CNDJ - F76001110200020180085901ADJUNTA20210712104853-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020180085901ADJUNTA20210712104853-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ESPERANZA VALENCIA PÉREZ
Quejosa: GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA Radicación: 76001-11-02-000-2018-00859-01
Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR PRESCRIPCIÓN
Bogotá D.C., 2 de junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.031
1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 4 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Esperanza Valencia Pérez de la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y se le impuso la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses y multa de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo y Luis Rolando Molano Franco (fl.50. cuaderno original expediente digital)
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se configuró la prescripción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la señora Esperanza Valencia Pérez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 66.775.277 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 126.428 del Consejo Superior de la Judicatura (fl.6 cuaderno original expediente digital).
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja que radicó la señora Gloria Amparo Nieto Zamora, el 8 de mayo de 2018, en el cual indicó que fue demandada ejecutivamente por el señor Reiber Romero Guerrero para hacer efectivo una letra de cambio, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira – Valle del Cauca, bajo el radicado No. 76-520-40-03-001-2014-0039800.
La quejosa anotó que en ese proceso se le designó como curadora ad litem, a la doctora Esperanza Valencia Pérez, por su incomparencia, profesional que el 19 de diciembre de 2014, contestó la demanda ejecutiva, sin presentar excepciones, en especial, la de extinción del título valor, dado que la letra de cambio se encontraba prescrita, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial además que se allanó a lo que se encontrara probado en el proceso, lo cual, en su criterio, es contrario a la Ley y la jurisprudencia.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 26 de noviembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del
Cauca, luego de acreditar la condición de abogada de la disciplinada, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.2 El 27 de junio de 2019,3 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia de la defensora de oficio designada a la investigada.
Formulación de cargos: En la anterior sesión, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos contra la doctora Esperanza Valencia Pérez, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo presuntamente en las faltas consagradas en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, que a letra rezan:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” (…) 2 Folio 7 cuaderno original expediente digital. 3 Folio 33 cuaderno original expediente digital.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
Lo anterior, en razón a que la investigada como curadora ad litem de la quejosa dentro del proceso No. 76-520-40-03-001-2014-00398-00, al momento de contestar la demanda, el 19 de diciembre de 2014, omitió presentar la excepción de extinción del título valor, cuando era palmario que la letra de cambio vencía el 20 de enero de 2006 y la demanda fue presentada y admitida el 8 de octubre de 2014. La conducta fue imputada a título de culpa.
Pruebas: En la anterior diligencia se decretó y practicó como prueba, entre otras: la inspección judicial del proceso ejecutivo No. 76-520-4003-001-2014-00398-00, que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira – Valle del Cauca en la que fungió como demandante el señor Reiber Romero Guerrero y demandada la quejosa.
Audiencia de Juzgamiento: El 16 de julio de 20194 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que la defensora de oficio de la disciplinada presentó sus alegatos de conclusión, en estos indicó que la inculpada actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, por lo que solicitó la exclusión 4 Folio 36 cuaderno original expediente digital.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de responsabilidad disciplinaria de su representada según lo expuesto en el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2019, declaró la responsabilidad disciplinaria de la abogada Esperanza Valencia Pérez, por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, motivo por el cual le impuso la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes . El a quo, como fundamento de su decisión, expuso que la investigada descuidó y abandonó la gestión encomendada en calidad de curador ad litem de la quejosa al interior del proceso ejecutivo No. 76-520-4003-001-2014-00398-00, pues al momento de contestar la demanda, omitió presentar excepciones, en especial, la de extinción de la acción, dado que el título valor objeto de recaudo fue suscrito el 1° de enero de 2006 con fecha de vencimiento el 20 de enero de ese mismo año y la demanda fue admitida el 8 de octubre de 2014, es decir, habían transcurrido más de ocho (8) años. Esa omisión permitió que el proceso judicial continuará y en ese orden de ideas, se intentará ejecutar un título totalmente prescrito. Ahora, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial respecto a lo expuesto en los alegatos de conclusión por la defensora de oficio, la Sala Seccional señaló que no existió una causal excluyente de responsabilidad, dado que era diáfano que el título valor estaba
prescrito, bastaba una simple lectura de este para darse cuenta de la configuración de ese fenómeno.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente digital fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 21 de mayo de 2020.5
El proceso de la referencia fue cargado digitalmente al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 8 de febrero de 2021, para resolver el grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de
Colombia. Análisis del caso. 5 Información tomada de siglo XXI. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y a su vez es una garantía del procesado respecto a que, en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular.6 Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria sobre los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo
de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” En nuestro caso, se tiene que a la disciplinada se le sancionó por no haber presentado dentro de la contestación de la demanda, en su calidad de curadora ad litem de la quejosa, en el proceso ejecutivo No. 76-520-40-03-001-2014-00398-00, el 19 de diciembre de 2014, la excepción de extinción del título valor, cuando era palmario que la letra de cambio objeto de recaudo vencía el 20 de enero de 2006 y la demanda fue presentada y admitida el 8 de octubre de 2014. 6 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Así, se tiene que desde el 19 de diciembre de 2014 han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya adoptado una decisión definitiva en el presente asunto, siendo procedente decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción7, dado que el término con el que contaba esta jurisdicción para disciplinar la conducta de la abogada Esperanza Valencia Pérez, se consumó el 18 de diciembre de 2019. Por lo expuesto, la Comisión decretará la terminación de la actuación por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley;
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria en contra de la abogada Esperanza Valencia Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 66.775.277 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 126.428 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
(…)
2. La prescripción.”
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado Republica de Colombia
Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial