CNDJ - F76001110200020180037801ADJUNTA20220610165512-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020180037801ADJUNTA20220610165512-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4305
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760011102000 201800378 01 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia el 23 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, de conformidad con lo establecido del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 5 de febrero de 2018, la Procuraduría Regional Valle del Cauca, remitió copia del escrito allegado por la señora Diana Lorena Pérez Giraldo, quien manifestó inconformidad con el manejo de su proceso penal adelantado por el delito de lesiones 1 Decisión proferida por la doctora INÉS LORENA VALERA CHAMORRO
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios personales del cual fue víctima, bajo radicado No.2013-1998 y
donde la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, estaba actuando como defensora de oficio de la señora Claudia Bombach. Afirmó que la abogada VARGAS RAYO no había cumplido con sus obligaciones legales dentro del proceso, toda vez que únicamente se hizo presente el 18 de septiembre de 2017 ante el despacho del Juez 20 de Control de Garantías, y posteriormente dejó de asistir a las siguientes audiencias: i) 9 de octubre de 2017, ii) 9 de noviembre de 2017 y iii) 13 de diciembre de 2017, las cuales tuvieron que ser aplazadas. En esa última audiencia el señor Juez dejó como observación: “se realizará un fuerte llamado de atención a la defensora publica por su inasistencia en varias oportunidades a través de su superior inmediato”. Agregó que solicitó el cambio de la abogada de oficio, toda vez que habían pasado más de 4 años desde que fue lesionada, razón por la cual necesitaba asegurar la asistencia de un profesional de la defensoría pública que asista a la audiencia fijada para el 25 de enero de 2018, con el fin de que el proceso no se continuara dilatando y se hiciera justicia. Allegó los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas: § Copia del informe Policial del accidente de tránsito2. § Ampliación de la querella contra Claudia Bombach3. § Certificado de tradición del vehículo de placas CMC-2844. § Constancia de no acuerdo conciliatorio dentro de la Fiscalía 2 Folio 4 a 6 - 01 Cuaderno Principal 3 Folio 7 - 01 Cuaderno Principal
4 Folio 8 - 01 Cuaderno Principal P á g i n a 2 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios General de la Nación5. § Informe pericial de Clínica Forense6. § Solicitud audiencia de imputación (séptima vez)7. § Constancia de aplazamiento solicitada por la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO8. § Constancias de la suspensión de las audiencias del Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías9. § Copia de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción de la quejosa10. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 22 de febrero de 2018, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL11. 3.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 22 de mayo de 2018, mediante certificado número 125818 acreditó la calidad de abogada de ZORAYDA VARGAS RAYO y las direcciones registradas12. 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, emitió certificado número 365381 de fecha 15 de mayo de 2018, a través del cual acreditó que no aparecían registradas sanciones contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO13. 5 Folio 9 - 01 Cuaderno Principal 6 Folio 10 a 11 - 01 Cuaderno Principal
7 Folio 12 - 01 Cuaderno Principal 8 Folio 13 - 01 Cuaderno Principal 9 Folio 14 a 17 - 01 Cuaderno Principal 10 Folio 18 - 01 Cuaderno Principal 11 Folio 0 - 01 Cuaderno Principal 12 Folio 21 - 01 Cuaderno Principal 13 Folio 22 - 01 Cuaderno Principal P á g i n a 3 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- El 23 de mayo de 2018, el magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, y fijó el 9 de abril de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200714. 6.- El 12 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, del auto de fecha 23 de mayo de 2018, por medio del cual se ordenó apertura del proceso disciplinario en su contra15. 7.- El 9 de abril de 2019, se dejó constancia mediante acta de audiencia que no asistió la disciplinable, ni el representante del Ministerio Público, se fijó como nueva fecha para el 21 de octubre del mismo año916. 8.- El 23 de agosto de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin
de notificar a la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, para que, en el término de tres días justificara su inasistencia, indicándole que en caso de no atender el requerimiento se declararía persona ausente y se designaría defensor de oficio para continuar el asunto17. 9.- El 21 de octubre de 2019, se dejó constancia mediante acta de audiencia que no asistió la disciplinable, ni el representante del Ministerio Público, se fijó como nueva fecha para el 18 de marzo de 14 Folio 23 - 01 Cuaderno Principal 15 Folio 27 - 01 Cuaderno Principal 16 Folio 32 - 01 Cuaderno Principal 17 Folio 33 - 01 Cuaderno Principal P á g i n a 4 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 202018. 10.- Mediante acta de posesión del 10 de marzo de 2020, la doctora Luisa Fernanda Silgado Cortés, tomó posesión del cargo de defensora de oficio de la disciplinable ZORAYDA VARGAS RAYO, dentro del proceso disciplinario19. 11.- Mediante auto No. 125 del 12 de marzo de 2020, por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, se fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de septiembre de 202020. 12.- Mediante auto del 10 de mayo de 2021, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de junio
de 202121. 13.- Mediante escrito del 2 de marzo de 2018, la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, realizó una descripción de cada una de las audiencias a las que no asistió y su justificación, así mismo relató los hechos y actuaciones adelantadas dentro del proceso penal que se adelanta por las lesiones personales causadas a la señora Claudia Bombach y anexó los correspondientes soportes22. 14.- Mediante correo electrónico del 23 de junio de 2021, la Defensoría del Pueblo, remitió el oficio No. 2021-06-22, en el cual entre otra información, certificó la forma de vinculación de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, a la entidad23. 18 Folio 32 - 01 Cuaderno Principal 19 Folio 45 - 01 Cuaderno Principal 20 Folio 46 - 01 Cuaderno Principal 21 Folio 1 a 2 - 06. 2018-378_REPROGRAMA [1] (1) 22 Folio 1 a 5 - 13DocumentosAportadosDisciplinable y anexos 15DocumentoAportadoDisciplinable y 16DocumentoAportadoDisciplinable 23 Folio 1 a 3 - 17ContestaciónDefensoríaDelPueblo P á g i n a 5 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 15.- El 23 de junio de 202124, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, defensora de oficio, la magistrada de instancia solicitó
a la defensora de oficio retirarse de audiencia teniendo en cuenta que la abogada investigada ejercería su representación, se surtieron las siguientes actuaciones: 15.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, quien indicó que el proceso No. 2013-1998, le fue asignado el 11 de agosto de 2017 en calidad de defensora pública. Se programó audiencia para declaratoria de persona ausente o contumacia el 18 de septiembre de 2017, a la que ella acudió, pero no se realizó por inasistencia de la Fiscalía, posteriormente se programaron las siguientes audiencias: i) el 9 octubre de 2017, a la cual no pudo asistir porque tuvo una calamidad relacionada con su madre, quien presentaba quebrantos de salud, ii) el 9 de noviembre de 2017, no asistió por haber salido del país a un congreso del Colegio de Defensores Públicos, iii) el 13 de diciembre de 2017, refirió que se encontraba en convalecencia pues fue objeto de una intervención quirúrgica, lo cual informó a la asistente del despacho. Allegó los correspondientes soportes de sus inasistencias. Agregó que el 28 de enero de 2018, se realizó la audiencia y allí presentó apelación frente a la decisión de declaratoria de persona ausente de la señora Claudia Bombach, pues no se había intentado su ubicación a las direcciones por ella reportadas, posteriormente después de esa audiencia, no volvió a ser citada por el Juzgado y 24 Folio 1 a 3 - 18ActaApyc20210623 y audiencia 19ApycTerminaciónAnticipada20210623
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios la Fiscal le comentó que iba a solicitar la preclusión de la acción por prescripción. 15.2.- La magistrada de instancia, luego de realizar un análisis del material probatorio aportado por la disciplinable, ordenó la terminación anticipada de las diligencias en favor de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, toda vez se evidenció que la conducta atribuida a esta no existió. DE LA DECISIÓN APELADA El 23 de junio de 202125, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora INÉS LORENA VALERA CHAMORRO, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, procedió a terminar anticipadamente el proceso seguido en contra de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, concluyó: Que existieron unas constancias que acreditaron la insistencia de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, a las diligencias que fue citada en virtud del encargo que se le hizo por parte de la defensoría pública para representar a la señora Claudia Bombach, dentro del proceso penal por lesiones personales cuya víctima fue la señora Diana Lorena Pérez Giraldo, aquí quejosa. Que la disciplinable fue citada a audiencia en septiembre de 2017, diligencia a la que compareció, pero la cual no se adelantó por la inasistencia de la fiscalía. Luego no asistió a la audiencia del 9 de
25 Folio 18ActaApyc20210623 y audiencia 19ApycTerminaciónAnticipada20210623 P á g i n a 7 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios octubre de 2017, por hechos relacionados con la salud de su señora madre. Posteriormente, se citó para el 9 de noviembre de 2017, para adelantar la audiencia preliminar de declaratoria de persona ausente, respecto de la inasistencia a esta audiencia se probó que ella salió del país a un congreso del Colegio de Defensores Públicos, según constancias aportadas. Para el 13 de diciembre de 2017, la abogada no asistió teniendo en cuenta que se encontraba convaleciente por un procedimiento quirúrgico que se adelantó y de la cual anexó constancia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta las pruebas aportadas, la magistrada de instancia consideró justificada cada inasistencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la terminación anticipada del procedimiento. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 28 de junio de 202126, la señora Diana Lorena Pérez Giraldo, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, el cual manifestó: 26 Folio 1 a 7 – 25CiudadanaQuejosaSustentaRecurso P á g i n a 8 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la justicia y a la debida investigación respecto de la mala práctica de los funcionarios públicos, en este caso de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, defensora pública de la señora Claudia Bombach. Lo anterior, teniendo en cuenta que ella nunca fue escuchada dentro de la investigación disciplinaria, no se practicaron pruebas ni se le notificaron las decisiones tomadas al interior de la investigación, echando de menos las garantías que le asisten en calidad de víctima. Finalizó haciendo un recuento de los hechos materia de queja y solicitó que se revoque la decisión. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 26 de octubre de 202127. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 27 Folio 1 – 01 76001110200020180037801 acta P á g i n a 9 | 22
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1629.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201630 y C-112/1731, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 29 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 30 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 10 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De la calidad de la disciplinable La calidad de disciplinable de ZORAYDA VARGAS RAYO, fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante certificado número 125818 del 22 de mayo de 201832. 3.- Legitimidad de la quejosa para apelar En este caso particular, considera la Corporación a tenor de lo reglado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la quejosa está legitimada para apelar el auto mediante el cual se ordenó la
terminación anticipada de la investigación disciplinaria, disponiendo la referida norma: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 4.- De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 23 de junio de 2021, y la misma fue 32 Folio 21 - 01 Cuaderno Principal P á g i n a 11 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 24 de junio de 2021 y la quejosa, mediante correo electrónico del 28 de los mismos mes y año33, interpuso recurso de apelación, por lo que se consideró presentado de manera oportuna
En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200734. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. La señora Diana Lorena Pérez Giraldo, presentó queja contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, toda vez que esta fue designada como defensora pública de la señora Claudia Bombach dentro del proceso penal No. 2013-1998, que se adelantaba en su contra por el delito de lesiones personales. A juicio de la quejosa (víctima del delito), la abogada dejo de asistir a 3 audiencias, dilatando el proceso penal y causándole perjuicios. 33 Folio 1 a 7 – 25CiudadanaQuejosaSustentaRecurso 34 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no
contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 12 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios A su turno, la Comisión al estudiar el caso de la abogada ZORAYDA VARGAS RAYOS, mediante decisión del 23 de junio de 2021, ordenó la terminación anticipada de las diligencias, teniendo en cuenta que la conducta atribuida no existió, ya que las inasistencias a las audiencias se encontraron justificadas. Por su parte, la apelante se refirió nuevamente a los hechos materia de la queja y mencionó que se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, acceso a la justicia, por lo que solicitó que se adelantara la respectiva investigación en contra de la disciplinable por el incumplimiento a sus deberes como abogada. Del análisis de los hechos, ha establecido la Comisión que, según el material probatorio allegado, la decisión de primera instancia y el recurso de apelación presentado por la señora Diana Lorena Pérez Giraldo, se puede concluir que le asiste razón a la apelante por las razones que han de exponerse a continuación: Al revisar el expediente se observa que la abogada VARGAS RAYO allegó al expediente pantallazo de los siguientes documentos: 1) Excusa por calamidad con ocasión de hechos relacionados con su señora madre, justificación por la que no asistió a la audiencia del 9 de octubre de 2017. 2) Diapositivas de un congreso del Colegio de Defensores
Públicos en otro país, tiquetes aéreos, y circular sin fecha enviada a los juzgados informando de su viaje, para excusar la inasistencia a la audiencia del 9 de noviembre de 2017. 3) Incapacidad médica por intervención quirúrgica, para excusar la inasistencia a la audiencia del 13 de diciembre de P á g i n a 13 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2017. Igualmente, se encontró que mediante oficio de 9 de mayo del 2021, la Seccional solicitó al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, certificar las fechas de las audiencias programadas dentro del proceso penal seguido por el delito de lesiones personales culposas No. 760016000196201301998 en contra de Claudia Bombach, en la que se indicaran las audiencias programadas y las realizadas, así como los asistentes, igualmente, cuales de ellas no se realizaron por la inasistencia de las partes y además las actuaciones adelantadas por la abogada dentro del mencionado proceso35. No obstante, el despacho no había contestado para la fecha en que se dio por terminada la presente investigación. De acuerdo con lo expuesto, no existe certeza para esta Comisión que la disciplinable haya cumplido a cabalidad con los deberes propios de su cargo, esto es que haya adelantado las gestiones que le correspondían y que hubiera asistido a las audiencias programadas y de no hacerlo, hubiera justificado oportunamente su inasistencia tal como lo exige la normatividad.
Al respecto, es importante precisar que esta no es la instancia procesal para justificar la inasistencia a las audiencias programadas por Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, toda vez que lo que compete a esta jurisdicción es investigar las posibles faltas disciplinarias en la que incurren para este caso los abogados en el cumplimiento de la gestión encomendada, pero bajo ninguna circunstancia puede 35 09. Cumplido Juzgado 20 penal Municipal. pdf P á g i n a 14 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abrogarse competencias propias del juez natural, pues en este caso en particular era ante el Juez 20 Penal Municipal, donde le correspondía presentar las excusas correspondientes para justificar su inasistencia a las audiencias programadas para los días i) 9 de octubre de 2017, ii) 9 de noviembre de 2017 y iii) 13 de diciembre de 2017. Entonces, considera esta Comisión que el reproche de la apelante está encaminado a la forma en la que se evaluaron los hechos que tuvieron lugar dentro del proceso No. 2013-1998, por el delito de lesiones personales del cual fue víctima la quejosa, toda vez que, si bien la abogada VARGAS RAYOS, remitió documental a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, con el fin de justificar las tres inasistencias a las audiencias programadas, lo que se debía aportar para ello eran esos mismos
oficios con las fechas en la fueron radicadas al Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y la aceptación de ellas por parte de ese Juzgado. En síntesis, la Sala no comparte los argumentos expuestos por la primera instancia. A juicio de esta Comisión, en el presente caso es necesario hacer uso de los elementos probatorios a su alcance con la finalidad de recaudar los medios de convicción suficientes para establecer si hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna o no, de cara a los hechos reprochados en la queja disciplinaria y que se omitieron investigar. Lo anterior, en armonía con el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que establece: P á g i n a 15 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios “INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” (negrilla por la Sala). Entonces, esta jurisdicción deberá, mediante una actividad investigativa integral y con los parámetros que la Ley ha dispuesto, establecer si efectivamente la disciplinable, en ejercicio de su profesión, como ha dispuesto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, fue “sujeto disciplinable”, de una falta disciplinaria, de acuerdo con
las circunstancias antes narradas. En conclusión, la Comisión revocará la providencia proferida el 23 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca36, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso adelantado contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, para que se continúe la investigación disciplinaria, y se pronuncie sobre todos los aspectos de la queja. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – REVOCAR la decisión del 23 de junio de 2021, proferido por la entonces Comisión Seccional Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante el cual se ordenó la terminación de las 36 Decisión proferida por la doctora INÉS LORENA VALERA CHAMORRO P á g i n a 16 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios diligencias contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, para en su lugar, ordenar que se continue el proceso disciplinario en su contra, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído. SEGUNDO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando
el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 17 | 22
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Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 760011102000 201800378 01) P á g i n a 18 | 22
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4305
Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de junio de 2022 Sala No. 040.
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicación No. 760011102000201800378 01 SALVAMENTO DE VOTO Con nuestro acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas mayoritariamente por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los suscritos magistrados nos permitimos exponer las razones por las cuales salvamos voto en la providencia aprobada el 01 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió: “REVOCAR la decisión del 23 de junio de 2021, proferida por la entonces Comisión Seccional Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante el cual se ordenó la terminación de las diligencias contra la abogada ZORAYDA VARGAS RAYO, para en su lugar, ordenar que se continúe el proceso disciplinario en su contra, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído”. P á g i n a 19 | 22
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4305
Radicado No. 760011102000 201800378 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios En la decisión en cita, se cuestiona la responsabilidad disciplinaria de la abogada, quien actuó como defensora pública de Claudia Bombach ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali37, por su inasistencia a la audiencia preliminar de declaratoria de persona ausente, programadas para los días 9 de octubre, 9 de noviembre y 13 de diciembre de 2017. El motivo de nuestra separación se funda, en que la Comisión al revocar la terminación del procedimiento, se basó en una argumentación de responsabilidad objetiva, toda vez que, en la
parte considerativa de la decisión, se manifiesta que “(…) es importante precisar que esta no es la instancia procesal para justificar la inasistencia a las audiencias programadas (…) en este caso en particular era el Juez 20 Penal Municipal ante quien l
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