y devuelta el 14 de mayo de 2015, 3 Folio 11 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). 4 Folio 12 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). 5 Folios 1 a 9 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1).

Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial otorgándole cinco (5) días para subsanar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1716 de 20096, encargo que realizó el abogado disciplinado de forma extemporánea, en razón a que presentó el escrito de subsanación el cinco (5) de junio de 2015, habiendo vencido el término el tres (3) de junio de 2015, indiligencia que llevó al despacho de conocimiento el doce (12) de junio de 2015, a declarar como desistida y por no presentada dicha solicitud de conciliación extrajudicial.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El veintitrés (23) de mayo de 2018, el Magistrado de conocimiento, a través de auto, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria7, decisión que fue notificada por edicto que permaneció publicado en la Secretaría desde el siete (7) de junio hasta el doce (12) de junio de

20188 A petición del disciplinable9, el magistrado de conocimiento reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional del trece (13) de marzo para el cuatro (4) de julio de 2019. En dicha sesión, ante la no comparecencia del disciplinable, el magistrado instructor ordenó dar cumplimiento a lo consagrado en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 6 Compilado en el Decreto Único 1069 de 2015 7 Folio 13. del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). 8Folio 18 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1).

9 Folio 19 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1123 de 200710. Posteriormente, el diez (10) de julio de 2019, mediante auto de sustanciación Nro. 402 se declaró persona ausente al disciplinable y se le nombró defensor de oficio11. En sesiones del cuatro (4) julio, quince (15) de agosto, veintiuno (21) de octubre de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Formulación de cargos: En la última diligencia, con asistencia del defensor de oficio del disciplinable, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, en la cual se formularon cargos contra el abogado Ayala Valencia, por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta comisión de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem,

que consagran: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” 10“Artículo 104. Trámite preliminar (…) PARÁGRAFO. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no

comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”. 11 Folio 30 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Esta conducta se imputó a título de culpa.

Lo anterior, por cuanto al haber acudido ante la Procuraduría General de la Nación, en representación del señor Diego Fernando Villanueva Ortega (quejoso), no cumplió con la gestión encomendada, porque recibió el poder en el año 2013 y presentó la solicitud de conciliación el treinta (30) de abril de 2015, es decir un año y 8 meses después, además no atendió con celosa diligencia el mandato, al inobservar los requisitos del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, relativos a los requisitos que debe acreditar toda petición de conciliación extrajudicial a radicar ante la referida entidad, lo que generó que fuera declarada como no presentada. Adujo la primera instancia que el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional y abandonó el encargo, porque

presentó el escrito de subsanación de la conciliación extrajudicial el cinco (5) de junio de 2015, cuando el término venció el tres (3) de junio de 2015. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Audiencia de Juzgamiento: El día trece (13) de noviembre de 2019, se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinado12.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 201913, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Isauro Ayala Valencia, por la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y la infracción al deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, calificada a título de culpa, y le impuso la sanción de censura.

El a quo refirió que el abogado Isauro Ayala Valencia incurrió en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007, toda vez que de las pruebas allegadas al expediente encontró que demoró la iniciación del trámite de solicitud de conciliación ante la Procuraduría 148 Judicial II Administrativa de Cali, Valle del Cauca, requisito de procedibilidad para posteriormente demandar en acción de reparación directa, y no obstante haber radicado la solicitud, no cumplió tampoco

el encargo, en razón a que presentó la subsanación de la solicitud de conciliación extemporáneamente. 12Expediente virtual, archivo AUDICENCIA 13 DE NOV 2019.wmv, y folio 155 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). 13 Folio 160 a 166 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el disciplinable interpuso en oportunidad el recurso de apelación14, bajo dos argumentos centrales: - Nulidad de lo actuado. Argumentó el disciplinable que se violó su derecho de defensa, por cuanto en tres (3) oportunidades solicitó aplazamientos de las diligencias y su petición fue desatendida. - Prescripción: Anotó el abogado Ayala Valencia, que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, toda vez que los hechos que generaron la queja se circunscriben a actuaciones u omisiones suyas en el trámite de solicitud de conciliación que efectuó ante la Procuraduría General de la Nación en favor del quejoso, siendo su última actuación el cinco (5) de junio de 2015, y tomando como referencia esta fecha han transcurrido más de cinco (5) años.

El Ministerio Público, en escrito de dieciocho (18) de junio de 202015, expuso consideraciones jurídicas en torno al recurso impetrado por el 14Folio 2 del archivo virtual, 2018-00262 SOLICITUD DE REVOCATORIA. 15Folio 1 a 6 del archivo virtual, 2018-00262 SOLICITUD DE REVOCATORIA.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial disciplinable, al indicar que no hubo menoscabo de sus derechos constitucionales y, por el contrario, se garantizó de manera efectiva una defensa técnica al abogado Ayala Valencia; así mismo, solicitó revocar la sentencia, porque operó el fenómeno jurídico de la prescripción el día cinco (5) de junio de 2015.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado al Despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros el tres (3) de julio de 202016.

El proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Dra. Diana Marina Vélez Vásquez el día 5 de febrero de 202117.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. 16Folio 1 del archivo virtual, actadef 1172. 17Folio 1 del archivo virtual, 76001110200020180026201 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En consecuencia, la Comisión procedería a conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia, si no fuera porque ha operado la prescripción de la acción disciplinaria. Análisis del caso La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica, en

virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y, a su vez, es una garantía del procesado respecto a que en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular18. Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria sobre los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas ” En el caso bajo estudio, el a quo reprochó que el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional y abandonó el encargo, con ocasión de la solicitud de conciliación extrajudicial 18 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial adelantada en la Procuraduría Judicial que intervenía ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues era requisito de procedibilidad para instaurar la demanda de reparación directa, que procuraba hacer valer el quejoso contra la Nación - Ministerio de Justicia y del DerechoRama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por el presunto daño causado al haberlo privado de su libertad sin justa causa desde el 27 de enero hasta el 30 de abril de 2013.

En efecto, el disciplinable tenía plazo para interponer el libelo demandatorio hasta el treinta (30) de abril de 2015, fecha en la que impetró la aludida petición de conciliación extrajudicial, sin embargo, el catorce (14) de mayo de 2015, el Procurador Judicial la inadmitió por adolecer de algunos requisitos contemplados en el artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, otorgándole un plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación para subsanarla, el cual venció el tres (3) de junio de 2015, pero el inculpado lo hizo el cinco (5) de junio de 2015, razón por la cual el despacho de conocimiento, el doce (12) de junio de 201519, declaró que se entendía por desistida y como no presentada la solicitud de conciliación extrajudicial, propiciando que acaeciera la caducidad de la acción contenciosa administrativa (reparación directa). Así, se advierte que han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que la conducta de indiligencia frente al trámite conciliatorio, se consumó el tres (3) de junio de 2015, fecha en la que venció el término para 19Folio 44 a 57 del archivo virtual, EXPEDIENTE 2018-00262 (1). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial subsanar la solicitud de conciliación extrajudicial, sin que el inculpado lo haya realizado. En otras palabras, la acción disciplinaria en el sub lite prescribió el dos

(2) de junio de 2020. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria en contra del abogado Isauro Ayala Valencia, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 6391386, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, y las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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