CNDJ - F76001110200020180060601ADJUNTA20220927090214-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020180060601ADJUNTA20220927090214-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 76001110200020180060601 Aprobado según Acta No. 73 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1 ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido al abogado JOHAN SMITH RAMÍREZ
TONUZCO.
HECHOS Según los tópicos narrados en la queja2, el 23 de febrero de 2018 la señora Liduvina Bolaños Martínez contrató los servicios profesionales de los abogados JOHAN SMITH RAMÍREZ TONUZCO3 y Rodrigo Londoño Herrera, para que ejercieran la representación de su hijoJuan Carlos León Bolañosprivado de la libertad por el delito de violencia intrafamiliar, quienes debían solicitar un preacuerdo con la 1 Magistrada Ponente Dra. Inés Lorena Varela Chamorro 2 Queja el 2 de abril de 2018, (Folio 2 y 3) 3 Quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.130.634.317 y tarjeta profesional de abogado 220.313 del C.S. de la J. (folio 5) fiscalía para obtener la prisión domiciliaria y un permiso para laborar,
pero cada vez que los llamaba, decían que tuviera paciencia al ser un proceso demorado, incluso se enojaban ante su insistencia. Por concepto de honorarios pactaron $3.500.000,oo, de los cuales entregó $1.000.000,oo. Transcurrido un mes sin resultados, decidió convenir con otro profesional, quien en dos días logró lo pertinente, y al comunicarles lo respectivo se “pusieron de mal genio y me dijeron que me rebajaban el proceso a 2 millones de pesos y les llevara el otro millón para seguir”, luego, al pretender la devolución del dinero por intermedio del nuevo jurista lo amenazaron, y es por eso que los denuncia. ACTUACIÓN PROCESAL En auto calendado del 19 de febrero de 20194, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra los dos abogados denunciados. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró el 23 de septiembre de 20195, 22 de junio6, 31 de agosto de 20217 y 28 de abril de 20228, donde se surtieron las siguientes actuaciones: La quejosa ratificó y amplió la queja9. Señaló que la denuncia solo iba dirigida contra el abogado Johan Smith Ramírez Tonuzco, por cuanto se comprometió a defender su hijo y evitar que fuera trasladado a un centro penitenciario, pero no hizo nada, pues siempre tenía una excusa para atenderla y ante su insistencia decía: "ustedes sí que molestan, deben tener paciencia” y esperar la “condena para presentar 4 Folio 9 del C.P. 5 Folio 19 del C.P. 6 12ActaAPyC20210622
7 19ActaAPYC20210831 8 30Acta201800606 9 Récord 14:13 de la diligencia del 23 de septiembre de 2019 P á g i n a 2 | 9 papeles” 10. Por tanto, contrató otro profesional y logró un preacuerdo con la fiscalía. El doctor Rodrigo Londoño Herrera11 afirmó que fue contactado por la quejosa para defender los intereses de su hijo, pero delegó el proceso a su colega Ramírez Tonuzco, deponiéndole que visitó al señor León Bolaños en la estación de policía para firmar el poder y se reunió con la víctima del asunto para suscribir un desistimiento. Así mismo, ante petición del investigado, atendió a la quejosa alrededor de cinco oportunidades en su oficina, una de ellas en compañía de un abogado, quien solicitó la devolución de los honorarios. Concluida su intervención, el magistrado decretó la terminación anticipada y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor Rodrigo Londoño Herrera, decisión que no fue recurrida. Se escuchó en versión libre al togado RAMÍREZ TONUZCO12, quien relató que el 23 de febrero de 2018 fue contratado por la quejosa para que ejerciera la representación de su hijo al interior del proceso penal CUI 2017-47794 adelantado en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento, una vez efectuada la audiencia que trata el artículo 154 del CPP, donde se legalizó la captura, formuló imputación por el presunto delito de violencia intrafamiliar y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención
preventiva en el lugar de residencia . El mismo día visitó a su mandante quien estaba detenido en una estación de policía, suscribieron el poder y procedió a explicar el procedimiento del caso, luego, en compañía de la quejosa se reunió con la víctima para gestionar el desistimiento de la denuncia, además, 10 Récord 16:00 11 Récord 11:50 de la diligencia del 28 de abril de 2022 12 Récord 12:00 de la diligencia del 31 de agosto de 2021 P á g i n a 3 | 9 se acercó a la fiscalía para aportar lo respectivo y solicitar la aplicación del principio de oportunidad, pero el proceso no había sido asignado, y cuando regresó, otro abogado estaba tramitando un preacuerdo. El señor Juan Carlos León Bolaños13 rindió testimonio. Mencionó que fue capturado el 20 de febrero de 2018 por el delito de violencia intrafamiliar, dos días después otorgó poder al letrado, quien siempre decía que debía “esperar que lo condenaran”14, por lo que contrató otro abogado. Agregó que a las dos semanas de haber sido detenido, fue trasladado a su residencia en virtud de la prisión domiciliaria, y a la fecha estaba en libertad ante el cumplimiento de la condena. Se realizó inspección judicial al expediente CUI 2017-47794, tramitado por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento contra el señor Juan Carlos León Bolaños, por el delito de violencia intrafamiliar15. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de abril de 202216, la primera instancia terminó anticipadamente
el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de la actuación seguida contra el investigado, por cuanto se probó que durante el mes que tuvo a cargo el mandato, efectuó asesorías a través de su compañero de oficina -Rodrigo Londoño Herrera-, e hizo acercamientos con la víctima y logró que desistiera de la acción penal con el fin de solicitar la aplicación del principio de oportunidad, y si bien el proceso culminó con un preacuerdo, eran mecanismos de defensa diferentes encaminados a un mismo propósito. Bajo las mismas premisas, consideró que los honorarios cobrados13 Récord 8:50 de la diligencia del 22 de junio de 2021 14 Récord 12:58 de la diligencia del 22 de junio de 2021 15 02.-ANEXO 16 Récord 1:19:00 P á g i n a 4 | 9 $1.000.000,oono eran desproporcionados, al quedar acreditado que inició acciones en procura de los intereses confiados. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, encontrándose presente en la audiencia, la quejosa interpuso recurso de apelación. Insistió en la responsabilidad del encartado y puso de presente los mismos hechos denunciados con la queja. Aludió que el togado no “presentó los papeles a tiempo” para evitar que su hijo fuera trasladado a un centro de reclusión carcelario, y cuando consultaba las resultas del mandato, contestaba que debía esperar la “condena”, estaba ocupado o “molestábamos” mucho, situación que la conllevó a contratar los servicios profesionales de otro abogado.
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien funge como ponente el 15 de julio de 202217. CONSIDERACIONES Competencia. Esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones, una de ellas, la relativa al examen disciplinario de la conducta de los abogados en ejercicio de la profesión. Insiste la recurrente en la responsabilidad disciplinaria del abogado JOHAN SMITH RAMÍREZ TONUZCO, aludiendo a los mismos hechos denunciados con la queja, sin aportar elementos de juicio adicionales 1701 ACTA 76001110200020180060601 P á g i n a 5 | 9 que respalden su inconformidad frente a los raciocinios que conllevaron a la primera instancia a decretar la terminación anticipada y el archivo de las diligencias. Empero, una vez revisado el expediente contentivo del proceso penal CUI 2017-47794 tramitado por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento contra el señor Juan Carlos León Bolaños, se evidencia que el 20 de febrero de 201818 fue capturado por el presunto delito de violencia intrafamiliar, surtiéndose audiencia preliminar al día siguiente en presencia de su defensor -Diego Fernando Gutiérrez-19(Art. 154 CPP), donde se legalizó la captura, se formuló imputación (Art. 229 inciso 2 del CP) y se impuso medida de
aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de residencia. El 23 de marzo, la fiscalía presentó escrito de acusación20 (Art. 336 del CPP), donde se consignó como defensor de confianza del imputado al doctor Jorge Eliécer Flórez Mesa. El 8 de mayo se instaló la audiencia de formulación de acusación y reconoció personería jurídica al profesional anteriormente citado, acto seguido, se aceptó el preacuerdo allegado por el ente fiscal21. El 12 de diciembre de 2018, se emitió sentencia condenatoria en los siguientes términos: “PRIMERO: CONDENAR A JUAN CARLOS LEÓN BOLAÑOS (…) a pena principal de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN al ser hallado autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar. TERCERO: CONCEDER (…) el beneficio de la prisión domiciliaria”22, finalmente, el 27 de febrero de 2019 se le otorga la libertad por pena cumplida23 Expuesto lo anterior, se tiene que el investigado asumió la representación del señor Juan Carlos León Bolaños el 23 de febrero 18 Folio 8 del cuaderno anexo 19 Folio 10 del cuaderno anexo 20 Folio 24 del cuaderno anexo 21 Folio 33 del cuaderno anexo 22 Folio 57 del cuaderno anexo 23 Folio 18 del c.p. P á g i n a 6 | 9 de 2018, pero al mes siguiente en el escrito de acusación -23 de marzo-, figuraba como defensor de confianza del imputado el doctor Jorge Eliécer Flórez Mesa, es decir, el mandato perduró menos de un
mes, interregno durante el cual visitó a su defendido, apoyó a la víctima en la suscripción de un documento de “desistimiento de la acción penal” y asesoró a su mandante y familiares -por intermedio del jurista Rodrigo Londoño-, lo que permite afirmar tal como lo hizo la primera instancia, que en el escaso tiempo que tuvo cargo el asunto, promovió gestiones tendientes a su cumplimiento. Respecto a la afirmación que “no presentó los papeles a tiempo” para evitar que el señor León Bolaños fuera trasladado a un centro carcelario, difiere con lo acaecido al interior del trámite penal, pues desde la audiencia de legalización de captura -21 de febrero de 2018se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de residencia, por lo que el trámite subsiguiente era el traslado al domicilio como efectivamente pasó -“a las dos semanas de detenido”, según el dicho del señor León Bolaños, asunto para el cual, el profesional no debía adelantar cometido alguno24. En consideración a lo expuesto, comparte esta superioridad los raciocinios de la seccional para ordenar la terminación anticipada y archivo de las diligencias adelantadas contra el profesional JOHAN SMITH RAMÍREZ TONUZCO, al no encontrar conducta merecedora de reproche disciplinario. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, 24 ARTÍCULO 320 CGP. INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación. P á g i n a 7 | 9
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 28 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó la terminación anticipada y el consecuente archivo de la actuación seguida contra el abogado JOHAN SMITH RAMÍREZ TONUZCO, por las razones aludidas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 8 | 9
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9